domingo, 7 de diciembre de 2014

Gestión clínica: la historia la repite Aguado.

Transición; sí: de auxiliar sanitario a auxiliar sanitario.
 
1.857 fue aquel año clave: nos expulsan de todos los sitios; incluso, cierran los centros formativos. Al final, como no tienen más remedio, consienten la figura del Practicante en "Medicina y Cirugía" (que es como se comenzó llamando al título para ejercer como Médico).
 
Comenzamos aquel calvario. Fuimos considerados "auxiliar" de la Profesión Médico ¡Ya está bien! Apliquemos el contenido de la Pragmática de los Reyes Católicos: "no el uno sin el otro".
 
Como está dispersa la profesión en Matrona (partera), Practicante y Enfermera, se les ocurre simplificar esas tres figuras en una sola: de Ayudante (auxiliar) Técnico Sanitario, ya que continuábamos realizando técnicas sanitarias.
 
AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO (1.953).
 
Esta "nueva" figura, la reordenación de las tres anteriores, no es suficiente, y comienza a proliferar la Especialización, hasta nueve. Y comienza el crecimiento como Profesión, lo que advierte al "sistema" (esos que materialmente nos gobiernan), y comienzan a suprimirlas, a disgregarla -separarlas- como sucede con la Fisioterapia y la Podología. No sucede como, por ejemplo, la odontología, que continúa en manos médicas, a pesar de la separación de aquella especialidad como Profesión independiente.
 
Obviamente, existía la Dirección Médica y una Jefatura de Enfermería, cuyos nombres y potestades todavía perduran en el argot de todos: quién manda es la dirección médica; y quien obedece es la jefatura. Eso es lo que nos dice ahora el sr. Aguado, esa persona -Médico- que ostenta el cargo de Consejero de Castilla León (2.014)
 
PROFESIÓN SANITARIA, TITULADA, REGULADA Y COLEGIADA (1.977).
 
Legalmente, no es preceptivo tanta definición para inferir que una Profesión cumple aquellos requisitos, que hoy ha matizado la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias en su artículo 2º. Le basta y sobre con cumplir los requisitos.
 
La Profesión "nace" -en la historia reciente- cuando se exige el requisito de titulación universitaria oficial. Y eso sucede en el año 1.977, creando el específico Centro académico bajo el nombre de Escuela Universitaria de Enfermería. Y para obtener esa titulación resultaba requisito indispensabe superar un concreto Plan de estudio (P.E.) el cual se aprobó en Octubre del mismo año 1.977.
 
Aquel P.E. era fiel reflejo del contenido de las Directivas Europea, conjugando las 4.600 horas mínimas en tres años -incluso en internado-. Pronto se dio cuenta el "poder fáctico" de que se les escapaba de las manos la situación, por lo que optaron no integrando aquellas escuelitas "de enfermeras" en sus Centros Académicos, las recién creadas Escuelas Universitarias de Enfermería, como estructura orgánica en las Universidades, con todos sus elementos de gobierno y administración, lo que hoy conocemos como Órganos colegiados.
 
DIRECCIONES DE ENFERMERÍA (1.986-7).
 
"Quema" el titular: "Direcciones de Enfermería". Eso es lo que creó la Ley General de Sanidad en su artículo 69, y Reglamentó el Real Decreto de 15 de abril de 1.987, una Dirección participativa por objetivos. Pero, ¿acaso medicina y enfermería tienen objetivos diferenciados? ¡Desde luego que no! El objeto es siempre el mismo: el enfermo; paciente y usuario los ha definido "ex novo" la ley. Pero las personas enferman, no usan ni son pacientes: son personas necesitadas, que se han desequilibrado o alterado.
 
LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS (2.003).
 
Esta Ley comenzó bien: no regula el ejercicio de las Profesiones Sanitarias, sino que las define. Es más, se refiere a la participación de los grupos a través de Protocolos y Guías de actuación. Es decir: no condiciona el ejercicio de una sobre otra; ni la de ésta sobre aquella.
 
Efectivamente, define a las Profesiones Sanitarias en su artículo 2º, y las señala en sus artículos 6º y 7º.
 
Pero, ... el mayor pero del mundo a esta LOPS, no tiene otra ocurrencia que introducir la figura de "Profesionales de área de salud de formación profesional" en su artículo 3º ¿Son o no "profesiones sanitarias"? Evidentemente que no. Pero la ocurrencia demagógica está ahí. Sí, figuran, aunque luego las defina, bastando decir que ejercerán su actividad en el marco del respeto a la competencia profesional, responsabilidad y autonomía propias de las profesiones sanitarias contempladas en los artículos 6 y 7 de esta ley ¿Qué es eso de "respeto"?
 
Si los Profesionales del área de salud de formación formación profesional no son profesiones sanitarias, tanto los técnicos superiores como los técnicos forman parte de las Direcciones de enfermería y, profesionalmente, de la Enfermera responsable de la Unidad. Sí,  r e s p o n s a b l e  de la u n i d a d.
 
Y la responsabilidad de la Unidad es algo más que eso. Se trata de que los "pacientes" tengan un seguimiento acorde con su patología, que se apliquen todos los procedimientos que requieran, así como que se cumplimenten todas las pruebas solicitadas. Y si eso se llama "gestión clínica", no existe otra figura mejor posicionada que la Enfermera.
 
EL DECRETO DEL SEÑOR AGUADO.
 
Artículo 8. Organización de las Unidades de Gestión Clínica.
1. Las Unidades de Gestión Clínica, con carácter general, se organizarán funcionalmente en:

a) Una Dirección.
b) Una Coordinación de enfermería.
c) Las Unidades funcionales que sea necesarias para garantizar la prestación de la asistencia sanitaria.
 
Bien. El señor Aguado no ha repetido la expresión "jefatura". El sr. Aguado ha preferido utilizar ese término inventado en el año 1.984, "el coordinador médico", que mandaba, sí, pero por debajo del Gerente
 
¿RECUERDAN EL CONTENIDO DE AQUELLA ORDEN DE JUNIO 1.984?
 
"Para el óptimo desarrollo de la función descrita en el artículo anterior, los Técnicos Especialistas de Formación Profesional de Segundo Grado Rama Sanitaria, relacionados en el artículo primero, serán habilitados para realizar, BAJO LA DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN FACULTATIVA, las siguientes actividades:"
 
Inmediatamente surge el problema: ¿quién los gestionará? El "facultativo" no, desde luego. De eso que se encargue la "jefatura" de enfermeras.
 
OTRO RECORDATORIO, ¿RECUERDAN QUÉ DIJO AQUELLA NORMA DE 1.960?
 

Los Ayudantes Técnicos Sanitartos, como Auxiliares sanitarios con títulos de Practicante, Matrona 0 Enfermera, obtenidos con arreglo a la legislación anterior al Decreto de cuatro de diciembre de mil novecientos cinctienta y tres,  podrán ejercer sus funciones tanto en  Centros oficiales, instituciones sanitarias, sanatorios y clínicas públicas o privadas, así como en trabajo profesional libre, SIEMPRE QUE SU ACTUACIÓN SE REALICE BAJO LA DIRECCIÓ O INDICACIÓN DE UN MÉDICO Y QUE ...

 
¿INVENTA ALGO EL SISTEMA, ES DECIR, EL SEÑOR AGUADO?
 
Desde luego que no. Se ha limitado a mandar a la Ley General de Sanidad, al Reglamento, a la Profesión y a todos los principios que rigen el ejercicio de las PROFESIONES SANITARIAS allí, al año 1.857. Solo le falta una cosa: suprimir los Centros Académicos ¡Tiempo al tiempo!