miércoles, 31 de octubre de 2012

INJERENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA ACTIVIDAD PROFESIONAL.

DICE LA NOTICIA, publicada en Redacción Médica del día la fecha:
 
"La presidenta del Colegio de Médicos de Madrid ha defendido, durante la XI edición del Premio Reflexiones, el “profesionalismo médico y la defensa global del acto médico”, que, desde su punto de vista, “deben ser intangibles” para la institución que encabeza a pesar de que “las injerencias en ese acto médico por parte de las administraciones sanitarias, escudadas en la crisis y la austeridad, son cada vez más continuas y flagrantes”. “Injerencias políticas –ha añadido– que han puesto en tela de juicio el acto médico y han hecho peligrar lo que debe ser otro intangible y que este Colegio defenderá como tal: la libertad de prescripción y el acto médico tanto diagnóstico como terapéutico; eso sí: sin perder nunca de vista la coste-efectividad en la toma de decisiones”.
 
Desde luego que no le falta razón.
 
No lo dudamos ni por un momento, pero esas oraciones, tal cual, son contrarias en sí misma, porque, al final, terminan diciencia, "sin perder nunca de vista la (el) coste-efectividad en la toma de decisiones".
 
Ciertamente, la decisión debe ser acorde con las circunstancias. Y no menos cierto es que las "circunstancias" deben tener muy en cuenta.
 
¿En qué nos afecta esa intangibilidad del acto médiso demandada?
 
Sencillo: en que también nosotros estamos en condiciones de exigir ese mismo trato, que no lo tenemos, justamente porque media el médico, que no nos cita. Y no nos citan a pesar de que legalmente nosotros tambien exigimos esa plena autonomía técnica y científica que reclaman para sí.
 
El Gobierno, los gobiernos, ponen al alcance de las Profesiones Sanitarias unos recursos materiales, que son limitados; y más limitados lo serán si continúa la senda de gastar más de lo que se tiene. Otra cosa será en qué se gasta. Aquí es donde debemos reclamar mayor dotación, pero en su justa medida. Y debemos reclamar todos.
 
Existiendo los genéricos, como existen, esa facultad intangible que se reclama significa que si un médico escribe como tratamiento un concreto nombre de medicamento o marca comercial, ahí tenemos a la Enfermera intentando hacerse de ese concreto medicamento, cuando en las estanterías existen otros cuyo principio activo es igual.
 
Y, bien sencillo, o nos hacemos "solidario" en todos esos asuntos, o esa intangibilidad reclamada puede afectar a los otros. Así de simple; porque exigir aquel respeto absoluto para uno puede significar, y de hecho significa, afectar a otros, como lo es a la propia administración y al personal Enfermero.

RESPONSABILIDAD CIVIL. ALERTA.

Mirarse el ombligación es una expresión coloquial con la que se pretende hacer ver a la otra parte que no se está de a cuerdo con lo expuesto. Así de sencillo.

Deja de mirarte el ombligo.

Cierto. Hagamos cosas a otras opiniones para salir de esta crisis, porque las cosas nos afectan en común. Y esas cosas en común nos corresponde a todos. Todos debemos participar en salir de esta tremenda crisis que nos lleva por delante.
 
Viene a colación la expresión -cuya definición hacemos nuestra- por la sencilla razón de que "todos" pretendemos tener razón, sin tener en cuenta otras opiniones, que pueden ser mucho mejor que las propias. Es posible, y hasta cierto. Basta con argumentarlas razonable y lógicamente. Menos trascendencia sería el concepto de "justicia", por la sencilla razón de que suele ser subjetiva.
 
Lo lógico, razonable y justo debe superponerse a criterios de "justicia" personal, que puede dar lugar a que nos digan déjate de "mirarte el ombligo". Y debe quedar sometida esa "justicia personal" a la lógica, ranozabilidad y justicia que beneficie a la colectividad, porque se trata del bien común, que es sinónimo de "interés general". Porque si el interés general se ve comprometido, también nos afectará a quienes sólo tomamos partida por nuestro propio interés, por mirarnos el ombligo con excesiva frecuencia.
 
Nada nos es ajeno en un mundo social, porque tenemos "firmado" un contrato, el del Pacto Social, donde hacemos renuncia implícita de ciertos derechos individuales en favor de la comunidad.
 
El SES tiene que indemnizar con 109.846 euros por daños y perjuicios.
 
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado una sentencia en la que condena al Servicio Extremeño de Salud a indemnizar con 109.846 euros por los daños y perjuicios a los familiares de un paciente falleció "por complicaciones tras una intervención quirúrgica", pero bien entendido que lo hace porque profesionalmente se ha infringido lo que se conoce como lex artis, que pudo evitarse con un tratamiento correcto".
 
La responsabilidad en este caso ha sido "solidaria", como dice la Sentencia, lo cual significa que se puede ir contra cualquiera de los dos: SES o autor/es.
 
El SES es responsable, sería la pregunta. Desde luego que no lo es; y no lo es porque, como dice, la sentencia dice que se ha infringido la lex artis. Pero al tratarse de un Recursos Contencioso Administrativo, la acción se dirigio contra el Organismo Autónomo, en lugar de contra el Profesional afectado, el cual, no obstante, se ve compelido por el fallo de forma "solidaria", aunque no haya sido demandado.
 
Contenido de la Sentencia.
 
El fallecido fue sometido a una operación ... por una tumoración maligna duodenal ulcerada y durante el postoperatorio "no fue atendido correctamente" ya que "no se diagnosticó a tiempo una peritonitis a consecuencia de fallos en la sutura de la intervención". El SES reconoció entonces una "mala praxis" al haber abordado con retraso la terapia adecuada.
 
¿Que entiende el tribunal por esa expresión que dice "no fue atendido correctamente"? Sí, no vamos a repetirlo. Pero llamamos la atención que se refiere al "tiempo", no a lo que se hizo o dejó de hacerse; o si se hizo correcta o incorrectamente, ya que fallaron la suturas (al parecer). Lo que el Tribunal sanciona es que no se atendio en tiempo y forma; sino tarde.
 
Responsabilidad civil subsidiaria de los Entes Públicos.
 
Quienes actúan así, faltando a la lex artis, citada, pueden ser demandados penalmente. Entonces, la responsabilidad civil hubiera sido, en su caso, "subsidiaria", no "solidaria", como ha sucedido con esta Sentencia.
 
Es posible, también, que la Fiscalía hubiera inferido "falta o delito penal" en los hechos, con lo cual la Jurisdicción se correspondería con la penal.
 
No obstante, advertimos, las personas que sufran el daño o perjuicio pueden "elegir" la jurisdicción que tenga que resolver, con lo que el tema se complicaría para el responsable del mismo. Entoces sí, la responsabilidad civil del SES hubiera sido subsidiaria, y no directa, como sucede en este caso.
 
Pero también es posible que la compañía aseguradora del SES demande por el cincuenta por ciento de la cantidad objeto de sentencia, por lo que el afectado tendría la obligación de responder, en este caso, con 54.923 euros.
 
El Código Penal (art. 121) establece la responsabilidad civil "subsidiaria" de los entes públicos por los daños causados por las personas penalmente responsables de delitos cuando se trate de autoridad, agentes, contratados o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones, «siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que le estuvieren confiados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que se derive del anormal o normal servicio exigible conforme a las normas del procedimiento administrativo, y, sin que, en ningún caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria».
 
Repercusión de la responsabilidad.
 
Recordemos, porque ya lo hemos publicado en otras ocasiones, que la Administración, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca (art. 145, Ley 30/1992).
 
Alertamos de las consecuencias, porque no podemos estar libres de demandas de las que, incluso, podemos llegar a ignorar, pero, sin embargo, hacernos responsable.
 
 
 

martes, 30 de octubre de 2012

EL PP NO QUIERE GESTIONAR Y ADMINISTRAR

El Gobierno del Partido Popular sabrá legislar, en su caso, pero demuestra no saber o no querer gestionar y administrar. La "Ley" la citan cuando les interesa, pero la desprecian en otras ocasiones, porque no conviene. Y eso no puede ser. Se supone que fueron elegidos por los ciudadanos para arreglar el asunto; ciudadanos a los que están desencantando a pasos agigantados, entre los que nos encontramos.
 
Esto es de dominio público.
 
Y es de dominio público, entre otros motivo, porque "mucho legislar" pero las cosas se siguen gestionando y administrando tal como las dejó el Gobierno anterior, que no hay por donde "congerlas". Las cosas siguen igual, al menos para el común de los mortales. Aquí nada cambia desde el punto de vista de la gestión y adminisración: los mismos incumplimientos legales, los mismos errores y la misma táctica política.
 
Por ejemplo: nos hablan de pactos y acuerdos.
 
Pero no se atreven a modificar los anteriores, para adaptarlos a la Ley. Porque todos debemos saber que existen infinidad de Pactos y Acuerdos que incumplen sistemáticamente la Ley, pero continúan aplicándose, como si nada hubiera sucedido. Es lo más parecido a una "correa de transmisión", porque nada se toca. Bueno prueba de ellos son algunos de estos asuntos básicos que vamos a citar que afectan a nuestra Profesión:
 
A) Baremo de méritos. El baremo de méritos para el acceso a la condición de personal del SES, que es una de las peores "regulaciones" que podamos imaginar. Cualquiera, menos los responsables de pactos y publicar, puede poner un sin fin de incongruencias. Pero el SES no hace nada por solucionarlo.
 
B) Carrera Profesional.- El desarrollo de la Carrera Profesional, que se aplica sin amparo legal; pero no se atreven a modificarla.
 
C) Categorías.- La "creación de categorías" en la Profesión de Enfermero, cuando la misma es única y exclusiva. En la Profesión Enfermero no existen categorías, puestos que todos somos Enfermeros. En su caso, será la titulación oficial de Especialista la que determine el puesto de trabajo a desarrollar; pero ésto no se hace ni se le espera.
 
Mantienen esa situación de absoluta ilegalidad, denominando "categorías" a simples puestos de trabajo, por el hecho de tratarse de una "modalidad" de prestación de servicios. Y esto se soluciona con una simple Orden de la Consejería, quedando sin efecto esa barbaridad; que no hacen porque no quieren ¿Existe norma legal que ampare esas categorías?, es la pregunta, pero nadie responde.
 
D) Profesionalizar.- Los puestos de trabajo deben profesiolizarse, tanto los básicos como los especializados. Como resulta imprescindible profesionalar las Jefaturas de Unidad, de Secciones y de Servicios, que deben ser convocadas, publicadas y acompañadas del correspondiente baremos; que tampoco se hace. Prefieren el sistema anterior, el creado por el anterior Gobierno.
 
E) Gastos no presupuestados.- Mantienen, eso sí, gastos superfluos como "compensación" de otras minoraciones, sin importales que con ello los presupuestos se resienten. El haber entregado el Gobierno Estatal los conceptos retributivos complementarios a las Comunidades Autónomas es fiel reflejo de lo que decimos. Así todos están en números rojos. Pero no lo está el ente en sí; lo estamos los ciudadanos, que tenemos que pagarlo.
 
F) Tratamiento diferenciado.- Un precepto vigente desde el año 1.964 es la consideración de "Cuerpos Especiales", que son aquellos que "ejercen" una concreta actividad que constituyen el objeto de una peculiar "Carrera o Profesión.
 
Ya todos sabemos que Médicos y Enfermeros constituyen una de esas Profesiones que la Ley las ha caracterizado como sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas.
 
Es cierto que a la Profesión de Médico se la trata de esa forma "peculiar, diferenciada", pero no sucede igual que la Profesión Enfermero, a la que incluyen, de forma sistemática, dentro de esa expresión tan manida que reza así: "... resto de personal". Y la Profesión no forma parte de ese "resto" de personal, porque es peculiar. Tan peculiar es la misma que exige el requisito de formar parte del gremio; o lo que es igual: no es Profesión hasta que no se ha inscrito el titulado en el correspondiente Colegio Profesional. 
 
G) Formación Continuada.- Por ejemplo, el señor Feijó no tuvo el mínimo reparo en establecer la colegiación obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, incluso el mismísimo Partido Socialista en Andalucía modificó la anterior Ley, remitiendo la actual a lo que disponga la Ley Estatal. Sin embargo, en Extremadura no parece que sean una prioridad modificar el bodrio de Ley que tenemos, puesto que no la quedan sin efecto, pendiente de aprobarse esa nueva Ley Estatal.
 
Pero, sin ir más lejos, también el señor Feijó ha delegado la Formación Continuada en los Colegios Profesionales. Y lo hace por la sencilla razón de "adelagazar" la Administración autónoma, al tiempo de devolverle a la Profesión lo que les pertenece. Aquí, sin embargo, todo tiene que ser pactado con instituciones ajenas al ejercicio de la Profesión. Y, según parece, con eso les vale.
 
H) Solape.- Ahora todos nos daremos cuenta qué significa esa expresión. El concepto "solape" ha sido introducido por una concreta central sindical, pero si leemos con detenimiento lo que se dice en la Instrucción del SES caremos en la cuenta de que su objeto es aplicar esos 10 minutos al personal que realice turno nocturno, pero dentro del turno rotatario; es decir, que al personal con turno diurno y turno fijo de noche no les será aplicable esos 10 minutos que se dicen.
 
REFLESXIONES: El día que la Profesión sea consciente de su potencial se dará cuenta del trato discriminatorio que estamos sufriendo. Y los estamos sufriendo por la razón de que la Consejería no tiene inconveniente en reunirse con los Colegios de Médicos, que nos parece fenomenal, pero sí pone "pegas" cuando de nuestra Profesión se trata.
 
 
Será culpa nuestra, por no exigir dimisiones. 

domingo, 28 de octubre de 2012

MIENTRAS NO SE PROFESIONALICE, ...

 
MIENTRAS NO SE PROFESIONALICE a nuestra Profesión, no tenemos nada que hacer.
 
Y no tenemos que nada que hacer por la razón de que "ponen" a los suyos. Y los suyos "miran" por quienes los colocan, que son los médicos del "sistema". Le interesa al sistema que los puestos de las mal llamadas "supervisiones" controlen al personal, a todos, así nadie puede moverse, alzar la voz.
 
Y no pueden alzar la voz, como le ocurre a determinadas Enfermeras.
 
Y no es cuestión de "inventar" nada, la Profesión Médica tiene Jefes de Sección y de Servicio, y en tiempos de la "dictadura" y principios de la democracia también existían las jefaturas de Departamento. Las actuales televisiones repiten la historia de los "nodo", con la única diferencia que los de ahora son en "color", que quedan mejor. Y es que entienden que convenciendo a los de fuera, que son la mayoría de los que votan, les vale para ganar elecciones, que es lo que cuentan.
 
A las Enfermeras que se les ocurre alzar la voz tienen en su contra a aquellas que han sido designadas por el sistema, a las que se les arriman las pelotas de turno. "Eu non creo nas meigas, mais habelas, hainas" ("Yo no creo en las meigas, pero haberlas, las hay").
 
Y así no puede continuar este sistema, porque terminarán por cargárselo. Conocíamos que el "sistema" privado estaba gobernado por médicos, pero no podíamos imaginar que con dinero público ese mismo poder pudiera ser trasplantado a lo público, a un sistema que pagamos entre todos.
 
¿Cómo se designa a una Enfermera en lo privado? Desde luego que no lo es por mérito; y tiene cierto sentido: al fin y al cabo se "juegan" su dinero, el de los accionistas. Pero que en la pública, violando todas las normas habidas y por haber, suceda lo mismo es para hacérslo mirar.
 
Sigamos riéndole las gracias a éstos del sistema público, ¡y ya verán, en muy corto espacio de tiempo, como acabará el mismo!

jueves, 25 de octubre de 2012

A LA SECRETARÍA GENERAL DEL SES

Dirigimos el contenido de este escrito a la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud (en adelante, SES) por ser la autoridad autora de la Resolución y de las dos Instrucciones dictadas al respecto de la ampliación del horario de trabajo semanal, que pasa de 35 horas semanales a 37 horas y treinta minutos.
 
De forma general se dice en la instrucción de 24/9/2012.
 
En el cuarto criterio de aplicación de la Instrucción de 24 de septiembre de 2.012, bajo el epígrafe "criterios a aplicar en el ámbito de la Atención Especializada", se dice: "Con carácter general la jornada laboral ordinaria del personal en unidades sin turnos de los Centros de Atención Especializada se iniciará a las 8,00 horas y finalizará a las 15,30 horas en los días laborables. Esta nueva jornada de trabajo, llevará aparejada un incremento de actividad ordinaria de un 10% sobre la que se venía realizando. En consecuencia, la jornada de Atención Continuada se iniciará a las 15,30 horas y finalizará a las 8,00 horas del día siguiente".

Continúa la instrucción diciendo que "El personal con turnos en unidades de hospitalización, urgencias y quirófanos/reanimación, realizará y por tanto se computará como jornada efectivamente realizada un periodo medio ponderado para las 42 noches de 10 minutos por turno completo realizado, como reconocimiento del solape o prolongación de jornada, destinado al traspaso de información de relevancia sobre el proceso asistencial. El número de días a trabajar, así como la jornada neta, además del solape, serán los que figuran en el Anexo de esta instrucción".
 
Discriminación.
 
Tendríamos que remontarnos algún tiempo para comprobar qué decía el extinto Estatuto del personal del año 1.973 (al que deseamos no citar en lo sucesivo) para comprender la situación actual, así como a los correspondientes Pactos y Acuerdos convenidos entre la entidad gestora y las centrales sindicales, los cuales han sido derogados en la medida en que los mismos se opongan o contradigan lo dispuesto en las leyes del Estado aprobadas en los meses de junio y julio, repectivamente.
 
En este sentido interesa recordar que convencionalmente se establecieron jornadas de trabajo con el siguiente horario: 1) Turno diurno, de 8 a 22 horas, si bien en dos jornadas, de 8 a 15 y de 15 a 22 horas; y 2) Turno nocturno, de 22 a 8 horas.

Remontados en el tiempo.

Aquel Estatuto ya marcaba las diferencias, en función de que la jornada de trabajo se realizara en turno diurno o en turno nocturno, con un trato favorable a los turnos en jornada nocturna, reconociéndoles cinco (5) horas semanales. Y, transcurrido el tiempo, se llegó a establecer un plus retributivo por consistir el trabajo en turno de noche; es decir, dos situaciones que beneficiaban al empleado en función de que el horario de trabajo fuera en jornada nocturna. 
 
Además de lo anterior, aquel Estatuto disponía que todo el personal estaba obligado a cubrir con carácter "rotatorio" los turnos de noche establecidos por la Dirección, si bien establecía que se daría "preferencia" al establecimiento de turnos de trabajo de noche siempre que fueran servidos por personas que lo solicitaran voluntariamente.

En la instrucción se dice, ...

... que existe personal en unidades sin turnos de los Centros de Atención Especializada, pero, no obstante, señala un horario de 8,00 horas para finalizar a las 15,30 horas en los días laborables, condicionando el comienzo de la Jornada complementaria, que cita como "Atención Continuada", a partir de las 15,30 horas.

Pero, aparte de la anecdota de "modificar" el nombre a los conceptos y su definición, lo cierto por indiscutible es que existe personal del SES que ocupa puesto de trabajo en las unidades de hospitalización que realizan turnos de mañana, turno de tarde y turno de noche; como también lo es que el SES impone turnos fijos de noche.
 
Voluntariedad en la distribución de los turnos.
 
Aquella diferencia de trato establecida en el extinto Estatuto estaba justificada, en función del turno nocturno, a pesar de que fuera elegido voluntariamente; que no impuesto. Nunca fue impuesto por la Dirección del Centro, cosa que ocurre hoy.

Lo que sucede por no exigir un control horario.

El SES es consciente que el personal que trabaja "a turnos" tiene un autocontrol del horario de trabajo; y lo tiene por la sencilla razón de que es preceptivo estar en la unidad antes del horario prefijado así como que el turno saliente lo hace una vez que ha hecho el relevo correspondiente, suministrando al turno entrante todas las incidencias ocurridas durante su horario de trabajo.

Pero ésto lo vienen haciendo todas las Enfermeras (y Auxiliares) de esas unidades desde tiempo inmemorial, sin que nadie haya reconocido su abnegación profesional, a pesar de evidenciar que otros colectivos no funcionan de igual manera.  
 
Instrucciones de la Secretaría General del SES.
 
Después de aquella Resolución de 13 de julio de 2.012, la Secretaría General ha dictado dos Instrucciones sobre la Resolución, que, entre otras cosas, no son coincidentes, lo que traduce rectificaciones, por necesarias.
 
Retomando lo que dispone en la última de las Instrucciones, de fecha 24 de septiembre de 2012, resaltamos:
 
UNO.- El personal con turnos en unidades de hospitalización, urgencias y quirófanos/reanimación, realizará y por tanto se computarán como jornada efectivamente realizada un periodo medio ponderado para las 42 noches de 10 minutos POR TURNO completo realizado, como reconocimiento del SOLAPE o PROLONGACIÓN de jornada, DESTINADO AL TRASPASO de información de relevancia sobre el proceso asistencial. Es decir, el SES es consciente de esa realidad material, pretendiendo "reconocer" sólo 10 minutos, cuando ese tiempo no hace mérito a la labor desempeñada.

Discriminación consciente.

DOS.- Sin embargo, en la misma instrucción se dice algo que resulta paradójico, por incomprensible.
 
Añade la instrucción que "en este sentido, y siempre que así lo autorice expresamente la Gerencia de Área, en aquellos Servicios que por PRESIÓN asistencial lo demanden, o por criterios de estacionalidad así se determine, podrán COMPENSAR de manera coyuntural mediante la ejecución de altas hospitalarias en Sábados.
 
Es decir, la instrucción del SES no tiene inconveniente en reconocer como tiempo trabajado una actividad que se realizará dentro del horario de trabajo; en estos casos, durante la realización de la Jornada Complementaria, a la que denomina de "atención continuada", que no existe en las leyes.
 
Otra discriminación consciente.
 
TRES.- Y para colmo de discriminación, resulta que el SES dice en esa misma Instrucción que "el resto de personal que no pueda ser objeto de asignación de servicios de atención continuada o no trabaje a turnos, completará su jornada mediante la programación establecida por las Gerencias de Área, a propuesta de los responsables de los diferentes servicios, para lo cual se procederá a establecer dos horarios compensatorios, que serán establecidos por esta Secretaría General, y que se concretan en la realización de una Jornada efectiva previa o posterior, ADELANTANDO o RETRASANDO la entrada o salida a los distintos centros que componen el nivel asistencial de la Atención Especializada de la jornada ordinaria actual".
 
¿Qué es lo que hemos expuesto ut supra?
 
Decimos, y es una verdad incontestable, que las Enfermeras de esas unidades vienen realizando esas dos cosas al mismo tiempo, ADELANTAN la hora de entrada y RETRASAN la salida ¿Y qué reciben a cambio de esa abnegación? Sencillo: 10 minutos.
 
CONSECUENCIA: quizá, a partir del conocimiento de lo que se dice en la Instrucción, el efecto deseado será justo el contrario, ya que la Enfermera comienza a ser consciente de lo que ha venido haciendo desde siempre; pero viendo el resultado, opten por cumplir estrictamente lo dispuesto en la instrucción, acudiendo a su centro de trabajo cinco (5) minutos antes de la hora prefijada y saliendo de la unidad cinco (5) minutos después.
 
LA CALIDAD SE RESENTIRÁ FORZOSAMENTE.- Como comprenderán, la calidad asistencial tiene que verse mermada, como no había sucedido hasta el momento, ya que ese tiempo no es el que se utiliza para cumplimentar aquello que resulta esencial para una correcta información escrita de todas las incidencias producidas ni mucho menos para, además, entretenerse en sintetizar la misma para verterla de forma oral al turno entrante.
 
COMO CONCLUSIÓN, RECORDAMOS AL SES LO SIGUIENTE:


 
Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, que dejará de producirse debido a la sobrecarga asistencial y la presión del tiempo. Y esa información que, como regla general, se debe proporcionar será tanto verbalmente como hacerla constar en la historia clínica, la cual comprende, al menos, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
 
Recordamos, también, que la información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, que se debe comunicar al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades, para ayudarle a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad; y esa información y registro de la misma afecta afecta al personal médico y enfermero que les atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto, viniendo obligados como responsables de esa información.
 
DOS COSAS AL MISMO TIEMPO RESULTAN IMPOSIBLE: INFORMAR DURANTE LAS INTERVENCIONES O ESCRIBIRLAS. Y ES QUE LA ENFERMERA NO ACTÚA EN LA FORMA QUE LO HACE EL MÉDICO, POR OBVIAS RAZONES.
 
ENTENDIENDO QUE ÉSTO DEBE SER CONOCIDO POR TODOS, A TODOS NOS DIRIGIMOS, Y EN PARTICULAR A LA SECRETARÍA GENERAL DEL SES, COMO AUTOR DE LA INSTRUCCIÓN QUE COMENTAMOS.
 
Carlos Tardío Cordón.
Enfermero, Presidente Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz.
Licenciado en Derecho.


miércoles, 24 de octubre de 2012

CONVATORIA REUNIÓN: SOLAPE

Por obvias razones de oportunidad, hemos tenido conocimiento de una petición al Colegio de Enfermeros de Badajoz, al objeto de que convoque una reunión para tratar el asunto de la aplicación del horario en las jornadas de trabajo. El problema de fondo es la ampliación del horario de la jornada de trabajo, que se amplia de 35 horas semanales a 37 horas y 30 minutos, es decir, 2 horas y treinta minutos más.

Puestos de trabajo y turnos.

El Estatuto Marco, que es la norma de aplicación al personal estatutario, sólo contempla dos tipos de jornadas de trabajo: la que se realice en turno (igual a jornada) "nocturno", y, dos, cuando el personal actúa "a turnos", sobreentendiendo que se trata de jornadas diurnas, de mañana o tarde, excluyendo a aquella jornada nocturna. Con ello estamos en condiciones de asegurar que no existen esos conceptos que se utiliza en el argot sanitario de "personal con turno fijo de mañana, de tarde y noche". Existen, insistimos, jornadas de noche o diurnas, con sus tratamientos como reglas, pero que admiten todo tipo de excepciones. Basta con alegar razones organizativas o asistenciales.

Respecto de la jornada ordinaria del personal nocturno, la única referencia que hace la norma es que la misma no excederá de 12 horas ininterrumpidas. No puede extraerse la conclusión de que se trate de "personal en turno fijo de noche", con el único argumento de que la norma diga que la "jornada ordinaria del personal nocturno", ... puesto que hace referencia al horario cuando se produzca esa jornada en "turno nocturno"..

Y, por otra parte, al hacer referencia al personal "a turno", las referencias que se hacen es a los tiempos de pausa y de descanso; también con todas las salvedades habidas y por haber, basta con alegar razones organizativas o asistenciales para establecer una u otra jornada de trabajo.

Solape a la jornada en "turno de mañana".

Es pretensión del SES, al parecer, solapar esa media hora diaria para determinados puestos de trabajo, pero, sin embargo, no lo será para el personal cuyo "horario" se controla, sobre todo y de forma y manera inexcusable, a través del relevo en el puesto de trabajo, con lo cual la discriminación está servida.
 
ASUNTO A TRATAR EN LA REUNIÓN CONVOCADA: 

SOLAPE. Con este nombre vienen definiendo al "reconocimiento" por parte del SES de 10 minutos a "otros" turnos, mientras que a quienes ocupan un puesto en lo que se conoce como "turno diurno" ese "solape" supone 30 minutos todos los días. Así que el asunto es la definición del concepto y su aplicación, que está en función de los turnos de trabajo.
 
LUGAR DE CELEBRACIÓN: Sede del Ilustre Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz.
 
DÍA Y HORA: 15 de Noviembre de 2.012; a las 18 horas.
 
INTERVENCIONES: Todas aquellas al asunto a tratar.
 
OBSERVACIONES.- De todos es conocido que el Servicio Extremeño de Salud (en adelante, SES) tiene la intención de aplicar el cumplimiento de la jornada de trabajo en las instituciones sanitarias de forma y manera irregular.
 
Y cuando decimos de forma y manera irregular lo hacemos con base en que es intención aplicar esas instrucciones en función de la consideración de los turnos de trabajo. Ejemplos:
 
1) Cuando se habla de "turno fijo diurno" en horario de mañana, se producirá una "compensación" en función de considerar la finalización de ese horario a las 15 horas y 30 minutos.
 
2) No existe un tratamiento para, en su caso, aplicar al personal que realice esa jornada en horario de tarde, comprendiendo el horario de 15 a 22 horas.
 
3) Sin embargo, cuando el horario de la jornada se realice en jornada de noche, se reconocerá un tiempo de 10 minutos, que han bautizado con el sobrenombre de "solape".
 
RAZONAMIENTO DE LA PROPUESTA:
 
Entienden las Enfermeras asistentes a la primera reunión celebrada que quienes realizan su horario de trabajo en lo que todos conocen como "turnos rotatorios", es decir, de mañana, tarde y noche se ven arbitrariamente discriminadas, en la medida en que el SES no reconoce que este personal se presenta en la unidad de hospitalización antes de la hora y el turno saliente sale después de la establecida.
 
CALIDAD ASISTENCIAL.- Argumentan que no será posible mantener la calidad asistencial, incluso puede llegarse a producir el "vacío" es las unidades de hospitalización si el horario se cumple de manera tan "escrupulosamente" ha sido diseñado,  puesto que coinciden la hora de entrada con la de salida del turno de servicio. Por tanto, de aplicarse tal cual ese horario de trabajo: de 8 a 15 horas; de 15 a 22 horas; y de 22 a 8 horas, la unidad quedará sin Enfermera responsable.
 
Entienden que, de aplicarse tal medida horaria, puesto que repercute en el cómputo anual, la calidad asistencial se verá francamente disminuida, por la sencilla razón de que no se podrá realizar un traspaso del control, evolución e incidencias del turno saliente, ya que ello conllevaría aumentar el horario de trabajo sin ningún tipo de reconocimiento.
 
Obviamente, escribir en la historia del paciente jamás se producirá, por la sencilla razón de que la responsabilidad primera y principal es la atención directa al paciente durante el horario de trabajo, relegando documentar lo sucedido por falta material de tiempo de trabajo.
 
Ni que decir tiene que, por contra, el paciente tiene derecho a que conste en su historial todo lo referente a su proceso; y quién más oportuno para ello aquella Enfermera que lo ha atendido durante todas las horas de su jornada de trabajo.
 
DISCRIMINACIÓN EVIDENTE.
 
El establecimiento de turnos y horario de trabajo es una potestad del SES, pero bien entendido que esa potestad no es omnímoda; o lo que es igual, no puede aplicar un trato discriminatorio negativo por el simple motivo de que el puesto de trabajo se catalogue de "turno diurno" o "turno rotatorio".
 
Es decir, que si al personal de Turno Diurno se admite que ha prolongado el horario de trabajo de su jornada en 30 minutos diario, no encuentran justificación para que ese mismo reconocimiento se aplique a los demás Turnos de Trabajo, ya de Tarde o de Noche.
 
Evidentemente, las propuestas están abiertas o cuantos análisis y reflexiones se consideren conveniente, por lo que se sigiere que se remitan a la secretaría del Colegio, para su inclusión en aquel ORDEN DEL DÍA de la reunión a celebrar, como decimos, el próximo día 15 del mes de Noviembre, a las 18 horas, en la sede del Colegio.
 
 
Carlos Tardío Cordón.
Enfermero,
Presidente Iltre. Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz.
Licenciado en Derecho.
 
.
 
 

SOLAPE. AMPLIACIÓN HORARIA. FICCIÓN.

De todas las acepciones, nos vamos a quedar con aquella que dice: "solapa", FICCIÓN que se usa para disimular algo.
 
Ficción/disimular.
 
La mayor parte de la Profesión Enfermera trabaja "a turnos". Y es a ese personal al que se le aplicará el aumento de horario de trabajo que impone la Ley, así como la reducción del número de días de "libre disposición" y adicionales conseguidos, que se suprimen, como también les afecta las posibles incapacidades transitorias; y ya no digamos del complemento de pensión en supuestos de jubilación "anticipada", que se elimina, a pesar de las particulares condiciones de los puestos de trabajo. Y cuando enferme tendrá que esperar a librar un día o cambiar de turno para poder asistir a la consulta médica, que obliga el sistema. 
 
La Ley ha establecido que la "jornada general" de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, lo que no significa que dentro de la semana se realiacen ese número de horas, puesto que el cómputo es anual. Sin embargo, para el personal que presta sus servicios en jornada ordinaria (que es su verdadero nombre) en el horario figurarán esas horas. 
 
A pesar de lo anterior, también se dice que la jornada ordinaria de trabajo en los centros sanitarios se determinará en las normas, pactos o acuerdos, según en cada caso resulte procedente, lo que significa una interpretación según supuestos.
 
Jornada de trabajo "a turnos".
 
Este es el nudo gordiano de la cuestión, eso que llaman "solape", puesto que son puestos de trabajo que han venido "regalando" al sistema un sin fin de número de horas, que hoy se entiende por parte de los administradores y gestores como algo consustancial al turno. La costumbre hace ley, dice la leyenda; y hoy, este personal "a turnos" es el más perjudicado por esa "ampliación" de horario en la jornada de trabajo, puesto que continúan sin reconocerle ese tiempo, el que se emplea en entrar y salir de la institución.
 
Este personal accede al puesto, uniformado, antes de la hora prevista: 8, 15 o 22 horas; y sale siempre y en todos los casos, después de las 8, 15 y 22 horas.
 
A esto le llaman "solape", que sólo pretenden reconocerle a ese personal cuando de turno de noche se trate.
 
¿Qué consecuencias puede tener esa falta de reconocimiento?
 
Sencillo: que todo ese personal cumpla estrictamente el horario; es decir, que aparezca en la Institución a la hora fijada y salga de la misma a la hora predeterminada, con el consecuente "vacio" durante un tiempo.
 
Y esa respuesta tendrá que entenderse, puesto que no pueden estar viendo que otro personal no tenga esa necesidad de acudir al puesto de trabajo para recibir un relevo ni tenga que entregar la unidad al turno entrante.
 
La cosa "pinta mal".
 
Ya lo anticipamos. Por mucho que la pretendan "adornar", antes que después, cuando comiencen con los cómputos, no habrá más remedio que hacer valer ese derecho, porque, de lo contrario, las unidades asistenciales se verán sin control y vigilancia durante ese tiempo, porque no es justo que los demás entren y salgan según el programa diario establecido.
 
EL SOLAPE QUE PRETENDEN APLICAR AL PERSONAL A TURNO TRAERÁ PROBLEMAS, ¡MUCHOS PROBLEMAS! BASTARÁ PARA ELLO CON QUE SE APLIQUE ESE CÓMPUTO PARA COMENZAR A "DESPERTAR" Y EXIGIR DERECHO, LO QUE PROVOCARÁ UN ESTADO CONTRARIO AL DESEADO.

lunes, 22 de octubre de 2012

VÍAS ADMINISTRACIÓN. RECERTIFICACIÓN.

El ejercicio de una Profesión sanitaria, POR CUENTA PROPIA O AJENA, requerirá la posesión del correspondiente título oficial que habilite expresamente para ello, y se atendrá ese ejercicio profesional, en su caso, a lo previsto en ésta, en las demás leyes aplicables y en las normas reguladoras de los colegios profesionales. Dentro de esas "Profesiones Sanitarias" está la de Enfermero, la cual, como nos recuerda la Ley, precisa el imprescindible requisito de colegiación, ya que corresponde a la Organización Profesional colegial su ordenación.

¿Qué o cuáles son las normas reguladoras de los Colegios Profesionales?

Tan sencillo como simple: las previstas en la ley y en los estatutos de la organización colegial de la Profesión Enfermero y normas de desarrollo. Y le corresponde a la Organización Colegial ordenar el ejercicio de la Profesión sin otros límites que los derechos de los demás, que se traduce en el libre consentimiento. Otra cosa es el grado de complejidad, que para eso existen las especializaciones, que venimos realizando a pesar de la inaniciación de las administraciones responsables de la gestión y administración.

Datos históricos.

A las generaciones de Enfermeras posteriores a los años 70 del pasado siglo las han "educado" para que no utilicen otras vías venosas para la administración de medicamentos que no fueran las venas que se conocen con el nombre de periféricas; y cuánto más pequeñas mejor. Esto es así. No tiene justificación de clase alguna, pero es así. Lo último que faltaba es que vinieran ahora con eso de la unidades de "infeccioso" para echar un poco más de leña al fuego.
 
Todas las demás vías con mejor accesibilidad se las reserva la medicina, en muchas ocasiones para adquirir habilidades, cuando no para realizar determinadas técnicas que se arrogan.
 
Si nuestros antepasados "levantaran la cabeza" y vieran lo que está ocurriendo, volverían a su lugar de procedencia. Sería todo un espectáculo observar la cara que pondrían. Aquellos Practicantes en Medicina y Cirugía que realizaban todo tipo de técnicas. Y si nos remontáramos un poco más, sabríamos que no existía la "cirugía" como especialidad médica.
 
Aquellos antepasados que no disponían de todo el arsenal actual, ni -como todos los demás- de los medios y recursos técnicos para realizar aquéllas entonces "complicadas" actuaciones. Se valían, poco más, de un "punzón" para todo tipo de drenajes en tórax (toracocentesis) o abdomen (paracentesius). Y hoy, precisamente cuando todo es posible, resulta que la Enfermera ha sido relegada a un segundo plano, de mera ayuda, o en expresión del extinto Estatuto, de "auxiliar del médico".

Mas eficiencia y calidad, que es sinónimo de Profesión Sanitaria.

La comodidad no puede ser la nota dominante para la Profesión; antes al contrario, se debe exigir un poco de más eficiencia y calidad, porque medios tenemos; y tiempo se puede sacar dejando de ser la "secretaria" del médico y la colaboradora de la auxiliar. Una cosa es la amistad personal y otra bien distinta la relación profesional.
 
Paracentesis
 
Si buscamos en los medios de comunicación social observaremos que dicen: la toracocentesis es una técnica que ejecuta el personal médico, y en el que el profesional enfermero colabora en la realización de la técnica. El papel de la auxiliar de enfermería se basa en la correcta sujeción.

¿Entienden que es normal? ¿Quién ha decidido que ésto sea así? Ya se lo digo: "el sistema". Ese sistema que dice a la Enfermera qué puede y qué no puede hacer.

Esto lo deberían haber dicho antes.
 
Resulta que cuando la técnica era sumamente complicada, con todos los inconvenientes y sin recursos materiales para ello, lo hacían nuestros antepasados. Hoy, que existe todo tipo de recursos, esos medios se lo "atribuyen" al médico, como si las actuales Enfermeras fueran aquellas provenientes de los hospitales, donde después de un tiempo en el mismo, se les expedía una "autorización" para poder ser consideradas como "auxiliar del médico". Guste o sí ésto ha sido así; con el riesgo de extenderse hoy en día, hasta tal extremo que resulta difícil encontrar a alguien que sepa de nuestra historia reciente, cuando nuestros antepasados como Profesión hacían todo este tipo de técnicas, y algo más, como la electrorradiología y anestesia.

Vías para administración endovenosa.


Si buscamos en cualquier texto, sus autores -que suelen ser teóricos enfermeros o médicos- no señalan otros lugares para la administración de medicamentos que, como mucho, la flexura de los miembros superiores o el antebrazo, incluso la muñeca.
 
Y esto no puede ser, por la sencilla razón de que no siempre es posible su acceso, por múltiples motivos. El tratamiento médico lo decide un médico; pero el cuidado y los servicios de la Profesión Enfermera lo decide la Enfermera; guste o sí a la Profesión Médica ¿Sería asumible que dijéramos al médico cuál debe ser el tratamiento? ¡Impensable, verdad! Pues que se tome nota. Como también deben tomar notas las Enfermeras, porque la Profesión está por encima de los ineptos, ineficientes y abusadores del nombre de la Profesión. La Profesión es algo más que someterla a los caprichos de "colocados" por el sistema, para que divulguen lo que les interesa.

¿Quién decide la vía?
 
Los médicos más "listillos" deciden éllos qué vía se ha de utilizar para la administración de los medicamentos. Han llegado, incluso, a "prohibir" la venopunción de vías más cómoda para el paciente, segura y, por supuesto, más sencillo su acceso.
 
 
Es, desde luego, un lugar cómodo, seguro y de fácil acceso. Pero, según parece, entre unas, por comodidad, y otros, alegando tecnicismo, están consiguiendo "escorar" a la Profesión; a aquella que hacía todas y cada una de las técnicas que en cada momento se demandaban.


Nos han acostumbrado a lo que vemos en la imagen, en la palpa de la mano, y no puede ser ¿Qué seguridad tiene esa vía de perfusión? No estamos diciendo que se utilicen siempre y en todos los casos vías preferentes, pero sí estamos asegurando que se debe hacer siempre teniendo en cuenta el contexto del cuadro clínico a tratar. Pensemos que somos quienes estamos las 24 horas de todos los días, viendo las flebitis que se producen, además de las molestias para los pacientes, pendientes de "su mano" para que pueda fluir el líquido, cuando no los tratamientos "agresivos", que irritan sobre manera al sistema venoso tan periférico. Sin contar que, en supuestos de agravamiento, pueden perderse esas vías canalizadas con ese calibre.

 Nos preguntan, ¿dónde está nuestra Plena Autonomía Técnica y Científica?

Pues aquí tienen la respuesta: decidir la canalización de la mejor vía para el tratamiento médico endovenoso, que no tiene porqué coincidir con la opinión del médico. Y mientras todos consintamos las ingerencias médicas no habrá forma de que se pueda cumplir lo que ordena la Ley: plena autonomía técnica y científica.

Recertificación y carrera profesional.

La Profesión tiene la obligación de realizar a lo largo de su "vida Profesional" una formación continuada, y "acreditará" regularmente su competencia profesional. Y estas cuestiones, que están plasmadas en la Ley, nos guste o sí van a ser exigidas en poco tiempo. Y es que tendrán que ser acreditadas, quizá, como también dice la Ley, con "recertificación" colegial. El proyecto de Ley de Servicios Profesionales se está confeccionando en ese sentido, así como los méritos para el reconocimiento de la carrera profesional.

BAREMO, ¿QUÉ COMPROMISOS TIENE EL SES?

Al estar practicamente "nacionalizada" la asistencia sanitaria, todos lo servicios de salud tienen por conveniente establecer una "relación" con las personas demandantes de empleo en sentido "unilateral", vertical, de absoluta desproporción, donde todos los derechos se los arroga el servicio de salud, y el "derecho" de los demandantes queda limitado a tener una "opción", la de poder ser nombrado temporalmente.
 
El servicio de salud se permite el lujo de sancionar, cuando ellos no asumen ningún riesgo.
 
¿Qué riesgo asume el servicio de salud? Absolutamente ninguno. Es más, cambia las reglas del juego cada vez que lo tiene por conveniente, sin tener en cuenta los "compromisos" anteriores, negociados o no.
 
Hoy, con las perspectivas de trabajo existentes, sería el momento de revisar todo lo andado, porque no encuentras a nadie que esté de acuerdo con las fórmulas establecidas.
 
Las leyes hablan de "eficiencia", pero no ahora, desde siempre. Añaden, por si fuera poco, la "competitividad", cuando aún no se ha aplicado ese calificativo de eficiencia. Es eficiente "utilizar" Enfermera para todo, este es el primer interrogante que se plantea.
 
Eficiencia y competitividad.
 
Y es que la eficiencia pasa, ineludiblemente, por la designación de la persona responsable de la unidad, que "vive en otro mundo", en "su mundo", arropada, como sucede casi siempre, por los allegados, que suelen ser otro "ejemplo" de eficiencia y calidad.
 
A los servicios de salud les importa un bledo la gestión y administración. Los únicos problemas que tienen es intentar quedar bien, cuando lo conseguido es todo lo contrario.
 
¿A quiénes perjudica seriamente todo lo regulado?
 
Las personas afectadas por todo lo regulado con carácter de urgencia perjudica de manera desorbitada a cuantas Enfermeras trabajan a turno en las unidades asistenciales. Y son las más afectadas por algo elemental: entran antes de la hora y salen después que aquel otro colectivo donde el trabajo es "reglado". Así que la "broma" del solapamiento es de mal gusto.

sábado, 20 de octubre de 2012

"MEDICINA DEFENSIVA"

Esta ha sido una de las ponencias que hemos escuchado en el Congreso organizado por la Asociación Nacional de Derecho Sanitario.
 
Y por qué ahora.
 
Fácil: por la sencilla razón del excesivo número de pruebas y medidas terapéuticas que se vienen produciendo en el sistema de salud, cuando la inmensa mayoría resultan, además de inconsecuentes, innecesarias. El problema está ahí.
 
Y sólo existe una solución: que las sociedades científicas sean menos puntillosas a la hora de establecer "guías y protocolos" de actuación tan rigoristas, que no dejan lugar a dudas para que los tribunales condenen a quienes se aparten o no cumplan tan rigurosas guías y protocolos.
 
Son miles de millones de euros los que resultan necesarios invertir en toda esa serie de aplicaciones protocolizadas con independencia de los supuestos clínicos o fases de la vida, que hacen insostenible al sistema de salud.
 
Y de ésto sabemos bastante nosotros, la Profesión Enfermero, que las padecemos, junto a las personas atendidas, que no se repara en ningún caso, ni teniendo en cuenta la edad de la persona atendida ni el cuadro clínico que se presenta, cuando el resultado final es más que esperado por todos.
 
Revisión de Guías y Protocolos.
 
Se impone, desde luego, que esas sociedades científicas tan sumamente meticulosas revisen esas guías y protocolos, al objeto de dejar margen de maniobras suficientes a los clínicos como para hacer sostenible al sistema. Porque, de no hacerlo, el sistema cederá ante tanta exigencia, que ni es soportable ni se lo puede permitir la economía y la actual crisis, la cual se presume por largo tiempo.
 
Después, exijamos a los políticos ejemplaridad en sus actos y comportamientos, pero primero debemos comenzar nosotros, todos. 

MEA CULPA, POR LOS TÉRMINOS Y LAS REFERENCIAS.

Me acuso. Sí, me acuso de escribir sobre temas que escapan al conocimiento medio de una Profesión que es sanitaria, no jurídica. Pero lo cierto es que pretendemos que lo expuesto pueda ser comprobado en cualquier momento, gracias a que basta con escribir en el teclado la identificación de la norma para evidenciar lo que decimos. No se trata de elucubraciones jurídicas, sino de comprobar un texto que puede ser interpretado por cualquiera, sin necesidad de conocimientos jurídicos.
 
Sin conocimientos jurídicos.
 
Así  están los componentes del "sistema", porque lo demuestran todos los días. Ese sistema al que presumimos unos conocimientos que no tienen; como tampoco tienen voluntad ni ganas de aprender. Pero lo que no llegaremos a entender es cómo consiguen que se les designe para ocupar los cargos de tan alta responsabilidad. Así le va a nuestro Sistema de Salud, en manos de tozudos "enteraos".
 
Algunos comienzan a darse cuenta que la cronicidad es un problema, que tiene respuesta.
 
Pues ya ha transcurrido el sufiente tiempo como para haber caído en la cuenta. Sólo el país vasco está poniendo en marcha un programa al respecto, al objeto de optimizar recursos, evitando esa frecuentación excesiva en fase de reagudización aguda, que provoca un insoportable gasto sin resultados satisfactorios.
 
Derecho sanitario.
 
Hemos asistido a un congreso de derecho sanitario, comprobando que nada de lo que preguntamos en nuestras "posibles" intervenciones -porque siempre tienen tanta prisa- han tenido respuesta.
 
Categorías de la Profesión.
 
Preguntamos sobre "categorías" en la Profesión Sanitaria, y se lo hemos preguntado al mismísimo Director General de ordenación, sin tener respuesta. Acaso Extremadura es más independiente que los independentistas ¿? Porque es sintomático que, sin norma que le ampare, creen unas supuestas categorías que sólo existen en la mente de nuestros políticos. Y eso produce un "estancamiento" en la posible movilidad, tanto hacia esas imaginarias categorías como a la inversa. La respuesta sería bien sencilla: en la Profesión Enfermera no existen otras categorías que aquella que exijan título oficial de Especialista, que tampoco, ya que estarían comprendidas en la misma categoría aunque en escalas diferentes.
 
Consultas Enfermeras.
 
También hicimos preguntas respecto a las consultas Enfermeras, al objeto de reordenar el superfluo gasto en medicamentos, del que luego se quejan de que existan verdaderas "mini farmacias" en cada casa, por los incotables casos de modificación en los tratamientos, que producen verdadera falta de eso que llaman "adherencia" al tratamiento.
 
Enfermera para todo.
 
Preguntamos sobre "Enfermera para todo", cuando, por el contrario, en medicina existen más de 47 especialidades, sin contar con la realidad, que actúan por áreas de capacitación específica, a las que se adsriben a Enfermeras sin una mínima especialidad en la materia que ahora llaman troncal.
 
Nos llamó la atención las intervenciones.
 
Y nos ha llamado la atención porque, consistiendo un Congreso con ese nombre, de Derecho Sanitario", salvo honrosas excepciones, ni Altos cargos, ni representantes del colectivo, ni, incluso gente que dice ser jurídio, hacen preguntas y se vierten respuesta mínimamente coherentes.
 
Carrera profesional.
 
Por ejemplo, preguntamos por el "nuevo" modelo de carrera profesional, así como por el motivo por el cual se abona ilegalmente ese concepto, sin tener respuesta. Y no la tiene porque no es otra cosa que "malversación de caudalues", que son públicos.
 
Concepto retributivo.
 
Denunciamos que pueda hablarse de "categoría de Atención Continuada", cuando eso ni es legal ni posible. Y no es legal porque lo único regulado legalmente son Jornadas Ordinarias, Complementarias y Especiales; como insistimos en que esa cosa que llaman "categoría de Atención Continuada" no es otra cosa que un concepto retributivo.
 
No hemos visto ni oído cuestiones que interesen a la colectividad, ni, por supuesto, soluciones posibles.
 
Colegiación.
 
Al parecer, están elaborando un proyecto de Ley sobre "servicios profesionales", que incluirá el requisito de colegiación. Y hemos de informar que, salvo las presidencias de los Consejos Generales de las Profesiones Médicas, de Enfermeras, Farmacéutica y Veterinaria, nadie sabe justificar el por qué es requisito indispensable encontrarse inscrito en el respectivo Colegio.
 
No entienden, porque no son capaces de prever los resultados, que determinadas Profesiones tienen que ser colegiadas, quieran o no las personas que se dedican a las mismas. La respuesta puede estar en la ausencia total de control de ese ejercicio profesional, que prefieren que suceda, en su caso, por los responsables politicos de los puestos gerenciales; así "queda todo en casa". Hoy por tí y mañana por mí.
 
Ha sido la representación del Consejo General de Colegios de nuestra Profesión, que junto con el de la OMC, han elaborado un documento que lo justifica sobradamente. Pero lo justifican con un abanido tal de situaciones, hechos y Normas jurídicas abrumadora, que no han podido ser rebatidas por nadie. Antes al contrario. Fue excelente la participación del Presidente de la Organización Colegial de la Profesión de Veterinarios, que tienen, además, de ser lo que revisen los contenidos formativos del Plan de estudio, por imperativo de la Unión Europea.
 
La Profesión es la que debe proponer los contenidos de los planes de estudio.
 
Pero no sucede ni es así. Resulta impensable que unos políticos, los cuales nos han demostrado lo que saben al respecto, sean los que "motu proprio" regulen qué o cuáles deben ser los contenidos de esos Planes de estudio. Y resulta inconcebible que no fuera única y exclusivamente la Profesión la que determine los contenidos de los Planes de estudio, cuando sus titulados serán los futuros Profesionales.
 
La Profesión aprende de la Profesión; y lo hace a partir de unos conocimientos sobre principios generales, básicos y específicos sobre el objeto y alcance de la Profesión a la que va a dedicarse. No es en un centro académico donde se aprende "profesión". La Profesión aprende de los profesionales que le preceden. De ahí la valoración de la "experiencia" de la que se dice es la madre de todas las ciencias, y con razón.
 
El proceso cognoscitivo es la relación que existe entre el sujeto que conoce y el objeto que será conocido, y que generalmente se inicia cuando eéste logra realizar una representación interna del fenómeno convertido en objeto del conocimiento: el ser humano en todas sus facetas y vertientes; en su respuesta al medio, a los contratiempos, a los hábitos de vida y sus consecuencias, a la respuesta del organismo a esos acontecimientos advesros, que le acarrean un sin fin de problemas; conocimientos imposibles de adquirir sin la "autoritas" de una persona experimentada.
 
Autoritas.
 
Dice Miguel Ángel Almela que "la autoritas se conquista mediante la adhesión, la persuasión y la convicción del buen ejemplo de alguien sobre otro. De esta forma, las indicaciones de la persona revestida de "autoritas" no son imposiciones sino más bien acogidas de buen grado, ya que el que tiene la autoridad va por delante en aquello que indica. Se basa fundamentalmente en el ejemplo y es imprescindible para lograr de aquellos sobre los que se ejerce la verdadera obediencia: aquella que se sustenta sobre la aceptación de la superioridad moral del que ordena y que permite que el que obedece haga suyo lo mandado. Labor nada fácil, ya que requiere en el ‘mandante’ una lucha constante por adecuar su conducta a aquello que desea los otros hagan. La autoritas se basa en la capacidad de uno de convencer y persuadir al otro. La "potestas", en cambio, asegura el mismo autor, está relacionada con la fuerza y la imposición coercitiva.

 
La Profesión se basa en unos principios básocpa. universales y profesionales que sólo pueden obtenerse a través de la misma Profesión.
 
La Profesión, cuando se autoregula, está exteriorizando su particular Ética, que no es otra cosa que una determinada conducta moral recogida en el Código Deontológico, que sólo, única y exclusivamente, puede elaborar la propia Profesión.
 
No es posible, no puede serlo, que agentes extraños a la Profesión Enfermera nos puedan decir qué es y qué no es Profesión.
 
Por lo tanto, quienes pretenda ejercer la Profesión Enfermera no tienen más remdio que asumir los postulados que se ha impuesto la misma, como gremio, responsable de los cuidados básicos de enfermería y de la prestación de los servicios profesionales que le son propios.
 
La libre elección de Profesión u oficio, como permite la Constitución española, una vez recibida la información de los requisitos legales exigidos para el ejercicio de la misma, y la decisión de matriculación en la concreta disciplina, impide que personas extrañas aleguen "libertad de ejercicio", porque nadie obliga a nadie a tomar una determinada opción profesional.
 
Los requerimientos del ejercicio de concretas Profesiones son públicos y notorios, entre los que se encuentra la permanente revisión de sus contenidos, su eficiencia en el sistema de salud y la permanente actualización de conocimientos, que deberán ser objeto de regulación para continuar en el ejecicio de la misma. La protección y seguridad de los usuarios y pacientes así lo exigen, que es contrario al anquilosamiento profesional.
 
Es a la Profesión a quien compete la responsabilidad de un ejercicio profesional acorde con los avances científicos-técnicos, que debe certificar al objeto habilitar para el ejercicio responsable de la misma. Otra cosa será lo pretendido por el poder político.