martes, 16 de abril de 2013

ACUERDO GOBIERNO CONSEJO GENERAL DE LA PROFESIÓN

Otros de los asuntos objeto del Acuerdo firmado ayer con la Ministra de Sanidad, ANA MATO, y el Consejo General de Colegios de la Profesión Enfermero, se refiere a este tipo de acreditaciones, que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias denomina así, Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada, en clara alusión a conocimientos generales y conocimientos más profundos.

EL PP CUANDO GOBERNÓ EN EL AÑO 2.003 PECÓ DEL MISMO DEFECTO INTERVENCIONISTA QUE EL ANTERIOR Y POSTERIOR GOBIERNO DEL PSOE.

Contrario a cualquier lógica. El Gobierno del PP también se "contaminó" del intervencionismo del Gobierno del Psoe; ¡así le va en intención de voto! Lo decimos porque la formación continuada de las Profesiones Sanitarias debería ser "problema" de las Organizaciones colegiales profesionales. La obligación de los servicios de salud es otra bien distinta: la formación profesional en el ámbito laboral.  
 
Ahora veremos la redacción del artículo que contiene la regulación de esos Diplomas, cuando, como decimos, al tratarse de una Ley que ordena el ejercicio de las Profesiones Sanitarias, con independencia de que éstas ejerzan la misma en el Sistema Nacional de Salud, ello no es obstáculo para intervenirlas, como lo hizo con la redacción del artículo que vamos a reproducir, que rezuma intervencionismo total.

Dice así el artículo 36 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada.

1. Las Administraciones sanitarias públicas podrán expedir Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada, para certificar el nivel de formación alcanzado por un profesional en un área funcional específica de una determinada profesión o especialidad, en función de las actividades de formación continuada acreditada desarrolladas por el interesado en el área funcional correspondiente.

Y continúa la norma diciendo que "Los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada, que deberán expedirse necesariamente de acuerdo con los requisitos, procedimiento y criterios establecidos conforme a lo previsto en el artículo 34.4.e, tendrán efectos en todo el territorio nacional, sea cual sea la Administración pública que expidió el diploma".

2. Las Administraciones sanitarias públicas establecerán los registros necesarios para la inscripción de los Diplomas de Acreditación y de Acreditación Avanzada que expidan. Tales registros tendrán carácter público en lo relativo a la identidad del interesado, al diploma o diplomas que ostente y a la fecha de obtención de éstos.

3. Los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada serán valorados como mérito en los sistemas de provisión de plazas cuando así se prevea en la normativa correspondiente.

Esto es intervencionismo puro y duro. Es decir, que si el Gobierno no modifica el contenido de esta Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, no habrá más remedio que convenir -si lo tienen a bien- la realización de todo ese tipo de formación, que es mucha y necesaria para el sistema, por cuenta y orden de los Colegios. Y no tendrá más remedio porque la actualización del ejercicio profesional, así como la certificación y recertificación a que se refiere esta misma Ley, y de la que hablan en los dos Acuerdos, el del CGE y el del SATSE, deberá referirse, forzosamente, a alguno de estos tipos de formación más o menos reglada, pero de la exclusiva responsabilidad de los Colegios Profesionales, que son los "garantes de la protección de la salud de los consumidores y usuarios".

TODO LO QUE NO SE CORRESPONDA CON DISPOSICIONES QUE PRIMEN LA LIBERTAD DE GENERAR FORMACIÓN ES PURO INTERVENCIONISMO, CONTRARIO AL PRINCIPIO DEL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.