jueves, 7 de enero de 2016

Y, encima, tenemos que acreditarnos ...

Como todos conocemos -cuando digo todos, me refiero a quienes nos preocupa la Profesión asistencialmente- no podemos dar crédito a la redacción del Real Decreto por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermero. Y no podemos dar crédito porque pretenden volver a épocas anteriores a 1.888, ¡que ya es bastante! Veremos. Vamos a verlo:
 
Real Decreto de 16 de noviembre de 1.888, aprobando el Reglamento para las carreras de Practicantes y Matronas.

Artículo 1.º La profesión auxiliar de la Medicina, creada con el título de Practicantes, en virtud de lo establecido en el art. 40 de la ley de Instrucción pública de 9 de Septiembre de 1857, habilita para el ejercicio de las pequeñas operaciones comprendidas bajo el nombre de Cirugía menor.
 
Es cierto, también, que existía un artículo 2º, que decía...:

Estas operaciones habrán de ejecutarse por disposición de un Licenciado ó Doctor de la Facultad de Medicina.
 
¡Bien! Te lo indicaban, y basta. Pero el Real Decreto de indicación de ahora es muchísimo peor, ya que se les atribuye -a los prescriptores-, además, hacer un seguimiento, literal, de la atención -por no decir cuidado-.

Después de la unificación de aquellas tres actividades, de Practicantes, Matronas y Enfermeras en el año 1.953, aparece el siguiente Decreto, que dispuso lo que leeremos a continuación.
 
Decreto 2319/1.960, de 17 de noviembre, sobre el ejercicio profesional de Ayudantes Técnicos Sanitarios, Practicantes, Matronas y Enfermeras.
Los Ayudantes Técnicos Sanitarios, así como los Auxiliares Sanitarios con título de Practicnte, Matrona o Enfermera, obtenidos con arreglo a la legislación anterior al Decreto de 4 de diciembre de 1.953, podrán ejercer sus funciones tanto en centros oficiales, institciones sanitarias, sanatorios y clínicas públicas o privada, así como en trabajo profesional libre, siempre que su actuación se realice bajo la dirección o indicación de un médico y que se hallen inscritos en los respectivos Colegios Oficiales.
 
¡Bueno!, pues ya está: nos dirigen o indican qué "podemos" hacer, y punto. Pero nunca "vigilar" cómo lo hacemos ni hacer el seguimiento de lo que hacemos.
 
Ahora leamos el contenido del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, publicado en el BOE del 23 de diciembre (cuatro días después de las elecciones generales).
 
En todo caso, para que los enfermeros acreditados puedan llevar a cabo las actuaciones contempladas en este artículo respecto de los medicamentos sujetos a prescripción médica, será necesario que el correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir, ... (ADEMÁS, añade) Será en el marco de dicha guía o protocolo en el que deberán realizarse aquellas actuaciones, las cuales serán objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que lo haya determinado a los efectos de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad conseguida por el tratamiento.
 
Es decir, no sólo tienen que diagnósticar (primer error jurídico, no gramatical) sino que, además de prescribir (y nosotros a obedecer), tiene que hacerse "dentro" de unos Protocolos, hechos a distancia, en el seno del Ministerio SSSI.

Bien. Algunas conclusiones:

1ª.- El mayor despropósito es "regular" la indicación y el uso; es decir: ni una pizca de libertad en la toma de deciones en función de la normal o anormal evolución.
 
2ª.- Como podrán comprobar por los dos texto anteriores -el de 1.888 y 1.960-, el actual Real Decreto dispone que no podemos hacer nada, hasta que se cumpla todo lo anterior; dicho en otros términos: hasta que el "prescriptor" establezca un diagnóstico y el tratamiento.
 
3ª.- El aprobado Real Decreto, además, exige que la evolución del tratamiento tiene que ser seguido por el "prescriptor".
 
4ª.- Por último, y lo que resulta realmente indignante: nos obliga a hacer dos cursos, para los cuidados generales y especiales. Es decir: no puedes hacer ninguna otra cosa que no nos venga "prescrito" y, además, se nos ordena que hagamos dos cursos.
 
Sin embargo, excepciona a las Matronas, alegando una Directiva Europea, la 2005/36/UE, obviando la legalidad vigente.
 
Aclaramos: en este País, el ejercicio de la Profesión tiene que regularse por Norma con rango de Ley; es decir, no sirve un Reglamento cuando se trata de una obligación: cumplir el requisito de legalidad.
 
La Matrona, por disposición de la Ley que ordena (regula) a las Profesiones sanitarias tituladas, nos habla de los efectos de los títulos de especialista, los cuales, en ningún momento, pueden regular competencias profesionales, puesto que no son Profesión; se trata de "Especialidad" de la Profesión, que es de Enfermero.
 
Sin embargo, tanto la Ley como el Real Decreto hablan de "médico", cuando, con la actual legislación, no es posible ejercer como "simple" médico, ya que se exige la correspondiente Especialización. Pues bien, leamos ahora lo previsto para las Matronas, como Especialidad en nuestro País, pero inversamente: es decir, el Real Decreto la excepciona de la aplicación del mismo, produciendo, en principio, una vulneración de la legalidad vigente, además de una desconsideración a las demás Especialidades.
 
La "broma" -porque esa es la sensación que nos produce al leerlo- es de muy mal gusto, tanto por el contenido de ese artículo 3º del mismo como por las demás disposiciones.
 
EN DEFINITIVA.- El Gobierno ha creado un problema donde no lo había; hemos pasado de una situación de "alegalidad" a una "expulsión" del ordenamiento jurídico como Profesión. Así de simple.