sábado, 22 de diciembre de 2012

¿QUÉ SON LAS ESPECIALIDADES?

Nos estamos refiriendo a las especialidades en "Ciencias de la Salud".

¿Qué son esas especialidades?

Las especialidades no tienen definición en la Ley; sólo tiene objetodotar a los profesionales de los conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes propios de la correspondiente especialidad, de forma simultánea a la progresiva asunción por el interesado de la responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la misma. Luego, si no tienen definición es que no son "profesiones" sanitarias. Se trata de conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes propios de la correspondiente "especialidad" (dice la Ley) inherente al ejercicio autónomo de la misma.

No, no es eso la "especialidad". La especialización lo es -debería serlo- en algunos de los contenidos de lo que se llamó en su día "materia troncal". Pero como lo que mal se hace tiene difícil comprensión, redactan estas cosas y así no hay forma de enterarse. Y es que aquellas "materias troncales" estaban adscritas a concretas áreas de conocimiento, con lo que más de un "enchufado" quedaría fuera y, entonces, se habla de "especialidad". Especialidad en qué.

Las especialidad es de la Profesión, no de la titulación.

La Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) sí las define, aunque de forma "farragosa", otra vez, para no ser comprensible ni entendible. Pretende la LOPS decirnos, definiendo el concepto de "Profesiones Sanitarias", que son aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable.

Es decir, que la especialización tiene por objeto, además de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención a la salud, la parcela TÉCNICA, o lo que es igual, la aplicación de conocimientos "especiales" en las distintas ramas de la ciencia, de la concreta Profesión Sanitaria.

No existe exclusión. Exclusividad no es un concepto excluyente.

Hay que tener en cuenta que por "exclusivo" debemos entender "privilegio" o derecho en virtud del cual puede hacerse algo prohibido a las demás personas.

La OMC tiene por sistema impugnar todo aquello donde aparezca nuestra Profesión de Enfermero. No tiene el menor reparo en hacerlo, porque entiende que son los únicos, los exclusivos, los privilegiados, que tienen derecho para hacer "todo" y de todo. Sin embargo, ningún reparo demuestran para "acaparar" para sí "especialidades" que ni han sido suya, ni lo son ni tienen porqué serlo.

Por ejemplo:Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica” , entre otras, que la van a llamar especialidad "pluridisciplinar" cuando esa materia es propia de la Profesión sanitaria de Farmacéutico; o de los Biólogos o Químicos, los cuales, ¡por cierto!, no son consideradas "profesiones sanitarias", por la sencilla razón de que no constan en aquella LOPS.

No sabemos si se entiende bien lo que pretendemos.

Pretendemos decir que cuando se quiere se escribe cualquier cosa; cuando no, todo son problemas.
 
La especialización, en los casos previstos en la LOPS, lo es para las Profesiones Sanitarias. La especialización no es para "titulados". Sin embargo, se habla de título a la hora de establecer requisitos de los aspirantes, disponiendo que se adecuarán a las exigencias derivadas de nuestro ordenamiento jurídico respecto a las profesiones sanitarias reguladas, así como a las que deriven de la adaptación de los estudios universitarios al Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES).

¡Que no, que no tienen razon! ¿Ven cómo lo han escrito? "ordenamiento jurídico", ¿qué significa ésto? Lo aclaran a renglón seguido "respecto de las Profesiones Sanitarias" ¿Son profesiones sanitarias Biología o Química? No lo decimos nosotros: no están ni en el artículo 6 ni en el 7 de la LOPS. Luego, la lectura debería ser justo al contrario: la Profesión Sanitaria de Médico no debería formar parte de aquella "especialización", por la sencilla razón de que no se trata de conocimientos, habilidades ni actitudes "propias" de la Profesión. Porque, recordemos, la "técnica" es un elemento inherente al ejercicio autónomo de la especialidad. Más nos inclinamos por criticar la redacción que la LOPS hace del concepto de "Profesión Sanitaria", puesto que habla de "formación pregraduada o especializada", cuando la "especialización" no puede ser nunca, jamás, "profesión", sino actividad profesional. Y las actividades profesionales no tienen "reserva" de exclusión; pero ya vemos que la Ley se retuerce cuando interesa.

Es decir, que no están definidas las profesiones sanitarias correctamente en la LOPS, o no están incluidas en la misma las Profesiones de Biología y de Química, por ejemplo ¿A qué se refiere la LOPS cuando escribe el término "especialidad"? 

La especialización, por otra parte, tengan en cuenta que ninguna relación guarda con la Ley Universitaria. Luego cuando la LOPS ha includo ese vocablo, el de "especializada", sin base para ello, ¿a qué se está refiriendo?

Se nos podrá argumentar que el Código Penal tipifica como delito de intrusismo la realización de "actividad" profesional careciendo del título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, pero nosotros argumentaríamos que esa tipificación está comprendida dentro del ejercicio de "actos propios de la Profesión", que es la que requiere el correspondiente título académico oficial.

Es la actividad de la Profesión lo que tienen protección penal -o así debería ser-; de hecho, así se dice: "Actos Propios de la Profesión", y, en su caso, el desarrollo de esa actividad especializada, que no son otras que las actividades desarrolladas por la propia Profesión, consiguiendo que el Gobierno la "oficialice" expidiendo un título, oficial, sí, pero no académico.

No es el título el que "crea" a la Profesión. Es la Profesión la que demanda la titulación. Y como es la Profesión la que exige título éste no es otra que la acreditación de que se han obtenido unos determinados conocimientos, que no son otros que los  propuestos por la Profesión. La Profesión es anterior, nace muchísimo antes que la titulación, que es muy posterior, tan posterior que es sumamente moderno. De hecho, históricamente la Profesión de Médico jamás realizó ningún tipo de "técnica".

Ahí tienen, por ejemplo, las áreas de capacitación específica, que serán objeto de acreditación con un Diploma, oficial, pero un Diploma ¿Acaso las áreas de capacitación específica las crea un título? Ha sido el médico el que ha singularizado una actividad y ahora el Gobierno lo reconoce, expidiendo una acreditación.