viernes, 14 de junio de 2013

A LA ATENCIÓN DEL SEÑOR MONAGO TERRAZA, PRESIDENTE.

Es lógico que usted no "entre" en cuestiones que parecen nimias, pero no lo son: miles de personas afectadas. Vamos a señalarles algunas de ellas que no tienen respuesta; antes al contrario. De ahí que lo publiquemos, porque las consultas se producen con excesiva frecuencia, provocando reuniones para las que no tenemos respuesta. Existen otras, como las designaciones de los puestos de trabajo conocidos como "supervisiones", cuya última regulación legal fue por Ley, denominados "Jefes de Unidades orgánicas" que se provee por el sistema de libre designación, pero sin cumplir los requisitos propios de la provisión de puestos de trabajo.

 
Así, como jurídico entenderá las siguientes cuestiones que le vamos a exponer: 

1) El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, ha regulado en su artículo 4º, sobre reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos, que, a partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos

 
1.1) El Gobierno de Extremadura tiene aprobado y publicado el DECRETO 95/2006, de 30 de mayo, sobre regulación de la jornada y horario de trabajo, licencias, permisos y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 

En su artículo 3, bajo el epígrafe Jornada y horario de trabajo, establece que "La jornada semanal de trabajo para el personal sujeto al ámbito de aplicación de este Decreto será de treinta y cinco horas. Añade, además, el siguiente artículo 6, sobre el cómputo de la jornada y horario, a efectos de control de cumplimiento y recuperación, se llevará a cabo de forma semanal". Y que "A este fin, se tendrá en consideración que cada día festivo coincidente con cualquiera de los días comprendidos de lunes a viernes, reducirá la jornada semanal en siete horas".  


Pero es que, además, está otro Decreto en vigor, el DECRETO 67/1996, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que también prevé una jornada de trabajo de 35 horas semanales. 

 
¿Qué norma es la que aplicará el Gobierno de Extremadura, o el SES? Nuestra experiencia es que el SES, en este caso, viene aplicando la Norma Estatal. Pero ese no es el criterio que mantendrá, como veremos seguidamente. 

 
2) Por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio se ha regulado lo siguiente: 

 
Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda (ex art. 8, h). 

 
2.1) El Gobierno de Extremadura tiene aprobado y publicado el DECRETO 95/2006, de 30 de mayo, sobre regulación de la jornada y horario de trabajo, licencias, permisos y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 

 
En este Decreto se establece: Los funcionarios que por razón de guarda legal tengan a su cargo directo algún menor de 6 años, incluidos los supuestos de adopción y acogimiento permanente o preadoptivo, o alguna persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desarrolle actividades retribuidas, así como los que tengan a su cargo directo a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida de más del 65%, que depende y requiere una dedicación especial y que no realice actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución de la retribución, en un tercio o en la mitad, percibiendo el 75% o el 60% de sus retribuciones íntegras, respectivamente (ex art. 7.2).



¿Qué norma aplicará el Gobierno de Extremadura, la Ley Estatal o el Decreto Autonómico citado? 


 

Es cierto que el artículo 16 del citado Real Decreto-ley 20/2012 dispone que "Se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal del sector público definido en el artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos generales del Estado, suscritos por las Administraciones públicas y sus organismos y entidades que contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el presente título"; pero también lo es que estamos hablando de una Norma, como lo es un Decreto. 


 
Luego, un Decreto sólo podrá modificarse por otro Decreto de igual rango. Pues bien, si aceptamos que la Norma del Estado es de superior rango y aplicable a todo el personal del sector público, prudente será que se derogue ese Decreto por parte del Gobierno de Extremadura, expresa o tácitamente.  

 
Pero lo que no puede hacer el Gobierno de Extremadura, o el SES es aplicar de las Normas Estatales lo que tenga por conveniente. Y esto es así en la medida en que, efectivamente, aplica la jornada de trabajo, con referencia un "cómputo anual", cuando ni la Norma Estatal ni el Decreto autonómico se pronuncian en ese sentido. 

 
Otro hecho que se ha regulado a nivel del Estado, que vamos a transcribir. 

 
3) Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Artículo 10. Modificación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional decimosexta, que tendrá la siguiente redacción:
 
«Disposición adicional decimosexta. Integración del personal funcionario al servicio de instituciones sanitarias públicas.

 
1. Los médicos, practicantes y matronas titulares de los servicios sanitarios locales que presten sus servicios como médicos generales, practicantes y matronas de los servicios de salud, y el resto del personal funcionario que preste sus servicios en instituciones sanitarias públicas, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2012 (corregido error, hasta 31/12/2013) para integrarse en los servicios de salud como personal estatutario fijo. A tal fin, las comunidades autónomas establecerán los procedimientos oportunos. 2. En caso de que este personal opte por permanecer en activo en su actual situación, en los cuerpos y escalas en los que ostenten la condición de personal funcionario, las comunidades autónomas adscribirán a este personal a órganos administrativos que no pertenezcan a las instituciones sanitarias públicas, conforme a las bases de los procesos de movilidad que, a tal fin, puedan articularse.»

 
3.1) Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
Y es que este Personal Funcionario Sanitario Local, más conocido por las siglas A.P.D. (Asistencia Pública Domiciliaria) está incluido en la Disposición Adicional novena de la citada Ley de la Función Pública de Extremadura, en sus correspondientes Cuerpos y Escala.
¿Qué Norma se aplicará, la Estatal o la Autonómica? Y, en todos los casos, qué o cuál será ese procedimiento, y qué o cuál sería el destino ofertado? 

TRES CUESTIONES IMPORTANTES, POR LO QUE SUPONE APLICAR EN UNOS CASOS SÍ Y EN OTROS NO LA NORMA ESTATAL O LA AUTONÓMICA. PERO LO QUE NO PUEDE HACER EL GOBIERNO DE EXTREMADURA NI EL ORGANISMO AUTÓNOMO SES ES APLICAR AQUELLA NORMA QUE MÁS CONVENGA EN CADA CASO, PORQUE ESO GENERA INSEGURIDAD, Y LO QUE ES PEOR, PÉRDIDA ABSOLUTA DE CONFIANZA.

 
Esperando ser atendido, reciba un saludo.