lunes, 18 de marzo de 2013

OTRO "CASO RAYÁN"

FUENTE: INFORMATIVOSTELECINCO.COM
 
Muere un recién nacido en el hospital de Ferrol al darle un medicamento para su madre.
 
La madre del bebé ingresó en el hospital público de Ferrol el pasado viernes y dio a luz a una niña el sábado por la tarde en un parto natural. El proceso asistencial, según ha señalado el hospital, era el correcto, con el equipo médico establecido -dos ginecólogos, una matrona y una enfermera-.
 
Sin embargo, fuentes hospitalarias han admitido que se produjo "un error" en la medicación y se le suministró al bebé un medicamento denominado Metilergometrina, un vaso constrictor, que estaba dirigido a la madre para tratar la hemorragia que sufrió tras el parto.
 
De forma inmediata, se detectó el "accidente" y se trasladó al bebé a la UCI para adoptar las medidas preventivas oportunas para frenar los posibles efectos adversos, aunque no se pudo evitar su fallecimiento. Murió por una parada cardiorrespiratoria.
 
En una rueda de prensa, los responsables de los servicios de Ginecología y Obstetricia y de Pediatría del Hospital Arquitecto Marcide, Javier Martínez Pérez-Mendaña y Ramón Fernández Prieto, han atribuido a un "accidente" la administración errónea del medicamento y han dicho que el centro ha asumido "la responsabilidad del fallecimiento".
 
Al respecto, el gerente de procesos del Área Sanitaria de Ferrol, José Rey Aneiros, ha lamentado "profundamente y públicamente lo sucedido". Además, ha indicado que hay una investigación abierta que "obliga a ser cautelosos con lo sucedido" y ha puntualizado que se trata de "caso excepcional". Con todo, ha recordado que "la asistencia sanitaria tiene un riesgo". En la misma línea se ha pronunciado la secretaria xeral de la Consellería de Sanidad, Sagrario Pérez Castellanos, que considera que un error puede "cometerlo cualquiera". No obstante, la consejera ha abogado por "esperar los resultados de la investigación".
 
HASTA AQUÍ LA NOTICIA.
 
En aquel caso, el del bebé Rayán", se le suministró la alimentación vía parenteral, en lugar de realizarse por la sonda nasogástrica. El caso que se informa ha sido que una Enfermera administró la Metilergotamina a la recién nacida, en lugar de hacerlo a la madre.
 
Poco tenemos que comentar. No obstante, cuando tengamos la versión de los hechos, que veremos en la sentencia, opinaremos.
 
¿Qué derechos individuales tiene la Enfermera como Profesión cuando es nombrado por un Servicio de Salud?
 
Uno de los más importantes es aquel que dice que tiene derecho a ser informada de las funciones y objetivos asignados a su unidaid, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos (ex art. 17, Ley 55/2003).

Estatuto de "Personal auxiliar sanitario titulado y auxiliar de clínica de la Seguridad Social".
 
El contenido de este artículo del Estatuto Marco tiene su origen en aquel Estatuto del año 1.973, el cual ya decía que era responsabilidad de la "jefatura" de Enfermería proponer la organización y distribución del personal "auxiliar" sanitario,  con atención preferente a su especialización, así como la de instruir al personal de nuevo ingreso en la Unidad de Enfermería.

No establecía aquel Estatuto del año 1.973 una estructura organizativa de las "jefaturas" de unidad, como sí lo hizo el Reglamento que ahora veremos.

Lo que contenía aquel Estatuto, dentro del capítulo referido a las retribuciones del personal que "el complemento de Jefatura se percibirá en tanto se realicen las funciones que lo originen, por consiguiente, tenga carácter consolidable y se acreditará al siguiente personal: 1) Jefaturas y Adjuntías de Instituciones Sanitarias abiertas y cerradas; y 2) Jefaturas de plantas y servicios de Instituciones cerradas (Supervisión).

La redacción de estas responsabilidades de la Dirección de Enfermería fueron redactadas nuevamente en aquel Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud, así como las atribuciones de las "jefaturas de unidad".

Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de los hospitales gestionados por el Insalud.
 
Como decimos, este Reglamento se aprobó en el año 1.987, estableciendo las Direcciones de Enfermería y las Jefaturas de Unidad, con base en la Ley General de Sanidad del anterior año 1.986.

Transcurrieron solo seis años para que, entre otros, fuera declarado nulo por Orden de 18/6/1998, que dispuso el cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el Recurso contencioso-administrativo número 56/1987, interpuesto contra este Departamento por la Asociacion Nacional de Jefes de Departamento de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, la Federacion Madrileña de Sindicatos Médicos y el Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Madrid.

Explícitamente, la División de Enfermería quedó derogada por aquel Real Decreto-ley 1/1999, de 8 enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que estuvo vigente hasta la entrada en vigor del Estatuto Marco en el año 2.003. 


No existe norma que ampare las designaciones de los cargos en Enfermería.

Así las cosas. No existe, por tanto, una nueva Norma que recoja aquellos contenidos. Y no existe por la sencilla razón de que el legislador estatal queda en manos de las comunidades autonómas la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de salud, que pocas han sido las que lo ha regulado. Y queda en manos de los gobiernos autonómicos esa responsabilidad al haber sido transferida la gestión y administración de los servicios de salud, que también vienen en aquella Ley General de Sanidad.

El asunto, pues, está en los Servicios de Salud, que no "mueven un pelo" para organizar nuestra estructura, con lo cual todos estamos en la más absoluta indeterminación, que se viene admitiendo por todos, a pesar de la indefensión que nos produce, lo que hace que cada cual haga lo que tiene por conveniente, sin miramiento de clase alguna.

Así, una dirección de Enfermería, que ha sido designada libremente, sin ningún tipo de concurso público, campean a sus anchas, y otorga nombramientos a quien tiene por conveniente, que, por casualidades de la vida, recaen en personas afines, bien políticas o ideológicas ¡Total!, como no asumen ningún grado de responsabilidad, ahí están: adscribiendo al personal como tienen por conveniente, sin tener en cuenta las consecuencias.

Lo que sucede es que la cruda realidad nos desenmascaran, produciéndose hechos tan lamentables como los que conocemos, que sólo ven la luz pública porque el ciudadano los percibe, como es este caso cuya información hemos reproducido.

El asunto es que continúan tratándonos como "auxiliares del médico", en lugar de como Profesión Sanitaria, sin derecho a ser informado de las competencias a asumir en las unidades asistenciales. Sin embargo, tienen el atrevimiento de convenir con las organizaciones sindicales la "singularización" de determinados puestos de trabajo, que sólo obedecen a criterios espurios.