domingo, 22 de junio de 2014

Estamos llegando al límite de lo soportable

¿A quién encuentras con un mínimo de ilusión? Cuesta, y mucho.
 
Pasa el tiempo y lo único que se repite es siempre lo mismo: palabras, palabras y palabras. Ni un sólo hecho. Y cuando crees que se va a producir algún resultado, ¡zas!, sucede algo que lo bloquea.
 
 
El ministerio no tiene ningún escrúpulo en declarar que el proceso de desarrollo de las Especialidades finalizará en 2.024 ¡Diez años! ¿Pero cómo pueden tener esas dos osadías: una, alargar ese desarrollo diez años; y, dos, decir que finalizará ¿Acaso tiene punto y final el desarrollo de una Profesión que en sí misma es cambiante?
 
 
Está de moda hablar de la "Gestión Clínica", como si fuera una novedad, cuando cada cual, y sobre todo si te dejan, hace y deshace en la unidad o servicio donde trabaja. No; no se trata de la gestión clínica, sino de privatizar -de forma encubierta- ese concreto tipo de atención/asistencia sanitaria.
 
 
Gestión hace la Dirección, Subdirección, Supervisora de Área y de Unidad, si bien es cierto que muy pocos, por no decir ninguno, servicio de salud tiene estructurada y organizada el Área de Salud.


PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD.


Estos son los principios que deben regir para la provisión de puestos de trabajo; y no se cumplen. Se cumple la designación por el político de turno o recomendación por ... Y no se cumplen porque nadie quiere ser señalado. Estructurar y organizar la División Enfermera es una necesidad urgente, para que no sigan ocupando determinados puestos los recomendados del político de turno.


AHORA SE DISCUTEN DE QUIÉN DEBE SER RESPONSABLE DE LA GESTIÓN CLÍNICA.


La gestión clínica es una consecuencia necesaria creada a partir de la prestación de servicio por Especialidades -que esa es otra-, que debe ser responsabilidad del mejor currículum en ese ámbito. Somos consciente que ese "baile" que se produce con los conocidos "concursos de traslados intrahospitalarios", si bien son necesarios, ellos no sería obstáculo para limitar esos movimientos dentro del propio servicio especializado, y no como hasta la fecha, porque damos la sensación de "ocupar" un puesto de trabajo, pero sin poder garantizar el servicio prestado. O dicho en otros términos: el ciudadano tiene derechos que son violados sistemáticamente.
 
 
¿QUÉ DIJO EL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL REAL DECRETO 521/1987?
 
 
Ese Real Decreto aprobó el Reglamento sobre estructura, organiación y funcionamiento de los hospitales gestionados por el entonces Insalud, en el cual podía leerse que los servicios y actividades de los hospitales se agrupan en las siguientes divisiones:
 
1.  Gerencia.
2.  División Médica.
3.  División de Enfermería.
4.  División de Gestión y Servicios Generales.
 
Pues bien, sometido esa norma a enjuiciamiento, el Alto Tribunal tuvo a bien resolver que ni la División Médica ni la División Enfermera podían estar dirigidas por la Gerencia del Hospital, aunque quien ocupara el cargo fuera médico. Es decir, que las Divisiones Médica y Enfermera tienen entidad propia para gestionarse de forma independiente.
 
Y resaltó una expresión mucho más sensata: el estado inamente de las cosas, que va más allá de la posible normación del asunto.
 
Esta Sentencia se dictó en el año 1.992, por lo que será fácil deducir que ni siquiera había sido "soñada" la Ley de Ordenación de las Profesiones (LOPS), pero que se debió tener muy en cuenta que la Profesión Enfermera ya lo era desde que sus estudios pasaran a integrarse en la Universidad en el año 1.977 con Centros académicos independientes bajo el nombre de Escuelas Universitarias de Enfermería.
 
 
La LOPS, obviamente, sólo vino a ratificar que Enfermera es una Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada, cuyas competencias legales tienen su amparo en el artículo 36 de la Constitución, y no en otra disposición.
 
 
Y esa Norma del Texto Magno es así de sencilla y clara en su mandato: que una LEY regule dos cosas: las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las Profesiones Tituladas; profesiones que son aquellas para las que se exija nivel de estudios universitarios.
 
Incluso otras muchas Sentencias, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional han incidido en el asunto, aclarando a qué títulos y a qué Profesiones les afecta ese artículo 36 de la Constitución.
 
 
YA NOS LO HA VUELTO A ACLARAR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN SUS ÚLTIMAS SENTENCIAS.
 
 
El Magno Tribunal ha tenido que pronunciarse sobre el contenido de la Ley de Colegios Profesionales, aclarando qué es aquella peculiaridad colegial y cuál su función esencial: Ordenar el ejercicio de la Profesión, por lo que quienes pretendan ejercer la misma tienen que cumplir ese otro requisito de colegiación, al objeto de que el Colegio pueda cumplir con sus fines.
 
 
Y si corresponde al Colegio Profesional ordenar el ejercicio de la Profesión, cómo pretende ningún Médico (o Enfermero) gestión y administrar a Profesión distinta a la suya.
 
 
Las reglas del juego son así de clara. Otra cosa será que la Profesión se deje influir, dirigir o gestionar por terceros, violando así lo que vienen resolviendo los Tribunales de todos los órdenes jurisdiccionales.
 
 
¡Por cierto! Hemos hablado sólo de Profesiones colegiadas, por lo que es fácil inferir que serán aquellas que exigen el requisito de colegiación obligatoria.
 
 
¿Estamos llegando al límite de lo soportable? Es posible; pero debemos tener en cuenta el contexto donde nos desenvolvemos, que es poco esperanzador. No obstante, si alguien pretende aprovecharse de la situación lo más lógico será provocar situaciones indeseables, que perjudicarán la calidad asistencial, que es derecho de cualquier ciudadano (y todos somos ciudadanos).