miércoles, 13 de febrero de 2013

RADIOLOGÍA: UNA ESPECIALIDAD DE LA PROFESIÓN

Aquellos Practicantes en Medicina y Cirugía, y luego los primeros ATS, haciendo todo tipo de radiografías, cuando aún no se tenían al alcance los medios que se tienen hoy, y justo cuando comienza a normalizarse la situación con nuestros instrumentos de diagnóstico y tratamiento, los Gobierno no tienen otra ocurrencia que sustituirnos por persona con titulación de formación profesional.

El asunto es que el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias, pero, en particular, una de ellas es más que elocuente: resuelve que los Planes de Estudio deben incluir la materia Troncal de Radiología, que la Unión Europea la califica, entre otras, de enseñanza mínima.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por el Consejo General de Enfermería, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y ha declarado nulo el Plan de Estudios de la Universidad de Alcalá por no incluir la materia de Radiología.
 
La sentencia recurrida se limitaba a decir que “no incluir ninguna asignatura ni materia en el campo de la Radiología no suponía infracción de ningún precepto, ya que no estaba prevista en la normativa aplicable”. El alto tribunal no comparte este criterio pues tanto el Anexo V.2 (apartado 5.2.1, letras A y b) del Real Decreto 1837/2008, como el Anexo V.2 (mismos apartados) de la Directiva 2005/36/C ordena que "el programa de estudios necesarios para obtener el título de formación de enfermero responsable de cuidados generales incluirá entre las materias enumeradas la de Radiología”.

No hemos tenido oportunidad de hacernos con las Sentencias, pero lo conseguiremos.


Y lo decimos porque, si bien se nos habla de la "sala", que es única, sin embargo, en el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, existen siete secciones, por lo que veremos más abajo, que no podemos entender de ninguna manera.
 
Comentario.-
 
Desde luego que el Gobierno del Psoe nunca ha tenido la más mínima consideración con nuestra Profesión. Basta recordar que fue el PP quien elaboró y aprobó la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, gracias a la cual -aunque con algún que otro reparo al texto- se nos definio como "Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada", porque si hubiera sido el Gobierno del Psoe hubiera hecho lo mismo que con la Ley del medicamento, que hubo la necesidad de modificar el texto inicial del año 2.006 para incluirnos, ¡y de qué manera! en la Ley.
 
Sí. Todo una odisea para que, después del tiempo transcurrido, todavía continuemos igual. Y nos da lo mismo "juana que su hermana", lo que queremos es que de una vez por todas se cumpla la Ley.
 
Se nos informa, en Redacción Médica del día de hoy, 13/2/2013, que la "Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha anulado un Plan de estudio, por no contener la Materia Radiología. Y no hace falta mucho esfuerzo para llegar a esa conclusión.
 
MIREN QUÉ DICE LA DIRECTIVA Y EL REAL DECRETO QUE LA TRASLADA A NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO.
 
El programa de estudios NECESARIOS para obtener el título de formación de enfermería responsable de cuidados generales INCLUIRÁ LAS DOS PARTES SIGUIENTES y, COMO MÍNIMO, las materias enumeradas a continuación.
 
A) Enseñanzas teórica. Y B) Enseñanza clínica. Y dentro de las enseñanzas teóricas figura: Biofísica, Bioquímica y RADIOLOGÍA.
 
Como mínimo, dice la Directiva y el Real Decreto que la traslada a nuestro ordenamiento jurídico; es decir, que tiene que cumplir cualquier Plan de estudio. Y para que eso pueda suceder no existe otra forma que articularlo como se venía haciendo hasta la fecha. O dicho de otra forma: una cosa son las MATERIAS TRONCALES y otra cosa son las materias "OPTATIVAS".

La Norma dispuso la articulación de las Directrices Generales Propias, diferenciando lo que son materias troncales, de obligado cumplimiento en todos los Planes de estudio; y materias optativas, es decir, que dependen de cada Universidad, que es lo sucedido, por lo que veremos.
 
Materias troncales: las de obligatoria inclusión en todos los planes de estudio que conduzcan a un mismo título oficial. Las Universidades, al establecer los correspondientes planes de estudio, podrán organizar las materias troncales en disciplinas o asignaturas concretas.

Materias optativas: Libremente establecidas por cada Universidad, que las incluirá en el correspondiente plan de estudios para que el alumno escoja entre las mismas. Cada materia optativa deberá tener una carga lectiva en créditos suficiente para garantizar la impartición de contenidos relevantes, sin repetir los ya incluidos en las materias troncales o en las obligatorias.

Las Universidades no tienen opción: están obligadas a cumplir lo que dice la Directiva y el mismísimo Real Decreto que traslada su contenido a este "País", porque, de lo contrario, estamos obligando a los Tribunales a que hagan de "gobierno", cuando esa no es su función.

Pero lo que no alcanzamos a comprender del Tribunal Supremo es Esa otra Sentencia, cuya información vamos a reproducir:
 
El Supremo también se ha pronunciado sobre otro recurso interpuesto por la misma institución, esta vez contra el Plan de Estudios de la Universidad de Zaragoza. En este caso el alto tribunal no da la razón al Consejo General de Enfermería al considerar que “la enseñanza de una o varias materias podrán impartirse en el marco de otras disciplinas o en conexión con ellas”. Además, explica que la circunstancia de que el mencionado plan configure la materia de “Técnicas Diagnósticas por Imagen” como optativa, no significa, refiriéndose entre otras a Radiología, “que no se proporcione a los alumnos las nociones básicas de dichas ciencias en una o varias asignaturas obligatorias”.

¡Que no, señores del Supremo!, que eso no es así. Que hay que "molestarse un poco más para conocer el origen de las cosas. Y la Unión Europea ha incluido, COMO MÍNIMO esas MATERIAS, que no asignaturas, en todos los Planes de estudio, no cuando cada Universidad tenga por conveniente incluirlas o no. No es cuestión de que puedan "impartirse en el marco de otras disciplinas o en conexión con ellas", ¡no, señores! Existe la obligación legal de que consten tal y como se nos ha ordenado, como MATERIA TRONCAL, tanto la Radiología como todas las demás. 

No es cuestión de que se deje al arbitrio de cada Universidad los contenidos de un Plan de estudio, por la sencilla razón, como nos dijera aquel Real Decreto del año 1.987, las Materias troncales son de obligada inclusión en todos los Planes de estudio que conduzcan a un mismo título oficial.

No puede ser. Tiene que haber algún error. Pero lo "gordo" es que el Ministerio de aquel año 2.008 hiciera lo que hizo con la fatídica Orden de 3/7/2008. Y más grave aún que se esté "engañando" a la Unión Europea diciéndole, con certificación, que el reino de España cumple el contenido de la Directiva.

¡Miren!, no lo cumple ni en el "papel", que tiene memoles. Lo que sucede es que los Gobiernos abusan de nuestra Profesión; y los demás Estados de la Unión quizá lo admitan porque no tienen titulados en Enfermería. Avisamos del hecho, porque "mañana" es posible que nos rechacen, precisamente, por mentirosos.

Y peor aún es continuar con ese bodrio de Orden Ministerial, que no articula los contenidos de los Planes de estudio de tal forma que cumpla con la Directiva, porque faltan más materias. Y como hemos comentado en otras ocasiones: ello supondría tener la necesidad de alargar la organización y estructuración de los estudios al menos un año más.

¿QUÉ "MANO" ESTARÁ DETRÁS DE ESTE INCUMPLIMIENTO?