lunes, 21 de enero de 2013

FIRMADO EL NUEVO PACTO ACCESO PERSONAL TEMPORAL, II

... viene del anterior.

Cláusula Sexta. Procedimiento de constitución de las Bolsas de Trabajo.
En esta cláusula sexta del Pacto se dice: "La constitucion de las Bolsas de Trabajo se realizará a través de convocatorias públicas, mediante Resoluciones de la Dirección Gerencia del SES, que se publicarán en el DOE. Además, las convocatorias, así como todos sus Anexos, se expondrán al público en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del SES, en las Gerencias de Área y en la página web de empleo público del SES".
 
Las convocatorias, como se dice, deberán hacerse por "categorías". Y cuando el SES habla de "categorías", insistimos en éllo, ¿cómo convocará plazas de "Facultativos Especialistas de Área"? Está claro que aquí no figurará eso de "categoría" por ninguna parte, puesto que le sirve el simple enunciado; y será cuando exija el título oficial de especialista. 

Puede suceder que, por "sostenella y no enmendalla", el SES se empecine en continuar llamando "categoría" a lo que no es otra cosa que distinta modalidad de prestación de servicios, como ha sucedido: "De Atención Continuada, De Urgencias y Emergencias" y otras barbaridades más. Pero en nuestro caso ¡ya verán la cantidad de barbaries!

¿Qué dice la Ley, es decir, el Estatuto Marco respecto del acceso como Personal Estatutario temporal?

Algo tan simple como lo siguiente: "Por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, los servicios de salud podrán nombrar personal estatutario temporal. (Y que) los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución".

No nos dice en parte alguna cuál sera ese procedimiento. Pero sí nos dice la Norma que al personal estatutario temporal le será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal estatutario fijo. Y, ¿cuál es el régimen aplicable para el acceso a titular fijo de una plaza? La respuesta tiene que venir a la hora de regular el sistema de acceso a plaza establecido para el mismo personal estatutario que pretenda la fijeza en la plaza.

Entonces, si para el acceso a la condición de personal estatutario fijo prevé la norma que la condición de personal estatutario fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación de las pruebas de selección. b) Nombramiento conferido por el órgano competente. Y c) Incorporación, previo cumplimiento de los requisitos formales en cada caso establecidos, a una plaza del servicio, institución o centro que corresponda en el plazo determinado en la convocatoria, obvio es que estos tres requisitos se apliquen también al persona temporal, porque la única diferencia es la permanencia o estabilidad en el puesto. Y ello es así porque se viene en reconocer que al personal temporal le son aplicables todas las reglas establecidas para el personal fijo, desde carrera profesional a trienios. Luego, el proceso para el acceso a una plaza o puesto vacantes debería tener el mismo tratamiento.

Es más, se da la situación de que aprueba más gente que el número de plazas vacantes convocadas, pero, sin embargo, no pueden tomar posesión. El problema está, entonces, en regular el sistema de acceso cuando de prestación de servicios se trate, que lo tiene que diferenciar "algo"; y ese algo no ha sido otro que no exigir la superación del proceso selectivo en su fase de oposición. No es aceptable otro sistema. Sin embargo, la Ley prevé cuatro procedimientos para acceder a una plaza, que detallamos más abajo.

¿Superación de las pruebas de selección?

El mismo Estatuto Marco prevé cuatro tipos de acceso a plaza: una, el Concurso; dos, la Oposición; tres, el Concurso-opoisición; y cuatro, la oposición. Cualquiera de los cuatro sistema es, al menos, legal, está previsto en la Ley. Pero, ¿qué sistema es el establecido en el SES?

Se nos argumentará que son dos situaciones distintas, la del acceso a la condición de personal estatutario fijo o temporal. Y no es así; y no lo es porque, al final, fijo o temporal, se trata de prestar servicios en la correspondiente categoría. Y si para el acceso a la condición de personal estatutario fijo se estable un Concurso-oposición, igual tratamiento debería realizarse para el acceso como personal temporal.

No obstante, dispone la norma: Los servicios de salud determinarán los supuestos en los que será posible, con carácter extraordinario y excepcional, la selección del personal a través de un concurso, o un concurso-oposición, consistente en la evaluación no baremada de la competencia profesional de los aspirantes, evaluación que realizará un tribunal, tras la exposición y defensa pública por los interesados de su currículo profesional, docente, discente e investigador, ..."

En consecuencia, si para el acceso a la condición de personal Estatutario fijo se establece el procedimiento conocido como "Concurso-opisición", igual procedimiento debería seguirse para el acceso a la condición de personal temporal. Tendrían razón quienes se sitúan en esta posición, por cuanto que están realizando una interpretación coherente de la norma. Porque, al fin y al cabo, al ciudadano que reciba la prestación de servicios poco le importa la condición del personal, sino que la misma se haga conforme a las reglas de la Profesión.
 
¿Podrían los Servicios de Salud proceder de otra manera?

Ya lo hemos visto; es posible legalmente. Pero la regla sería aplicable tanto a unos como a otros. El problema es que todos los Servicios de Salud ha optado por el sistema mixto, es decir, por el Concurso-oposición para el acceso como "titular-fijo" y "concurso" para los casos de temporalidad.

¿Recuerdan qué dispone aquel Estatuto Básico del Empleado Público respecto de las características de las pruebas de acceso?

En esa misma cláusula Sexta se pacta que "los baremos estarán adaptados a las COMPETENCIAS de cada categoría y, en su caso, especialidad". Los contenidos de las pruebas de acceso, ¿quién lo determina? Es evidente que no lo hacen los Colegios Profesionales; y ni el SES ni otros servicios de salud se atiene a lo que dispone los Estatutos de la Profesión y su Código Deontológico.

En las pruebas de acceso para las Enfermeras se les exige todo tipo de conocimientos, de todas y cada uno de los órganos, aparatos y sistemas, ya que puede ser nombradas para cualquier puesto. Esto es la "pescadilla que se muerde la cola": pruebas más generalistas, para menor reponsabilidad, menor nivel de clasificación, menor retribución. Y lo que es peor, se nos perpetúa como "auxiliar". Es otra forma de volver a aplicarnos aquel Estatuto del año 1.973, que ha sido definitivamente derogado.

Experiencia profesional. Se establece 55 puntos (de los 100 posibles), pero por la prestación de servicios en cualquier unidad, en cualquier sistema de salud, con el único requisito de haberse producido en la misma categoría. Entonces, ¿por qué el SES se inventó otras categorías? Resulta indiferente, segúun el Baremo, que la experiencia se haya adquirido en uno u otro puesto más o menos especializado, lo que se traduce en que no existen, no pueden existir, otras categorías que la de Enfermera.

Lo que sí hubiera resultado convincente es establecer "modalidades" de prestación de servicios, que son las que están en vigor legalmente. Actualmente existen las modalidades de Atención Primaria y Atención Especializada; y como excepción a esas dos modalidades los servicios de urgencias, normales o especiales, pero de urgencias. Eso que llaman Atención Continuada es una aberración jurídica que se viene consintiendo, pero sin aval legal.

Serían, en su caso, esas modalidades de prestación de servicios las que debería reconocerse en ese Pacto, porque tres son las modalidades.

Cláusula decimotercera. Bolsas de trabajo para unidades de especiales características.

Para nombramientos de Sustitución o de carácter Eventual que por sus especiales características o FUNCIONES así lo requieran, podrá constituirse una Bolsa de Trabajo para unidades de ESPECIALES características mediante una selección entre los aspirantes inscritos en la Bolsa de Trabajo de la correspondiente categoría y, en su caso, especialidad, previa negociación en la Comisión Central de Interpretración, Control y Seguimiento. En este caso, el funcionamiento de la Bolsa será el establecido con carácter general en el presente Pacto, con las particularidades establecidas en los puntos siquientes.

Y establecen para la categoría de Enfermero/a (ahora sí, una única categoria) las siguientes unidades de características especiales: 1) Quirófanos; 2) Quirófanos de Cirugía Cardíaca; 3) Hemodiálisis; 4) Hemodinámica; 5) Urgencias; 6) UCI - Reanimación - Unidad de Recuperación de Cirugía Cardíaca; 7) UCI Pediatría; 8) Neonatología; 9) Unidad de Quemados; y 10) Oncología Pediátrica. 

¿Quién decide qué es una unidad de características  especiales?

Desde luego que personalmente estamos de acuerdo con las unidades que se enumeran, pero faltan otras muchas, tantas como puestos de trabajo ¿Acaso cardiología y la unidad de cuidados crísticos coronarios no es una unidad con características especiales?

Basta para demostrarlo el conocimiento específico que hay que tener, por ejemplo, de la Electrocardiografía, de los trastornos del ritmo y sus posibles consecuencias, sobre todo teniendo en cuenta la "fragilidad" del miocardio al que debe despolarizar, que está en función del grado funcional, precario por principio. Y más aún si tenemos en cuenta que los monitores centrales registran la actividad cardiaca durante todas las horas del día, por lo que los Enfermeros de esas unidades, que son quienes vigilan la evolución de ese control electrocardiográfico, tienen "todas las papeletas" para ser recriminados en cualquiera de las vías de la jurisdicción.

¿Cómo se ha dejado de incluir, por ejemplo, esa unidad dentro de las catalogadas como especial? No tienen ningún sentido, salvo la torpedaz demostrada por los firmantes de ese Pacto, de una y de otra parte, salvo que se jusitifiquen. Quizá entendamos por qué se nombran responsable de esa unidad a cualquiera.

Aquí ni el SES ni las centrales sindicales han estado muy acertadas. Pero, en todos los casos, nos da la sensación de que las propuestas son a impulso de la Profesión Médica. Porque no queremos pensar que las direcciones de enfermería han opinado; entonces, el asunto sería mucho más grave, ya que se cumpliría la idea que tenemos y mantenemos: los mayores enemigos de la Profesión Enfermera están dentro, no fuera.