martes, 16 de abril de 2013

CONVENIO CGE Y SATSE CON LA MINISTRA ANA MATO.


La ministra con Máximo G. Jurado (CGE) y Víctor Aznar (Satse).

SÍNTESIS DE LO PUBLICADO.
 
El presidente del CGE ha destacado la necesidad de “levantar el ánimo de la profesión”, asediada por altas tasas de desempleo y difíciles condiciones laborales. También ha abogado porque el Consejo Interterritorial sea el centro del debate sanitario y “no político”, y ha pedido a la ministra que vele por la situación de las matronas, que comienzan a ser sustituidas por enfermeras generalistas. En declaraciones a Redacción Médica, González Jurado ha admitido que uno de los grandes retos es “cerrar los matices” que faltan para que la prescripción enfermera vea la luz en breve. “Es el primer punto del trabajo sobre Ordenación Profesional”, ha asegurado.

El presidente de Satse, Víctor Aznar, ha destacado que “en estos tiempos difíciles, más que nunca se necesita el acuerdo”, y ha hecho hincapié en la necesidad de impulsar el registro de profesionales sanitarios así como de promocionar el empleo en este colectivo mediante “nuevos ámbitos de actuación”, tales como la atención sociosanitaria, la escuela y “los campos” que abran las diferentes especialidades.
 
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA?
 
En esencia, actualmente los asuntos que más interesan son:
 
1) Las altas tasas de desempleo. Pues, bien, a esta situación se ha llegado por un simple motivo: la falta de previsión. Se han mantenido -y se mantienen- un sin fin de Escuelas de Enfermería cuando las necesidades del sistema no demandan ese número de titulados.
 
Asi que este tema es sencillo de resolver: cerrar centros universitarios y disminuir el número de alumnado.
 
2) El segundo asunto de interés es el desarrollo de la Ley del medicamento, ocasionado por un elemental motivo: la Ley no tuvo la redacción más acertada. Y es fácil de entender: "el sistema" bloquea su puesta en funcionamiento ¿Que quién es "el sistema"?, eso es lo que nos gustaría saber a nosotros.
 
Lo que si está claro es que cuando se modificó en el año 2.006 aquella Ley del medicamento del año 1.990 no se tenía ninguna voluntad de reconocer que la Profesión Enfermero viene administrando todo tipo de medicamentos, la mayoría por indicación de un médico, pero muchísimos otros medicamentos y productos sanitarios son prescritos y utilizados por la Profesión Enfermero.
 
No fue hasta el año 2.009, aunque a regañadientes, cuando se modificó la Ley de 2.006 para introducir que los Enfermeros, de forma autónoma, pueden indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios; es decir, la legaliza legaliza, valga la redundancia, lo que venimos haciendo de toda la vida, si bien ahora con la Ley.
 
El segundo apartado de este asunto es más simple aún: como no se incluyó a la Profesión Enfermero dentro del primer párrafo del artículo 77.1 de la Ley, que sí incluye a Médicos, Odontólogos y Podólogos, también ante la realidad diaria, se optó regular que los Enfermeros también podían indicar, usar y ordenar la dispensación de determinados medicamentos, pero siempre que esos medicamentos vinieran recogidos en lo que llaman "Protocolos y Guías de Práctica Clínica y Asistencial, que no son otra cosa que las actuales "órdenes médicas". O lo que es igual, indicar y usar aquellos medicamentos de los sujetos a prescripción médica, así como modificar, en su caso, su pauta., en función de la evolución clínica.
 
Pero, un pero: a alguien se le ocurrió escribir en esa misma Ley que a los Enfermeros había que "acreditarlo". Y aquí surgen dos problemas:
 
Uno.- Que algunas comunidades autónomas entiende que esa competencia corresponde a las mismas, ya que se trata de un asunto de gestión y administración;
 
Dos.- Que esa acreditación, en todos los casos, no es posible exigírsela a quienes ya vienen indicando y usando los medicamentos y productos sanitarios desde el primer día de su nombramiento.
 
ESPECIALIZACIÓN.-
 
A estas alturas de las circunstancias, después que para la Profesión Médica se han reconocido hasta las Áreas de capacitación Específica dentro de una Especialidad, que los Enfermeros no accedan a un puesto de trabajo en función de la Especialidad, es que resulta grotesco. Y resulta grotesco porque en cualquier especialidad asistencial (ya que para la medicina todo es especialidad)la Enfermera es generalista (con la excepción de Matrona). Por tanto, no tiene justificación de clase alguna que para los Enfermeros no se convoquen más plazas de EIR ni puestos de trabajo que exijan el requisito de la Especialidad.
 
Aquí tanta culpa tiene el Ministerio como las comunidades Autónomas. La tiene el Ministerio por no convar plazas de EIR; y la tienen las comunidades porque no ofertan plazas de Enfermero en formación especializada.
 
ENTENDÍAMOS QUE LAS DOS ORGANIZACIONES PODRÍAN CONFLUIR, COMPLEMENTÁNDOSE EN INTERESES, PERO VEMOS QUE NO, QUE COINCIDEN EN LO MISMO.
 
Por parte de la Organización Colegial, la Ley atribuye a la misma la ordenación del ejercicio de la Profesión así como su desarrollo profesional; y todo ello en beneficio de los usuarios y consumidores de nuestros servicios Profesionales. Y a la Organización Sindical le compete las condiciones del puesto de trabajo, desde la jornada, el horario, los descansos y las retribuciones.
 
EL PROBLEMA PUEDE LLEGAR A PRODUCIRSE, COINCIDIENDO LOS INTERESES, EN VERLOS DESDE PERSPECTIVA DISTINTA. VEREMOS AL FINAL SI LA PROFESIÓN GANA O SIGUE IGUAL, QUE ES TANTO COMO SEGUIR PERDIENDO.