jueves, 10 de enero de 2013

CUANDO LAS COSAS NO SE TIENEN CLARAS, ...

Cuando las cosas no se tienen claras, se pueden leer declaraciones como estas que vamos a reproducir: "El Plan de Bolonia ha puesto el dedo en la llaga en lo que, desde el punto de vista pedagógico, se detecta en forma de carencias en la educación de la universidad española". Esto lo ha dicho Marta Durán Escribano, quien dice ser Profesora emérita de la Universidad de Alcalá, de Madrid.
 
Y a renglón seguido dice: "La cuestión es que las enfermeras hemos vivido tiempos de un gran crecimiento profesional y académico y ahora son tiempos de competir y esto hay que aceptarlo como tal".
 
Después de leer lo anterior, la declaración continuo en estos términos: "En cuanto a la estrategia, se genera un proyecto entre varias universidades con la Universidad de Alicante a la cabeza, y se crean los estudios de Licenciado en Ciencias de la Enfermería como Títulos Propios en cada una de ellas. De esta manera, cuando, en 2003, se crean los Estudios de Grado en Enfermería, ya existía un alto número de profesionales que podrían convalidar estos estudios con el grado de licenciado y acceder después a los programas de Doctorado, pudiendo con ello hacerse cargo de la docencia en las universidades", lo cierto es que no podemos dar crédito a tanta palabrería para no decir nada, absolutamente nada.
 
PLAN BOLONIA.
 
Eso que llaman "el Plan Bolonia" está muy bien. En principio, y para poder situarnos en el contexto, la fecha de creación de la titulación con el nombre de Grado es la de 2.008, y no 2.003 (Orden Ministerial de 3/8/2008).
 
Es normal que una Enfermera no sepa diferenciar entre Directivas generales y Directivas Específicas, pero vamos a intentar aclararlo.
 
Las Directivas son normas derivadas bien de los Tratados o de los propios Reglamentos de la actual Unión Europea (antes, CEE). Y las Directivas tienen un efecto directo a los Gobiernos, que deben armonizarlas; de ahí que se prevea un tiempo para que cada Estado integrante de la Unión Europea (antes, CEE) adapte la regulación necesaria a las previsiones de las Directivas.
 
En nuestro caso, las Directivas son "sectoriales", es decir: van dirigidas a colectivo concreto, que convienen en llamar "Enfermera responsable de cuidados generales", que contienen tanto aspectos estructurales como de contenido, que deben ser ejecutados por los Gobiernos o por el poder legislativo, según los casos.
 
La Unión Europea "no tiene un nombre" específico para la titulación que acredita el cumplimiento de un "programa" de estudio. La Unión Europea lo que dice es el tiempo (real) y los contenidos a superar. Y en España no se cumplen ninguna de las dos premisas: ni el tiempo real ni los contenidos; tampoco cumple con las exigencias de profesorado ¿Dónde están los Profesores Asociados?
 
Lo del nombre que se le de a ese documento, "certificado, diploma o título", ..., es indiferente. Lo que real y materialmente debe hacer ese documento es acreditar tanto el tiempo de duración de los estudios (4.600 horas mínimas) como su contenido, que viene perfectamente recogido en la Directiva 2005/36/UE, que reproduce literalmente lo que previo aquella otra Directiva de 27/6/1977. Y no hay más. Y ésto, como decimos, España lo incumple sistemática, justamente desde noviembre del año 1.990 (Real Decreto 1466/1990).
 
Las Directivas, nuestras Directivas, a las que nos referimos, tienen su origen en los Tratados, como en este caso. Y con amparo en los artículos 49, 57, 66 y 235 se dictó la citada Directiva 77/453/CEE; y no hay más.
 
Certificado, Diploma o Título son nombres irrelevantes.
 
A efectos de lo pretendido por la Directiva, los nombres de la acreditación, certificado, diploma o título, resultan irrelevantes, puesto que lo pretendido es formar a una persona en las responsabilidades propias de una Profesión, de Enfermera. La Unión Europea hablaba de "certificado, diploma o título", peroo también hace constar el contenido del programa (aquí Plan de estudio), que obligan a su cumplimiento por parte de los Estados. Es cada Estado integrante de la Unión Europea el que, en uso de su soberanía, armoniza aquella Directiva. Otra cosa es que nuestros estudios estuvieran integrados en la Universidad desde el mes de Julio del año 1.977, que otros Estados hubieran querido (y cuando decimos "Estado" nos estamos refiriendo a las personas afectadas de ese Estado). 
 
EL ERROR ESTUVO EN NO HABER OTORGADO EL CICLO DE LICENCIADO.
 
En nuestro caso, y como ya se viniera cumpliendo lo dispuesto en la Directiva desde ese mismo año 1.977 (a pesar de no formar todavía parte de Europa), lo que sucedio es que se nos otorgó el primer ciclo académico, con el nombre de Diplomado, en lugar de haber reconocido la verdadera titulación de "licenciado". Y decimos la "verdadera" titulación de licenciado por el número de horas del programa, 4.600, o créditos con valor de 10 horas, en versión del año 1.987. La actual titulación de Grado ha sido valorada en 25/30 cada hora docente, que estará bien, pero ello no es otra cosa que hurtar a la formación el tiempo que exige la Directiva. 4.600 horas supuso la obligación de otorgar el nivel de Licenciado, no de Diplomado. Así, hoy seguimos padeciendo esa inaplicación, abusando del concepto crédito para disminuir el tiempo de enseñanzas.

Ya todo el mundo sabe que a los planes de estudio conducente a la obtención de la titulación le han otorgado 240 créditos ECTS, cuando para otras carreras han previsto 300 o 360, como el caso de medicina ¿Por qué? Este es el gran interrogante. Y lo es porque cuanto más "listos" existan más se abusa del colectivo.

LOS ESTUDIOS ESTABAN EN LA UNIVERSIDAD, ANTES QUE EN CUALQUIER OTRO ESTADO.
 
Y es que por circunstancias de origen Profesional, en España los estudios fueron integraddos en la Universidad, al objeto de expedir una titulación que habilitara para el ejercicio profesional, que otorga plena autonomía técnica y científica, situación que no tenía parangón con otros Estados, que mantenían (y todavía lo mantienen) a los estudios "fuera" de la Universidad. Pero lo que realmente debe certificar cada Estado es que se han cumplido bien tres años completos de formación (33 meses, y no 18, como sucede) o 4.600 horas mínimas

¿Por qué?, porque todo en esta vida tiene siempre un porqué.

Pues por dos motivos: uno, porque el alumnado, a partir del año 1.987 no podía tener una carga lectiva superior a 30 horas de docencia semanal; y dos, porque, en todos los casos, hubiera sido preceptivo expedir la titulación de licenciado.
 
Aquellas Directivas 77/452/CEE y 77/453/CEE fueran trasladada a nuestro ordenamiento jurídico en el mes de febrero del año 1.990,  Y, de hecho, hubo que realizar más de una modificación a esa norma, puesto que no cumplía los requisitos establecidos por la Unión Europea (entre otras por RD 1275/1992).
 
España está obligada a cumplir con esas Directivas, como con la actual, la 2005/36/UE. Lo de Bolonia puede que esté bien, que lo dudamos, pero eso nada tiene que ver con los programas previstos para la formación de "Enfermeras responsables de cuidados generales". Como tampoco puede afectar a los estudios de enfermería (entre otros) el concepto y la definición de créditos que se establecio en el año 2003, por RD 1125/2003, donde se dice que un crédito es igual a 25/30 horas. Es decir, que si el alumnado recibe una clase de una hora se le computan 25/30, ¡qué barbaridad! Se le podrán computar cuantas horas tengan por conveniente, pero las recibidas no son las previstas en las Directivas: 4.600 horas mínimas.
 
Dice la Directiva, porque está en vigor: "Una formación a tiempo completo, específicamente profesional, que se refiere obligatoriamente a las materias del programa de estudios que figuren en el Anexo de la presente Directiva y que conste de tres años de estudios o 4 600 horas de enseñanza teórica y práctica. ¿Se cumple? La respuesta es sencillamente, no.
 
Y esto es fácilmente comprobable. Miren el contenido del artículo 43 del RD 1837/2008, que reproducimos a continuación, si bien llamamos la atención que también se cita a la Orden de 3/7/2008, que viola fragantemente no sólo lo dispuesto en la propia Directiva 2005/36/UE, sino lo que se dispuso en aquel RD 1393/2007, que también reproduciremos a continuación.
 
Así, reproducidas las dos normas, la conclusión no resulta de nuestra opinión, sino del contenido de los textos legales: corresponde otorgar una titulación con el nivel de Licenciado o de Grado, pero de 360 créditos, al menos.
 
Artículo 43 Real Decreto 1837/2008. "1. En España, la formación básica de enfermera responsable de cuidados generales es la que conduce a la obtención del título universitario oficial de Diplomado en Enfermería, establecido por el Real Decreto 1466/1990, de 26 de octubre, o a la obtención del título de Grado establecido de acuerdo con las previsiones contenidas en la Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, conforme a las condiciones del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008. Dichos títulos permiten el ejercicio de las actividades profesionales a que se refiere el artículo 7.2.a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias".
 
Artículo 12.9 Real Decreto 1393/2007.  "9. Cuando se trate de titulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en Espana, el Gobierno establecera las condiciones a las que deberan adecuarse los correspondientes planes de estudios, que ademas deberan ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberan, en todo caso, disenarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesion. A tales efectos la Universidad justificara la adecuacion del plan de estudios a dichas condiciones".
 
¿Se ajustan los contenidos de los Planes de estudio previsto en aquella Orden de 3/7/2008 a lo dispuesto en la Directiva Europea (Anexo V.2) trasladada a nuestro ordenamiento jurídico por los Reales Decretos 305/1990, 1275/1992 y 1837/2008? NO. Basta con comprobarlo en el Anexo V.2 del RD 1837/2008 y compararlo con cualquier Plan de estudio, o con lo previsto en aquella Orden de 3/7/2008. Sin comentarios.
 
OTRA ASUNTO IMPORTANTE, DE CARÁCTER PERSONAL.
 
La señora Marta Durán Escribano dice ser Profesora emérita de la Universidad de Alcalá, de Madrid ¿Profesora EMÉRITA? El Profesorado emérito es el nombrado por las universidades entre profesoras/es jubilados que hayan prestado servicios destacados a la universidad, según prevé la Ley orgánica de universidades en su artículo 54.bis. Y es que esta señora ha sido, según cuenta, Presidente de lo que antes se llamaba "Conferencia Nacional de Directores de Escuelas", y hoy se reunen bajo el epígrafe "Conferencia de Decanos de Enfermería". Preguntamos, ¿dónde están esas facultades?, ¿dónde están los órganos de gobierno unipersonales y colegiales? No existen.
 
Comenzábamos diciendo que una Enfermera no tiene porqué saber de normas, sus fuentes y los efectos de las mismas. Pero cuando se llega a ese nivel, con capacidad para influir politicamente -como parece ser el hecho- habría que asesorarse un poco más a la hora de emitir opiniones que afectan a un colectivo amplísimo, porque podemos confundirlos sin ninguna necesidad.
 
TÍTULO ES UNA COSA Y PROFESIÓN OTRA.
 
Estamos cansado de repetir que una cosa es el nombre de la titulación que acredita la superación de una Plan de estudio, o programa, como llaman en Europa, y otra cosa bien distinta la Profesión. El título se rige por normas académicas, con legitimidad en preceptos constitucionales distintos a los previstos para la regulación del ejercicio de la Profesión elegida. Contenido del Plan de estudio y ejercicio de la Profesión deben "ir de la mano", pero ello no significa que lo confundamos siempre y en todo momento que tengamos oportunidad.
 
De hecho, la Unión Europea reconoce, como aquí en España y en cualquier Estado de Derecho, algo que se conoce con el nombre de "derechos adquiridos". Luego, si para el ejercicio de la Profesión antes se exigía titulación con el nombre de Diplomado, con carga lectiva de 4.600 horas, ahora se llamará de Grado y "mañana" como fuere, lo realmente cierto es que se nos hurtó y hurta la posibilidad de crecer, tanto profesional como académicamente (en algunos casos, que no en todos). Pero, en todos los casos, es la Profesión la que requiere la incorporación o modificación de contenidos programáticos, que lo estarán en función de la evolución científica, pero profesional, sin perjuicio de la participación de los docentes.
 
Sin experiencia Profesional no hay posibilidad material de aprender.

Nos podrán decir los docentes que una posición en la cama con la cabecera levantada, en función de buscar una mejor "ventilación pulmonar", se llama de Fowler, pero lo realmente importante es saber qué está sucediendo y porqué la persona adopta esa posición, así como resulta necesarios saber las pruebas a realizar y poner los medios necesarios para solucionar el problema. Y ésto sólo se aprende con otro Profesional, viendo y viviendo el cuadro clínico que tenemos delante. De ahí que la medicina haya establecido la Especialización, para que un titulado aprenda real y materialmente del "especialista". 
 
DOS "CARRERAS" EXISTEN.
 
Por tanto, dos carreras son las que existen: una, la académica, donde se va ascendiendo del primer "grado" (antes Diplomatura) al segundo grado, Máster (antes Licenciatura), para optar a la especialización dentro de los contenidos de las materias troncales propias de los planes de estudio o programa. Porque el título de Doctor lo que debe certificar es que el académico domina el contenido de un área de conocimiento, que debe corresponderse con alguna de las materias contenidos en el descriptor del citada Área de conocimiento. La otra carrera es la Profesional, que nos permite el acceso a la Especialización en el ejercicio de la misma, sin perjuicio, obviamente, de las competencias que corresponden a la Profesión  misma (artículos 16.3 y 1.3 de la LOPS y RD 450/2005, respectivamente).
 
Mezclar las dos situaciones es no tener muy claras las cosas, lo que hace que se beneficie más de una "académico" y estructura universitaria. Aunque no tenemos muy claro si es por ignorancia o con ánimo de lucro.
 
 
Carlos Tardío Cordón
es Enfermero asistencial y Licenciado en Derecho.