domingo, 4 de mayo de 2014

Entrevista a Ana Pastor, Ministra de Sanidad y Consumo. Han transcurrido 12 años.

La Comísión de Educación, Cultura y Deporte del Congreso de los Diputados, aprobó en abril de 2.002, una Proposición no de Ley presentada por Grupo Parlamentario Popular, que instaba al Gobiernoal TOTAL desarrollo del Real Decreto 992/1987, lo que IMPLICA, entre otras cosas, modificar el Catálogo de Especialidades para incluir la de Enfermería del Trabajo de la Salud Laboral.
 
Esto lo hemos leído con motivo de repasar -otra vez- la historia de lo que prometen, pero que nunca cumplen.
 
Después de esta mentira, no es que modificaran a aquel Real Decreto de 1.987, es que para entreternos -como siempre- aprobaron otro Real Decreto, en abril de 2.005. Pero, en cualquiera de los casos, ni uno ni otro: el Catálogo de Especialidades ni está ni se le espera.
 
Ya ha vuelto al poder el Grupo Parlamentario Popular, ¿y qué ha hecho desde entonces? ¡Nada! No ha hecho ni hacen nada; antes al contrario: siguen poniendo "palos a la rueda", para seguir así por los siglos de los siglos.
 
¿Cómo silencian? Sencillo: concediendo otras cosas, para determinados personajes, que no para la Profesión, o lo que es igual, para el ciudadano, usuario y paciente del Sistema Nacional de Salud, que son quienes se benecidiarían de una mejor formación, pero de verdad.
 
¡Y qué decir de esos Diplomas Acredidatos que también aprobaron en aqulla LOPS! Total, que unos por otros haciendo lo posible por desmotivar. Así que quienes acceden a esta Profesión han aprendido que, debido al incumplimieneto sistemático de las Normas, optan por hacer lo que ven: desmotivarse nada más conocer los entresijos del sistema; sistema que impide el normal desarrollo profesional de la Profesión, mientras ven cómo académicamente cada cual se sitúa en un buen lugar de salida.
 
Allá donde fueres haz lo que vieres. Más de 12 años, unos y otros, entreteniéndonos para nada. Y, encima, con mentiras tan gordas como que hay que convalidar DuE por Grado ¡Si los Practicantes en Medicina y Cirugía levantaran la cabeza y vieran lo que están haciendo con su Profesión, ya saben: volverían a ...

Allá donde fueres, haz lo que vieres ¡Cuatro listillos universitarios!

Reconociendo la complejidad de las normas que participan en la Profesión Enfermera, existe un grave problema: el que la formación de los estudiantes en Enfermería es cada día más paupérrima.
 
En las universidades no existen plazas de Profesores titulares (excepciones, las hay), de esas que se regulan en las leyes universitarias. Están en continua "renovación", en periodos transitorios, de lo que se benefician los apegados a esas Instituciones.
 
Por ejemplo, la figura de Profesor Asociado se creó para contratar con especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, con la finalidad de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad.
 
Esta disposición, cuya redacción es del año 2.007, vino a sustituir a aquella otra de la Ley orgánica 11/1983, en cuyo artículo 33.3 podíamos leer:
 
No obstante lo establecido en el apartado 1 de este artículo, las Universidades podrán contratar, temporalmente, en las condiciones que establezcan sus Estatutos y dentro de sus previsiones presupuestarias, Profesores Asociados, de entre especialistas de reconocida competencia que desarrollen normalmente su actividad profesional fuera de la Universidad, y Profesores Visitantes. La contratación de estos Profesores podrá realizarse a tiempo completo o parcial. El número total de unos y otros no podrá superar el 20 % de los Catedráticos y Profesores Titulares en cada Universidad, salvo en las Universidades Politécnicas donde dicho número no podrá superar el 30 %.
 
Fuera de la Universidad, es la expresión. Nos estaba (y está) diciendo "especialistas", en referencia a conocimientos y para determinadas materias, fundamentalmente "clínicos". Pero esto ha sido utilizado por aquellos profesores de la fecha para perpetuarse en la Universidad, incluso han conseguido, por vías "extraordinarias", acceder al puesto de "Profesor titular de universidad", olvidando el origen de su condición: Diplomado en Enfermería.
 
En aquellas Directrices de octubre de 1.990 se señalaron las materias troncales, así como las de libre opción por las propias universidades y las elegidas por el alumnado. Y en estas Directrices también se preveía la adscripción de esas materias a Áreas de conocimiento, donde se podía reconocer a qué "especialidad" académica se adscribía cada una de ellas.
 
Pues bien, esto también ha desaparecido, por lo que "todos pueden concursar a todas". De ahí que exigiendo, como exigen, la titulación -cualquier titulación- de doctor, se puede acceder a esa ansiada plaza de Profesor titular de universidad.
 
Las materias de los Planes de Estudio conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería consta de dos partes: una, teórica; otra, clínica. Dispone la citada Directiva lo siguiente:
 
La formación de enfermero responsable de cuidados generales comprenderá, por lo menos, tres años de estudios o 4 600 horas de formación teórica y clínica; la duración de la formación teórica representará como mínimo un tercio y la de la formación clínica al menos la mitad de la duración mínima de la formación. Los Estados miembros podrán conceder dispensas parciales a las personas que hayan adquirido una parte de esta formación en el marco de otras formaciones cuyo nivel sea, como mínimo, equivalente. 4.600 horas son las mínimas, de las que, al menos, 2.300 horas corresponden a enseñanzas clínicas.
 
¿Qué universidad cumple este requisito? Ninguna. Y es ninguna por el simple motivo de que ninguna de ellas puede aprobar el correspondiente Concierto con las Instituciones Sanitarias, para que aquéllas, como previó la Ley General de Sanidad y la propia Ley orgánica de universidades, puedan contratar a Personal Enfermero como responsable de esas mínimas 2.300 horas, que no créditos (el concepto crédito es otra malsana utilización).
 
Seguimos así. Los "académicos" amenzando, sí, amenazando, a los asistenciales para que "pasen" por el arco de los cursillitos, que imparten sin el menor sonrojo, diciéndoles que si no hacen el curso no pueden acceder al Grupo de clasificación A1 ni al Máster ni podrán prescribir.
 

PRESCRIBIR es la asignatura pendiente.

 
Ninguna de las tres "amenazas" se corresponde con la legalidad vigente, ni española ni europea. Lo dispone la Ley con meridiana claridad: Lo establecido en esta ley (en referencia a la LOPS) se entiende sin perjuicio del carácter de profesionales sanitarios que ostentan los Ayudantes Técnicos Sanitarios y demás profesionales que, sin poseer el título académico a que se refiere el artículo 2, se encuentran habilitados, por norma legal o reglamentaria, para ejercer alguna de las profesiones previstas en dicho precepto.
 

Y también nos dice esta misma LOPS que "las referencias que en esta ley se hacen a los licenciados y diplomados sanitarios se entenderán realizadas también a los graduados universitarios, de acuerdo con la normativa de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales".
 

¡Pero, hombre!, a quien se le puede ocurrir decir que una titulación legal, con sus efectos profesionales y académicos, pierde sus efectos porque le cambien el nombre, incluso su organización y estructura. El título sigue y seguirá surtiendo todos sus efectos. Es imposible, en un Estado de Derecho, que las Normas tengan carácter retroactivo desfavorable, que es con lo que han "amenazado" los cuatro listillos universitarios.

viernes, 2 de mayo de 2014

¿Porqué somos tan fáciles de engañar? Quien reparte se queda con la mejor parte.

Cuando crearon la figura de A.T.S. no escuché a ningún Practicante en Medicina y Cirugía abrir la boca contra ese cambio; antes al contrario. Sin embargo, las actividades de la Profesión comenzaron a sufrir un serio revés.
 
Ni comento cuando aquel Gobierno del año 1.977 tuvo a bien considerar a los estudios como universitarios, al tiempo de reproducir íntegramente el "programa" de materias para la obtención de la titulación de "Enfermero responsable de cuidados generales" previsto en las vigentes Directivas de la Unión Europea. Tan vigentes que a día de hoy están recogidas en una norma con rango de Real Decreto de noviembre del pasado año 2.008.
 
Sin embargo, ese mismo Gobierno del año 2.008 no tuvo otra ocurrencia que adelantarse a la transposición de la Directiva 2005/36/UE, imaginándose un plan de estudio con unos epígrafes que nada tienen que ver con aquellas materias que exige la Unión Europea.
 
¿Porqué? Esa es la pregunta, la cual, por cierto, no tiene respuesta ¿Quién tiene que exigir el cumplimiento de la Directiva? ...
 
Está clarísimo que tiene que haber "intereses creados", porque no me digan que resulta tan difícil reproducir, insisto, reproducir lo que ordena la Directiva, y a lo que obliga. Es más, aquel Gobierno que aprobó el previo Real Decreto de Octubre de 2.007 era muy consciente de que existían planes de estudio sujetos a Directiva Europea; y así lo recogió en el mismo. Pero luego se las ingenieron para incumplirlo. Y así nos va: cada día en peor situación, incluso con señales de volver a los tres años en la organización y estructura de las enseñanzas, cuando la Directiva está exigiendo -tal como están organizados los estudios en este País- un mínimo de cinco años.
 
Y, a río revuelto, ¡ya se sabe!: ganancia de "pescadores".
 
Pescadores como aquellas universidades que se han inventado el "curso de adaptación" de DuE a Grado, escribiendo en la "certificación" que se han superado los estudios conducentes a la obtención de la titulación de Grado en Enfermería. Es decir, que para esos "listillos" de las Universidades existen dos "títulos", con planes de estudios distinto, cuando es falso, tan falso como que si fuera así, el Reino de España habría estando estafando a la Unión Europea, cuando acredita que los planes de estudio de la titulación de Diplomado en Enfermería venía cumpliendo las Directivas Europeas ¡Por cierto!, titulos, de DuE y Grado que tienen los mismos efectos Profesionales y, por supuesto, académicos.
 
¿Qué tendrá que ver el nombre de la titulación con la Profesión?
 
España tiene reconocido -porque todas las Enfermeras que emigran no tienen problemas- que con la titulación de DuE le basta a los Países para contratar a las Enfermeras españolas, pero algunas universidades han optado por -malsana información-, OFERTAR ese cursillito de "adaptación del DuE al Grado".
 
Responde a un engaño manifiesto, que se fragua en aquel Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2.008, y materializan con aquel bodrio de Orden Ministerial de 3 de julio de ese mismo año. Nos decían: allí se contemplan las "competencias", que son 18 ¡Qué barbaridad! Olvidan que las competencias profesionales, o como nos dice la Constitución Española, el ejercicio de la Profesión se regula con Norma con rango de Ley; es decir, no basta cualquier producto normativo, y mucho menos el contenido en un simple Orden Ministerial.
 
Sin embargo, como decimos más arriba, en noviembre de ese mismo año 2.008 se publica las transposición de la Directiva 2005/36/UE, que vuelve a reproducir aquella Directiva de 1.977, que fue objeto de reproducción en los Planes de Estudio para la obtención de la titulación de Diplomado en Enfermería (lo de universitario fue una redundancia absurda, puesto que entonces las Diplomaturas, per se, era universitarias). Hablamos de ese mismo año 1.977.
 
Nos dirán que "agua pasada no mueve molino", pero ya les digo que por esa senda pronto nos lamentaremos, menos los académicos, ¡claro!, que han visto cumplidas sus pretensiones.
 
Y las han visto y las ven hasta el punto de que aquellos cursillitos de "adaptación" son impartidos por DuE, y ya se sabe ¡quien reparte se queda con la mejor parte!