jueves, 29 de noviembre de 2012

EL PP RETOMA LA PRESCRIPCIÓN ENFERMERA

El Grupo Parlamentario del Partido Popular retoma el asunto de la tan "discutida" Prescripción Enfermero prevista en la Ley de Garantías y Uso Racional de los medicamentos y productos sanitarios.
 
Según informa Redacción Médica.
 
Esta es la escueta noticia: El diputado socialista y secretario segundo de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, Guillem García, ha presentado una Proposición No de Ley (PNL) para impulsar de nuevo la prescripción de medicamentos por parte de los enfermeros, cuyo proyecto de Real Decreto ‘se congeló’ en 2011. Una vez aceptada una enmienda del Partido Popular, el resto de grupos parlamentarios han votado favorablemente.
 
¿Qué o cuál será esa "enmienda" del Grupo Popular?
 
Vamos a recordar a los proponentes del impulso algo elemental: la Ley ya permite que los Enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación. Como igualmente podrán indicar, usar y autorizar la dispensaciones de "determinados" medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, pendiente de regulación por el Gobierno.
 
Diferencia sustancial.
 
La diferencia sustancial de estos dos párrafos del artículo 77.1 de la Ley son claros:
 
El primero autoriza, sin más, a los Enfermeros para indicar, usar y ordenar la dispensación de aquellos medicamentos no sujetos a prescripción "médica". Insistimos, no sujetos a prescripción "médica". Pero tengamos en cuenta que el mandato está precedido de aquel párrafo primero de este mismo artículo (al que ahora nos referiremos), que salva diciendo "sin perjuicio de lo anterior".
 
Y la segunda, que esa previa autorización para indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamentos está condicionada a la regulación por el Gobierno, el cual, al mismo tiempo, está condicionada a la elaboración de Guías y Procolos, como veremos seguidamente.
 
¿Qué dice el anterior párrafo de ese art. 77.1? Reproduzcámoslo:
 
"La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica".
 
Y ahora llega la contradicción legal. Analicemos:
 
"... únicos profesionales con facultad para recetar ...". Luego, los Enfermeros "no podemos recetar"; pero sí ordenar la dispensación; y otra contradicción, la prevista en el párrafo tercero, que antes hemos reproducido: los Enfermeros "... igualmente podrán indicar, usar y autorizar la dispensaciones de "determinados" medicamentos sujetos a prescripción médica.
 
Es decir, que tampoco estamos autorizados para "recetar" medicamentos "sujetos a prescripción médica", pero sí indicar, usar y ordenar la dispensación. Luego, la "receta" y la "orden hospitalaria de dispensación" son documentos a utilizar por médicos, odontólogos y podólogos. Los Enfermeros, en todos los casos, podemos utilizar eso que llaman "ORDEN DE DISPENSACIÓN" (diferente a la "orden de dispensación hospitalaria").
 
Medicamentos "sujetos" a prescripción "médica".
 
Desde luego que, tal como está redactado el tercer párrafo, los Enfermeros no estamos autorizados para "recetar", pero sí para ordenar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, que deberán ser previstos en Guías y Protocolos, de la elaboración conjunta por las Organizaciones de las Profesiones Sanitarias de Médicos y Enfermeros. Se trata de una redacción legal, que el Reglamento (el Real Decreto) no podrá desvirtuar en ningún caso.
 
Y no puede desvirtuar el Reglamento porque, en todos los casos, el contenido de la Disposición adicional XIIª servirá para "aclarar" la redacción del texto al que se refiere; y es evidente que se está refiriendo a los preceptuado en el párrafo tercero (que no el segundo) del artículo 77.1. Nos queda por resolver, en su caso, el contenido del párrafo cuarto de este artículo, con el que finalizaremos. 
 
Disposición Adicional XIIª.- De la regulación de la participación de los enfermeros en el ámbito de los medicamentos sujetos a prescripción médica. 

El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica, por los enfermeros, en el ámbito de los cuidados tanto generales como especializados y fijará, con la participación de las organizaciones colegiales de enfermeros y de médicos, los criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para la acreditación de dichos profesionales, con efectos en todo el territorio del Estado, en las actuaciones previstas en el artículo 77.1.
 
Comparación entre párrafo tercero del artículo 77.1 y esta Disposición Adicional XIIª.
 
Si nos fijamos detenidamente en la redacción de las dos normas, la prevista en el párrafo tercero del artículo 77.1, en relación con lo que acabamos de reproducir en la Disp. Adic. XIIª, nos daremos cuenta que no existe diferencia sustancial. La cidada Disposición está dirigida al párrafo tercero (no al segundo). En su caso, hace referencia, nuevamente, al párrafo cuarto, referido al Ministerio.
 
Insistimos, en su caso, la redacción del párrafo tercero nos remite a Guías y Protocolos. Para nada se refiere el contenido de la Disposición Adicional XIIª al contenido del anterior párrafo segundo del citado artículo 77.1, en la medida en que allí, en ese párrafo segundo, ninguna remisión existe respecto a regulación de clase alguna, que sí lo hace el tan repetido párrafo tercero, que es al que se refiere la mentada Disposición.
 
¿Cómo  debe interpretarse la Disposición adicional XIIª.
 
Aclaremos, en primer lugar, cómo debe interpretarse una Disposición Adicional: podrán "incorporar" las reglas que no pueden situarse en el articulado sin perjudicar su coherencia y unidad interna. Desde luego que el proyecto de Real Decreto que conocemos "desvirtúa" la coherencia y unidad establecidos en la Ley, que regula esas dos cuestiones: la prescripción por parte de la Profesión Médica y la Orden de dispensación por parte de la Profesión Enfermero.
 
La Disposición Adicional incluye la expresión "participación" de los Enfermeros en el ámbito de los medicamentos sujetos a prescripción médica, pero eso no significa otra cosa que una "intitulación", no una disposición.
 
El texto de la Disposición es claro, por evidente, sin mayores esfuerzos interpretativos. El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica, por los enfermeros, en el ámbito de los cuidados tanto generales como especializados. Para nada se refiere la parte dispositiva a esa "participación" que figura en la intitulación de la Disposición.
 
Además, recordemos que los criterios orientadores básicos en la redacción de un artículo son: cada artículo es un tema; cada párrafo, un enunciado; y cada enunciado, una idea.
 
Y es evidente que el "artículo" 77 está separado por apartados, que en este caso consta del 1) al 10). Sucede que lo modificado de la Ley es su artículo 77, pero su concreto apartado 1), que contiene una "idea", que está dentro del mismo enunciado contenido en el artículo.
 
Y el enunciado está claro: el artículo 77.1 de la Ley regula tanto la prescripción Médica como la orden de dispensación por los Enfermeros. Por consiguiente, el objeto del apartado 1) es el mismo: regular la prescripción Médica y la orden de dispensación Enfermero.

El contenido de la Disposición Adicional XIIª hay que ponerlo en relación con el párrafo tercero del artículo 77.1.
 
Lo que sucede es que la "idea" enunciada en el párrafo tercero es atribuir al Gobierno la regulación del contenido de su párrafo tercero, cuyo texto ha sido "aclarado" en la Disposición Adicional XIIª, referida a aquellos medicamentos sujetos a prescripción Médica, pero sin desvirtuar el mandato legal, como hemos visto al aclarar cómo debe interpretarse una Disposición Adicional. Se trata de aquellos medicamentos que pudieran estar "reservado" a prescripción médica, odontológica o podológica, dentro de su ámbito de actuación, sin perjuicio de ser indicados, usados y ordenada la dispensación por los Enfermeros.

Éste y no otro tiene que ser el objeto y motivo del contenido de ese proyecto de Real Decreto que se guarda en el Ministerio, que debe ser revisado en profundidad, porque "choca" frontalmente con lo regulado por Ley. Y de todos es sabido que el real decreto no está autorizado para contravenir lo ordenado en la Ley.
 
Contenido del párrafo cuarto del artículo 77.1 de la Ley.
El Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente, acreditará con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo.
"El Ministerio ... acreditará". El texto no dice el Ministerio PODRÁ acreditar. La Ley establece un mandato al Ministerio, sin condicionantes. Luego, ¿por qué se escribio ese texto? Es la duda que sembraron los responsables de la redacción de ese artículo 77.1, dando la sensación de que a medida que lo redactaban, una vez salvado la redacción del primer párrafo, comenzaron a crearse dudas, debido a la realidad diaria de la Profesión, pero no desde ahora, sino desde siempre; porque desde siempre la Profesión -incluso antes de su consideración como tal- ha venido indicando y usando medicamentos, en la medida de su "dominio", que suele ser, como todo en esta vida, en función de los conocimientos.
 
No existe diferencia entre Cuidados generales y especiales.
 
El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica, por los enfermeros, en el ámbito de los cuidados tanto generales como especializados y fijará, con la participación de las organizaciones colegiales de enfermeros y de médicos, los criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para la acreditación de dichos profesionales, con efectos en todo el territorio del Estado, en las actuaciones previstas en el artículo 77.1.
 
Vemos que el Gobierno deberá regular esa indicación, uso y orden de dispensación, pero solo de aquellos medicamentos sujetos a prescripción médica, que es a los que se refiere el párrafo tercero del mentado artículo 77.1. Nada dice respecto del anterior párrafo segundo del mismo artículo.

Enfermera: responsable de cuidados generales y especializados.

Los primeros, los cuidados generales, los ejecutan los Auxiliares, por delegación; los segundos deben ser realizados materialmente por las Enfermeras, con la inestimable ayuda de las Auxiliares. Pero, en todos los casos, la Enfermera responde de los cuidados, tanto básicos como especializados.
 
Nos queda por (intentar) aclarar si existen diferencias en cuanto a cuidados generales o especiales. Y esta situación ya está prevista legalmente: no existe diferencia de clase alguna en función de que los cuidados resulten más o menos complejos, porque así lo disponen la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas en su artículo 16.3, como el Real Decreto que desarrola las Especialidades, que repite el texto legal en su artículo 1.3.
 
Dispone la Ley que los Títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud" tendrán los efectos que predica la Ley, pero, sin perjuicio de las facultades que asisten a los profesionales sanitarios citados en los artículo 6.2 y 7.2 de esta Ley, ni de los derechos reconocidos, por norma legal o reglamentaria, a quienes se encuentran habilitados para desempeñar plaza de especialista sin el correspondiente título.

Cuidados: geneales y especializados. Aclaración.
 
No existe, por tanto, porque no puede existir legalmente hablando, diferencias entre Cuidados generales y especializados, en la medida en que la Ley no los distingue; y no lo hace porque no puede hacerlo. Y, en todos los casos, ¿a qué se le llama cuidados "generales" y a cuáles "especializados"? Los cuidados generales -todos lo sabemos- se realizan por las Auxiliares sanitarios, de primero o segundo grado, por expresa delegación de la Enfermera responsable de la Unidad, en cuanto que es la única responsable de los pacientes ingresados en esas unidades. No así podrán delegarse los cuidados "especializados", que hacen referencia no a la "especialización" sino a la complejidad del supuesto a tratar.

Por ejemplo: le podrás decir a una auxiliar de enfermería que mire la cantidad de orina miccionada, pero no le podrás exigir una explicación por la cantidad y calidad de la misma. En el primero caso se trata de cuidados básicos; en el segundo se trata de una responsabilidad especializada.

Convocatoria de puestos de trabajo con tal carácter Especializado.

Los cuidados especializados, en el supuesto que se pretendiera que eso es lo que está diciendo la Norma, requirirían de una convocatoria de plazas vinculadas a la posesión de concreto título de Especialista, que no se hace ni se le espera. Así que, cuando leamos cuidados "especializados" hemos de entender que se trata de aquellos que conllevan una mayor carga de complejidad; porque los cuidados generales, por básicos, insistimos, son los que prestan las Auxiliares por delegación expresa o tácita de la Enfermera.
 
EN CONCLUSIÓN: la Profesión Enfermero está "autorizada" para indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica, como también lo está para indicar, usar y ordenar la dispensación de aquellos otros medicamentos, de los sujetos a prescripción médica, que nos digan esos Protocolos y Guías de Práctica Clínica y asistencial, que no son otras cosas que lo que se viene haciendo antes del texto de la Ley del medicamento.
 
POR LA OMC se suelen impugnar expresiones como "diagnóstico", cuando ello es preceptivo para poder indicar, usar y ordenar la dispénsación de esos medicamentos, por ser tal diagnóstico un dato preceptivo para esa indicación, uso y dispensación.
 
NOTA: tengamos en cuenta que la Ley del medicamento se refiere a los Enfermeros, que no a los "diplomados" ni "Graduados", como tampoco distingue entre Generalistas y Especialistas. Recordemos que la Ley es del año 2.009, cuando ya comenzó la programación académica para impartir la titilación de Graduado.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

HUELGA POR CESIÓN DE SERVICIOS SALUD

Está de moda hablar, incluso declararse en huelga, por la cesión de prestación de servicios, que es cosa distinta a la cesión de la "gestión", que no es posible, con la leyes actuales.
 
La Gestión es responsabilidad del Organismo Autónomo creado al efecto. Pero sí les permite la Ley contratar la gestión del servicio.
 
Concepto de gestión de servicios públicos.
 
Existen una Ley que se llama de Contratos de las Administraciones Públicas, que se ha visto afectada por otra Ley, de Contratos del Sector Público, que autoriza a las mismas para que, por mediación de otras entidades que no tengan el concepto de "públicas", se puedan gestionar servicios.
 
Pero, un pero, ello no es posible, salvo que se vuelvan a modificar, otra vez, esa Ley que se llama de "contratos de las Administraciones Públicas" y esa otra de "Contratos del Sector Público".
 
En esta última Ley de Contratos del Sector Público se dispone que sus disposiciones no son aplicables a la "gestión" de servicios públicos, ya que ello debe efectuarse por las entidades de derecho público destinadas a este fin. En nuestro caso, el Servicio Extremeño de Salud, que tiene la consideracióon de Organismo Autónomo.
 
¿Han creado las Administraciones públicas este tipo de entidades de derecho público?
 
Evidentemente que sí, que los han creado. En nuestro caso, el Servicio Extremeño de Salud, que tiene la consideración de Organismo Autónomo, creado por la Ley de Salud de Extremadura.
 
Por tanto, no es posible la concesión de la "gestión" de ese servicio público, como lo es la asistencia sanitaria, como tampoco lo podrá ser aquel servicio que implique ejercicio de la autoridad inherentes a los poderes públicos.
 
¿Qué se está discutiendo, entonces?
 
Con toda probabilidad, la concesión de aquellas actuaciones que no impliquen directamente el servicio público, como pueden ser todas aquellas actividades auxiliares de la atención sanitaria, así como, en su caso, la contratación de servicios.
 
Contrato de Gestión y Contrato de Servicios.
 
Desde luego que hay que diferenciar entre estos dos tipos de contratos, ya que el de gestión, como acabamos de ver, no es posible su contratación; pero sí lo es, en cambio, el contrato de servicios, como veremos a continuación.
 
Los contratos de servicios son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro (que son otros tipos de contratos). Y a estos efectos podemos ver que tanto los servicios sociales como los de salud pueden ser objeto de contratación. 

 
Por otra parte, conviene recordar que la última modificación a aquella Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ha sido modificada por esta otra, de Contratos del Sector Público, que es de 14 de noviembre de 2.011.
 

lunes, 26 de noviembre de 2012

TRIAJES EN ANDALUCÍA: APROVECHAR RECURSOS

Satse recuerda a Montero que la Enfermería no puede asumir más competencias con una plantilla mínima.
 
El Sindicato de Enfermería de Andalucía ha recordado a la consejera, señora Montero, que los profesionales de Enfermería del SAS no pueden asumir más competencias, mientras se sigue reduciendo su plantilla. Y eso lo hace en referencia a la exposición del balance de la Estrategia de Cuidados presentado por Montero. De ahí que el sindicto exija a la Consejera que no continúe con la destrucción de empleo Enfermero.
 
Y es que la señora Montero ha establecido, entre otras actividades, la de realizar por la Profesión Enfermero eso que llaman "triaje".
 
Por Triaje, proveniente del francés, se entiende que es ese método de la medicina de emergencias y desastres para la selección y clasificación de los pacientes basándose en las prioridades de atención, privilegiando la posibilidad de supervivencia, de acuerdo a las necesidades terapéuticas y los recursos disponibles.
 
Desde luego que no podemos estar de acuerdo con dos cosas: UNA, porque ya está bien de referirse a la Profesión Enfermero (así lo dice la Ley) como "enfermería", que es alguna de las disciplinas académicas, extensible al personal auxiliar; y DOS, porque, consecuentemente, al referirise al Personal Enfermero con esa significación, se presume que se está sobrecargando el trabajo de todo el personal incluido en esa expresión.
 
Quizá, lo que la señora Consejera de Salud de Andalucía esté buscando es que se "diferencie" con meridiada claridad que existen "cuidados básicos de enfermería" delegables en los "profesionales del área de salud de formación profesional", pero manteniendo, obviamente, la responsabilidad de los mismos por parte de la Enfermera; y que las mismas se centren un poco más en la realización material de los "servicios profesionales" propios de una Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada. 
 
Y es que algunos, como entienden que se trabaja en equipo, pues, ¡todos para todos!
 
Y eso no puede ser. Se están buscando fórmulas para intentar hacer sostenible el sistema nacional de salud, y eso puede exigir que cada cual se dedique a realizar actividades que redunden en la sostenibilidad del mismo, porque, de lo contrario, todos nos veremos afectados, en la medida en que puede que exista personal que no acierte a "desdoblar" quiénes son Profesión y quiénes personal auxiliar, a la hora de gestionar recursos humanos. 
 
EFECTIVAMENTE, SI SE REORGANIZA -QUE NO SOBRECARGAR- LA ASISTENCIA SANITARIA, ES MÁS LÓGICO QUE SE COMIENCE POR APROVECHAR LOS RECURSOS QUE SE TIENEN. Y ES POSIBLE QUE LA CONSEJERA ANDALUZ HAYA LLEGADO A ESA CONCLUSIÓN.

¡MANDO INTERMEDIO!

¿De qué estamos hablando?
 
Decir, como se dice, por la "asociación nacional de directivos de enfermería" que a los "mandos" intermedios de hospitales y centros sanitarios hay que impulsarlos, nos suena a broma de mal gusto. Eso, lo de mandos intermedios, ¿qué es?
 
El problema de las frases que se suelen soltar sin precaver las consecuencias.
 
Los directivos de Enfermería han apostado por dar un impulso a los mandos intermedios de hospitales y centros sanitarios para lograr mayor eficacia en la gestión. Así lo han expuesto en la jornada “El papel del mando intermedio en la innovación y el desarrollo de las organizaciones”, organizada por la Asociación Nacional de Directivos de Enfermería (ANDE) en el Hospital Universitario de Fuenlabrada en Madrid.
 
¿A qué llaman mandos intermedios?
 
Se desprende que se le llama así a ese puesto de trabajo que tiene un tratamiento desigual, tanto en cada servicio de salud como, incluso, en cada unidad asistencial. El caso es que nadie da una respuesta.
 
Las "supervisiones de enfermería" tiene su origen en aquel Estatuto del año 1.973, que "nos suena" con el sobre nombre de "personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica". Allí, se previo a la Jefatura de planta y servicios de Instituciones cerradas, también con ese sobre nombre de "supervisión". El requisito, obviamente, era tener la consideración de Enfermera con plaza en propiedad (impensable personal temporal), cuyo desempeño comportaba la percepción de un "COMPLEMENTO" en tanto se realicen las funciones que lo originaba; y, consecuentemente, con carácter consolidable.
 
No figuraban los requisitos para ocupar esa responsabilidad, pero, como podemos ver, se retribuía con un complemento, lo que se traduce en que, además de ejercer la Profesión, desempeñaba la "jefatura" del personal.
 
Nadie ocupaba el puesto de trabajo de Enfermera por la persona nombrada. Por tanto, no era sustituida, ya que, insistimos, venía obligada a realizar las competencias propias de su profesión, además del puesto de "Jefatura". Es más, hasta hace pocas fechas se justificó el percibo de cierto complemento en función de que se veían obligadas a "prolongar" la jornada para dedicárse al tiempo que precisaba la gestión de la Unidad.
 
Después llegó aquella norma del año 1.987, el cual prevé (porque está en vigor hasta tanto se regule por los servicios de salud -también por el SES- que los jefes de las unidades ... serán responsables del correcto funcionamiento de las mismas y de la actividad del personal a ellos adscrito, así como la custodia y utilización adecuada de los recursos materiales que tengan asignados.
 
¿Es responsable de la actividad del personal adscrito a esas unidades y servicios?
 
Desde luego que. Y la respuesta es no por la sencilla razón de que el Personal Enfermero goza de Plena Autonomía Técnica y Científica, cuya relación profesional lo es con el ciudadano, ante quien debe responder.
 
El problema de todo esto es "interpretar" las normas, que debe hacerse "dentro" del ordenamiento jurídico, y no de forma aislada, como hacen los profanos en ese mundo del Derecho.
 
La "supervisión" será responsable, en su caso, de la custodia de los recursos materiales, pero nunca puede serlo de las actividades del Personal Enfermero de la Unidad. Y no lo es porque, como decimos, cada Enfermero, en el ejercicio de su Profesión, goza de esa plena autonomía técnica y científica. No se trata de "auxiliares", como los concibio aquel Estatuto del año 1.973, recogido, en parte, por esa otra norma del año 1.987.
 
Desde luego que esa norma del año 1.987 estuvo poco acertada, en la medida en que diez años antes la profesión dejó de ser "auxiliar" para convertirse en Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada. Por tanto, una Enfermera no puede "asumir" lo que haga otra Enfermera, aunque sólo lo fuera por jerarquía de normas, ya que la Ley de ordenación de las Profesiones (LOPS) tiene mayor rango y competencia para imponerse a lo que dijo aquella norma del año 1.987.
 
Pero, en todos los casos, ¿quiénes deben tener mejor derecho para ocupar ese puesto de trabajo conocido como "supervisión"?
 
Este es el interrogante, que podemos sintetizarlo a la luz de los antecedentes y de las pretensiones establecidas en las nuevas normas, como lo son la LOPS y el propio Estatuto Marco, el cual, en este sentido, también se refiere a la capacidad que se le debe presumir a quienes ocupen esos puestos de trabajo.
 
Por ejemplo. El Estatuto Marco nos dice que el empleado tiene derecho a ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos.

Será lógico, en consecuencia con lo regulado, que quienes ocupen el puesto de trabajo estén en condiciones de informar de cuáles serán esas "funciones" a desempeñar en esa concreta unidad o servicio. Y si ahondamos un poco más, ya lo decía aquel Estatuto del año 1.973, cuando responsabilizaba a este personal de instruir al de nuevo ingreso en la Unidad.
 
Pues bien, después de lo visto, ahora vienen desde esa asociación de directivos de la salud, sin "cortarse" un pelo, y después de venir ocupando esos puestos de trabajo al margen de la legalidad vigente, para decir que tienen que "impulsar" su labor, como si de un "cuerpo especial" de la Administración se tratara.
 
Y es que la ignorancia no tiene límites. Si por nosotros fuera, sólo por el atrevimiento de exponer ese "sentimiento" públicamente, los habría cesado.
 
¿Cómo es posible que estemos así a estas alturas?

sábado, 24 de noviembre de 2012

BOLSAS: DECLARACIÓN INSTITUCIONAL

NOTA: también pueden seguirno en Twitter
 
El SES cambiará el sistema de provisión de contratos temporales.
Recogido por Redacción Médica, viernes, 23/XI/2012.
 
El consejero de Salud y Política Social, Luis Alfonso Hernández Carrón, ha anunciado en el Pleno de la Asamblea regional que cambiará el sistema de provisión del contratos temporales en el Servicio Extremeño de Salud (SES), conocido comúnmente como bolsas de empleo. Carrón ha subrayado que el nuevo sistema se basará en bolsas únicas, sin penalizaciones, transparentes e informatizadas.
 
El consejero ha respondido así a la diputada socialista, Consolación Serrano, que ha acusado al Ejecutivo de Extremadura de tener una política de no contratación en el SES.

“No se cubren las vacantes, ni las bajas por enfermedad, ni las jubilaciones”. Asimismo, ha acusado al Gobierno extremeño de vulnerar la legalidad ya que “el personal eventual no puede hacer interinidades ni sustituciones, como se vienen haciendo en el SES”.

Carrón ha señalado que se ha reunido con una plataforma de indignados por el sistema de bolsa de empleo que implantó el anterior gobierno, que ha calificado de “nefasto”. Asimismo, ha anunciado que próximamente trasladara a la Mesa Sectorial de Sanidad la propuesta para el desarrollo del nuevo sistema.
 
SEGUNDA NOTA: es evidente que, cualquiera que fuera ese nuevo sistema, a buen seguro no será del "agrado" de todos. Hemos leído desde lo que opinan quienes llevan años "tras una plaza" como de quienes acaban de "aterrizar". Los que todavía no han opinado son los estudiantes, cuyo futuro es más negro que sombrío.
 
Por el contrario: las escuelas siguen "fabricando" titulados ¿A qué obedece que no se tomen cartas en el asunto?

martes, 20 de noviembre de 2012

CONVOCATORIA PÚBLICA: PUESTOS DE JEFATURAS

IMPENSABLE PARA NUESTRA PROFESIÓN.

La Consejería de Sanidad de Canaria ha puesto en marcha el procedimiento de regulación de la adjudicación de puestos de Jefatura de Servicio y Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada del Servicio Canario de Salud ( SCS). 
 
LA CONVOCATORIA SE HA PUBLICADO, NADA MÁS Y NADA MENOS, EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN.
 

Dice la Orden que tiene por objeto regular el procedimiento para la provisión de los puestos de trabajo de Jefatura de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
 
Los puestos de trabajo de Jefatura de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud serán provistos con carácter temporal, a través de convocatoria pública, mediante un proceso basado en la evaluación del currículum profesional de los aspirantes y de un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad de asistencia especializada a cuya Jefatura se opte.
 
¿SE IMAGINAN QUE ÉSTO SUCEDERÍA EN NUESTRA PROFESIÓN?
 
¡Miren!, eso es lo que ordena la Ley; pero aquí, en Extremadura, como en Andalucía -a pesar de las Sentencias contrarias a la Libre designación-, se siguen designando a dedo ¿Por qué?, por la sencilla razón de colocar a los "suyos", como antes lo hacía el anterior Gobierno ¿Qué ha cambiado? Mejor no comentar, porque es de pena.
 

NOS UTILIZAN, Y NOS DEJAMOS UTILIZAR

UNO.- El paro. No tiene parangón en la historia. Es un problema irresoluble, o es la sensación que nos produce tanta demanda de empleo. ¿Qué hacer? La única posibilidad es que los centros dejarán de "fabricar" más titulados, por la sencilla razón de que no van a poder dedicarse al ejercicio de la Profesión.
 
A esta reflexión podemos oponer que cada cual estudie lo que tenga por conveniente; pero también es cierto que en las universidades existen, creo, unas oficinas para informar al respecto. Y cuando alguien estudia una carrera será para "vivir" de ella.Qué les cuentan en esas oficianas?
 
DOS.- El desarrollo de la Profesión, es decir: la Especialización. Lo prudente será que el dinero invertido en "fabricar" más titulado se invirtiera en la Especialización. Pero esto no debe interesar a los "lobby". Generalistas, o mediocridad, es la tónica dominante. Pero los "baremos", valorando cursillitos, está ahí. ¿Serán esos los lobby que impiden el desarrollo de la Profesión?
 
TRES.- La formación pre-grado. El Gobierno del Psoe ha violado el contenido de las Directivas Europeas, en el año 1.990 y en 2.008. El Gobierno del PP no rectifica. ¿Son los dos iguales? Porque, ..., no quisiéramos pensar que, en lugar de "arreglar" la situación, no tenga otra ocurrencia que volver al año 1.990 ¡Ojo!, porque todo es posible.
 
BOLONIA no es aplicable a los estudios de Enfermería. Tampoco es aplicable a los estudios de Medicina. A medicina no se le aplica, puesto que sus estudios están estructurado en seis años, con todas las materias contenidas en la Directiva. Por contra, los estudios de Enfermería continúan siendo violados. ENFERMERÍA no cumple las Directivas Europeas, ni en contenido ni en tiempo.
 
LA MEDICINA mantiene su "status", y, además, ha exigido -con toda la razón del mundo- que el título que se expida se corresponda con el de Máster, que es de igual nivel a la anterior Licenciatura, que permite el acceso directo a los estudios de Doctorado.
 
LA ENFERMERÍA mantiene aquel anterior "status", la de tener que realizar un Máster (igual a la Licenciatura anterior) si pretende acceder al Doctorado. Es más, los "listillos" de las universidades se han "inventado" un curso -falso- si pretenden realizar un Máster ¡Ver y leer para creer!
 
A LA PROFESIÓN se la "categoriza", pero no en función de la Especialización, que es inexistente, sino en función de "puestos" de trabajo. ¿A quiénes se les puede ocurrir tamaña tropelia?
 
BOLSAS DE EMPLEO. Así le llaman a esas tremendas listas que soliciten un empleo, el que fuera, vista la situación. Sin embargo, para la Profesión de Médico está establecido el sistema MIR, sin el cual no es posible acceder a un puesto de trabajo. Nosotros, ¡al paro! Si acaso, un día aquí y otro allí.
 
ESPECIALIZACIÓN. A la vista de las circunstancia, el Gobierno debería forzar la Especialización de la Profesión Enfermero, porque es una inversión productiva. Con dos objetivos: uno, tener un puesto de trabajo; y dos, ser más rentable a la ciudadanía. Los "cursillitos", incluidos los de las universidades, podrían servir para los propios académicos, que no ceden ni un milímetro.
 
¿Cuántos temas más deberían ser objeto de debate? Si miramos en las redes sociales, el único problema candente es ¿dónde se convocan plazas y cuáles son los temas? Y es que lo primero es la subsistencia.
 
¡NOS UTILIZAN!, O MEJOR EXPRESADO, ¿NOS DEJAMOS UTILIZAR?

lunes, 19 de noviembre de 2012

AMORTIZACIÓN DE PLAZAS, Y ROLES ...

AQUÍ, EN ESPAÑA, ESTÁ SUCEDIENDO TODO LO CONTRARIO.- Al respecto de un comentario publicado, donde nos dicen que en Francia están amortizando plazas de Médico para convertirlas en Plazas Enfermeras.

Así se ha denunciado, entre otras instituciones por el Consejo General. Pero no sólo por el Consejo. Los sindicatos deben tener noticias al respecto, ya que se precisa de una reestructuración de las Plantillas, que ahora llaman programación funcional, amortizando Plazas de Enfermeras y creando las de Médico.

AMORTIZACIÓN DE PLAZAS ENFERMERAS.-

Recordamos que anteriormente se amortizaron plazas de Enfermeras para convertirlas en plazas de formación profesional, sobre todo en determinados servicios centrales, como Laboratorio y Radiología.

Todo es discutible, ¡desde luego! Pero los hechos son los que cuentan.

Estaría de acuerdo con la información suministrada, sino fuera porque cualquier empresario, público o privado, utilizará lo que la Ley le permita para disminuir costes en el mantenimiento de su empresa, de obra o de servicio. Cualquiera en aquella situación haría igual, o peor ¡"la pela es la pela"!

ESTADO SOCIAL Y DE DERECHO CUYO VALOR SUPERIOR ES LA LIBERTAD.-

¿Qué significa esa definición de España? Sencillo: que todo lo "no prohibido" es lícito ¡Por supuesto que la licitud no significa "libertinaje"!, ya que para ello están los Leyes imperativas, de lo que se conoce como "derecho necesario", las prohibitivas, contenidas fundamentalmente en el Código Penal, que limitan aquella "libertad".

ESCUETO RESUMEN HISTÓRICO.-

Hasta el año 1.977 existía una titulación, de ATS, cuya consideración académica y profesional era de "formación profesional". Nacio esa titulación en el anterior año 1.953. No fue hasta el año 1.960 que se regularan las actividades autorizadas a esa "profesión", que era de "auxiliar del médico". Así se hizo constar en esa norma del año 1.960.

A partir de ese año 1.977 se crea no sólo una titulación, la de Diplomado en Enfermería, también "nace" una Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada, que es de Enfermero. Así lo ha dicho la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias del año 2.003, la cual, además, ha reconocido los mismos efectos a los extintos titulados ATS a los de la nueva Profesión Enfermero.

Bien es cierto que aquella Norma del año 1.977 previo los mismos efectos profesionales a los extintos ATS respecto de los nuevos titulados; no así los efectos "académicos", por lo que fue necesario realizar el correspondiente curso de nivelación para quienes pretendieran el reconocimiento académico con la nueva titulación creada. Por tanto, la homologación profesional de los extintos ATS respecto de la nueva "Profesión" Enfermero no es algo del año 2.003, sino que lo fue en aquel año 1.977.

DICHO LO ANTERIOR, ES CUESTIÓN DE "SITUARSE".-

Desde luego que hasta que aparece esa Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas, podrían existir tantas interpretaciones jurídicas como cada cual lo entendiera, entre otras razones porque nadie se atrevio a ordenar el ejercicio de la nueva Profesión creada, de Enfermero (ex art. 7.2,a), que manda la Ley de Colegios Profesionales. Ni la Organízación Médica Colegial ni la de Enfermero modificaron sus Estatutos para ordenar lo que la Ley les había atribuido en el año 1.974.

Es cierto que continuó funcionando "la cosa" así. Sobre todo "bebiendo" de dos Estatutos, el instituido para el Personal Médico y el previsto para todos los demás, bajo el significativo nombre de "Estatuto de personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica" (que también fue creada en aquel año 1.960), que luego fue modificado por otro nombre no menos llamativo, el de "Personal Sanitario NO facultativo de la Seguridad Social". Y ello a pesar de los nueve años de vigencia de la Profesión Enfermero, que goza de PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICIA.

Aquellos dos Estatutos han sido sustituidos por el actual Estatuto Marco, lo que significa que se trataba de dos normas de carácter eminentemente laboral, pero que, no obstante, se "utilizaron adecuadamente" para decirnos cuáles eran las "funciones" de cada cual. Y al señalar de carácter eminentemente laboral nos estamos refiriendo que son normas que regulan la relación existente entre el titular de la Profesión y el Servicio de Salud. No regula, por tanto, el ejercicio de la Profesión, que es función de otra Norma, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, aprobada bajo el emparo del artículo 36 de la Constitución.

LAS ESCUELAS Y LAS INSTITUCIONES SANITARIAS NO AYUDARON PRECISAMENTE A ACLARAR EL ASUNTO.-

Se decía en las escuelas, cuando se preguntaban por las "funciones", que existían "funciones, actividades y tareas", pero no concretaban -definían- los conceptos; pero se deja "entrever" que sólo los Médicos tenían funciones; los demás actividades y tareas. Aquí comenzó a "penetrarse" en la conciencia del nuevo Profesional, que no tuvo más remedio que "claudicar", sobre todo viendo que la "profesión" actuaba en las unidades de las instituciones sanitarias igual que sus antecesores los ATS, a pesar del reconocimiento profesional con los nuevos titulados.
 
Puede suceder, porque todo es posible, que determinadas personas no quieran estar "al día" en cuanto a formación, pero ese no puede ser el "problema" de la gente que comienza su vida Profesional, que tiene que "crecer" en lugar de anquilosarse, entre otros motivos por lo que venimos diciendo: capacidad resolutiva.

LEYES PROHIBITIVAS.-

¿Existen? Hemos comentado que sí, que existen. Y están previstas en el Código Penal. La más significativa de aquellas leyes es lo que se dice en el artículo 403 del citado Código, que habla del "intrusismo profesional", que no es otra cosa que una protección de los derechos de los ciudadanos, para no ver frustradas sus expectativas, la de ser atendido por un Médico o un Enfermero (en nuestro caso), sin serlos.

Otras "leyes" podemos inferirlas de los derechos de los demás. Por ejemplo, la Constitución consagra como derechos fundamentales a la integridad física y moral, por lo que no debemos provocar más daño que el necesario en esos derechos; o el derecho a la dignidad. Otro derecho que podrían invocarse pudiera ser el derecho de autor, como expresión del derecho a la creación científica, pero no es el caso, ya que se trata de un derecho legal, no constitucional fundamental, comprendido dentro del derecho a la propiedad privada.

Tenemos "prohibido", entonces, afectar a la integridad y a la dignidad de las personas, por lo que para hacerlo, siempre y en todos los casos, debemos solicitar el correspondiente consentimiento informado, que es en un doble sentido: a) informando de la Profesión desde la que se actúa, b) de la actuación a realizar, así como, en su caso, de las posibles consecuencias. Por algo elemental: porque el ciudadano tiene derecho a elegir, salvo las situaciones previstas en las leyes, que son aquellas que pudieran incidir sobre la salud pública.

¿TIENE LÍMITES LA PROFESIÓN ENFERMERO?

¡Es posible!, pero que mejor límites que los conocimientos, capacidades y habilidades de cada cual. La Ley solo exige que se aplique lo que conocemos como "les artis ad hoc", o lo que es igual, una actuación basada en la buena práctica profesional y conforme a las situaciones que se nos presenten, atendiendo a las circunstancias y el lugar.

LO QUE SUCEDE ES QUE LA PROFESIÓN MÉDICA HA IDO POR DELANTE.

Se comentaba que han amortizado plazas en serviciso centrales. Es evidente; pero si nos retrotrayéremos en el tiempo, sabríamos que esos servicios centrales (en particular Laboratorio de análisis clínicos y Radiología) estaban ocupado exclusivamente por antecesores de nuestra Profesión, que no tuvieran "más remedio" que salir de los mismos; entre otras razones porque la medicina comenzó a "especializarse" en esas dos unidades. La Radiología, en particular, así como la Anestesia eran dos actividades propias de los Practicantes en Medicina y Cirugía, como tantas otras actividades técnicas.

¿QUÉ ES LA PROFESIÓN?

Lo que cada cual entienda según "su" formación no puede ser Profesión. La Profesión tiene que tener regulación, que debe ser conocida por quienes pretendan acceder a la misma. La Profesión no puede ir "detrás" de la última persona que se incorpora a la misma, ni copiar de quienes no quieren "estar al día" en cuanto a conocimientos. Debe suceder justo al revés. Es la Profesión la que enseña a la Profesión, y para ello se crearon las Especialidades, que la Profesión Médica lo tiene muy claro desde hace bastantes años, tanto que se formalizó en el año 1.984.

Quien sustituye a quién es un problema de "mercado", nos guste o sí. Otra cosa será la retribución por los servicios, que estarán en función del grado de complejidad de los mismos, pero no según el "perfil" de cada cual, sino de los conocimientos, capacidades y habilidades. Ya nos advierte el Código Penal que "EL QUE por título lucrativo HUBIERE PARTICIPADO de los efectos de un delito o falta, ESTÁ OBLIGADO a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación", que podrá ser sólo o multidisciplinar.

De hecho, la anterior disposición nos dice que "el Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos, según los casos, responden SUBSIDIARIAMENTE (pero sólo) de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, ... ¡Cierto!, pero, ¿quién representa en juicios a los penalmente responsables? Respuesta: nosotros solitos; ya que las administraciones actúan con carácter subsidiario, no solidario, a los efectos indemnizatorios, no la defensa de la actuación Profesional.

Lo que no es admisible, bajo ningún concepto, es que para prestar "cuidados básicos" se precise la "contratación" de Enfermeras, cuando en todos los paises del mundo está creada la figura de la "enfermera NO titulada", que es sinómimo de Auxiliar de Enfermería, la cual, bajo nuestra exclusiva responsabilidad, realiza esos cuidados básicos, que deben ser planificados, organizados, dirigidos y evaluados por la Profesión Enfermero.

RESOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS, ES LO QUE SE DEMANDA.

Y eso es lo que realmente tiene precio en el mercado. Quizá por eso se "prefiera" a personal con esa capacidad resolutiva. Porque si para canalizar una vía, interpretar un electro -por poner dos ejemplos-, recurrimos al Médico, tarde o temprano se terminará "contratando" a Médicos; y así para todas las actuaciones. De nosotros depende.



Carlos Tardío Cordón.
A estos efectos, además de Enfermero asistencial,
Licenciado en Derecho.


¿QUIÉN DEFIENDE LA ACTUACIÓN ENFERMERA?

Los Servicios de Salud no pueden defender la actuación profesional
Criterio judicial. De la página Web del Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz (coenfeba)
08. 11. 2012

Pregunta, ¿quién defiende la actuación de una Enfermera?

En alguna ocasión se nos ha planteado la cuestión de si un Servicio Público de Salud puede defender la corrección de la actuación de un profesional sanitario en caso de que éste sea denunciado por mala praxis. De hecho, escuchamos a veces que los profesionales sanitarios están protegidos a este respecto, precisamente, por el Servicio Público de Salud.
 
Los Tribunales de justicia dicen que no al Servicio de Salud.

Sin embargo, parece conveniente informar que los Tribunales de Justicia niegan que un Servicio de Salud pueda defender la actuación de un profesional en el curso de un procedimiento judicial en el que se analiza si éste actuó conforme a la lex artis. En tales procedimientos, los Servicios de Salud se personan en calidad de responsables civiles, por lo que sólo pueden discutir la cuantía de la indemnización y no amparar o desamparar al profesional sanitario.

Reflejo de este criterio judicial lo encontramos en una Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz el 7 de abril de 2.009, que negó al Servicio Andaluz de Salud legitimación para defender a una Enfermera que había sido condenada a una pena de prisión de cuatro años más inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión Enfermera durante un año por la comisión de un delito de lesiones por imprudencia grave al no actuar conforme a la lex artis.

Entre otras razones, son situaciones como las descritas las que explican el interés del Colegio por garantizar la correcta defensa del profesional Enfermero en el curso de procedimientos judiciales y su aseguramiento en caso de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, garantizando para este supuesto el pago de una prestación por importe de 1500 euros mensuales.

Intereses discordantes.

Los intereses de las empresas, ya sean públicas o privadas, no coinciden, en muchas ocasiones, con los de los profesionales. No es aventurado imaginar situaciones en las que, demostrando una imprudencia digna de mejor causa, un Servicio de Salud comete el atrevimiento de reconocer que un profesional sanitario no ha actuado conforme a la lex artis, sin tan siquiera haber mantenido previamente con él conversación alguna. Semejantes imprudencias suelen terminar con sentencias condenatorias de los profesionales ante la dificultad que entraña desmontar ante un juez una declaración de un Servicio Público de Salud.
 
LOS SERVICIOS DE SALUD VAN A LO "SUYO", PAGAR MENOS, PARA QUE LA PÓLIZA -SI LA TIENEN- NO SE ENCAREZCA.


domingo, 18 de noviembre de 2012

BOLSAS Y BOLSAS DE EMPLEO: MILES DE MILES, Y ELLOS VIVIENDO

Mejor será seguir ignorando lo que está sucediendo. Bolsas de trabajo repletas de solicitudes de nombramiento temporal cuya gestión es más que dudoda por la absoluta falta de transparencia. Mientras, en las instituciones los ocupantes "doblan" turnos.
 
Alternativas posibles.
 
Se nos ocurren dos: una, que como la máquina de fabricar titulados sigue abierta habría que ir disminuyendo el horario de trabajo de tercio en tercio, hasta quedar en la ruina: un puesto repartido en tres partes, pero con la retribución de un tercio. Así se repartiría un poco más de miseria.
 
¿Qué se conseguiría? Elemental: que los docentes teóricos puedan seguir siendo "docentes"; y los asistenciales cada día peor tratados.
 
La segunda propuesta es cerrar, al menos, la mitad de las Escuelas.
 
¿Qué se conseguiría? Simple: crear un pelín de esperanzas en los miles y miles de desempleados, que la tienen perdida.
 
Y es que hay que tener en cuenta que quien estudia "ciencias de la salud" tiene pocas salidas laborales. Salidas que cada vez están mucho más limitadas. Pero los docentes teóricos no bajan la guardia, que para enseñar a los alumnos ya están las Enfermeras asistenciales.
 
Lo que más gracia nos hace es lo de los baremos.
 
"Cursos gratis", se anuncian ¿Para qué? Al final, todo el mundo tiene la misma puntuación. Retomemos el asunto. Si todos tuvieran "cero" puntos, se accedería en función del número de registro de acceso a esas bolsas de empleo. Lo actual es que "todos" tienen, por ejemplo, 100 puntos, y se accede desde ese nivel.
 
Pero, ¿y los conocimientos, la capacidad resolutiva?
 
Igual. Si los cursos fueran la panacea, lo prudente sería elevarlos de rango, pero todos sabemos lo que ocurre. Hoy, quizá, con las reducciones drásticas en la financiación de los mismos, es posible que la oferta disminuya ¿Se verá mermada la calidad asistencial cuando se tenga la oportunidad de trabajar?
 
En una de las Bolsas de empleo en la región de Madrid se dice que tienen acceso aquellos que hayan realizado un curso de Urgencias y Emergencias, como si se tratara de una acreditación con las garantías que se le supone a una formación oficial.
 
Es decir, que esa "formación" tiene un valor superior a la formación recibida durante la duración de los estudios. Pues ni una cosa ni la otra. Las dos son falsas. Pero no sólo para nosotros, como Enfermeros, también lo es para la Profesión de Médico, la cual va a años luz de diferencia de la nuestra, aunque naciera mucho después.
 
Ello vieron que la mejor salida que podrían darle a la Profesión es la Especialización; y acertaron. Apenas queda un solo puesto que no exija un título de Especialista. Y, después, ¡háganse todos los cursos que tengan por conveniente!, pero lo primero es siempre lo primero, salvo intereses creados.
 
Nosotros, ¿qué hacemos?
 
Cursos, cursos y más cursos. Cuantos más mejor: así nos va. Miren cualquier Bolsa de cualquir Región de lo que queda del Estado español.

SACRIFICIOS CON PENITENCIA

Para "adecentar" el asunto al que nos han conducido entre unos y otros, en lugar de responsabilizar a los autores de los hechos, no tienen otra ocurrencia que pagar contra todos los empleados, congelando las retribuciones, aumentando el horario de la jornada laboral, suprimiendo la paga extraordinaria del mes de diciembre, reduciendo drásticamente los días particulares y los días adicionales, disminuyendo los complementos en casos de Incapacidad Transitoria y congelar las plantillas, entre otros. Con ello parece que el asunto está saldado. Ellos, los allegados, siguen con el mismo talante: la dictadura.
 
¿Qué tiene que ver un ciudadano normal con todo ello?
 
¿Acaso se le pidio opinión al ciudadano para que permitiera lo que han hecho con este País y, en particular, con el Sistema Nacional de Salud? ¡Desde luego que no! Luego, ¿por qué tenemos que pagar los platos ratos de los manirotos anteriores?
 
¡A denunciar todas las irregularidades conocidas!
 
Si continuamos consintiendo que esto suceda, cuando llegue otro Gobierno nos volverá a hacer lo mismo y con los mismo argumentos, es decir, ninguno. Así que lo primero que debemos hacer es denunciar todas las situaciones donde se produzca desviación y abuso de la cosa pública. En particular, cada cual debería hacer lo propio respecto de su grupo de clasificación. Insistimos, por el elemental motivo de que si el argumento es el que dicen en los medios, no tenemos por qué permitir que el asunto de la mala -por no decir pésima- gestión la paguemos continuamente los "no enchufados".
 
Los únicos responsables de todo ello son los "libremente designados", que son puestos ocupados ilegalmente.
 
Todos esos que ahora dicen que "se llevan ahorrado ..." ¡Oiga!, de ahorrado nada; será no despilfarrado. Pero, ¿quiénes han despilfarrado?, porque, que se sepa, los únicos que pueden hacerlo son las personas a quienes dan su confianza los políticos que llegan al poder y sus mandos intermedios. Luego, existen responsables de lo sucedido. Y eso no se puede pagar con unas elecciones.
 
Y no se puede pagar sólo con unas elecciones porque los de ahora violan la norma igual que los de antes. Y eso no puede ser. Y no puede ser porque van a dar lugar a que cada cual haga lo mismo que  hacen los enchufados del Gobierno de turno; es decir, lo que les de la real gana. Y eso no puede ser.
 
No es de recibo que tengas que justificar un día para que, encima, te lo descuenten y ver que quien "te gobierna" acude al puesto de trabajo tarde o nunca.
 
¿Qué tonterías dicen estos políticos?
 
Veamos algunas de ellas: el Programa Nacional de Reformas 2012 es el marco en el que se debe comprender este proceso de modernización y racionalización de las Administraciones Públicas, como complemento a los ajustes exclusivamente fiscales y la reducción de estructuras administrativas. También dicen que se deben adoptar medidas que ahorren gastos de personal e incrementen la calidad y productividad del empleo público, al tiempo que lo "maquillan" con esa otra oración que dice, se adoptan diversas medidas que avanzan en la optimización de recursos, la mejora en la gestión y en la transparencia de la Administración y el incremento de la productividad de los empleados públicos.
 
¡Por favor!, que la empresa más grande del País es el Sistema Nacional de Salud, y no hay por donde cogerlo.
 
Sigue igual que antes; sólo que el personal está un poco (muchísimo) más enfadado que antes, por la sencilla razón de que todo sigue igual: "el pez grande -el de ahora- se come al chico -al de ahora-.
 
Bajo el punto de visto de la Profesión Enfermera.
 
Para ese adelgazamiento de la estructura administrativa -¡miren qué simple!- se podría comenzar por los puestos de jefatura de unidad, vulgarmente conocido como supervisión, antes que por suprimir tanto derechos consolidados, ya que son más de un centenar, cuyas plazas de origen están "guardaditas" como premio a la "buena" administración para cuando se cansen de la "gestión" o el afin les cese. Son puestos ocupados por designio particular, como si de Alto cargos de la Administración se tratara, tipo Ministros, Secretarios de Estado o Direcciones Generales, ya que se eligen así, "por narices".
 
Total, que el mismo perro pero con distinto collar. La misma violación a los esenciales principios constitucionales. Así hasta que nos acostumbre a la dictadura.
 
Y éste iba a ser el Gobierno de los mejores ¡Pues vamos listo! Nos piden sacrificios y, además, que paguemos la penitencia de ver cómo los suyos hacen y deshacen, sin control de clase alguna.

¿QUIÉNES PAGAN LOS PLATOS ROTOS?

Respuesta: los de siempre. Y ¿quiénes ganan?, "a río revuelto, ganancia de pescadores". Pero, ¿quiénes son los pescadores? los de siempre.
 
Días por asuntos particulares.
 
Hasta la fecha,  las Ley había previsto SEIS días por asuntos particulares, y, además, DOS días adicionales al cumplir el SEXTO trienio. Total, OCHO días. Previo también UN día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, con lo que estamos hablando de otros tantos días más.
 
Todo ello significa que a mayor antigüedad más afectación de los "recortes", que no puede ser "gratis". No es igual que a alguien de SEIS días se lo queden en TRES que a quien tuviera reconocido DIECISEIS se lo queden, igualmente, en TRES DÍAS. Esto tiene que tener repercusión, ¡no cabe duda!, por elementales razones de oportunidad.
 
¡Y qué decir de quienes faltan cuando les dá la gana!
 
Precisamente, gente que conocemos, de esos cargos intermedios, no acuden al puesto de trabajo cuando tienen por conveniente, y como si el dinero fuera del expléndido "empresario", ¡no pasa nada!
 
Los demás tenemos que justificar cualquier ausencia, con los descuentos correspondientes, precisamente ante esa persona que lo "raro" es verla en su puesto de trabajo. Claro que argumentarán que ese no es nuestro problema; pero se equivocan: porque ese puesto se está financiando con la contribución de todos, que es obligatoria.
 
Dentro de los deberes de los empleados públicos está, precisamente, el de la "EJEMPLARIDAD", que brilla por su ausencia en determinados casos de "enchufados". Y si quien tiene la oportunidad de serlo, sin ningún tipo de concurrencia competitiva pública, actúa de esa manera, es una vergüenza que eso se consienta. Los demás tenemos que buscarnos Abogados para que nos defiendan, precisamente contra la arbitrariedad de los amigos de amigos.
 
Y todavía tiene la norma el atrevimiento de decir que quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas que no se ajusten a lo previsto en este artículo, en particular, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza, cuando vemos cómo se comportan, precisamente, los "ejemplarizantes".
 
Dentro de las medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas, se suspenden y quedan sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal del sector público, ..., suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y entidades que contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el presente título, con lo que no es posible recurrir todos estos supuestos -y algunos otros que no hemos comentado- ya que se trata de una Norma con rango de Ley.
 
¿Qué dice el señor Montoro respecto de los "días particulares"? 
 
Como saben, de aquellos seis días mínimos previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, el señor Montoro no tiene otra ocurrencia que justificar la reducción drástica con lo siguiente: "El objetivo es asimilar la función pública con el régimen laboral en términos de actividad". Señor Montoro, asimilar sólo en lo malo no es buena "asimilación", por la sencilla razón de que a los empleados públicos se nos exige un comportamiento muy distinto al que puedan convenir los empleados de empresas privadas. Por ejemplo, se nos exige objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, entre otros. No es lo mismo, señor Montoro.