jueves, 9 de mayo de 2013

HEMOS LLEGADO A TAL GRADO DE DESIDIA, QUE DEBERÍA PREOCUPAR

Este País se rige por Leyes. Sí, soy consciente que cuando digo ésto, puede que alguna persona esboce una sonrisa ¡Con la que está callendo, visto lo visto, nos viene éste con esas! Y lo asumo.
 
¡MIREN QUÉ DICE TOMAS GÓMEZ, DEL PSM.
 
El PSM pedirá a Rajoy que solicite al TC la suspensión cautelar de la externalización. Esto es lo que ha dicho Tomás Gómez
 
Es decir, este señor pretende gobernar la comunidad de Madrid desconociendo que la impugnación presentada ante el Tribunal Constitucional (TC) por el Gobierno de la Nación produce la "suspensión de la disposición o resolución recurrida", si bien el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses (ex art. 161.2, CE). Pues así todo. 
 
Y si ésto lo dice públicamente alguien que tiene la pretensión de gobernan una comunidad autónoma como la de Madrid, ¿para qué hacen falta más conocimiento?, nos dirán. Y ahora va ese "pueblo llano" y se lo cree ¡Votemos a Tomás Gómez!, porque se identifican con ese "deseo"; escuchan lo que quieren "oir", aunque sea una mentira.

¡BIEN!, COMO INTRODUCCIÓN. AHORA AL ASUNTO.

En otros de mis artículos he comentado que en una mesa, con motivo de un curso de urgencias y emergencias, todo un señor doctor en Derecho Administrativo, que ocupa una cátedra, tuvo la ocurrencia de decir que el "equipo" asistencial lo conformaban todas las personas de las Instituciones Sanitarias, sin distinción entre Profesión y profesionales.
 
Pues bien, si un Abogado que ha hecho ese doctorado, actúa como Profesor y, además, dice ésto en público, ¿qué se le puede exigir a un Médico o a un Enfermero respecto al conocimiento de las Normas?
 
LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS.
 
Se supone que la redacción de esta Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (en adelante, LOPS) ha sido redactada por "experto" en Derecho, pero bien es cierto que, con una simple lectura de la misma, se nota que "no domina la materia"; no conoce toda la legalidad, ni mucho menos la realidad, pero del interés hacia determinado colectivo sí sabe, o se le presume que sabe, porque se nota.
 
El título de la Norma ya nos dice que no hubo reflexión suficiente, ni molestarse en saber por qué había que redactar esta Ley. Y no debio reflexionar por el simple motivo de que, partiendo esta LOPS del artículo 36 de la Constitución, esta Ley se debe llamar "Ley por la que se regula el ejercicio de las Profesiones Sanitarias tituladas", que es lo que dice la Constitución. No Ley que "ordena" el ejercicio de la Profesión, por la sencilla razón de que la "ordenación" del ejercicio de la Profesión corresponde a cada Organización Colegial, que la tiene atribuida también por Ley.
 
ADEMÁS, COMO UNO DE SUS FINES ESENCIALES.
 
Miren, los Colegios de las distintas Profesiones Sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas, tienen la consideración de "administraciones públicas" casi exclusivamente por ese fin, el de ordenar el ejercicio de la Profesión ¡Claro que el poder legislativo pudo atribuir la ordenación del ejercicio a la Administración, pero no lo hizo: se lo encomendó a los Colegios Profesionales. Y el por qué de esa atribución es bien sencillo: nos lo explica el Tribunal Constitucional en sus recientes Sentencias de 17 de enero y 28 de febrero de este año 2.013, de forma sencilla, muy sencilla.
 
Consecuenciaa de lo anterior es que los Colegios de las Profesiones Sanitarias, al mismo tiempo, tienen que representar a la Profesión, defenderla y, corolario de lo anterior, proteger la salud de los destinatarios de los servicios de las Profesiones, por el elemental motivo de que defendiendo a la Profesión estamos defendiendo los intereses de los ciudadanos, que priman sobre los de la Profesión misma. Los Colegios no defienden el "interés particular de cada cual", sino el de la Profesión. El interés particular cede ante el interés general.
 
Pedro Hidalgo, actual Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, dijo a los nuevos graduados en Medicina: ejercer la Profesión con humanismo. Hizo la siguiente afirmación: firme defensa de la profesión médica, situando sus valores y beneficio social por encima de su carácter laboral.
 
GRADO DE DESIDÍA.
 
Como sucede con casi todo en esta vida, "lo malo se aprende pronto". Demasiado pronto. Antes he comentado lo que dijo aquel doctor en Derecho Administrativo, que el "equipo" lo conformaban todos los adscritos a una institución sanitaria, desconociendo -se supone- que no había leído, ni siquiera someramente, qué dice el artículo 9º de la mentada LOPS.
 
Dice así: relaciones interprofesionales y trabajo en equipo: El equipo de profesionales es la unidad básica en la que se estructuran de forma UNI o MULTIprofesional e INTERdisciplinar los profesionales y demás personal de las organizaciones asistenciales para realizar efectiva y eficientemente los servicios que les son requeridos.
 
Cualquier ciudadano puede que al leerlo incluya a todos el mundo. Pero, sólo un pero, ¿por qué habla de "profesionales" y "demás personal" de las organziaciones asistenciales?
 
Dijimos que quien redactó el texto de la Ley, o parte esencial de la misma, no conocía la realidad, sólo "su" realidad. Y redactó este párrafo de la Ley haciéndose un verdadero lío.
 
Pero el "derecho" tiene que desentrañar lo que se desprende del espíritu y finalidad de la Ley. Y la Ley tiene un fin esencial: "regular el ejercicio de las Profesiones tituladas a que se refiere el artículo 36 de la Constitución Española, que ya ha sido resuelto en infinidad de Sentencias del Tribunal Constitucional. Y este TC ha sentenciado, a la hora de relacionarlo con la protección prevista en el Código Penal, en la citada LOPS sólo pueden estar incluidas las Profesiones Sanitarias con nivel de estudios universitarios. 
 
Por tanto, si la LOPS cumple con el desarrollo de lo que ordena el artículo 36 de la Constitución, está hablando de Profesiones Sanitarias, a las que define en su artículo 2º. No puede -no debio incluir, como lo hizo- a los "profesionales " del área de salud de formación profesional, puesto que no "encajan" dentro de la citada definición de Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada, que son las enumeradas en los siguientes artículos 6º y 7º de la mentada LOPS.
 
Pues bien, a la hora de hablar de "equipo", quien redactara su artículo 9º no estuvo acertado, nada acertado. Pero la obligación de un jurídico es, como decimos, cohonestar todo el articulado de la Ley para llegar a una conclusión, que es simple: el equipo asistencial es el constituido por Médico&Enfermero; Enfermero&Médico.
 
¿QUÉ ES LO QUE SUCEDE EN LA PRÁCTICA?
 
Siempre haciendo abstracción de las excepciones, sencillo, ¡muy sencillo!: que un número importante de la Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada de Enfermero se "escora" de ese "equipo" básico asistencial, compuesto por Médico y Enfermero, optando por trabajar -dicen- en "equipo" con las auxiliares. Y ese es el tremendo error; error que pagamos en todos los sentidos: tanto en la consideración como en el desarrollo de la Profesión.
 
En resumen, que el grado de desidía al que nos ha conducido todas estas situaciones hace que cada día resulte más difícil convencer a los "menos experto" en materia sanitaria de la legalidad. Legalidad que no puede ser desconocida, porque se trata de "derechos adquiridos", por proscripción de la propia Constitución.
 
EL EQUIPO ASISTENCIAL ESTÁ COMPUESTO POR MÉDICO Y ENFERMERO. LA ENFERMERA Y LA AUXILIAR NO FORMAN, NO PUEDEN FORMAR, JAMÁS, UN EQUIPO, POR LA SENCILLA RAZÓN DE QUE ÉSTAS NO SON PROFESIONES SANITARIAS, SINO "PROFESIONALES" DEL ÁREA DE SALUD DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
 
QUIEN DIRIGE LOS CUIDADOS ES LA PROFESIÓN ENFERMERA, QUE GOZA DE PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA. ÉSTO QUE ESCRIBIMOS, SIN EMBARGO, LO TIENEN CLARO, MUY CLARO, EN LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA; PERO ES QUE ALLÍ NO EXISTE TANTO "COMPADREO" COMO EN LA ESPECIALIZADA.