jueves, 16 de enero de 2014

PORQUÉ SE MALTRATA A LA PROFESIÓN... ¿?

Nos piden información y la damos. Además, señalamos el texto de la Norma, además, cuando procede, informamos jurídicamente.
 
El asunto puede ser cualquiera. Les sobra y basta la necesidad que tienen de puntuar, hecho que cada día se acrecienta. Hay está la información de que dentro de poco habrá tanto Enfermero en paro como trabajando ¡Ya veremos qué sucede! 
 
Han educado a esta Profesión en el tejemaneje de los cursos. Antes, el de A.T.S. por el de Diplomado; ahora el de Diplomado por el de Grado. Mañana, ... ¡ya veremos!, pero no se preocupen porque la historia se repite.
 
Tenemos capacidad para convencer, ¿o se hace por si acaso?
 
Un Estado como el nuestro, donde la seguridad jurídica está en entredicho, hace que la gente desconfíe. Y es que las Leyes sólo sirven para eso, para decir: hemos hecho "tantas leyes". Pero, ¿qué ley se aplica? Que veamos, las que sancionan, y no a todos por igual.
 
LOS MISMOS EFECTOS PROFESIONALES.
 
El Ministerio de Educación y Ciencia, cuando esto era un Estado serio, dictó un Real Decreto y una Orden Ministerial que lo desarrollaba.
 
En aquel Real Decreto del año 1.977 se homologaron los anteriores títulos de Practicante y de A.T.S., a pesar de que los mismos no eran títulos universitarios. Ahora bien, los efectos profesionales quedaron automáticamente homologados, como no podía ser de otra manera. El inconveniente estaría en poder cursar una licenciatura (futurible), pero que en nada afectaba a las competencias de la Profesión.
 
Es decir, que con alguno de aquellos títulos de Practicante y/o de A.T.S como el nuevo de Diplomado se accedía al mismo puesto de trabajo.
 
La única diferencia, como decimos, sería la progresión académica, para obtener una licenciatura, como muchísimos accedieron a la ella; por ejemplo: Antropología. Se accedía desde la Diplomatura a la Licenciatura; otros, además, han obtenido la titulación de Doctor.
 
Es más, los planes de estudio que se aprobaron para la Diplomatura en Enfermería cumplían fielmente lo que se dispuso en aquellas Directivas Europeas aprobadas cuatro meses antes, con el añadido -porque todo hay que saberlo- de que el Reino de España no formaba parte de la Unión Europea. Obviamente, el contenido de aquellas Directivas de Junio de 1.977 fueron trasladadas a nuestro ordenamiento jurídico en febrero del año 1.990. Hasta aquí todo correcto: nos podíamos fiar de las instituciones.
 
España, entonces sí, era un País con credibilidad.
 
Llega esto que llaman "democracia", y lo primero que hacen "cargarse" el Plan de estudio de octubre de 1.977 y, por añadidura, el mismísimo Real Decreto que las trasladó, aprobando otro Real Decreto. Comienza lo que estaba por venir y hoy padecemos.
 
No obstante, en un ataque de honradez, en junio del año 1.994 se añaden algunas materias de las que habían suprimido en el mes de Octubre de 1.990 y aumentan el número mínimos de horas del Plan de estudio.
 
Como decimos, se abre la veda y comienza el baile, tanto de los cursos como de las convalidaciones.
 
Hemos de intercalar que a aquellos Practicantes y A.T.S. se les prometía que tendrían las mismas competencias que los "nuevos" Diplomados. Competencias que, por cierto, sucede justo al revés: son los Diplomados quienes heredan aquella "competencia", de AUXILIAR DEL MÉDICO. Incluso hoy podemos leer sentencias donde se sigue jugando con la Profesión, diciendo que los A.T.S. son auxiliares del médico. Broma de mal gusto, pero así las cosas.
 
Las personas "listillas", reflexionando, se dirían, ¿porqué no le hacemos a estos pardillos un curso de nivelación para que se hagan Diplomados y le sacamos las perras? Y funcionó. Y funcionó porque, como decimos, luego se abrió las puertas para que los Diplomados pudieran acceder a la Licenciatura de Antropología y, desde ahí, hacer el Doctorado.
 
Sonaba muy bien. La Profesión -el grueso- pensaría: ahora sí que seremos independiente, o como dice la LOPS de 2.003, tendremos plena autonomía técnica y científica ¡Pues no señor!, seguimos ocupando puestos de auxiliar del médico.
 
Entonces, ¡nueva ocurrencia!
 
Nos inventamos que la diplomatura es una cosa y el grado otra y ¡zas!, le encajamos otro curso de nivelación. Pero para ello hace falta algo más, se dirían. Eso no es problema: ¡ya nos inventaremos cualquier cosa! Así, los listillos de las Universidades comienzan a pensar y se les ocurre -otra vez- ofertar un nuevo curso de adaptación. Ahora el de Diplomado por el de Grado. Y en esta nos encontramos.
 
Se ha llegado a afirmar que con la titulación de Grado se podrá "prescribir" y acceder al subgrupo A1, de los grupos de clasificación previstos en el Estatuto Básico de la Función Pública.
 
Un pero, porque estos de las universidades son muy listos.
 
Ni una cosa ni la otra. Y es que olvidan -y lo peor de todo es que este Gobierno da alas para ello- que las competencias de los Enfermeros han sido recogidas en una Ley; repetimos, una L E Y, que no puede ser anulada ni derogada.
 
Y en esa Ley, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, precisamente se cita textualmente a la titulación de Diplomado en Enfermería. Luego, los Grados o cualquiera otra titulación que mañana se pudiera expedir, no podría tener competencias distintas, por la sencilla razón de que la LOPS -ahora sí- estuvo acertada al señalar como competencias de la Profesión Enfermero la Dirección de los cuidados, tanto básicos como los actos propios de la misma. Porque, guste o sí, sólo las Profesiones tituladas con colegiación gozan de "actos propios".
 
No pueden, por tanto, crear otra titulación distinta a la de Diplomado; o dicho en otros términos: los Planes de estudio conducentes a la obtención de la titulación -la que fuera- tiene que cumplir con los requisitos y materias establecidos en aquella Directiva. Es más, fue el propio Gobierno el que, trasladando el texto de la Directiva 2005/36/UE reconoce los Derechos adquiridos. Y es un Derecho adquirido de la Profesión -insistimos-, cualquiera que fuera la titulación con el que se accedió a la misma, ejercerla con plena autonomía técnica y científica.
 
No existe, por tanto, diferencia entre las titulaciones de Diplomado con Grado. No puede haberla. Corresponde al Gobierno derogar aquel Plan de estudio de Julio de 2.008 y aplicar lo que se dispuso en el Acuerdo de Consejo de Ministros de febrero de ese mismo año 2.008 ¡No hay otra solución posible!
 
Y las Universidades, les guste o sí, tendrán que adoptar los contenidos de los Planes de estudio a las materias previstas en esta última Directiva 2005/36/UE, que no son otros que los contenidos en la genuinas Directivas de junio de 1.977; o lo que es igual, reactivar el Plan de estudio de Octubre de 1.977.
 
Cada País es soberano para regular el ejercicio de las Profesiones.
 
Y el Reino de España se rige por su Constitución, donde su artículo 36 está reservado al ejercicio de las Profesiones tituladas con colegiación obligatoria como requisito para poder ejercer. Y lo hicimos, por primera vez en la historia, con una L E Y, la LOPS, inderogable.
 
No se puede ni se debe mezclar "reconocimiento de cualificaciones profesionales", al objeto de libertad de circulación y establecimiento, con la consideración de las titulaciones.
 
Por ejemplo: es cierto que la Licenciatura en Derecho era exigible para ejercer la Profesión de Abogado (o de Procurador de los Tribunales), pero también lo es que ya no basta con la titulación de Grado en Derecho; es necesario realizar un Máster, pero oficial, de verdad, además de un examen conocido como "de Estado". Pero la anterior titulación mantiene todos sus efectos.
 
Y es que a la Profesión de Enfermero le han "cogido la huella blanda" y la saquean. Nos han mal-educado, hasta el extremo que no se habla de otra cosa que de "cursos", ¿puntúan o no?, es la pregunta.
 
¡CUÁNDO LLEGARÁ EL DÍA QUE SE NOS HABLE ALTO Y CLARO Y NOS APLIQUEN LA LEY, PERO LA DE VERDAD, NO LA QUE SE INVENTAN EN FUNCIÓN DE OTROS INTERESES, QUE SON DE TIPO ECONÓMICOS, PRECISAMENTE A UNA PROFESIÓN TAN MAL TRECHA, LA CUAL, A PESAR DE LA EXISTENCIA DE LA LOPS, EN LOS TRIBUNALES SE HABLA DE NOSOTROS COMO "AUXILIARES DEL MÉDICO". 
LOS ACADÉMICOS HAN HECHO SU AGOSTO, OBTENIENDO PLAZA EN LA UNIVERSIDAD, CON LIBERTAD DE CÁTEDRA. A NOSOTROS NOS SIGUEN TRATANTO INCLUSO MUCHÍSIMO PEOR QUE A LOS EXTINTOS PRACTICANTES.
EXIGIMOS A LAS EMPRESAS EMPLEADORAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, QUE RESPETEN LA PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA, SIN MÁS LÍMITES QUE LOS INTERESES DE LAS PERSONAS A LAS QUE CUIDAMOS.