sábado, 23 de abril de 2016

Por encima de Ley medicamento está el ciudadano

Nace viciada la Ley del medicamento en su redacción, 1.990; no la corrigen en 2.006, donde no aparece el nombre de la Profesión, Enfermero, que fue definido en la anterior Ley de Ordenación de las Profesiones en el año 2.003, pero sí lo hacen las Profesiones de Médico y Odontólogo; y no es hasta el año 2.009 cuando, por fin, se escribe el nombre de la Profesión, Enfermero.
 
Cierto, pero en esa Ley de 2.009, sin embargo, se incluye a la Podología como "facultada para prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica" y se relega a la Profesión Enfermero a un segundo plano, obligándoles a tener que acreditarse para poder indicar, usas y ordenar la dispensación, incluso, de medicamentos no sujetos a prescripción médica, cuando esos "medicamentos" pueden ser adquiridos por cualquier ciudadano en cualquier oficina de farmacia.
 
El fondo del asunto es mucho más peliagudo, puesto que a quienes vienen ejerciendo la Profesión Enfermero hasta la aparición del Real Decreto de 23 de octubre de 2.015 se les obliga realizar uno o dos cursos para poder ser acreditados, mientras que a los alumnos de aquellos Enfermeros (ahora Graduados) se les exonera de esa obligación, realizar los cursos, si bien también tiene que acreditarse.
 
La realización de los cursos, al parecer, tiene su origen en aquella Orden CIN 2134/2008, de verificación de Planes de estudio conducente a la obtención de la titulación de Grado en enfermería, Orden que se aprueba en desarrollo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 08-02-2.008.
 
En aquella Orden CIN aparecen cuatro módulos, dentro del epígrafe "Planificación de las enseñanzas", estableciendo una serie de "competencias que deben adquirirse", si bien no se establecen contenidos específicos a adquirir para lograr esas "supuestas" competencias.
 
La Orden CIN es de julio de 2.008, en desarrollo de un Acuerdo de Consejo de Ministros de febrero de ese mismo año, el cual se aprueba como complementario de aquel Real Decreto octubre de 2.007. No osbtante estas dos Normas, Acuerdo de Consejo de Ministros y Orden CIN, el Real Decreto de octubre de 2.007 obliga tener en cuenta la Directiva Europea al respecto, que es del año 2.005, la cual, por cierto, no es trasladada a nuestro ordenamiento jurídico hasta noviembre de 2.008 -casualidades de la vida-, pero que, no obstante, esa Directiva de 2.005 no es otra que una reproducción de la inicial Directiva del año 1.977.
 
Y son los contenidos de esa Directiva, la del año 1.977 -modificada en el año 2.005- los que deben ser objeto del Plan de estudio, que nos son otra cosa que las Directrices generales propias para elaborar todos los  Planes de estudio, Directiva que el Gobierno ha pretendido eludir publicando aquel Real Decreto de noviembre de 2.008 una vez dictado el Acuerdo de Consejo de Ministros de febrero de 2.008 y la Orden CIN en julio de ese mismo año 2.008.
 
Pero, en todos los casos, la Orden CIN de  jullio de 2.008, aprobada en desarrollo del concreto Acuerdo de Consejo de Ministros, no puede ser el "espejo" donde debe "mirarse" el Real Decreto de 23 de octubre de 2.015, puesto que allí -en la Orden CIN- no se establece ningún "Programa formativo" -como nos dice la Directiva Europea-. Por tanto, el contenido del programa formativo nos viene impuesto que la Directiva Europea.
 
Aún más. Aquel Acuerdo de Consejo de Ministros de febrero de 2.008 ya nos dijo -como no podía ser de otra manera- lo siguiente: "Este Acuerdo no constituye una regulación del ejercicio profesional ni establece ninguna reserva de actividad a los poseedores de los títulos que cumplan las condiciones en él establecidas".
 
Efectivamente, la Orden CIN -desarrollando el contenido del Acuerdo de Consejo de Ministros-, respecto de las "competencias que deben adquirirse, algunos de sus epígrafes, no pueden ser objeto de "cursos" para optar a la "acreditación"; o lo que es igual, para facultar al Enfermero para indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamentos -sujetos o no- a prescripción médica (Odontoógica o Podólogica), puesto que como nos dice el Acuerdo de Consejo de Ministros, "... NO CONSTITUYE UNA REGULACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL NI ESTABLECE NINGUNA RESERVA DE ACTIVIDAD A LOS POSEEDORES DE LOS TÍTULOS que cumplan las condiciones en él establecidas", puesto que -resulta elemental- la regulación del ejercicio de la Profesión Enfermero tiene que producirse por Ley, en cumplimiento del mandato Constitucional en su artículo 36.
 
Por tanto, ni Orden CIN ni Acuerdo de Consejo de Ministros ni Real Decreto de octubre de 2.007 ni mucho menos la Ley del medicamento ni Real Decreto de indicación, uso y ordenar la dispensación de medicamentos pueden ser normas habilitantes, ya que, como nos dice expresamente la Constitución Española, esa regulación es por Ley; pero no cualquier Ley (ni la del medicamento), sino esa específica y especial Ley que conocemos como LOPS.
 
Por último: sucede que el contenido de la Directiva 2005/36/UE no ha sido trasladado a nuestro ordenamiento jurídico -en lo que a competencias se refiere- con el rango de Ley; es decir: han debido modificar el contenido de la LOPS, pero no lo han hecho. Sin embargo, con el Real Decreto de octubre de 2.015 han pretendido "salvar" parte de aquel contenido de la Directiva, el referido a la Matrona, cuando la Matrona, como tal, es una de las Especialidades de la Profesión Enfermero, como las demás, que no pueden tener regulado campo de actuación sin que previamente esas competencias no las tenga atribuida la Profesión. Así nos lo ordena la LOPS en su artículo 16.
 
Por tanto, todo lo relativo a indicación, uso y ordenar la dispensación de medicamentos no son otra cosa que una "burla" al ordenamiento jurídico. Porque, en cualquier caso, la Ley del medicamento y el Real Decreto no son otra cosa que "autorizaciones" para poder usar medicamentos y productos sanitarios financiados por el SNS (o no), según la voluntad del sistema sanitario, puesto que el ciudadano puede (tiene derecho) a salir de ese sistema público y adquirir esos medicamentos y/o productos sanitarios indicados o aconsejadas por la Profesión.

Según la Ley del Medicamento, todos, absolutamente todos, tendríamos que ser nuevamente habilitados para poder ejercer, puesto que de esos filosóficos epígrafes de la Orden CIN nadie ha recibido nada (¡qué barbaridad llamar a eso "competencias que deben adquirirse).

¡Vamos a ver! ¿Qué resulta más importante, estudiar Farmacología o aquello que se le ocurra a cada cual sobre "indicación, uso y ordenar la dispensación de medicamentos? Si es que no tiene color.