viernes, 11 de octubre de 2013

Derecho a la información, ... La "potestas" funciona al margen de las leyes

Define el diccionario de la R.A.E. que "potestad" procede del latin, potestas: dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene SOBRE ALGO ... Y "algo" no es una persona, ya que esta goza, entre otros derechos que veremos, de DIGNIDAD, que no tienen las cosas ni los seres inanimados (al menos que se sepa).
 
¿Tenemos las Profesiones Sanitarias, de Médico y Enfermero, "potestas"?
 
¡Desde luego que no! Y es NO por algo elemental: el ciudadano, TODOS, tenemos derecho a la integridad tanto física como moral. Luego, si ese es un derecho fundamental, no pueden ser violadas por nadie, incluida las Profesiones Sanitarias. Además, ya nos lo recuerda la Ley reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
 
"Los pacientes tienen derecho a conocer, CON MOTIVO DE CUALQUIER ACTUACIÓN en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente DEJANDO CONSTANCIA EN LA HISTORIA CLÍNICA, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias".
 
¡Tómese esto, lo ha dicho el médico! ¿Eso que me va a poner, qué es? Pregúntele al Médico.
 
Desde luego que este subtítulo nada tiene que ver con lo que hemos reproducido de la Constitución (art. 15) y de la Ley de Autonomía del paciente (art. 4).
 
Esas dos preguntas con las consiguientes respuestas no están dando satisfacción a esos derechos fundamentales y legales de las personas; estaríamos, en su caso, perpetuando lo mal hecho desde que funciona eso que llaman "servicios de salud".
 
¿Por qué seguimos así? No existe norma que respalde esa "potestas" respecto de las personas. Luego cualquier actuación sin ese previo consentimiento es motivo de infracción de la "lex artis", susceptible de sanción. Otra cosa será que el usuario no quiera recibir esa información, que también se hará constar en la Historia Clínica, que lo es -lo ha dicho la propia OMC- del usuario y/o paciente.
 
El usuario y paciente tienen derecho a conocer, CON MOTIVO DE CUALQUIER ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SALUD, ... Luego, si las dos Profesiones Sanitarias, de Médico y Enfermero, son las que participan, unas prescribiendo -en algunos casos- y otra administrando, las dos Profesiones tienen la obligación de informar: una, de lo que ha prescrito; la otra sobre qué medicación le va a administrar.
 
Esto no puede ser tan difícil, sobre todo para algunas personas que ejercen la medicina. Su desconocimiento no puede ser tan atrevido como para ignorar las disposiciones de la Constitución y de las Leyes, porque ambas Normas están para ser cumplidas.
 
No vamos a explicarle el por qué se le ha prescrito una determinada medicación, pero sí estamos obligado a describirle para qué se le va a administrar; guste o sí a determinado personal Médico.
 
Recuerden el asunto de la "prescripción" de un medicamento citostático, la Farmacéutica que lo preparó (u ordenó su preparación) y las Enfermeras que lo administraron, condenadas a penas privativas de libertad ¡Que le pregunten a esas dos Enfermeras si tuvieran la oportunidad de "revivir" la situación si volverían a actuar de la misma forma!
 
Mantenemos que la medicación que se ha prescrito "no daña". La única que daña es la que se administra, de la que somos responsables.
 
El Ministerio de Sanidad, al transferir los servicios de salud, no guardó ni las formas ni el fondo.
 
Las leyes del Estado como, por ejemplo, el Estatuto Marco o el Estatuto del Empleado Público, son Normas dirigidas a la Asamblea de Extremadura para que las desarrolle; y, en su caso, al Gobierno, para que las ejecute, al menos en lo básico.
 
Sin embargo, desde la creación del servicio extremeño de salud, todo lo hace el SES, como si se tratara de la Asamblea de Extremadura o el Gobierno de la Comunidad.
 
El SES se ha erigido en "juez y parte". Sí, se dice que está adscrito a la Consejería de ..., pero eso no impide que los empleados de ese Organismo Autónomo tenga derechos a recibir el trato dispensado por la Ley y el Reglamento.
 
El SES se ve como algo así, un organismo ajeno a la Asamblea y al Gobierno de Extremadura, cuando no lo es. Utiliza de un "poder" anormal, puesto que son puestos elegidos graciosamente por quienes ostentan el poder, que son el legislativo y el ejecutivo, poderes que dan la sensación de no querer saber nada de lo que suceda en ese organismo; y eso no puede ser.
 
DE HECHO, LA GENTE HABLA DEL SES COMO SI FUERA UNA ADMINISTRACIÓN, CUANDO ES UNA EMPRESA CREADA POR LA ADMINISTRACIÓN, PERO QUE ACTÚA COMO TAL. DE AHÍ LA "SENSACIÓN" QUE CALA EN LA CIUDADANÍA LEGA EN DERECHO. POR LOS ACTOS CONOCEREMOS A LAS PERSONAS, Y YA ESTAMOS EN LA RECTA FINAL: VEMOS, ¡MÁS DE LO MISMO!