sábado, 20 de octubre de 2012

MEA CULPA, POR LOS TÉRMINOS Y LAS REFERENCIAS.

Me acuso. Sí, me acuso de escribir sobre temas que escapan al conocimiento medio de una Profesión que es sanitaria, no jurídica. Pero lo cierto es que pretendemos que lo expuesto pueda ser comprobado en cualquier momento, gracias a que basta con escribir en el teclado la identificación de la norma para evidenciar lo que decimos. No se trata de elucubraciones jurídicas, sino de comprobar un texto que puede ser interpretado por cualquiera, sin necesidad de conocimientos jurídicos.
 
Sin conocimientos jurídicos.
 
Así  están los componentes del "sistema", porque lo demuestran todos los días. Ese sistema al que presumimos unos conocimientos que no tienen; como tampoco tienen voluntad ni ganas de aprender. Pero lo que no llegaremos a entender es cómo consiguen que se les designe para ocupar los cargos de tan alta responsabilidad. Así le va a nuestro Sistema de Salud, en manos de tozudos "enteraos".
 
Algunos comienzan a darse cuenta que la cronicidad es un problema, que tiene respuesta.
 
Pues ya ha transcurrido el sufiente tiempo como para haber caído en la cuenta. Sólo el país vasco está poniendo en marcha un programa al respecto, al objeto de optimizar recursos, evitando esa frecuentación excesiva en fase de reagudización aguda, que provoca un insoportable gasto sin resultados satisfactorios.
 
Derecho sanitario.
 
Hemos asistido a un congreso de derecho sanitario, comprobando que nada de lo que preguntamos en nuestras "posibles" intervenciones -porque siempre tienen tanta prisa- han tenido respuesta.
 
Categorías de la Profesión.
 
Preguntamos sobre "categorías" en la Profesión Sanitaria, y se lo hemos preguntado al mismísimo Director General de ordenación, sin tener respuesta. Acaso Extremadura es más independiente que los independentistas ¿? Porque es sintomático que, sin norma que le ampare, creen unas supuestas categorías que sólo existen en la mente de nuestros políticos. Y eso produce un "estancamiento" en la posible movilidad, tanto hacia esas imaginarias categorías como a la inversa. La respuesta sería bien sencilla: en la Profesión Enfermera no existen otras categorías que aquella que exijan título oficial de Especialista, que tampoco, ya que estarían comprendidas en la misma categoría aunque en escalas diferentes.
 
Consultas Enfermeras.
 
También hicimos preguntas respecto a las consultas Enfermeras, al objeto de reordenar el superfluo gasto en medicamentos, del que luego se quejan de que existan verdaderas "mini farmacias" en cada casa, por los incotables casos de modificación en los tratamientos, que producen verdadera falta de eso que llaman "adherencia" al tratamiento.
 
Enfermera para todo.
 
Preguntamos sobre "Enfermera para todo", cuando, por el contrario, en medicina existen más de 47 especialidades, sin contar con la realidad, que actúan por áreas de capacitación específica, a las que se adsriben a Enfermeras sin una mínima especialidad en la materia que ahora llaman troncal.
 
Nos llamó la atención las intervenciones.
 
Y nos ha llamado la atención porque, consistiendo un Congreso con ese nombre, de Derecho Sanitario", salvo honrosas excepciones, ni Altos cargos, ni representantes del colectivo, ni, incluso gente que dice ser jurídio, hacen preguntas y se vierten respuesta mínimamente coherentes.
 
Carrera profesional.
 
Por ejemplo, preguntamos por el "nuevo" modelo de carrera profesional, así como por el motivo por el cual se abona ilegalmente ese concepto, sin tener respuesta. Y no la tiene porque no es otra cosa que "malversación de caudalues", que son públicos.
 
Concepto retributivo.
 
Denunciamos que pueda hablarse de "categoría de Atención Continuada", cuando eso ni es legal ni posible. Y no es legal porque lo único regulado legalmente son Jornadas Ordinarias, Complementarias y Especiales; como insistimos en que esa cosa que llaman "categoría de Atención Continuada" no es otra cosa que un concepto retributivo.
 
No hemos visto ni oído cuestiones que interesen a la colectividad, ni, por supuesto, soluciones posibles.
 
Colegiación.
 
Al parecer, están elaborando un proyecto de Ley sobre "servicios profesionales", que incluirá el requisito de colegiación. Y hemos de informar que, salvo las presidencias de los Consejos Generales de las Profesiones Médicas, de Enfermeras, Farmacéutica y Veterinaria, nadie sabe justificar el por qué es requisito indispensable encontrarse inscrito en el respectivo Colegio.
 
No entienden, porque no son capaces de prever los resultados, que determinadas Profesiones tienen que ser colegiadas, quieran o no las personas que se dedican a las mismas. La respuesta puede estar en la ausencia total de control de ese ejercicio profesional, que prefieren que suceda, en su caso, por los responsables politicos de los puestos gerenciales; así "queda todo en casa". Hoy por tí y mañana por mí.
 
Ha sido la representación del Consejo General de Colegios de nuestra Profesión, que junto con el de la OMC, han elaborado un documento que lo justifica sobradamente. Pero lo justifican con un abanido tal de situaciones, hechos y Normas jurídicas abrumadora, que no han podido ser rebatidas por nadie. Antes al contrario. Fue excelente la participación del Presidente de la Organización Colegial de la Profesión de Veterinarios, que tienen, además, de ser lo que revisen los contenidos formativos del Plan de estudio, por imperativo de la Unión Europea.
 
La Profesión es la que debe proponer los contenidos de los planes de estudio.
 
Pero no sucede ni es así. Resulta impensable que unos políticos, los cuales nos han demostrado lo que saben al respecto, sean los que "motu proprio" regulen qué o cuáles deben ser los contenidos de esos Planes de estudio. Y resulta inconcebible que no fuera única y exclusivamente la Profesión la que determine los contenidos de los Planes de estudio, cuando sus titulados serán los futuros Profesionales.
 
La Profesión aprende de la Profesión; y lo hace a partir de unos conocimientos sobre principios generales, básicos y específicos sobre el objeto y alcance de la Profesión a la que va a dedicarse. No es en un centro académico donde se aprende "profesión". La Profesión aprende de los profesionales que le preceden. De ahí la valoración de la "experiencia" de la que se dice es la madre de todas las ciencias, y con razón.
 
El proceso cognoscitivo es la relación que existe entre el sujeto que conoce y el objeto que será conocido, y que generalmente se inicia cuando eéste logra realizar una representación interna del fenómeno convertido en objeto del conocimiento: el ser humano en todas sus facetas y vertientes; en su respuesta al medio, a los contratiempos, a los hábitos de vida y sus consecuencias, a la respuesta del organismo a esos acontecimientos advesros, que le acarrean un sin fin de problemas; conocimientos imposibles de adquirir sin la "autoritas" de una persona experimentada.
 
Autoritas.
 
Dice Miguel Ángel Almela que "la autoritas se conquista mediante la adhesión, la persuasión y la convicción del buen ejemplo de alguien sobre otro. De esta forma, las indicaciones de la persona revestida de "autoritas" no son imposiciones sino más bien acogidas de buen grado, ya que el que tiene la autoridad va por delante en aquello que indica. Se basa fundamentalmente en el ejemplo y es imprescindible para lograr de aquellos sobre los que se ejerce la verdadera obediencia: aquella que se sustenta sobre la aceptación de la superioridad moral del que ordena y que permite que el que obedece haga suyo lo mandado. Labor nada fácil, ya que requiere en el ‘mandante’ una lucha constante por adecuar su conducta a aquello que desea los otros hagan. La autoritas se basa en la capacidad de uno de convencer y persuadir al otro. La "potestas", en cambio, asegura el mismo autor, está relacionada con la fuerza y la imposición coercitiva.

 
La Profesión se basa en unos principios básocpa. universales y profesionales que sólo pueden obtenerse a través de la misma Profesión.
 
La Profesión, cuando se autoregula, está exteriorizando su particular Ética, que no es otra cosa que una determinada conducta moral recogida en el Código Deontológico, que sólo, única y exclusivamente, puede elaborar la propia Profesión.
 
No es posible, no puede serlo, que agentes extraños a la Profesión Enfermera nos puedan decir qué es y qué no es Profesión.
 
Por lo tanto, quienes pretenda ejercer la Profesión Enfermera no tienen más remdio que asumir los postulados que se ha impuesto la misma, como gremio, responsable de los cuidados básicos de enfermería y de la prestación de los servicios profesionales que le son propios.
 
La libre elección de Profesión u oficio, como permite la Constitución española, una vez recibida la información de los requisitos legales exigidos para el ejercicio de la misma, y la decisión de matriculación en la concreta disciplina, impide que personas extrañas aleguen "libertad de ejercicio", porque nadie obliga a nadie a tomar una determinada opción profesional.
 
Los requerimientos del ejercicio de concretas Profesiones son públicos y notorios, entre los que se encuentra la permanente revisión de sus contenidos, su eficiencia en el sistema de salud y la permanente actualización de conocimientos, que deberán ser objeto de regulación para continuar en el ejecicio de la misma. La protección y seguridad de los usuarios y pacientes así lo exigen, que es contrario al anquilosamiento profesional.
 
Es a la Profesión a quien compete la responsabilidad de un ejercicio profesional acorde con los avances científicos-técnicos, que debe certificar al objeto habilitar para el ejercicio responsable de la misma. Otra cosa será lo pretendido por el poder político.