martes, 19 de febrero de 2013

SIN PROFESIÓN, PRESCRIPCIÓN NI ESPECIALIDADES

Cuando la vida (profesional) comienza para cualquiera, la Enfermera inicia su decadencia.
 
A partir de los años 1977/1980 parecía que se abría para la Profesión Enfermero todo un abanico de posibilidades. Reinaba la ilusión por un motivo: los estudios regresaban a la universidad después de más de 100 años. Y es precisamente cuando "el sistema" comenzó a poner "frenos" a esa ilusión, que parecía desmedida ¡Dónde van éstos!, se decía en "el sistema".
 
Y así ha sucedido. Desde entonces todo han sido "promesas, promesas y más promesas. Ni una sóla realidad.
 
Comenzó el ocaso profesional en el año 1.990, derogando aquel Plan de estudio de 1977, establecido para los nuevos Diplomados en Enfermería. Aquellos Planes reproducían literalmente lo que Europa ordenó (y ordena actualmente), con la característica de que su contenido, estructura y duración constituían un mínimo a cumplir por los centros universitarios; o lo que es igual, por el Gobierno.
 
Antes ya nos avisaba el Gobierno de turno, aprobando un Real Decreto de Especialidades (año 1.987) que deroga a las anteriores, al tiempo de separar Fisioterapia y Podología de la Profesión.
 
Nunca entendimos aquello de "cambiar" cinco años por tres; es decir, quienes habian cursado Enfermería y realizado la especialización consintieron que cinco años de formación se transformaran en tres. Hoy eso le hubiera supuesto, como a las Matronas, obtener la clasificación en el Subgrupo A1) que establece el Estatuto Básico del Empleado Público; o en el Grupo A) según el Estatuto Marco. Nos van a perdonar, pero no lo entendemos.
 
Situémonos, porque para quienes vivimos estas situaciones está muy claro, pero no tanto para quienes comienzan, que están siendo "formado" de cualquier manera, como tiene por conveniente aquel fáctico grupo al que denominamos "sistema".
 
- Año 1.977: integración de los estudios de A.T.S. en la Universidad como Escuela Universitaria. Un pero: a pesar de la carga lectiva prevista para los planes de estudio, un mínimo de 4.600 horas, entre teóricas y clínicas, el Gobierno de turno limitó la ordenación de las enseñanzas en tres cursos académicos, para lo que tuvo que forzar la situación hasta límites insospechado.
 
Lo que no "quisimos ver" es que se estaba preparando el camino para una vuelta a re-considerarnos "auxiliar del médico", como así sucede. Y es que se escuchaban "voces" por parte de los nuevos titulados en el sentido de estar convencidos de que se había creado una Profesión, la de Enfermera, y que, por lo tanto, se abandonaba aquella concepción de que todo para el médico y por el médico; es decir: "su" auxiliar.
 
- Año 1.990: se cumple el objetivo. Aquella carga lectiva de 4.600 horas mínima se convierten en 1.800 horas. Tres cursos académicos con una duración de lo que en el año 1.987 se concibio con "crédito", al que se le asignó un valor de 10 horas. O dicho de otra forma: 1 hora de carga docente equivalía a 10 horas del programa de estudio. Y, por si fuera poco, comenzaron a incluirnos académicamente dentro de un Departamento "dirigido" por un médico con el grado académico de Doctor, cuya exigencia había establecido la Ley. Un Enfermero, con título de primer ciclo, no podía acceder a ese cargo académico.
 
- Año 2.005: nueva "vuelta de tuerca", derogando a aquel Real Decreto del año 1.987, de Especialización. Fue con la entonces Ministra de Sanidad, Trinidad Jiménez, que las Especialidades parecía que iban a desarrollarse.
 
- Año 2.007: Se modifica la Ley orgánica de Universidades y se exige para obtener plaza de Profesor titular de Universidad el nivel académico de Doctor. Se derogaron los puestos de Profesor titular y de Catedrático de Escuelas Universitarias, que no exigían ese nivel académico.
 
Sucede entonces que esa Norma académica tiene sus excepciones, como todas, y no puede exigir para las enseñanzas clínicas otra cosa que el requisito de la Profesión, puesto que las enseñanzas clínicas se realizan en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social (hoy Sistema Nacional de Salud), que está obligado, por Ley, a realizar los correspondientes Conciertos. Por cierto: no conocemos ninguno que se ajuste a la Ley.
 
Y es evidente que las plazas en el SNS son de Enfermeros (o médico), no de titulados. Se "separa", así, Profesión de titulación. Esta situación está recogida en la Ley bajo la figura de "Profesor Asociado".
 
¿Cuáles son las dos características de ese Profesor Asociado?
 
1) Especialistas de reconocida competencia que acrediten EJERCER SU ACTIVIDAD profesional fuera del ámbito académico universitario;
2) Desarrollar tareas docentes a través de las QUE SE APORTEN SUS CONCOMIENTOS y experiencia PROFESIONALES a la universidad.

¿Cumplen las Universidades (y el SNS) con esos requisitos? Desde luego que no. Claro que hablamos generalmente, no de forma puntual. Una importante cantidad de personas ocupan ilegalmente el puesto de "Profesor Asociado", por el elemental motivo de que lo que conocemos como "supervisor" no es un puesto de trabajo como Enfermero, que está ocupado por una "sustitución", laboralmente hablando. Otra ilegalidad consentida.
 
A vueltas con el asunto principal, por considerarlo primordial, determinados titulados que "ven "venir" los cambios, optaron por buscar una "salida" académica; es decir, buscaron el nivel de Licenciado, porque era la única vía de acceder a ese codicionado nivel de Doctor, que les permitiría ocupar un puesto como Funcionario Docente en las Universidades. Comienza así, otra vez, el declive de la Profesión, de esa que es la responsable de prestar sus servicios profesionales durante todos los días del año y a todas horas.
 
No contento con todo lo que se nos hace como Profesión, se comienza a hablr de BOLONIA, como la panacea para nuestra Profesión de Enfermero. Craso error. El asunto de esa cosa que llaman EEES no es otra cosa que "otra nueva" reorganización de las enseñanzas (de determinadas enseñanzas).
 
NO SE HA PRODUCIDO NINGUNA REORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS, SE HA ALARGADO UN AÑO EN EL TIEMPO, PERO SIN RESULTADOS.
 
Nos dirán que sí, que los estudios de Enfermería pasan de tres a cuatro años, cuando ello no es todo lo verdadero que nos dicen, por un elemental motivo: continuamos estando clasificados en el Grupo B) de aquel Estatuto Marco; o en el Subgrupo A2) del Estatuto Básico del Empleado Público. Para clasificarnos en el Subgrupo A1) es preceptivo que los estudios están organizados con un mímino de cuatro años (ex art. 19.5 RD 1837/2008).
 
Y nos vuelven a tomar el pelo por algo elemental: ahora aquel crédito ya no tiene un valor de 10 horas; ahora aquel crédito tiene un valor de entre 25 y 30 horas.
 
El Gobierno, lejos de cumplir con lo dispuesto en la Directiva específica, además de vigente, ha organizado los estudios en cuatro años; cierto, pero no lo es menos que establece "niveles" dentro de los grados universitarios; a saber: de 240, 300 y 360 créditos ¿Es o no una vuelta a lo mismo?
 
Se nos dirá, de contrario, que esa es la nueva reordenación de los estudios universitarios; y contestaremos que no, que eso no es así. Y no es así porque justo aquellas titulaciones que tienen Directiva propia tienen que ser reguladas conforme a las mismas. Y esa Directiva del año 1.977 ha sido reproducida en el año 2.005 (Directiva 36/2005/UE).
 
Lo que sucede es que el Gobierno del año 2.008 nos ha vuelto a tomar el pelo, como tienen por costumbre, ya que previamente, en el anterior año 2.007 había dipuesto lo que decimos (art. 12.9, RD 1393/2007). Y de aquellos polvos, estos lodos.

PROFESIÓN.

¡Claro que tenemos "profesión"! Así lo dispone la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Pero eso es lo que dice la Ley, porque materialmente, en la práctica clínica, lo que existe es "más de lo mismo"; es decir: "auxiliar del y para el médico", aunque sea residente en formación.

Plena autonomía técnica y científica se prescribe para las Profesiones Sanitarias, entre las que nos encontramos, pero eso, a la hora del desempeño del puesto de trabajo, no es otra cosa que una entelequia, una utopia, por irrealizable: estamos condenados a seguir la senda médica, sus prescripciones.

Ha declarado una tal "Candela Peña" que ni mantas ni agua en los Hospitales, y la respuesta ha sido (lo del agua) que será por "prescripción médica". Es todo un dato a tener en cuenta. Un cuerpo, el humano, compuesto fundamentalmente por agua, la Enfermera no puede sumistrarla sino es por "prescripción médica" ¡Claro que algún listillo me contestará que se producen restricciones hídricas; y yo le contesto que los excesos líquidos sólo se producen cuando se prescriben tratamientos, ya que un paciente no bebe más de lo que el cuerpo le demande. O dicho en otros términos: los únicos líquidos que se toman en exceso son los alcholes. No exite, por tanto, Profesión.

PRESCRIPCIÓN.

Y no existe Profesión por cuanto que no nos dejan prescribir, por más que -otra vez- lo disponga la Ley (Ley 28/2009). Sucede como con el concepto de Profesión y plena autonomía técnica y científica como "principio del ejercicio de la profesión". Sí, cierto, mucha "ley" para poco realidad material. Y es que "el sistema" tiene mucho poder, tanto como que se llama Castrodeza y Fierro, dos personajes del Ministerio de Sanidad que dan la sensación de haber sido "puestos por el sistema" para "frenar" la evolución lógica de una Profesión.

ESPECIALIZACIÓN.

Recordamos el proyecto de troncalidad para la Especialización en eso que vienen en llamar "ciencias de la salud", que ni es ciencia ni es salud, tiene un único y claro objetivo: reespecializar a la Profesión Médica, que nos puede parecer fenomenal, pero que es otra vuelta de tuerca a nuestra Profesión, no tiene dudas.

¡QUÉ PODEMOS HACER PARA CONSEGUIR ESTOS TRES OBJETIVOS:

1) PROFESIÓN;
2) PRESCRIPCIÓN;
3) ESPECIALIZACIÓN.

Pongamos un claro ejemplo: se está intentando "retorcer" el Derecho para "solucionar" el asunto de los desahucio, que nos puede parecer humanamente lógico por razonable, pero que jurídicamente tiene muy poca salida, por una cuestión elemental: credibilidad de los mercados en un Gobierno que pretende aplicar normas con carácter retroactivo, pero, sin embargo, para nuestra Profesión no es que "retuerzan" el Derecho, es que lo violan sistemáticamente, al tiempo de hundir las ilusiones de toda una generación (1.980-2.013).

ASÍ QUE, RECUERDEN: QUIENES CREAN VIENTOS RECOGEN TEMPESTADES.