jueves, 4 de octubre de 2012

TRATAMIENTOS ESCRITOS EN CUALQUIER PARTE.

Quienes tienen "algo" de experiencia profesional saben a qué nos estamos refiriendo.
 
HISTORIA DE LAS PRESCRIPCIONES MÉDICAS.
 
Dijo Henry A. Kissenger que "quien olvida su historia está condenado a repetirla". Aunque cien años antes nos dijo Karl Marx que "una cosa es continuar la historia y otra repetirla". O cuando se dijo que "quien no conoce la historia está obligado a repetirla". Aunque Voltaire estuvo más acertado, cuando dijo "los hechos de la Historia no se repiten, pero el hombre que realiza la Historia es siempre el mismo".
 
Y ALGO DE TODO ESTO DEBE ESTAR SUCEDIENDO.
 
Porque no es normal que médicos venidos a la Profeión hace "cuatro días mal contados", continúen actuando como dijera aquel Estatuto del año 1.973 -que no conocieron-, que regulaba la relación jurídica entre el Instituto Nacional de Previsión (luego Insalud y hoy SES) y el personal, el cual, dentro de las funciones a desarrollar por las Enfermeras (y ATS) en las Instituciones cerradas, comprendía la de "ejercer las funciones de auxiliar del Médico, cumplimentando las instrucciones que por escrito o VERBALMENTE reciban de aquél".
 
AQUEL ESTATUTO HA SIDO DEROGADO, TANTO IMPLÍCITA COMO EXPLÍCITAMENTE.
 
Sí; literalmente se escribió aquello, pero bien entendido que se han producido dos cosas: UNA, que la Profesión Enfermera ya no es "auxiliar" del Médico, como dijera aquel Estatuto. La Profesión es, en todos los casos, "auxiliar" del enfermo. Y DOS, que ese estatuto ha sido derogado implícitamente en el año 1.977, cuando se extinguieron los títulos de ATS (aunque, obviamente, mantienen todos sus efectos) y nace el de Diplomado en Enfermería, que es el que exige la Ley para el acceso a la condición de Enfermera; y explícitamente cuando aparece la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en noviembre del año 2.003.
 
PERO ES QUE, ADEMÁS, LUEGO HA APARECIDO LA LEY DEL MEDICAMENTO.
 
Y esta Ley del medicamento es de diciembre del pasado año 2.009, pero la realidad es que se le ha dado la mínima importancia por parte de todos. DISPONE LA LEY LO SIGUIENTE: Sin perjuicio de lo anterior, los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación.
 
Es decir, un mandato legal que no quieren cumplir los servicios de salud. Al menos eso es lo que se desprende del último expediente sancionador a una Enermera de Alicante. Y esa "PERSECUCIÓN" tiene su repercusión a la hora de tomar decisiones.
 
¿CUÁL ES EL PROBLEMA? ¡Sencillo!, que el personal "no se fía ni un pelo" del último párrafo que contiene ese artículo 77.1 de la Ley, ya que habla de "acreditar" a los Enfermeros por parte del Ministerio. "Condición" que nos parece, por simple lógica, que está describiendo lo que dice el párrafo tercero de ese mismo artículo 77.1, que se refiere a la autorización para prescribir "determinados medicamentos sujetos a prescripción médica". Y debería interpretarse así, porque si se estuviera refiriendo al segundo párrafo que hemos transcrito, el de indicar y usar de forma autónoma, sería una ANTINOMÍA legal, que es inadmisible en Derecho. 
 
Y es que en ese párrafo tercero del citado artículo 77.1 que comentamos también habla de "protocolos y guías de práctica clínica y asistencial". De hecho, la Ley intenta aclararlo en su disposición adicional duodécima, pero no parece que lo haya conseguido para la generalidad. Somos Enfermeros, no jurídicos; y dependemos de ellos.
 
¡VALE!, demos por bueno -por simple seguridad jurídica- que tenemos que seguir administrando los tratamientos prescritos, pero es más cierto aún que esos tratamientos deben ser escritos y descritos en documentos que no quepa duda de clase alguna. Y no pueden escribirse en cualquier parte ni prescribirse "a viva voz" -salvo supuestos de urgencia vital-, porque luego vienen las consecuencias, y es cuando "todos se encogen de hombros".
 
EL SES, O CUALQUIER SERVICIO ASISTENCIAL, PÚBLICO O PRIVADO, TIENE QUE ASUMIR EL CONTENIDO DE LAS LEYES.
 
Y ese cumplimiento pasa, ineludiblemente, por dos asuntos: UNO y principal, que asuman el contenido de la Ley del medicamento; Y DOS, que los tratamientos prescritos por los médicos deben protocolizarse, de forma y manera que no quepa lugar a dudas. Y esto tiene que ser así, entre otros motivos, porque el SES suele "mover" al Personal Enfermero a su antojo, con las consecuencias que de esa "anarquía" pueden derivarse, como lo es verse encausada por culpa ajena.
 
RECOMENDACIÓN: NO OBSTANTE TODO LO ANTERIOR, ES CONVENIENTE Y NECESARIO, POR DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL, QUE ANTES DE ADMINISTRAR CUALQUIER TIPO DE TRATAMIENTO, PRESCRITO POR UN MÉDICO O INDICADO O USADO POR LA ENFERMERA, DEBE INFORMAR AL PACIENTE, AL TIEMPO DE INTERROGARLE SOBRE REACCIONES ADVERSAS Y/O ALÉRGICAS.