miércoles, 25 de septiembre de 2013

Declaraciones del Consejo General respecto a Ley de Colegios

REPRODUCIDO DE REDACCIÓN MÉDICA, HOY, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2.013.
 
El CGE pide a De Guindos que endurezca las incompatibilidades colegiales.                            
                                
El Consejo General valora positivamente el último borrador del anteproyecto, aunque considera necesario modificar los conceptos de territorialidad y tutelaje del Estado.
                            
Miércoles, 25 de septiembre de 2013, a las 14:00


Javier Leo. Madrid
El Consejo General de Enfermería (CGE) ha solicitado al Ministerio de Economía y Competitividad que endurezca el régimen de incompatibilidades contemplado en el Anteproyecto de Ley de Colegios Profesionales. En las alegaciones presentadas por el CGE, a las que ha tenido acceso Redacción Médica en primicia, el Consejo indica que al referirse a las de carácter sindical deben contemplarse no sólo los cargos directivos sindicales, sino todos aquellos que, en alguna forma, desempeñen funciones de representación sindical (liberados, delegados).

 

Máximo González Jurado, presidente del Consejo General de Enfermería.
 
El CGE argumenta que en el anteproyecto de Economía, que cerró su periodo para presentar alegaciones este lunes, “ha de predicarse la incompatibilidad para el cargo colegial, dado que no cabe asumir al mismo tiempo la representación profesional y la representación sindical”. Asimismo, el CGE alega que han de propiciarse e incluirse en la ley las medidas para que los directivos colegiales “puedan acceder a las situaciones administrativas, como los servicios especiales, y a los permisos y licencias que faciliten el cumplimiento de sus cometidos en el ejercicio de sus cargos colegiales”.

Este punto, el de las incompatibilidades, es el único en el que el CGE difiere en opinión respecto a los consejos generales de médicos (Cgcom) y los de farmacéuticos (Cgcof), que han apostado en sus alegaciones por derogar este punto, tanto en el caso de sindicatos como en el de las empresas privadas. Los enfermeros sí coinciden con las otras dos profesiones mayoritarias del sector sanitario en pedir modificaciones en los aspectos de territorialidad y tutelaje del Estado sobre los colegios, así como en defender la colegiación obligatoria en Sanidad.

No a incluir los códigos deontológicos en los estatutos

El CGE, con carácter general, “valora muy positivamente el esfuerzo para incorporar al derecho español la normativa europea en materia de servicios profesionales”. Sin embargo, subraya que la delimitación del lugar donde debe producirse el alta colegial, que, conforme al artículo 29.5 del anteproyecto, queda a la libre elección del interesado, “no puede desvincularse del lugar en que efectivamente preste sus servicios profesionales, porque en tal caso se generarían serios problemas en cuanto al control de la responsabilidad del profesional frente a los ciudadanos, dado que el Colegio de adscripción puede no ser competente para enjuiciar y, en su caso, sancionar conductas infractoras producidas en territorio distinto al de su jurisdicción”.

Sobre el tutelaje, el Consejo indica al ministro del ramo, Luis de Guindos, que “no resulta lógico ni coherente” que los códigos deontológicos, “que constituyen el mayor y más eficaz exponente de la autorregulación profesional”, se sometan al control de la Administración Pública al obligar a incluirlos en los Estatutos de cada profesión.

“Semejante previsión, además de afectar seriamente la independencia de las profesiones y de sus organizaciones colegiales, impedirá (o ralentizará sobremanera) cualquier modificación que en dichos códigos deba incorporarse por la evolución de cada profesión, dado que habrá de verse sometida al proceso de aprobación del correspondiente Real Decreto para la oportuna modificación estatutaria”, argumentan.

Por ello, añaden, “debe desaparecer en el texto del Anteproyecto cualquier mención a la incorporación de los códigos deontológicos a los Estatutos, sin perjuicio de que se articulen medidas para imponer la publicación de dichos códigos y sus modificaciones en el Boletín Oficial del Estado”.

El tutelaje de la Administración atenta contra la democracia colegial

En la misma línea, el CGE opina que “la introducción de figuras como la tutela o el control administrativo sin apoyo normativo alguno, con facultades extremadamente exorbitantes, incluyendo la posibilidad de disolver los órganos de gobierno colegiales, supondría una vulneración no sólo de los principios y normas de derecho administrativo, sino también del principio de funcionamiento democrático de estas Corporaciones, impuesto por el artículo 36 CE, y recogido en el artículo 40 del propio anteproyecto”.

De las alegaciones presentadas por la Enfermería también destacan otros puntos como la necesidad de encuadrar correctamente las funciones colegiales de carácter público y privado, y de regular de mejor forma la acreditación y recertificación obligatoria de los profesionales sanitarios para que no se reduzcan a la obtención con carácter voluntario de un “sello de calidad, al estilo de las normas ISO”.

Las cartas boca arriba ¡Se acabó!

VAMOS A INTENTAR ESCRIBIR ALGUNAS REFLEXIONES.
 
Debacle de la Profesión.- Comienza en el año 1.990. Se produce, sin citarla, la "derogación" implícita de las materias, contenidos y ordenación de las enseñanzas que ordena la Directiva Europea de 1.977; es decir: se pasó de 4.600 horas mínimas a 180 créditos, cuando el valor crédito era de 10 horas/1 crédito.
 
¡Por cierto!, se eliminaron materias de obligado cumplimiento previstas en esa Directiva y en los Planes de estudio vigente, lo que supuso "expulsarnos" de algunos servicios centrales de las Instituciones Sanitarias. Algo así como 40.000 puestos de trabajo. La progresía entendía que "eso" no era Profesión ¡Claro!, lo suyo era la filosofía de aquella señora, V. Henderson, del siglo XIX. A día de hoy, si alguna actividad puede producir ingresos a la Profesión son determinadas exploraciones radiológicas y analíticas, de donde nos quieren echar.
 
NOTA: El "crédito" es una unidad de valoración de las enseñanzas. Corresponderá a diez horas de enseñanza teórica, práctica o de sus equivalencias, entre las que podrán incluirse actividades académicas dirigidas, que habrán de preverse en el correspondiente plan docente junto con los mecanismos y medios objetivos de comprobación de los resultados académicos de las mismas.
 
En el año 2.003 se redefinió el concepto: El crédito europeo es la unidad de medida del haber académico que representa la cantidad de trabajo del estudiante para cumplir los objetivos del programa de estudios y que se obtiene por la superación de cada una de las materias que integran los planes de estudios de las diversas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En esta unidad de medida se integran las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo que el estudiante debe realizar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del correspondiente plan de estudios.

Luego, ¿por qué se utiliza el concepto crédito para la "formación continuada" y en los baremos de méritos para acceder a plazas? El Real Decreto no puede ser más explícito. El crédito es, como nos dice la norma, esa unidad de valoración de los estudios dirigidos a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctor.
 
Se reafirma la debacle.- Año 2.008: el Consejo de Ministros adopta un Acuerdo referido a lo que deberían ser los Planes de estudio conducentes a la obtención de la "nueva" titulación (en referencia exclusivamente al nombre) de Grado. Y, peor aún: aquella Orden del Ministerio de Ciencia e Innovación, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero.
  
Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
 
Todavía el Gobierno tiene la osadía de reproducir el contenido de la Directiva 2005/36/CE, que recoge lo previsto en aquellas Directivas 77/452/CEE y 77/453/CEE. Es decir, que son conscientes de violar el Derecho Europeo, sólo, única y exclusivamente para "fastidiar" a la Profesión.
 
1.987. Real Decreto sobre Especialidades.
 
¿Recuerdan? Se tuvo el atrevimiento de derogar las Especialidades que se habían conseguido hasta ese momento; además, "sacaron" de las mismas a la Fisioterapia y Podología, con los resultados de todos conocidos. Es más, ni una sola Especialidad de las allí previstas, ordenando extinguir a las existentes.
 
2.005.- Nuevo Real Decreto sobre Especialidades.
 
Esta vez parece que sí. Se están desarrollando las Especialidades de la Profesión, que son siete. La más compleja, para los "expertos", es la Médico-quirúrgica, para la que se proponen tres subespecialidades. Esto significa que quienes sean los autores y/o proponentes, de trabajar en la modalidad de Asistencia Especializada, poco o nada conocen al respecto. Recuerden, también, que la señora Villalobos, en su tiempo como Ministra, nos prometió, al menos, veintiuna especialidades troncales ¿Qué ha sucedido desde entonces hasta la fecha para que en lugar de aquellas se nos digan que son solamente tres?
 
Ley de Colegios Profesionales.
 
En el año 2.009, el Psoe elaboró algunas modificaciones a la anterior Ley Colegial, la cual ya había sido previamente modificada hasta en cuatro ocasiones, con los resultados de todos conocidos. Es, quizá, la mejor de las modificaciones posibles.
  
Pacto por la sostenibilidad del sistema.
 
Es lo más, lo último. En ese pacto se dicen que tenemos que hacer (¡a buenas horas, mangas verdes!) un número de créditos (insistimos en el error a la hora de utilizar el concepto) para poder ser acreditados (nuevo error, se trata de "autorizados) para usar, indicar y ordenar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios. Es eso materia para incluir en un "Pacto por la sostenibilidad del sistema", pregunto.
 
Con cualquiera que hables te lo dice: estáis siguiendo el mismo camino que las Organizaciones Sindicales.
 
Adentrados en la conversación nos dicen que vamos a correr la misma suerte que las centrales sindicales, que han dejado de tener credibilidad. Me explico, dicen: estáis firmando situaciones que van en detrimento de la Profesión ¿A cambio de qué?, me interrogaba.
 
La Sanidad, al igual que la educación, tiene un problema: el de recursos económicos. Todos los sabemos ¿Mejorará la sostenibilidad del sistema sanitario si se nos obliga a tener que realizar un curso para hacer lo que venimos haciendo desde que el mundo es mundo? Desde luego que no tengo respuesta para la pregunta, por algo elemental: tienen razón.
 
LOS COLEGIOS DE LAS PROFESIONES LLEVAMOS EL MISMO CAMINO DE LAS CENTRALES SINDICALES, COMO LO ES LA FALTA DE CREDIBILIDAD. Y LO PEOR DE TODO: DESPUES DE AÑOS Y AÑOS SIN QUERER SABER NADA DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES, ENCIMA VIENE EL PP Y NOS QUIERE INTERVENIR. CASUALIDADES DE LA VIDA ES QUE ESO SE QUIERE PRODUCIR UNA VEZ QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA SENTENCIADO QUE LOS COLEGIOS SOMOS -DEBEMOS SER- INDEPENDIENTES, PARA ASÍ PODER ORDENAR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

martes, 24 de septiembre de 2013

NUESTRA PROFESIÓN TIENE PROBLEMAS DE CONCEPTOS

Que nuestra Profesión (y otras muchas) tiene problemas de concepto es algo indiscutible. Preguntan, ¿tú qué eres? A.T.S., Diplomado, Grado ¿Es correcta la respuesta? Quizá nos estén preguntando qué o cuál es tú Profesión. Nosotros responden con la titulación obtenida. Sin embargo, si nuestro puesto de trabajo fuera de "profesor", inmediatamente contestaríamos eso: Profesor de universidad.
 
Si alguien me pregunta, tú qué eres?, contesto: Enfermero. A eso me dedico principalmente, a la asistencia sanitaria.
 
En algún pasaje de los Estatutos de la Organización colegial de nuestra Profesión leemos "Incumbe a la profesión de enfermería la responsabilidad de proporcionar de forma individual o, en su caso, de forma coordinada dentro de un equipo de salud, los cuidados propios de su competencia, al individuo, a la familia y a la comunidad, de modo directo, continuo, integral e individualizado, mediante una formación y una práctica basada en principios de equidad, accesibilidad, cobertura y sostenibilidad de la atención".
 
En un "mundo" socializado ¡queda bien la definición! ¿A quién se le habrá ocurrido? Quizá fuera de Alma Ata, cuando se decía "salud para todos en el año 2.000", que vendió lo que no está escrito, aunque hoy ya vemos el resultado.
 
Seguíamos con la búsqueda. Se nos ocurrió mirar eso de la Nanda, las Nic y los Noc, pero tampoco.
 
¡Por fin! V. Henderson: 1897 - 1996, EE.UU. Enfermera visitadora y teórica. 
 
Escribió: función propia de la enfermería: "Ayudar al individuo sano o enfermo en la realización de actividades que contribuyan a su salud, recuperación o a lograr una muerte digna. Actividades que realizaría por sí mismo si tuviera la fuerza, voluntad y conocimientos necesarios. Hacerle que ayude a lograr su independencia a la mayor brevedad posible”. La prioridad de la Enfermera es ayudar a las personas y sus familiares ¿Se parece este texto al que podemos ver en los Estatutos?
 
Escribió que enfermera "Es la asistencia temporal a una persona que carece de la capacidad, fortaleza o conocimientos para realizar alguna de las 14 necesidades básicas, hasta que esa persona pueda volver a realizarlas de manera independiente. Los cuidados de enfermería irían dirigidos a recuperar esa independencia".
 
Más adelante, 2003, se redactó la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), y veamos cuál es el concepto de "competencia".
 
Corresponde (a los Diplomados universitarios en Enfermería) la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.
 
V. Henderson: Método de aplicación del modelo: 

  • Valoración: se determina el grado de dependencia-independencia en la satisfacción de las 14 necesidades; las causas de dificultad en su satisfacción; las interrelaciones de unas necesidades con otras; la definición de los problemas y su relación con las causas de dificultad identificadas.
  • Planificación: Se formulan los objetivos de independencia en base a las fuentes de dificultades identificadas, en la elección del modo de intervención (ayuda-suplencia) y en la determinación de las actividades a realizar. Esos criterios guiarán la puesta en marcha del plan de cuidados en la intervención.
  • Evaluación: Se comparan los criterios de niveles de independencia que se establecieron en el plan de cuidados con el grado de independencia conseguido.
Ni siquiera previó lo de "prestar". Y es que era eso, una enfermera visitadora y una teorizante. Olvidó que una Profesión tiene principio pero no fin, hasta que el individuo, la familia o la comunidad puedan dárselo, dijo. Claro que tiene principio, como todo, pero luego viene el desarrollo, como cualquier otra profesión. No viene el arquitecto y me dice como tengo que hacer la casa; o el ingeniero me explica cómo se hace un coche, o el médico me explica como tengo que operarme. Era eso, "enfermera" de una País que comenzaba a contratar lo que en España se conoció como "auxiliares de clínica".
 
¡No!, todos menos crítica, en ese sentido despectivo.
 
Y es no una crítica despectiva por la sencilla razón de que no es comparable. Allí, en su País y en aquellas fechas, se dice que introdujo -fíjense bien- conocimientos biológicos y en ciencias sociales ¿Desde cuándo eran exigibles esos conocimientos a aquellos sangradores, ministrantes, sacamuelas, pedicuros, practicantes, ...? Que sepamos, hace más de quinientos años.
 
Recuerden el trabajo de esta señora lo fue en "Henry Street Visiting Nurse Service", de Nueva York, como enfermera visitadora. Y, a pesar de ese puesto de trabajo, se dice que fue una "teorizadora" que INCORPORÓ los principios FISIOLÓGICOS y psicológicos a su concepto de personal de enfermería.
 
¿Qué historia de la Profesión se contará en las Universidades? ¿No les suena esto a algo parecido con los nacionalismos?
 
Otro ejemplo. Las Sentencias del Tribunal Constitucional han declarado la independencia de los Colegios de la Profesiones respecto del Gobierno. Y qué pretende el gobierno del PP con la nueva -otra vez- ley de Colegios? Sencillísimo: crear la figura de la TUTELA. Ni en las personas se da esa tutela a partir de la mayoría de edad. En definitiva: las Sentencias del Tribunal Constitucional no sirven para nada; a las pruebas nos remitimos.
 
Así que lo más parecido a las teorías de la señora V. Henderson son los cuidados que deben prestarse según la ley de dependencia: ayuda al necesitado.
 
URGE LA ORDENACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN SANITARIA, TITULADA, REGULADA Y COLEGIADA, PREVIENDO LA PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA, QUE TIENE COMO ÚNICO LÍMITE EL DERECHO DE LAS PERSONAS A DECIDIR SOBRE LAS INJERENCIAS EN SU VIDA Y SU INTEGRIDAD.
 
¿SE IMAGINAN UN HOSPITAL PRIVADO Y LE DIGAMOS QUE ESTAMOS PARA AYUDAR A LAS PERSONAS NECESITADAS? RESPONDERÍAN, ¡CLARO!, ¡QUÉ MAYOR NECESIDAD QUE LA DE SER RENTABLE!

viernes, 20 de septiembre de 2013

EN RELACIÓN CON ARTÍCULO ANTERIOR: NUEVOS TWEETs

Carlos Tardío Cordón @CarTarCor
Sra. Mato, ¡a ver si le suena! Dchos individuales: formación continuada adecuada a la función desempeñada (E.M.) Así, no exija; le exigimos.     
 
Carlos Tardío Cordón @CarTarCor
La Ley, sra. Mato, nos permite prescribir. Ud. como empresa, tiene q facilitar los medios: un ordenador y el programa Vademécum


 
Carlos Tardío Cordón @CarTarCor              
Sr. Castrodeza, prefiero a la sra. Montero Los hechos son los que son. Vaya y dígale a los acreditados q no lo están. Hechos son amores, ...
 
 
 
Carlos Tardío Cordón @CarTarCor
Sr. Castrodeza, una pregunta, ¿qué pretende hacer con los Decretos Andaluz y Balear? ¿Lo va a derogar? Recuerden q son cosa juzgada.
 
 
 
Carlos Tardío Cordón @CarTarCor
Sr. Castrodeza, como Médico, ¡qué mal le tiene q sonar "Receta Enfermera"! Pero ahí está la Directiva 2011/24/CE ¡Qué le vamos a hacer!
 
 
Carlos Tardío Cordón @CarTarCor
Sr. Castrodeza, un cursillito no puede "aumentar" competencias. Eso corresponde a la LOPS. La acreditación es consustancial al nombramiento.
 
 
Por ej: si actúo por cuenta propia no preciso "su" acreditación, ni de nadie. El responsable soy yo, no ustedes ¿Lo entiende?
 
 
 
Carlos Tardío Cordón @CarTarCor
La Ley de Colegios nos debe preocupar a nosotros. Recordemos q pretenden "tutelarnos" ¿Quiénes nos tutelarán? Está claro como el agua.      
 
 

...Ah, ya!, la administración competente. Pero ¿quién dirigirá esa "administración competente"? ¡Piensen!, no resulta difícil.
¡Vamos a ver!, ¿cuántos médicos ocupan a lo largo de la historia las Consejerías? ¿Quién será esa administración competente?
 
 
 
 
Carlos Tardío Cordón @CarTarCor              
La Negligencia médica es "error". El error nuestro es Negligencia. Sino se entiende, insistiré. Es simple, como la NANDA: todo al revés.
 
 
 
Carlos Tardío Cordón @CarTarCor
Los MIR rotan x unidades; allí se explica porqué y cómo de la prescripción. Nosotros a base de ... Mejor guardamos silencio. Vean Sentencias 
Si este Gobierno es el de los "mejores", mejor me apunto al de los peores. Es decir, un curso permite ampliar las competencias LEGALES ¿...?
 
 
 
Formación: cuánto más, mejor. Adicional, ¿eso qué es? Esa formación para las 3 Profesiones previstas en la Ley del medicamento, q falta hace.
 
 
 
Carlos Tardío Cordón @CarTarCor
Están hablando d "desarrollar" a la Profesión. A años luz de la Profesión de Médico. Pero, sin embargo, ahí estamos: sacando las castañas

     
Carlos Tardío Cordón @CarTarCor      
Conocen la figura de "Supervisión general"? Eso, qué es? Sencillo: una subdirección general en toda regla; pero ... aguantamos
 
 
Carlos Tardío Cordón @CarTarCor
Que se declare q van a crearse "categorías" en la Profesión, ... Entonces, ¿qué dice el art. 6 E.M.? ¡Jopé!, ¡cómo nos marean!
 

jueves, 19 de septiembre de 2013

Señora Ministra: reflexione sobre lo que va a firmar.

PUBLICADO EN REDACCIÓN MÉDICA 19/09/2013.

Mato promete “un marco permanente de consulta” con el profesional sanitario
La ministra de Sanidad, Ana Mato, flanqueada por el presidente de la Comisión, Mario Mingo, y el secretario José Mª Alonso.
M. Márquez / La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, ha comparecido este miércoles en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Congreso, por segunda vez en este año. Su objetivo, explicar los acuerdos firmados en julio con médicos y enfermeros y buscar la implicación de los grupos parlamentarios en ellos. Sin embargo, la oposición no ha visto claro el contenido de los convenios, coincidiendo en pedir más concreción sobre la forma en la que se materializarán.
 
Nosotros tampoco tenemos claro cuáles son esos objetivos.
 
Y no lo tenemos claro por algo elemental: cómo es posible que en un pacto general se "baje" a lo particular, aceptando que una Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada, como lo es la de Enfermero, tenga que realizar "formación adicional" para ejercer la Profesión que la legislación vigente específica ya faculta: prescribir.
 
Señora ministra: si tuviéramos que ejercer la Profesión sólo con los conocimientos adquiridos en las Universidades, ¡apañado íbamos!
 
Mire usted, señora ministra: como resulta consustancial al ejercicio de cualquier Profesión, todos estamos obligado a una actualización permanente, como ordena la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y ustedes ignoran: "Los profesionales sanitarios realizarán a lo largo de su vida profesional una formación continuada, y acreditarán regularmente su competencia profesional" (art. 4.6, LOPS).
 
Sin embargo, nos dice usted que para ser "autorizados" o acreditado para prescribir tenemos que  hacer una formación "adicional".
 
¿Qué formación adicional tienen que hacer Médicos, Odontólogos y Podólogos?
 
Ninguna. Y estamos hablando de medicamentos de esos que la Ley dice "sujetos". Señora Ministra: entenderíamos que eso lo diga el señor Castrodeza, en su calidad de médico. Pero que lo diga usted, teniendo en cuenta que es Licenciada en Derecho, nos suena muy mal. Y nos suena muy mal porque está obligada a saber que la única Ley aplicable es la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; nunca la Ley del medicamento.
 
La Ley del medicamento exigirá, en todo caso, concretas autorizaciones para que lo prescrito sea o no financiado con cargo a los presupuestos de cada servicio de salud, pero nunca como requisito para ejercer una Profesión, la de Enfermero, que tiene que indicar y usar -siempre que el ciudadano lo acepte- medicamentos y productos sanitarios.
 
¡Claro!, si nuestras competencias son, como dice el señor Echániz, ser "cariñosos", no necesitamos más conocimientos ni necesidad de prescribir, indicar o recomendar determinados medicamentos y productos sanitarios ¡Claro que sí!, si es así como nos ve ese sistema que nos atenaza.
 
Señora Ministra: reflexione sobre lo que va a firmar.
 
Vamos a recordarle lo que se dice en la Directiva 2011/24/CE al respecto del concepto "receta" (que no médica), ya que la "receta" se apellidará en función de la Profesión Sanitaria que la expida, que la define así:
 
RECETA: la receta de un medicamento o de un producto sanitario extendida por un miembro de una PROFESIÓN SANITARIA regulada en la acepción del artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2005/36/CE LEGALMENTE facultado para ello en el Estado miembro en el que haya sido extendida;
 
Directiva 2005/36/CE. Artículo 3.1,a):
 
PROFESIÓN REGULADAD, la actividad o conjunto de actividades profesionales cuyo acceso, ejercicio o una de las modalidades de ejercicio están subordinados de manera directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales; en particular, se considerará modalidad de ejercicio el empleo de un título profesional limitado por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas a quien posea una determinada cualificación profesional. 
 
Y ahora vamos a recordarle la definición prevista en la LOPS:
 
"... son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable".
 
Y dentro de esas "profesiones reguladas" está la de Enfermero. Así figura en la citada LOPS, de Enfermero.
 
Y esa Profesión regulada de Enfermero goza -también lo dice la LOPS- de plena autonomía técnica y científica. Y esa plena autonomía incluye la de indicar, usar y ordenar que se dispense ese medicamento o producto sanitaria que interesa a la salud de las personas atendidas. Y como ordena esta misma Ley tenemos la obligación -y el derecho- de realizar a lo largo de nuestra vida profesional una formación continuada, además de la necesidad de acreditar regularmente nuestra competencia profesional ¿Se cumple?: no.
 
Lo dicho: el Médico, el Odontólogo y el Podólogo prescriben en ese documento que la Ley ha conceptualizado como "receta médica -erróneamente- y orden de dispensación hospitalaria", sin ningún tipo de formación adicional. Luego, ¿Por qué tendríamos que realizarla los Enfermeros?
 
Ustedes confunden "facultad" para prescribir, inherente al ejercicio de una Profesión sanitaria asistencial, con "acreditación" para ser "autorizados".
 
Los Enfermeros, de forma autónoma -dice la Ley-, podrán (porque no es obligación siempre y en todos los casos) indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médico y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación.
 
Lo escrito en el párrafo cuarto de ese artículo 77.1 de la Ley del medicamento no es otra cosa que una "licencia" que se permitió el redactor del mismo, obviando que la gestión y administración de la asistencia sanitaria ha sido transferida a las Comunidades Autónoma, que serían, en todos los casos (como nos ha recordado la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares), quienes deben "acreditar" a las Profesiones Sanitarias, siempre, claro está, como dice la Ley, con facultad para prescribir, en función de sus atribuciones Profesionales. Y es evidente que la Profesión de Enfermero cuida las necesidades, alteraciones y desequilibrios del ser humano, para lo que viene utilizando medicamentos y productos sanitarios, de forma autónoma o "colaborativa" con la Profesión de Médico.
 
El contenido de la Disposición adicional de la citada Ley del medicamento es una "aclaración" a lo dispuesto en el párrafo tercero de aquel artículo 77.1, en la medida que así lo convengan las dos Organizaciones Colegiales, de Médicos y de Enfermero, que trata de dos cuestiones: a), se refiere a "determinados medicamentos sujetos a prescripción; y b) que ese acuerdo se formalice en Protocolos y Guías de actuación.
 
EN CONSECUENCIA, LA LEY YA AUTORIZA LA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS, CON LA SALVEDAD DE QUE CUANDO SE TRATE DE LOS INCLUIDOS DENTRO DE AQUELLOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA DEBERÁ SER PROTOCOLIZADO.