viernes, 14 de marzo de 2014

EL CABALLO DE TROYA Y LA PROFESIÓN ENFERMERO

Cuenta la historia que el "caballo de Troya" fue usado por los "griegos" como estrategia para introducirse en la ciudad fortificada. Los troyanos no tuvieron otra ocurrencia que tomarlo como signo de victoria, y lo introdujeron en su ciudad, sin saber que en su interior estaban los enemigos, que terminaron tomando la ciudad.
 
¿Quiénes somos en esta situación los griegos que íbamos dentro del "caballo de Troya"?
 
Ya en 1.983 nos dijo la Ley que la función de la Universidad es preparar para ejercer actividades profesionales, las cuales, obviamente, exijan aplicar conocimientos y métodos científicos.
 
La redacción de la Ley es fácil de deducir: cuando salimos de la Universidad estamos "preparado" para ejercer una Profesión; como también no exige mucho esfuerzo que se tratará de una Profesión "titulada"; es decir, que exija un concreto título. No dos ni tres: un concreto título.
 
Pues bien, si esa es la función de la Universidad, "preparar" para el ejercicio de la Profesión, las materias objeto de estudio deberán estar en consonancia con el ejercicio de aquella Profesión que exija ese concreto título.
 
El nombre de la titulación resulta indiferente.
 
Tampoco debe tener mucho debate esta aseveración: el nombre de la titulación es indiferente. Lo que realmente importa son las materias, los contenidos de las mismas y quiénes serán los responsables de impartir esas concretas enseñanzas.
 
Previo a esos títulos, el que fuera, la Profesión está ahí, se ejerce y, también obviamente, evoluciona. Comienza el nuevo egregado a enfrentarse con situaciones sociales que nunca vió durante los años de preparación para obtener la titulación. Ahora es otra cosa. Desde luego que en el aula se puede aprender muchas cosas, pero todas son pura teorías.
 
Es entonces la Profesión quien tiene la obligación de comunicar a la Universidad la necesidad de introducir nuevos contenidos en los Planes de estudio, porque nuevas son las situaciones a las que hay que enfrentarse. Así sucede "todos los días", que desde algunas organizaciones colegiales se insta a los Gobiernos para que modifique los Planes de estudio, como, además, así lo recogen las leyes.
 
En Europa lo tienen claro.
 
En el caso concreto de los estudios para la obtención de la titulación de Enfermería, Europa lo tiene bastante más claro que en España. Y lo tiene mucho más claro que lo tenemos aquí en España por el elemental motivo de que en su día se aprobaron unas Directrices, con unos materias, una organización y un tiempo mínimo de dedicación al estudio; como también prevé quienes deben participar en la formación de esos concretos estudiantes.
 
Europa entendió que había que dedicarle a los estudios de enfermería, al menos, 4.600 horas. Y nos dijo más: si se hacen en tres años que éstos sean completos. Y tres años completos se deben computar con un mínimo de 11 meses/año. O lo que es igual, a razón de 1.533 horas/año. 1.533 horas años que deben repartirse entre teoría y clínicas.
 
¿Cumple el Reino de España esas exigencias de la Directiva?
 
Sí; España cumplió en 1.977 esa Directiva. Organizó las enseñanzas con esas materias y esa dedicación: 4.600 horas mínimas. Pero bien es cierto que tardó en violarla justo el tiempo suficiente en entarse que a Europa se la podía engañar. Y lo hizo. Lo hizo con aquel R. Decreto de octubre del año 1.990, aunque intentara "corregirlo" en junio de 1994.
 
Antes, en el año 1.987 se reguló que el alumno no podía superar las 30 horas/semanas, por lo que se ingenió el concepto "crédito", asignando el valor de 10 horas a un crédito. Pero esto es pura teoría, sólo para que los número "cuadren". Y lo ha vuelto a repetir, ahora (año 2.003) con creces: un crédito es igual a entre 25 y 30 horas.
 
Si a las materias -que no asignaturas- se les asignan créditos, por ejemplo: 60  créditos por curso académico, multiplicados por 25 arroja la cifra de 1.500 horas. Pues bien, como tampoco salen las cuentas (1.500 horas por 3 años hace un total de 4.500) incluyen otro año más, el cuarto, donde añaden 60+30 créditos. Ahora sí: ¡ya salen las cuentas! Pero son falsas, tan falsas como la economía, que los número "encajan" pero la realidad supera con creces a la teoría.
 
Profesionalmente no se progresa.
 
Antes hemos subtitulado que el nombre de la titulación es indiferente. Lo que realmente importa son dos cosas fundamentales: las materias objeto de estudio, teóricas y enseñanzas clínicas, que no son otra cosa que la teoría evidenciada -además de alguna otra manualidad técnica-, así como el tiempo, que es otro factor fundamental. 
 
Aquellos Practicantes en medicina y cirugía enseñaron a los sucesores ATS; éstos a los Diplomados y los Diplomados a los Graduados.
 
La situación de aquellos Practicantes no fueron las mismas que las de los ATS; ni la de éstos son iguales a los Diplomados y Grado. Y no lo fueron porque sucedió que se potencia un Sistema Nacional de Salud que precisa de muchísimas Enfermeras, por lo que comienza a aparecer escuelas por todas partes, la inmensa mayoría ajenas al mundo universitario: son los propios centros asitenciales quienes forman a las Enfermeras.
 
En el año 1.960, siete años después de creado el nuevo título de ATS, se establecieron las bases para el "no progreso".
 
Fue una época donde la "legalidad" dejaba mucho que desear. Y aprobaron un Decreto estableciendo que aquellos ATS no podían ejercer sin que previamente se lo indicara o dirigiera un médico. Y en esas estamos.
 
De nada sirvió que en el año 1.977, justo con la creación -otra vez- de una nueva titulación -ahora universitaria- introduciendo las Materias, organización y número de horas para la obtención de la titulación de Diplomado en Enfermería, de acuerdo con la Directiva Europea, para continuar actuando profesionalmente como si de aquellos ATS se tratara: nos aplican las mismas reglas. No es hasta el año 2.003 que se define a la Profesión, se la incluye como tal Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada y nos dice cuáles son nuestras responsabilidades y cómo deben realizarse: plena autonomía.
 
¿De dónde nos viene aquella concienciación profesional de auxiliar?
 
De aquel "boom" antes comentado. El gobierno de entonces no tuvo otra ocurrencia que aprobar el Estatuto del año 1.973, que regulaba las relaciones laborales entre el personal y las instituciones sanitarias, el cual reprodujo lo que se dispuso en aquel Decreto del año 1.960. Nada que objetar, puesto que es norma estaba reflejando la condición de personal auxiliar.
 
Pero en el año 1.977 desaparece aquella consideración de auxilar, para erigirse en "Profesión", en sentido estricto. Profesión, como cualquiera otra, que goza de aquella plena autonomí que hoy nos dice la Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias.
 
Estamos ahí, atascados, sin progresión profesional.
 
Fue a apartir de 1.957 donde se comenzó con la "progresión profesional", creando la Especialidiad de Matrona, que antes fueron estudios independientes; y finalizó el desarrollo de la Profesión, precisamente, con esa norma de 1.987, de la que no salimos a pesar de la Ley de Ordenación de las Profesiones ni de los R. Decretos de desarrollo.
 
Y como no se encuentra otra salida, se opta por emprender otros estudios, al objeto de conseguir obtener la titulación de "doctor". Cómo: la facultad de antropología abre las puertas a la Diplomatura en Enfermería (sin curso de adaptación) y los admite en cuarto curso. Ya son "licenciados", ¡no se sabe muy bien en qué, pero licendos!, y se opta al doctorado.
 
Y nos viene Bolonia, eso que llaman EEES.
 
Grosso modo ya hemos explicado que existen dos tipos de Directivas, las generales y las sectoriales. Como también aclaramos que esas Directivas son normas derivadas, tanto de los Reglamentos como de los Tratados. Y el Reino de España aceptó estar en esa Unión Europea, por lo que las Directivas que nazcan en esa comunidad tienen que ser asumidas por todos los Estados.
 
El Acuerdo de Bolonia no es óbice para cumplir la Directiva; antes al contrario: ésta se superponen a esos Acuerdos y a lo que le interese al Gobierno. Por tanto, mientras no se demuestre lo contrario, para obtener la titulación que permita el acceso a la Profesión de Enfermero responsable de cuidados hay que estar y pasar por lo ordenado en aquella Directiva, la cual nos dice las materias, sus contenidos, quiénes son los responsables de la formación y en cuanto tiempo mínimo.
 
Pero como resulta que aparece ese Acuerdo, el de Bolonia, se aprovecha para cambiar el nombre a las titulaciones. Ya no se llaman Diplomados, Ingeniero y Arquitecto Técnicos-; Licenciados, Ingeniero y Arquitecto; y doctor. ahora se llaman Graduados, Master y Doctor.
 
El nombre. Ha cambiado el nombre de las titulaciones, pero los diplomados, ingenieros y arquitectos técnicos, y los Licenciados, Ingenieros y Arquitecto son la misma cosa. Lo que ha sucedido es que -en pura teoría- desaparecen aquellos primeros ciclos, de Diplomados, Ingenieros y Arquitectos Técnicos. Al tiempo que también desaparece el nombre de Licenciado, Ingeniero y Arquitecto, como también es cierto que son lo mismo.
 
Ahora, violando el contenido de la Ley orgánica de Universidades, y aprovechando el asunto de Bolonia, nos dicen que la titulación de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional; y que el Master tiene como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.
 
Es decir, que según esta norma, los graduados no han adquirido la formación suficiente para ejercer la Profesión, ya que no es esa su "finalidad", sino "orientarlos", porque la "especialización" sólo se consigue con el siguiente nivel, de Master.
 
¿Es eso lo que dice la Ley orgánica de Universidades?
 
Desde luego que no. Hemos reproducido qué dice la LOU, que es taxativamente: se prepara en la Universidad para ejercer la Profesión elegida. Y es la Profesión la que exige la correspondiente titulación.
 
Pues bien, si el R. Decreto dice que la titulación de Graduado tiene como finalidad "orientar", no es posible ejercer ninguna Profesión -recuerden, con plena autonomía- sin estar en posesión del correspondiente Master, que tiene por finalidad -ahora sí- la especialización profesional (o la académica).
 
Pero como la "avanzadilla" de las Profesiones lo que pretende es "colarse" en la Universidad para progresar académicamente, y a partir de que desaparecen los primeros ciclos (así los definió la norma anterior) se opta al Master y desde ahí al doctorado ¡Todos doctores!
 
¿Qué son las Especialidades en Ciencias de la Salud?
 
Pues eso: la Especialización Profesional, el desarrollo de la Profesión. De hecho están recogidas en cualquiera de las Normas, incluso se les permite el acceso directo a los programas del doctorado. Luego, Master y título de Especialista son sinónimos.
 
¿A alguien se le ocurriría dejar sin efecto a las Especialidades en Ciencias de la Salud, sólo porque la Norma dice que el Master es el título que acredita una especialización? No es así no puede serlo.
 
EN CONSECUENCIA:
 
UNA, SE DEBE REFORMAR LA FORMACIÓN PRE-GRADUADA DE ENFERMERÍA, COPIANDO LO QUE DISPONE LA DIRECTIVA 2005/36/UE, LO QUE SE TRADUCE EN LA TITULACIÓN DE MASTER, QUE ES LA QUE PERMITE EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN;
DOS, SE DEBE DESARROLLAR LA PROFESIÓN CON SUS CORRESPONDIENTES ESPECIALIDADES, QUE SON NECESIDADES DE LA POBLACIÓN;
TRES, SE DEBE EXPULSAR DE NUETRAS MENTES AQUEL ESTATUTO DEL AÑO 1.973, YA QUE HA VENIDO LA LEY, ESPECÍFICA POR ESPECIAL, A ESTABLECER QUE LA PROFESIÓN GOZA DE PLENA AUTONOMÍA.
 
POR TANTO, NOS PARECE ACERTADO QUE SE PUEDA PROGRESAR ACADÉMICAMENTE, PERO MÁS URGENTE ES IMPLANTAR LA LEGALIDAD EN CUANTO A LA FORMACIÓN DE PREGRADO Y EL DESARROLLO DE LA PROFESIÓN.
 
RECORDAMOS, NO OBSTANTE, QUE LA LEY HA ESCRITO, CON LA SUFICIENTE CLARIDAD GRAMATICAL, QUE LAS REFERENCIAS QUE EN ESTA LEY (LOPS) SE HACEN A LOS LICENCIADOS Y DIPLOMADOS SANITARIAS SE ENTENDERÁN REALIZADAS TAMBIÉN A LOS GRADOS UNIVERSITARIOS.
 
TODO LO DEMÁS ES HUMO. DE AHÍ EL TÍTULO, ¿QUIÉNES ESTÁN DENTRO DEL "CABALLO DE TROYA"?.
 
EL CABALLO FUE TOMADO POR LOS TROYANOS, COMO SIGNO DE "VICTORIA", LO LLEVARON DENTRO DE LA CIUDAD PERO SIN SABER QUE EN SU INTERIOR SE OCULTABA EL ENEMIGO.