domingo, 26 de mayo de 2013

TITULARES QUE INDUCEN A CONFUSIÓN: PRESCRIPCIÓN

Se ha publicado en diversos medios que el Tribunal Supremo ha dicho que no podemos prescribir. Añaden, además, que ni con Protocolos.

No dicen, por el contrario, qué es lo que ha sido objeto de resolución del Alto Tribunal. Se han limitado a "coger" de la Sentencia lo que le interesa "al sistema". Y lo que le interesa "al sistema" es eso: que la noticia aparezca así.

La STS ha resuelto, a los efectos de la Profesión Enfermero, de forma directa y principal, dos cosas: una, que lo previsto en la Ley del Medicamento, por su nula calidad técnica, no es inconstitucional; y dos, que el Real Decreto 1718/2010, sobre "receta" y orden de dispensación, es nefasta su redacción.

Y es nefasta porque ha mezclado las churras con las merinas. El Tribunal se ha ido por los cerros de úbeda, porque termina hablando del párrafo tercero del artículo 77.1 de la Ley del medicamento, cuya Norma no ha sido desarrollada. Aunque, eso sí, suponemos que cuando se haga correrá la misma suerte que ese Real Decreto 1718/2010, que es el que ha sido juzgado.

El párrafo tercero del artículo 77.1 de la Ley del medicamento es el que ha reservado al Gobierno la regulación de la indicación, uso y ordenar la dispensación de DETERMINADOS MEDICAMENTOS DE LOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN. Así le llaman. Y esos sujetos a prescripción médica vienen genéricamente en el artículo 19 de la misma Ley.

En definitiva, que el error parte de no llamar a las cosas por su nombre. La Directiva europea, si bien es de 2.011 ha definido el concepto de RECETA y quién pueden RECETAR. Y queda meridianamente claro, para mente menos oscura, que lo pueden hacer aquellas Profesiones Sanitarias REGULADAS; y la nuestra, además de regulada es titulada y colegiada.

LOS ENFERMEROS PODEMOS (que no obligación) RECETAR. OTRA COSA ES QUE EL GOBIERNO NO FINANCIE EL PRODUCTO. Y, HASTA LA FECHA, EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ART. 77.1 ES CLARO Y DIÁFANO: EL ENFERMERO, DE FORMA AUTÓNOMA, PUEDE INDICAR, USAR Y ORDENAR LA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS NO SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA Y PRODUCTOS SANITARIOS (no los limita). Y LO PUEDE HACER PORQUE LA LOPS NO LO IMPIDE, ANTES AL CONTRARIO; COMO PRINCIPIO ESTABLECE LA PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA, AUTONOMÍA QUE ESTÁ LIMITADA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR LO QUE "CONSIENTAN" LOS DESTINATARIOS DE NUESTROS SERVICIOS ¡Y NO HAY MÁS! TODO LO DEMÁS SON MILONGAS.