martes, 22 de enero de 2013

RELACIÓN PUESTOS DE TRABAJO ENFERMERA

El asunto es tenernos en un continuo suspense.

En la Ley de la función pública se define a la Relación de Puesto de Trabajo (RPT) como el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto en los términos siguientes. Señala que esas RPT comprenden, conjunta o separadamente, los puestos de personal funcionario de cada centro gestor, el número y las características de los que puedan ser OCUPADOS por personal EVENTUAL así como los de aquellos otros que puedan ser desempeñados por personal laboral.
 
El mismo tiempo, establece que las relaciones comprenderán, conjunta o separadamente, los PUESTOS DE trabajo del personal FUNCIONARIO de cada centro gestor, el número y las características de los que puedan ser ocupados por personal eventual así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral.
 
Insiste la Ley en que las RPT indicarán, en todo caso, la denominación, tipo y sistema de provisión de los mismos; los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento ESPECÍFICO que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral. En general, continúa la Norma diciendo que los puestos de trabajo de la Administración del Estado y de sus organismos autónomos así como los de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, serán desempeñados por funcionarios públicos.

En el Estatuto Marco se llama "Planes de ordenación de recursos humanos.
 
Y lo define así: los planes de ordenación de recursos humanos constituyen el instrumento básico de planificación global de los mismos dentro del servicio de salud o en el ámbito que en los mismos se precise. Especificarán los objetivos a conseguir en materia de personal y los efectivos y la ESTRUCTURA de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos. Asimismo, podrán establecer las medidas necesarias para conseguir dicha estructura, especialmente en materia de cuantificación de recursos, programación del acceso, movilidad geográfica y funcional y promoción y reclasificación profesional.
 
Al mismo tiempo que ordena su aprobación y publicación o, en su caso, se notificarán, en la forma en que en cada servicio de salud se determine. Serán previamente objeto de negociación en las mesas correspondientes.
 
¿Ha aprobado, publicado o comunicado el Servicio de Salud la ordenación, o relación de puestos de trabajo?
 
Desde luego que no. Nadie sabe qué puesto ocupa, por qué y cuáles son sus derechos, salvo que tengamos que recurrir al Estatuto Marco. Sin embargo, el SES, no se sabe muy bien porqué, cita con excesiva frecuencia al Estatuto Básico del empleado público.
 
El Estatuto Básico del Empleo Público, en relación con lo anterior, sobre estructuración de los recursos humanos, nos dice que en el marco de sus competencias de autoorganización, las ADMINISTRACIONES Públicas estructuran sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones y conforme a lo previsto en este Capítulo; al tiempo de establecer que los empleados públicos tienen derecho al desempeño de un puesto de trabajo de acuerdo con el sistema de estructuración del empleo público que establezcan las Leyes de desarrollo del presente Estatuto

 
¿Ha sido aprobada alguna ley por la Comunidad Autónoma?
 
Desde luego que si la hay la desconocemos. Y si no hay una Ley ni la Administración autonómica ha establecido aquella Relación de Puestos de Trabajo, en versión de la Ley de la Función Pública, o la organización estructurada de los mismos, conforme al Estatuto Marco, ni ha aprobada una Ley en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, ¿porqué tenemos que vivir en esa continua zozobra de "pactos y acuerdos" que no tienen base legal ni reglamentaria?
 
Pero, en todos los casos, la Norma específica para el Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que incluye al SES, se rigen por el Estatuto Marco.
 
Y es que queremos saber los conceptos retributivos, su definición y las características de los puestos de trabajo, porque no es igual que el "puesto" conlleve una determinadas características que, en su caso, la retribución se reciba a título personal.