martes, 2 de abril de 2013

JOSÉ SARAMAGO: TENEMOS LO QUE NOS MERECEMOS.

En el Sistema Nacional de Salud (SNS) funcionamos (básicamente) dos Profesiones Sanitarias de asistencia directa a los usuarios y pacientes, de Médico y de Enfermero. Esto es una realidad indiscutible.

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Animación de un ultrasonido del corazón

Hagamos un pequeño esfuerzo.
 
Estas dos Profesiones Sanitarias de asistencia directa, de Médico y Enfermero, pueden ser objeto de especialización, también porque lo dice la misma Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS).
 
Por otra parte, la Ley que regula las relaciones laborales entre el personal del SNS (gestionado por los servicios de salud) es el Estatuto Marco, que prevé las dos categorías, de Médico y de Enfermero, como también prevé la de Médico Especialista y la de Enfermero Especialista.
 
Legalmente, no es denunciable que entre esas dos Profesiones Sanitarias de asistencia directa exista discriminación legal, por lo que llevamos dicho. Por tanto, no se puede invocar "desigualdad en la Ley", pero sí desigualdad ante esa misma Ley; o lo que es igual: desigual "trato", puesto que las leyes están desarrolladas por los primeros, pero no para los segundos, los Enfermeros.
 
En la práctica, ¿qué sucede?
 
No hace falta ni comentarlo; pero hagamos un recordatorio, porque suele suceder que estamos "contando burros y nos olvidamos en el que estamos montado", que sucede. Y sucede lo siguiente:
 
La categoría de Médico, tal cual lo entendemos, no existe, puesto que todos están ocupando un puesto de Médico que se corresponde con una determinada categoría de "especialista". Es irrelevante que se esté o no en posesión de ese título oficial que lo acredite, porque para eso está abierta de forma casi constante la posibilidad de obtener ese título, además de tener eso que llamamos "cobertura legal". Es decir, la Ley prevé ese reconocimiento aunque no se ostente la titulación.
 
Sin embargo, ¿qué tenemos como Profesión Sanitaria de Enfermero?
 
Bueno; no hace falta esforzarse mucho. Dice José Saramago que "es hora de aullar, porque si nos dejamos llevar por los poderes que nos gobiernan, y no hacemos nada por contrarrestarlos, se puede decir que nos merecemos lo que tenemos". Y es posible que tengamos como Enfermero aquello que nos merecemos, pero el usuario y consumidor no. Los usuarios y consumidores exigen recibir una atención sanitaria de calidad, que el sistema puede proporcionársela, como lo hace para con la medicina. 
 
No es que todos los puestos de trabajo estén ocupado por Médico Especialista, es que lo hacen como "superespecialistas", eso que la ley ha venido en llamar "área de capacitación específica". Es decir, que aunque la Ley sólo contemple dos categorías, la de Médico y la de Médico Especialista, esta Profesión va mucho más allá, porque está "obligando" a que el Gobierno modifique el Estatuto Marco para incluir una "nueva" categoría: la de Médico Especialista en ..., subespecialidad ..."
 
Por poner un ejemplo que "tenemos cerca", hablamos de cardiología, cuyo órgano diana es el Corazón, esa bomba de unos 200 gramos de peso.
 
 
  
Para la atención de ese órgano existe el Médico Cardiólogo, el cual, al mismo tiempo, funciona en concretas áreas de capacitación específica, que ha venido en reconocer aquella LOPS y ahora el Real Decreto Ley 16/2012 en el artículo 8 de su Capítulo V. Y, recuerden, esta Norma se llama así: de medidas URGENTES para garantizar la sostenibilidad del SNS y mejorar la CALIDAD y seguridad de sus paciente.
 
Cardiología, hoy en día, está organizada, al menos, en las siguientes subunidades: 1) prueba de esfuerzo convencial; 2) prueba de esfuerzo  imagenológico nuclear  3) ecocardiografía; 34 hemodinámica; 5) marcapasos; 6) electrofisiología; 7) unidad de hospitalización; 8) Unidad de cuidados coronarios; ...
 
Es decir, ya no se remite al paciente al "cardiólogo"; ahora se hace a un concreto cardiólogo. Pero con ello no se están creando "categorías" fuera de aquellas dos convencionales de Médico y de Médico Especialista. Esta es la realidad.
 
Nuestra Profesión de Enfermero, sin embargo, ocupando, como ocupa puestos de trabajo en esas subespecialidades médicas, todavía no tiene desarrolladas la especialidad matriz: la de Enfermero cardiológico. No hablamos ya de la superespecialización, sino de la general.
 
¿De qué estamos hablando los Enfermeros?
 
Los Enfermeros estamos hablando de hacer un "curso" para homologar la titulación básica por otra titulación básica, de diplomado por grado. Mientras, el Gobierno se está preguntan porqué no volver a la diplomatura.
 
Ya tienen con qué entretenernos. Así que nada de hablar de especialización ni de prescripción, porque son temas tabú.
 
¡Vamos a ver!
 
La Profesión no tiene nada que ver con la titulación, al menos legalmente hablando. La Profesión en cada momento histórico exige una concreta titulación, que es aquella que nos suele imponer el Gobierno. Desde el año 2.007 aquel Gobierno optó por cambiar el nombre a las titulaciones, derogando las anteriores, de Diplomado y Licenciado, para redenominarlas de Grado y Máster.
 
Una vez que el reino de España entra a formar parte de la Unión Europea, esa Organización Internacional aprueba unas Directrices, que son "generales" o "sectoriales".
 
Para el "programa formativo" de la Profesión de Enfermero exige unas concretas materias, organizadas por años académicos "completos" o por duración de ese plan de estudio; y lo hizo con 4.600 horas mínimas, de las cuales, al menos, el 50% se corresponden con enseñanzas clínicas.
 
¿Y por qué se eligió por parte de la entonces Comunidad Económica Europea esa forma y estructura?
 
Por algo elemental: estaban "anticipándose" a los tiempos. Y es que la Profesión aprende de la Profesión. En los centros académicos "no se aprende Profesión". Allí se imparten una serie de principios, por la sencilla razón de que donde real y materialmente se aprende Profesión es con las enseñanzas clínicas.
 
Aquel Gobierno, el actual o el que pudiera venir, no tiene libertad para modificar las materias que figuran en aquella Directiva, porque, como decimos, se trata de Directivas "sectoriales". Y como no puedo hacerlo ha tenido que recoger aquellos contenidos del año 1.977 y trasladarlo a nuestro ordenamiento jurídico, habiendo sucedido en dos ocasiones: en febrero del año 1.990 y en noviembre del año 2.008.
 
La Especialización de la Profesión es una necesidad social, además de la propia Profesión, que no puede estar actuando en unidades superespecializadas de la Profesión Médica sin que siquiera se haya producido el desarrollo de la Especialidad matriz.
 
El Corazón, como sería predicable de cualquier otro órgano, apartado o sistema del cuerpo humano, tiene tanta carga formativa que sólo es posible prestar una asistencia de calidad si, al menos, se desarrollaran las especialidades mínimas de aquellos órganos, aparatos o sistemas que resultan básico en cualquier tiempo o fase de desarrollo de la vida.
 
TENEMOS, COMO DICE JOSÉ SARAMAGO, LO QUE NOS MERECEMOS.