jueves, 11 de octubre de 2012

CURSO ADAPTACIÓN. LA MAYOR TOMADURA DE PELO

INTRODUCCIÓN.- ¿A qué se le debe aplicar esa cosa que llaman ECTS? La respuesta la encontramos en el artículo 2º del Real Decreto 1125/2003, que dice:

ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El concepto de crédito y el modo de su asignación establecidos en esta norma se aplicarán a las directrices generales propias correspondientes a títulos universitarios de carácter oficial que apruebe el Gobierno a partir de la entrada en vigor de este real decreto, así como a los planes de estudios que deban cursarse para la obtención y homologación de dichos títulos.

¿POR QUÉ, ENTONCES, SE APLICA A "TODO"? También resulta sencillo. Si se fijan en el "matiz" final, cuando dice "planes de estudio que deban cursarse para la obtención y homologación de dichos títulos", entenderán porqué, "los sabios" de ´nuestras universidades lo que hacen en los cursos propios de las mismas, para, forzando la maquinaria, mañana "colar" esos cursos. Pero no es ese el espíritu de la Norma, como resulta irremediablemente interpretativo. Se trata de Planes de estudio -o programas formativos, como llaman en Europa- a estudios de carácter oficial, de los que aprueba el Gobierno, como se dice en el texto.

¿DÓNDE VEMOS EL PROBLEMA?

El problema de los títulos es que los expiden los Rectores de las Universidades; y como el Gobierno no se entera, ni es su voluntad enterarse, por ese cuento de la "autonomía universitaria", resulta que cada universidad se ha convertido en otro de los "chiringuitos" del Reino de España. De ahí que los politicastros, esos que dice el Juez Pedraz, no quieran devolver las transferencias a lo que es consultancial con un Estado, Nación, única e indivisible. Así tenemos chollo de por vida. Hasta que el ciudadano se canse, que ya se atisban movimientos en ese sentido.
 
Resulta patético que un título universitario que tiene carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado sea expedido por el Rector de una Universidad, como si de la Administración misma se tratara. Un título que tiene esas características no puede ser expedido por el "primero" que pasaba por la Universidad y sus "compis" lo hacen Rector. Una cosa es la gestión de una Universidad y otra bien distinta es permitir que una titulación universitaria oficial y con validez en todo el Estado sea expedida de esa manera.
 
CURSO DE ADAPTACIÓN.

Lo más siniestro que puede ocurrir en la historia de esta Profesión. Y el actual Gobierno del señor Rajoy, ¡viéndolas venir!, ya que no hace nada, ni se le ve ni nos lo imaginamos.
 
El problema lo ha creado el Gobierno del Partido Socialista, que lideró aquel siniestro personaje que nos ha dejado en la más absoluta de las ruinas, a todos los niveles, además de profesional como laboralmente. Ese hombre que no conocía el vocablo "no". Y así nos vemos, que cada cual hace de su capa un sayo.
 
En estas fechas, otra vez, las "universidades" vuelven a la carga con el cursillito que llaman de "adaptación". Se trata, dicen de obtener esa cosa que llaman "grado", a cambio de un montón de "monedas de oro", que van a parar no se sabe a qué "caja".
 
¿PARA QUÉ SIRVE ESA COSA QUE LLAMAN GRADO?
 
¡Fíjense que se ha dicho del grado todo lo imposible, irracional y absurdo que se pueda decir de algo. Y todo con un objetivo: dinero, dinero y dinero. Y el personal dice ¡por si acaso! Y así le "sacan los cuartos", porque es privado. Incluso le aplican, dicen, tasas académicas. Además, lo expresan, para darle más rimbombancia al asunto, con esas siglas, ECTS. La desvergüenza no tiene nombres ni color: todos contra la Profesión Enfermero. Y es que desde que aparecimos no dejan de "maquinar" como apropiarse de los caudales ajenos.




Se ha dicho, por ejemplo, que obteniendo ese "papel" los Enfermeros serían clasificados en el Subgrupo A1), que es una clasificación que ha introducido el Estatuto Básico del Empleado Público (en abril de 2.007), pretendiendo modificar los grupos de Clasificación que establecio la Ley de la Función Pública del año 1.984 y recogio el Estatuto Marco del año 2.003. Y todo es una burda mentira, porque los grupos siguen siendo los mismos, en función tanto de la titulación como de otras consideraciones, que incluye la responsabilidad.
 
Dice ese Estatuto Básico que "la clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo ESTARÁ EN FUNCIÓN DEL NIVEL DE RESPONSABILIDAD de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso".
 
Quién tiene más responsabilidad, ¿el clínico o el quirúrgico? o ¿cuál, de entre ellas, estará en un nivel u otro? ¡MENTIRA! Todos los titulados que cumplan las previsiones recogidas en el apartado 5) del artículo 19 del Real Decreto 1837/2008 tienen "asegurado" estar incluido en el Grupo A), subgrupo A1). Lo demás son cuentos chinos, a excepción de Matrona, para la que se contempla su inclusión en ese Subgrupo A1).
 
Dice así ese artículo 19 del citado RD 1837/2008. Niveles de cualificación profesional. "A los efectos de la aplicación de las condiciones para el reconocimiento señaladas en el artículo 21, las cualificaciones profesionales se agrupan en los niveles de formación que se indican, acreditados por los certificados y títulos siguientes:
 
NIVELES:
 
CUARTO.- Título expedido por una autoridad competente de un Estado miembro que acredite la superación de un ciclo de estudios postsecundarios de una duración mínima de tres años y no superior a cuatro, o una duración equivalente a tiempo parcial, en una Universidad, en un Centro de Enseñanza Superior o en otro Centro del mismo nivel de formación, así como la formación profesional exigida, en su caso, además de dicho ciclo de estudios postsecundarios.
QUINTO.- Título expedido por la autoridad competente de un Estado miembro que acredite que el titular ha superado un ciclo de estudios postsecundarios de una duración MÍNIMA de cuatro años, o de una duración equivalente si se trata de estudios seguidos a tiempo parcial, en una Universidad, en un Centro de Enseñanza Superior o en otra Institución de nivel equivalente y, en su caso, que ha superado la formación profesional que sea exigible además de dicho ciclo de estudios postsecundarios.
 
¿CUÁL ES LA DURACCIÓN, NO MÍNIMA SINO MÁXIMA, DEL GRADO? Esta es la mejor respuesta del por qué el Gobierno no cumple las Directivas Europea referidas a nuestra Profesión ni el Real Decreto que las incorporó.

¡MIREN!, EN TODOS LOS CASOS, QUÉ DICE ESTE RD 1837/2008: 
 
FORMACIONES EQUIPARADAS.  

1. Quedan EQUIPARADOS a los títulos de formación que acrediten la superación de las formaciones descritas en el artículo anterior, incluido el nivel correspondiente, todos aquellos títulos de formación o conjunto de títulos de formación expedidos por una autoridad competente de un Estado miembro, siempre que acrediten una formación completa adquirida en la Unión Europea, reconocida por dicho Estado miembro como de NIVEL EQUIVALENTE, y que otorgue los mismos derechos de acceso a una PROFESIÓN, o a su ejercicio, o que preparen para el ejercicio de dicha profesión.  

2. Quedan equiparadas a un título de formación, en los mismos términos que los señalados en el párrafo anterior, todas aquellas cualificaciones profesionales que, aun sin satisfacer las exigencias establecidas en virtud de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas del Estado miembro de origen para el acceso a una profesión o su ejercicio, confieran a su titular derechos adquiridos con arreglo a dichas disposiciones
 
3. Lo regulado en el apartado anterior se aplicará, en particular, en el supuesto de que el Estado miembro de origen eleve el nivel de formación exigido para la admisión a una profesión y a su ejercicio, para el caso de las personas que hayan recibido una formación previa que no cumpla los requisitos de la nueva cualificación y se beneficien de derechos adquiridos en virtud de disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas nacionales. En estos casos, a los efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo siguiente sobre condiciones para el reconocimiento, se considerará que la formación previa de la persona solicitante corresponde al nivel de la nueva formación.
 
También se dijo que si no estabas en posesión de esa titulación, los Enfermeros no podrían "prescribir", como si eso de prescribir fuera nuevo en nuestro quehacer diario. Es más, esos presuntos medicamentos han sido "desfinanciados" del Sistema Nacional de Salud, con lo cual, ¡vaya tomadura de pelo! ¡Gracias, señora Pilar Grande!, médico militante del Psoe, con la inestimable ayuda de la señora Tarruella, de CiU.
 
¿QUÉ DICE ESE REAL DECRETO 1837/2008?, que incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7/9/2005.
 
ÁMBITO DE APLICACIÓN.- NO SERÁ DE APLICACIÓN CUANDO, para una determinada profesión regulada, EXISTAN NORMAS DICTADAS EN APLICACIÓN DE INSTRUMENTOS LEGISLATIVOS COMUNITARIOS independientes que establezcan mecanismos específicos para el reconocimiento de determinadas cualificaciones profesionales ¿Está reconocida la Profesión de Enfermero como titulada, regulada y colegiada? Ustedes mismos se pueden contestar esta pregunta; sobra y basta con leer tanto el contenido del artículo 2º de la LOPS como su Disposición adicional séptima.
 
PREGUNTA: ¿existe ese instrumento legislativo comunitario para los estudios en Enfermería? ¡Desde luego!, la respuesta es afirmativa!, se llaman Directivas 77/452/CEE y 77/453/CEE, ambas de 27 de junio. Y este RD 1837/2008 no puede contravenirlas, que no lo hace; antes al contrario, las ratifica, como lo hiciera aquella Directiva 2005/36/CE, que recoge literalmente lo previsto en las mismas.
 
¿Qué tiene (tendría) que hacer Gobierno? RESPUESTA: sencillo: reactivar aquel Plan de estudio publicado por Orden de 31 de Octubre de 1.977. Y lo tiene que hacer por la sencilla razón de que nos están engañando y se están engañando ellos mismos. Lo que no sabemos es si lo es "a sabiendas". Nos están engañando a nosotros, a ellos mismos y a Europa, pero sólo porque la necesidad obliga.
 
EL REAL DECRETO 1393/2007 NO ES APLICABLE A ENFERMERÍA.
 
A los estudios de Enfermería no le es aplicable el Real Decreto 1393/2007, que es el que utilizan las universidades para sacarles el dinero a los Enfermeros con título de Diplomado; y no le es aplicable por la sencilla razón de que la Profesión es titulada, regulada y colegiada, tiene "entidad propia", como otras muchas. Y, además, está regulada en la Ley de Ordenación de las Profesiones.
 
LA PROFESIÓN ENFERMERO ES TITULADA, REGULADA Y COLEGIADA.
 
Lo dice la Ley. No es problema interpretativo, es literal. Compruébenlo en el artículo 2 de la LOPS y en su artículo 7. La titulación no es otra cosa que ACREDITAR el contenido de los Planes de estudio conducentes a ese documento que unas veces han llamado "diplomado en Enfermería", otras "diplomado universitario en Enfermería" y en esta ocasión "grado en Enfermería". Pero si nos fijamos, desde el año 1.990 no hacen otra cosa que violar el contenido de las Directivas Comunitarias, a pesar de haberlas incorporados a nuestro ordenamiento juridico, en febrero de 1.990 y ahora con la Orden de 3/7/2008.

La denominación de la ACREDITACIÓN de que se ha cumplido con los requisitos que se establecen tanto en la Directiva actual, la 2005/36/CE, como en las dos anteriores, 77/452/CEE y 77/453/CEE, no es más que una regulación interna, a los efectos de "clasificar" al personal.
 
Ya ven que llevan con "este asunto", porque es todo un asunto, cinco años; pero todos los objetivos confluyen en la misma cosa: sacar el dinero a la Profesión Enfermero.

ES DECIR, que este Gobierno lo único que tiene que hacer es cumplir con esas Directivas, tanto en tiempo de dedicación a la formación, con ese mínimo de 4.600 horas, y con el programa que figura, tanto en aquellas Directivas como en la actual 2005/36/CE. Después, una vez que lo cumpla, exigir a los demás las mismas reglas. Todo lo demás es tenernos entretenidos, con un único fin: aburrirnos, como lo están consiguiendo. 
 
SISTEMA EUROPEO DE CRÉDITOS: NO ES APLICABLE A DIRECTIVAS EUROPEAS.
 
El European Credit Transfer and Accumulation System (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos, en castellano, o Español, dependiendo desde que perspectiva se mire), no es aplicable cuando existen normas específicas.
 
Pero no lo decimos nosotros, ¡ni mucho menos!, viene así en el apartado 9º) de ese artículo 12 del RD 1393/2007, que es, precisamente, el que no aplican ni el Gobierno ni las universidades, cuya personal debe estar "altamente" cualificado, sobre todo para ver cómo se las arreglan para desperrar a la Profesión Enfermero; porque ésto solo sucede con nosotros.
 
Dice la norma, cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en Espana, el Gobierno establecera las condiciones a las que deberan adecuarse los correspondientes planes de estudios, que ademas deberan ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberan, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesion. A tales efectos la Universidad justificara la adecuacion del plan de estudios a dichas condiciones.
 
PREGUNTA: ¿HA TOCADO EL GOBIERNO LOS PLANES DE ESTUDIO PARA MEDICINA? RESPUESTA: NO.
 
Luego, ¿por qué el Gobierno del señor Zapatero nos "coló" esa orden ministerial de 3/7/2008? SENCILLO: para no aplicar la normativa Europea aplicable. Porque, después de reproducido el texto de ese artículo 12.9 entendemos no hace faltan muchas "entendederas" para interpretar lo que dice la norma.
 
SE DICE DEL CRÉDITO EUROPEO (ECTS) que en el sistema actual, el crédito representa el número de horas de clase que un profesor imparte. En concreto, un crédito actual corresponde a 10 horas lectivas (o 10 horas "de clase"). El crédito europeo, sin embargo, mide el volumen o carga total del trabajo de aprendizaje del estudiante para alcanzar los objetivos previstos en el Plan de Estudios, y se corresponde con una carga de trabajo del estudiante de 25 a 30 horas. ¡Sí!, tal como lo han leído: una hora es igual a 25 horas. Luego, si una materia consta de 60 créditos, por ejemplo, estamos hablando de (25X60) 1.500 horas ¿Ustedes entienden que esto es normal?
 
SEÑORES DEL GOBIERNO, cumplan con las 4.600 HORAS de enseñanzas mínimas, y, luego, digan que están acreditando 115.000 horas. Pero no engañen de esa manera, porque todos sabemos que la pretensión es diminuir el número de horas de clase, por la sencilla razón de que esas 4.600 HORAS mínimas no caben en cuatro años.
 
LOS GOBIERNOS NO DESMOTIVAN SÓLO, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR AUMENTAR LAS HORAS DE TRABAJO, SUPRIMIR DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN, DISMINUIR LAS RETRIBUCIONES, CASTIGAR LAS BAJAS POR I.T. Y NOMBRAR A LA GENTE A DEDO, SON MUCHAS COSAS MÁS, COMO ESTAS QUE DESCRIBIMOS.
 
Y ES QUE PARECE QUE TODOS LOS "GOBIERNOS" LE HAN COGIDO GUSTITO A ESO DE DESMOTIVAR A NUESTRA PROFESIÓN. Y BUENA PRUEBA DE ELLO ES QUE CONTINÚAN TRATÁNDOLA COMO A LA "HERMANA POBRE" DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, QUE LA UTILIZAN PARA TODO.
 
ESTO DE "MODIFICAR", A PEOR, LOS PLANES DE ESTUDIO DE ENFERMERÍA ES LO MÁS PARECIDO A LO OCURRIDO CON LA LOGSE: LOS LLAMADOS "NINIS".