lunes, 20 de mayo de 2013

¿CUÁLES SON LOS PROBLEMAS QUE TENEMOS?

Podíamos resumirlo en uno: autoestima.
 
¡Hay que darse cuenta lo que nos sucede todos los días!: estás allí, "aguantando el chaparrón", llega el médico, ¡da igual residente de 1º, 2º, 3º, 4º o 5º año!, y ¡todo resuelto! A eso se le llama autoestima de perfil bajo ¿A que suena muy formal así?
 
Todo, cualquier cosa que hayas decidido, se pone en cuestión. Tienes que "justificarlo"; y como depende de cada cual, ¡vamos listos si no eres de la "cuerda"!
 
¡Sí, ... de la cuerda, del grupo ...; de los simpatizantes del momento! El caso es que ese es el problema: que no nos defendemos unos a los otros, y los otros a los uno. Y, con ello, perjudicamos a la Profesión. Sí Profesión, con la que nos solemos "aliar" poco. Se prefiere otro camino.
 
Legalmente tenemos un problema: no invocamos la única Ley que merece la pena: la de Autonomía del paciente, aunque fatalmente redactada. Pero, ¡eso sí!, su fecha es de un año anterior a la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que no se respeta (tampoco) ni de lejos.
 
Y es que la ignorancia hace a todos atrevidos; tan atrevidos que muchos entienden que están por encima de la Ley. "Lo digo yo", y como no se produzcan las cosas así, ¡ya se encargarán de darle las vueltas necesarias para que, al final, seas culpable, ¡de lo que fuera!, pero culpable.
 
Ley de Autonomía del paciente.
 
Como digo, esta Ley de Autonomía del Paciente es del año 2.002, y la Ley de Ordenación es de 2.003. Se explica, entonces, la redacción de la misma, que es un fracaso.
 
Pues bien, si la Ley es anterior a la definición de la Profesión Enfermero como Sanitaria, titulada, regulada y colegiada, el contenido de la misma no puede ser interpretado literalmente, puesto que, como decimos, ha sido la Ley de Ordenación la que ha otorgado a nuestra Profesión en la forma dicha: Sanitaria, titulada, regulada y colegiada, por tanto, con plena autonomía técnica y científica.
 
Dicho lo anterior, dispone la Ley de Autonomía, por ejemplo: "Cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, la información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho" (ex art. 5.3) ¿Según criterio del médico que le asiste ...? Entonces, ¿qué es lo que hacemos nosotros? Se me ocurren mil chascarrillo.
 
NO OBSTANTE, también dispone la Ley que "El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle" ¡Bien!, este párrafo (ex art. 4.3) no tiene discusión de clase alguna. Pero, volvemos a lo mismo: no se puede escribir "profesionales" que le asistan, sino Profesiones que le asistan. Y no puede ser "profesionales" porque la única referencia seria de la LOPS a esta expresión, "profesionales", es cuando habla de los "profesionales del área de salud de formación profesional"; porque luego sucede eso, los equívocos, ya que todos se consideran "Profesiones", cuando la misma están tasadas en los artículos 6º y 7º de la citada LOPS.
 
Pero, realmente, ¿quiénes tienen la culpa? Evidentemente que quienes ocupan los puestos directivos, ya direcciones, subdirecciones, ya jefaturas de unidad, que continúan autodenominándose "supervisión" ¡... supervisión, ...! ¿A quién "supervisan"?
 
No es posible "supervisión" de clase alguna. Y no puede ser por algo elemental: porque la Profesión goza de plena autonomía técnica y científica. Luego, profesionalmente hablando no es posible legalmente acudir a la "supervisión" para tomar una decisión, la que fuera, por el elemental motivo de que la responsabilidad es directa, del Enfermero responsable de los pacientes ingresados en la Unidad.
 
No podemos ir a un Juez y decirle que no has informado al paciente del tratamiento o de la técnica a aplicar, porque nos va a mandar a "freir espárragos", condenándonos, tanto por mala praxis, cuando no por lesiones no consentidas. Esta es la realidad legal. No puede ser excusa lo que dice esta Ley de Autonomía del Paciente, porque, como decimos, después ha sido publicada la LOPS. Todas las Profesiones, con mayúscula, tienen el DEBER de informar, porque vamos a violar el derecho a la intimidad e integridad de las personas, y para ello se precisa el consentimiento informado.
 
Así, ese consentimiento "informado" se hace fundamentalmente de forma verbal; y esa información debe hacerse constar en la "hoja" de ingreso o de evolución del paciente, las cuales, algunas de ellas, deben ser modificadas, sí o sí.
 
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) está "cansado" de dictar Sentencias condenando al SAS por nombrar a dedo a cualquiera que pase por allí.
 
Pero, en la práctica, ¿qué sucede? Sucede eso: que han "educado" a la Profesión a que tiene que estar "bajo" el dominio de esa supervisión.
 
Lo que existe es la Jefatura de Unidad, que, como nos dijera la Ley, tiene que ser provisto ese puesto por concurso, es decir, por méritos. Y esa provisión debe ir precededida de la correspondiente convocatoria pública. Pues, ¡no! El Gobierno del PP continúa con los mismos vicios que el anterior del Psoe, que es quien nos adostrinó a la inmensa mayoría: a dedo, propietario, interino o eventual ¡Inaudito!, pero así las cosas: nadie impugna ¿Miedo? ¡No nos extraña! La persecución es una constante.
 
En Andalucía, que es frecuente la impugnación, el TSJA está cansado de dictar sentencia, por suerte que sólo tiene que reproducir las anteriores; pero, ¡ni por esa!: ese gobierno -al igual que el nuestro- hace caso omiso a esa legalidad. Sin embargo, todos se rasgan las vestidura a la hora de criticar a comunidades que no cumplen las sentencias, llamándoles de todo, menos bonito.