jueves, 27 de noviembre de 2014

Nightingale nunca concibio a la Profesión, sino a una Auxiliar.

Juramento para enfermeras de Florence Nightingale.
“Juro solemnemente ante Dios y en presencia de esta asamblea llevar una vida digna y ejercer mi profesión honradamente. Me abstendré de todo cuanto sea nocivo o dañino, y no tomare ni suministrare cualquier sustancia o producto que sea perjudicial para la salud. Haré todo lo que esté a mi alcance para elevar el nivel de la enfermería y considerare como confidencial toda información que me sea revelada en el ejercicio de mi profesión, así como todos los asuntos familiares en mis pacientes. Seré una fiel asistente de los médicos y dedicare mi vida al bienestar de las personas confiadas a mi cuidado".
(Citado en el Editorial de la American.
Journal Of Nursing 11 (10): 777, julio.
11 E.E.U.U.)

¡Bueno!, para las forofas de la señora. Ahí tienen cómo concebía a la Profesión.
 
¿Competencias? ¿Eso qué es?
 
Las competencias profesionales, en nuestro País, precisan de una Norma con rango de Ley; digo y repito, LEY. Es decir, esa Norma emanada del Parlamento, que no puede ser derogada una vez aprobada y publicada.
 
¡Bueno! Hemos publicado el "Juramento" de Nightingale", cuya parte final lo dice todo: se consideraba AUXILIAR de la Profesión Médica, ¿o no? SERÉ UNA FIEL ASISTENTE DE LOS MÉDICOS".
 
Dicho lo anterior, pasemos al fondo del asunto.
 
Estructura de esa ilegal Orden CIN 2134/2008. Dice:  Objetivos: Competencias que los estudiantes deben adquirir: Ser capaz, ... ¡Ser capaz!
 
Directiva 2013/55/UE.
 
«7. Los títulos de formación de enfermero responsable de cuidados generales acreditarán que el profesional en cuestión se encuentra, como mínimo, en condiciones de aplicar las siguientes competencias, independientemente de que la formación se haya adquirido en una universidad, un centro de enseñanza superior de nivel reconocido como equivalente, una escuela profesional o mediante programas de formación profesional en enfermería:
 
a) competencia para diagnosticar de forma independiente los cuidados de enfermería necesarios utilizando para ello los conocimientos teóricos y clínicos, y para programar, organizar y administrar cuidados de enfermería al tratar a los pacientes sobre la base de los conocimientos y las capacidades adquiridos de conformidad con el apartado 6, letras a), b) y c), con el fin de mejorar la práctica profesional;
 
Todo ésto puede que se identifique con muchas personas; pero, no se engañen: detrás está ese "freno" que nos atenaza. El problema está en conocer quién/es está/n detrás de esas redacciones.
 
Ahora bien, dicho lo anterior, esta "filosofía" de la Directiva no empaña, ¡ni mucho menos!, los contenidos del programa formativo, que vienen recogidos en su Anexo V2, punto 5.2.1, que podemos verlo en la propia Directiva y en el Real Decreto 1837/2008, que lo traslada a nuestro ordenamiento Jurídico; es decir: que el Gobierno tiene trasladar ese contenido que figura en ese Anexo V a las Directivas generales propias de los Planes de Estudio (PE), en lugar de dejar libertad absoluta a las Universidades, porque los "intereses" particulares de las mismas producen efectos nocivos, muy nocivos, para los intereses de los ciudadanos, de los alumnos y de sus instituciones.
 
La Unión Europea, quien le asesore, está "contamido"; y lo está hasta el punto de afectar negativamente al Sistema Nacional de Salud español y, además, a todos los sistemas de Europa.
 
Las materias de los PE están perfectamente concretadas en ese Anexo V2, punto 5.2.1.