lunes, 27 de mayo de 2013

UNA COSA ES EL BULO, Y OTRA LA REALIDAD.

Ese es uno de los problemas de leer sólo los titulares de las noticias. Para tener opinión, mejor sería ir al fondo; y cuando no entendamos algo, preguntarlo; reclamar todas las aclaraciones convenientes.
 
Escribíamos ayer respecto de la noticia los "Enfermeros, de forma autónoma" no pueden indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica. Sin embargo, poco se ha dicho, además, sobre productos sanitarios, sin limitación. Esto es lo que viene en el párrafo segundo del artículo 77.1 de la Ley del medicamento, que no tiene nada que ver con el párrafo tercero de ese misma artíuclo y Ley.
 
Y NADIE SE PREGUNTA ¿POR QUÉ?
 
Como Enfermero, sería lo primero que me interesa. Pues bien, no hace falta ser jurídico para leer en la LEY lo que se ha escrito sobre la Profesión de Enfermero, la cual, por otra parte, es aquella que exige título de Diplomado. Y no hace falta mucho conocimiento jurídico para deducir qué está autorizando la LEY: que los Enfermeros, de forma autónoma, puedan "indicar, usar y ordenar la dispensación, ...". Luego, ¿a santo de qué viene publicar lo que se ha escrito?
 
Lo que se ha escrito en esa sentencia es respecto del párrafo tercero del citado artículo 77.1 de la Ley del medicamento, en la medida en que, precisamente, ese Real Decreto del que hablan, el 1718/2010, no puede referirse, en ningún caso, a esos otros medicamentos sujetos a prescripción médica (u odontológica o podológica, que nada se dice).
 
LA DIRECTIVA HABLA DE "RECETA". EL GOBIERNO DEL PSOE LE LLAMÓ "ORDEN DE DISPENSACIÓN".
 
Y no me negarán que ni el Odontólogo ni el Podólogos son Médicos. La pregunta es mucho más sencilla: ¿por qué no está la Profesión de Enfermero incluida en ese párrafo primero del artículo 77.1? A esto tiene que responder la "defensora" del texto del proyecto, que fue la señora Grande, médico del Psoe.
 
¡Desde luego que sí lo hace la Sala del Tribunal Supremo, además de una severa crítica a la redacción del texto, tanto de la Ley del medicamento (LMed) como de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), y, de paso, al contenido del artículo 1.c) del Real Decreto analizado, que es el referido a, ¡tomen nota del nombre!, RECETA MÉDICA y órdenes de dispensación ¿Qué les parece? ¿Hacen faltas muchos conocimientos para criticar, como lo hace el Tribunal Supremo, que ni el nombre de la norma es acertado?
 
¡MIREN QUÉ SENCILLO:
 
A) RECETA MÉDICA;
B) RECETA ODONTOLÓGICA;
C) RECETA PODOLÓGICA; Y
D) RECETA ENFERMERO.
 
¡POR CIERTO! ¿QUIÉNES UTILIZAN ESE DOCUMENTO QUE LLAMAN "ORDEN DE DISPENSACIÓN HOSPITALARIA"? QUE SE LO PREGUNTEN A LAS SUPERVISIONES.