lunes, 15 de octubre de 2012

FORMACIÓN POR COMPETENCIAS ¿...?

 
La formación basada en competencias es un sistema que está en desarrollo en casi todo el mundo, principalmente del entorno anglosajón, y que en el Hospital de ... se ha puesto en marcha gracias a un proyecto que comenzó en 2008 y que apuesta por ‘poner encima de la mesa’ todas aquellas competencias -no sólo habilidades y conocimientos- que entran en juego en el desempeño diario de la labor del médico y que son igualmente importantes. Este es el titular de la noticia.
 
¿ENTIENDEN QUE ESTO ES NORMAL?
 
Desde luego que cuando alguien hace reflexiones como esta persona, en voz alta, y las estampa en un papel para general conocimiento, mucho ha tenido que pensárselo. Se habrá preguntado: "yo, ¿qué tengo que hacer?, y se ha dicho: aprender lo que es "mi competencia". Es decir, que lo primero es conocer cuáles son mis competencias y, luego, aprenderlo.
 
¿HABRÁ SIDO ESTA PERSONA LA QUE INSPIRÓ AQUELLA ORDEN DEL ENTONCES MINISTERIO DE EDUCACIÓN?
 
Nos referimos a la Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títuloS universitarios oficiales que habiliteN para el ejercicio de la profesión de Enfermero. Así se define a esta orden: "títuloS que habiliteN" ¡A ver!, el título es el mismo!, ¿o no? Otra cosa será los titulares de ese "título", que son cientos, miles. Pero el título es, debería ser, la acreditación de hacer superado un Plan de estudio ¡Por cierto!, mira al intelecto!, no al ejercicio de la Profesión.
 
¿Cuál es el objeto de un Plan concreto de estudio? Sencillo: obtener un título; aquel que se establezca; y un título tiene plenos efectos ACADÉMICOS, mira al intelecto. Además, podrá ser exigido para acceder al ejercicio de la profesión, si así se establece en ese otro grupo de normas, las que regulen el ejercicio de la concreta Profesión. Y ese concreto Plan de estudio tendrá unos contenidos, que  históricamente se han denominado "materias troncales", a las que se añadían las de "libre configuración y disposición por parte de las Universidades, como las elegidas por los estudiantes; y todas ellas deberían ser "satélites" o "auxiliares" de las principales, de las troncales.
 
Pero ésto ha cambiado; como siempre, a peor ¡Seguro! El problema no es innovar, es la "marcha atrás", que veremos dentro de diez/quince años, por algo elemental: no tiene "desperdicio", es lo que se dice siempre cuando algo se aleja de la razón y la proporción en las cosas, que está en estrecha relación con la pertenencia y utilidad. La Profesión aprende de la Profesión. El verdadero, cierto y real aprendizaje de la Profesión comienza a partir de la graduación; sí o sí.
 
LA CITADA ORDEN COMIENZA ASÍ DE "CUASI PERFECTA": Requisitos de los Planes de estudios conducentes a la obtención de loS títuloS de Grado que habiliteN para el ejercicio de la profesión de Enfermero ¿Y qué tituloS soN los que habiliteN para ejercer como Enfermero?
 
Que se sepa, "mañana" será el de Grado en Enfermería, ¡visto lo visto!, pero actualmente es el de Diplomado, ¿o no?
 
Comienza así de "acertada" la Orden en su artículo único: La legislación vigente conforma la profesión de Enfermero como profesión regulada cuyo ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el ARTÍCULO 12.9 del Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, requiere de la posesión del correspondiente título oficial de Grado, obtenido conforme a las condiciones establecidas por el Gobierno en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008, publicado en el BOE de 27 de febrero de 2008.
 
¿EN QUÉ LEGISLACIÓN VIGENTE VIENE ÉSTO, A DÍA DE LA FECHA?
 
Respuesta: en ninguna. No existe una sola norma que diga que para el ejercicio de la Profesión Enfermero se requiere título de Grado en Enfermería. Le hubiera correspondido a la "Ley" exigir ese requisito; y no existe tal Ley. La única Ley vigente a la entrada en vigor de esta Orden Ministerial es la de 21 de noviembre de 2.003, que aprobó la Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la cual, efectivamente, aunque con poco acierto, las definio en su artículo 2º y las concretó en sus artículos 6º y 7º.
 
Y si se estuviera refiriendo a lo que dice el apartado 9º) del artículo 12 de aquel Real Decreto 1393/2007, tampoco; por el elemental motivo de que no cumple el contenido de esta Orden con lo que allí se dice, que hemos reproducido en nuestro artículo anterior en este Blog:
 
"Cuando se trate de titulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en Espana, el Gobierno establecera las condiciones a las que deberan adecuarse los correspondientes planes de estudios, que ademas deberan ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberan, en todo caso, disenarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesion. A tales efectos la Universidad justificara la adecuacion del plan de estudios a dichas condiciones".

 
Siguen "metiendo la pata", por dos motivos: UNO, porque los contenidos no son los establecidos en la Directiva Europea aplicable (la 2005/36/CE); Y DOS, porque en aquella Directiva nada se dice sobre "planes de estudio ... que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión". Aquella Directiva lleva por título el siguiente: "coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los enfermeros responsables de cuidados generales". Y esa "coordinación" pasa, ineludiblemente, por cumplir el programa formativo que allí se contiene.
 
En concreto, la Directiva se refiere a la coordinación; y condiciona la expedicion de la acreditación, con el nombre que cada País tenga por conveniente, a la superación de un examen que GARANTICE que el interesado ha adquirido durante su formación los contenidos del programa que viene detallado en esta Directiva, que nada tiene que ver con el que se ha reflejado en la Orden Ministerial de 3/7/2008.
 
Y ÉSTE ES EL PROBLEMA PRINCIPAL QUE TIENE LA PROFESIÓN ENFERMERA.
 
PREGUNTAMOS: ¿con los contenidos previstos en esa Orden Ministerial se está cumpliendo lo que se establece en la Directiva como Programa formativo? ¡Desde luego que se le parece como "un huevo a una castalla"! Y esto es el asunto sobre el que nos permitimos reflexionar en voz alta, como lo ha hecho quien ha tenido la ocurrencia de subvertir el orden de las cosas: "formación por competencias", cuando más acertado será formación para ser competentes.
 
Se nos ocurre que eso es, en todos los casos, lo más retrógrado que se pudiera decir en voz alta. Y lo es por la sencilla razón de que las "Profesiones" innovan; nunca son estáticas. La Profesión aprende de la Profesión. Si la Universidad se dedicara a "enseñar" por competencias se acabaría con el desarrollo de cualquier profesión. Tengamos en cuenta que, tal como están las cosas, en la Universidad existen profesores "teóricos", que nunca, jamás, enseñan por competencias, por el elemental motivo de no ejercer la Profesión. Son gente que forman departamentos.
 
¿SE IMAGINAN A CUALQUIERA SER ATENDIDO POR ALGUIEN QUE ACABA DE TERMINAR Y OBTENER EL TÍTULO BÁSICO?
 
¿Quién se pone "en manos" de un recién graduado? ¡Hay que ser cínico! Es lo único que se nos ocurre.
 
Son ciencias fundamentales, por básicas y elementales, para conocer problemas de salud y su prevención, entre otras: Anatomía y Fisiología. Patología. Bacteriología, Virología y Parasitología. Biofísica, Bioquímica y Radiología. Dietética. Higiene y Farmacología. ¿Dónde constan estas materias en esa Orden Ministerial?
 
Y todas ellas, desglosadas por asignaturas, son las básicas para establecer "principios" generales de atención a la salud y prestación de Cuidados en las distintas ramas del conocimiento general y especializado, tanto en médicas como en quirúrgicas, en Puericultura como en Pediatría; a la Madre y al Recién Nacido; a la Salud Mental y en Psiquiatría; así como en cualquier etapa de desarrollo de la vida, desde el nacimiento hasta la ancianidad y Geriatría.
 
Y a partir de estos principios procede el desarrollo de las Especialidades. Sí, es cierto, algo parecido es lo que se pretende recoger con el desarrollo de las Especialidades, que miran indirectamente lo que se dice en la Directiva.
 
PERO EL PROBLEM DE LA PROFESIÓN QUE TEINEN LOS GOBIERNOS ES LA DIRECTIVA BÁSICA, CUYO CONTENIDO DEL PROGRAMA FORMATIVO, SU ORDENACIÓN Y ESTRUCTURA, QUE VIENE ALLÍ, EN LA DIRECTIVA "MADRE", QUE NO QUIEREN CUMPLIR. Y NO QUIEREN CUMPLIRLO PORQUE ENTONCES SE LE "IRÍA DE LAS MANOS" EL CONTR QUE TIENEN SOBRE NUESTRA PROFESIÓN. ASÍ ES "EL SISTEMA".