domingo, 16 de septiembre de 2012

BOLSA O BOLSAS DE TRABAJO

LA VÍA DE LOS HECHOS CONSUMADOS NOS SUPERAN.
 
¡A VER SI SOMOS CAPACES DE EXPONER LO QUE PRETENDEMOS!
 
En el DOE número 71 del día 21/6/2007 se publicó el "PACTO suscrito entre el Servicio Extremeño de Salud y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, UGT, CSI-CSIF, CC.OO. Y USAE sobre procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal"; o lo que es igual, la forma para acceder a un puesto de trabajo en los centros, establecimientos y servicios sanitarios dependientes del Servicio Extremeño de Salud (en adelante, SES).
 
Sí, a buenas horas, pero como decimos al principio, la vía de los hechos nos superan. Si los representantes de esas personas demandantes de empleo "pactan" -recordar, pactan- las formas y el procedimiento, todos "vamos detrás de esos hechos", de los resultados, porque es complejo explicar porqué se deben presentan demandas contra esas actuaciones, máxime cuando la lentitud de la administración es harto evidente, por lo que se prefiere la "actividad" que resoluciones judiciales para aclarar concepto.
 
El problema es que, como siempre decimos, lo que mal comienza mal acaba. Y este "pacto" puede ser otro de los ejemplos que debemos tener en cuenta para no permitir que se sigan incumpliendo las normas en las formas que están y deberían ser aplicadas. Lo contrario es que, al final, todos nos veamos afectados negativamente, dejando en mano de los firmantes para que lo interpreten a su libre albedrío.
 
COMO EJEMPLO DE LO MAL HECHO, DE DOMINIO PÚBLICO.
 
En la primera cláusula de ese "pacto" se dice: "OBJETO" y "ÁMBITO DE APLICACIÓN" ¿Cuál es el objeto?, parece claro: regular, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y COMPETENCIA el acceso al empleo público, la SELECCIÓN de personal temporal con uniformidad de criterios y procedimientos, así como la cobertura de plazas básicas por el sistema de promoción interna temporal en los Centros, establecimientos y servicios sanitarios dependientes del SES.
 
¡VALE!, YA SABEMOS CUÁL ES EL OBJETO DEL "PACTO"!, PERO, ¿CUÁL ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN?
 
Desde luego que no se ve por parte alguna. El ámbito no puede ser las Instituciones, porque ello forma parte del objeto del "pacto", la regulación del acceso a esas instituciones; el ámbito de aplicación no consta; se corresponde, o debería corresponderse con el personal al que sería de aplicación ¿A qué personal se dirige esa regulación? No consta.

Otra pregunta:

¿ES EL SES COMPETENTE PARA REGULAR ESTAS SITUACIONES?

¡Desde luego que no! El SES no puede ser competente para regular estas cuestiones, por la sencilla razón de que esas Normas que citan del Estatuto Marco deben ser desarrolladas por la Comunidad Autónoma, sus órganos de Gobierno, la Administración, o lo que es igual, el Consejo de Gobierno de la Comunidad. Y el SES no es parte de esa Administración Autonómica; el SES es, simplemente, un Organismo Autónomo, como se dice ahora, que no es otra cosa que la "sustitución" de aquella Entidad Gestora que conocimos como Insalud, antes INP (instituto nacional de previsión).
 
Corresponde al Gobierno, por Decreto, establecer esa regulación. Y no es cuestión de "formalismo"; no. El asunto es mucho más importante, porque el Decreto, en todos los casos, debe ser objeto de una serie de informes preceptivos, con independencia de que su contenido fuera objeto de negociación y, en su caso, Acuerdo en la correspondiente Mesa de Negociación. Decimos "Acuerdo", no "pacto".
 
El Estatuto Marco que se cita en el "pacto" suscrito, establece los conceptos, de Pactos y Acuerdos, así como la definición de los mismos.
 
Reproduzcamos qué dice el artículo 80 del Estatuto Marco, y nos daremos cuenta de lo que decimos.
 
"En el seno de las mesas de negociación los REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN o SERVICIO DE SALUD y los representantes sindicales podrán concertar pactos y acuerdos. LOS PACTOS, que serán de aplicación directa al personal AFECTADO, versarán sobre materias que correspondan al ámbito competencial del órgano que los suscriba.
 
(Y) los ACUERDOS se referirán a materias cuya competencia corresponda al ÓRGANO DE GOBIERNO de la correspondiente Administración Pública y, para su eficacia PRECISARÁN la previa, expresa y formal aprobación del citado órgano de Gobierno; es decir, por DECRETO, que sólo puede aprobar el Gobierno, a propuesta, ahora sí, del Consejero con competencia, la Consejería de Salud y Política Social, que es de quien depende el SES.

EL DECRETO ES LA NORMA QUE PUEDE DESARROLLAR A LA LEY.

La Ley ya sabemos cuál es: el Estatuto Marco, pero no tenemos Decreto, tenemos un simple "pacto".

El Estatuto del SES, aprobado por Decreto, dice que corresponden al Director-Gerente, entre otras, las siguientes funciones: "La CONVOCATORIA y resolución de los procedimientos y PROVISIÓN de plazas del personal estatutario del SES". Y a la Secretaría General del SES, que también tiene rango de Director General, le compete, entre otras funciones, "la CONSTITUCIÓN de las bolsas de trabajo del personal estatutario INTERINO y EVENTUAL. La negociación colectiva con arreglo a las INSTRUCCIONES emanadas del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y en los términos establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público".

LAS BOLSAS DE TRABAJO DEBEN CONSTITUIRSE DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES DEL GOBIERNO.

¿Qué instrucciones o cuáles son las dictadas por el Gobierno? Como acabamos de leer, las instrucciones han sido pactadas y publicadas por el SES, que no es competente.

Los pactos, como acabamos de ver en el Estatuto Marco, que lo define, sólo pueden versar sobre materias que correspondan al SES. Y es evidente que la "regulación" establecida en este pacto se exceden, con mucho, de la competencia de ese organismos, ya que se ha excedido en su ámbito de competencia.

Cuando los estatutos del SES hablan de "constitución" de las Bolsas de trabajo, éstas deben tener en cuenta la regulación que haga el Gobierno de la Comunidad Autónoma por Decreto, en desarrollo del Estatuto Marco.

Claro que el SES escribe en este pacto lo que dice el Estatuto Marco; nada más hace falta "comparar" la redacción del mismo con lo escrito en el artículo 33 del Estatuto Marco, pero no es esa su función. El SES debe constituir, previa negociación, con o sin acuerdo, esas Bolsas de trabajo, pero con sujeción a lo resuelto por el Gobierno, cuyo Decreto brilla por su ausencia.

PRINCIPIOS: DE IGUALDAD, PUBLICIDAD, MÉRITO CAPACIDAD Y COMPETENCIA.

Cuatro de los cinco principios enunciados son los establecidos en la Constitución; el quinto se refiere a la "competencia". Y, ¿qué es eso de la "competencia", el quinto de los "principios", según el Estatuto Marco y el Pacto del SES? 

Lo primero que hemos de comentar es que eso, lo de la "competencia" no es un "principio", es, en todo caso, un término legal, que no tiene definición. Ni siquiera se recoge en el artículo 103 de la Constitución. Dice así este artículo:

"La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de EFICACIA, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho".

¿Hemos de interpretar "eficacia" igual a "competencia"? ¡Desde luego que no!, porque eficacia se define como la capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera. Ahora sí, competencia es la que tiene atribuida cada uno de los cinco grupos (o tres, con sus "bis", que recoge el Estatuto Marco).

COMPETENCIA ES IGUAL A PLAZA CONVOCADA.

La competencia de cada grupo de Profesión o profesionales están recogidas en la Ley, porque así lo ordena la Constitución y desarrolla la Ley. Es decir, no es un "principio" la competencia, sino una regulación legal.

Intentando allanar el camino. Si queremos saber cuál es la competencia de un Médico nos vamos al artículo 6º de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; y si queremos ver la de la Profesión Enfermero tenemos que acudir al siguiente artículo 7º. Y en cuanto a las competencias de la Formación Profesional no tenemos más remedio que acudir al artículo 3º de esa misma Ley.

Luego, ¿cómo se puede "demostrar" la competencia? Pues sencillo: con la exigencia del requisito de ser Médico, Enfermero o Técnico, auxiliar o especialista. Y no hay más.

Expuesto lo anterior, la competencia habrá que relacionarla en concatenación con la "capacidad"; es decir, quiénes de entre los competentes tiene más "capacidad". Y, desde luego, el más capaz será aquella persona que tenga más experiencia para concreta plaza y concreto puesto de trabajo.

PERO LA GENTE NO QUIERE MUCHAS COMPLICACIONES: VA A LO RESUELTO.

Que es, justamente, lo que hace el SES y los demás, porque saben que no tienen más remedio, salvo que pretendan toda una peregrinación en los Tribunales, los cuales podrán tener o no más o menos claro el asunto.

TODAVÍA COLEGA POR AHÍ ESO DEL "AGRAVIO COMPARATIVO".

Y traducen esa oración como "injusticia", cuando ello no es así, puesto que la igualdad se produce DENTRO de la Ley, en la Ley, dicen los jurídicos. Somos iguales, sí, pero entre iguales. Aquí es donde se produciría la "desigualdad", o eso que llaman "agravio comparativo". Pero antes situaciones desiguales no pueden existir la igualdad y, por tanto, no se produce ningún tipo de agravio.

EL PROBLEMA, NUESTRO PROBLEMA, ES ENFERMERA PARA TODO.

¡Claro que sería mucho trabajo constituir Bolsas de trabajo en función del puesto a desempeñar!, de ahí que no se haga; simplemente se "contempla" en ese pacto, para así hacer lo que nos interese más en cada momento.

En la cláusula segunda de este Pacto que comentamos se dice:

"La selección del personal estatutario temporal se realizará a través del procedimiento de constitución de listas de espera que configurarán las correspondientes BOLSAS de trabajo ÚNICAS para cada categoría y en su caso especialidad".

Ya denunciamos que en este Pacto no se dice a qué personal va dirigido el mismo, puesto que no se dice; como tampoco se sabe cuántas Bolsas únicas existen en la práctica. Y no se escribe porque no interesa ¿Qué otro interés? En su caso, podríamos pensar que "no saben" de qué va el asunto; pero esto es hilar demasiado fino.

COMPETENCIA. Si la pretensión fuera la de "buscar" la eficacia que viene en aquel artículo de la Constitución, no existe otra forma que constituir Bolsas de Trabajo en función de la competencia, y será más competente quienes tengan más experiencia en determinada área de actividad, que no se deduce en ninguna de las cláusulas del pacto comentado. De ahí la necesidad de revisar toda esa/s Bolsa/s de Trabajo, para que cada cual sepa a qué atenerse.

LO SENCILLO PARA ALGUNOS PUEDE RESULTAR COMPLEJÍSIMO PARA OTROS.

Pero si quien/es "constituye/n" las Bolsas es/son tan "listo/a" que todo lo sabe, es posible que su gran visión sobre todo haga que se escriban contenidos en los pactos, que solo entienden quien/es lo haya/n elaborado, como este artículo que escribimos.

LOS MÉDICOS NO TIENEN NI SE BUSCAN ESTOS PROBLEMAS.

Este pacto, desde luego, no es aplicable a la Profesión de Médico, ya que ellos no tienen estos problemas: se les convoca por especialidad. Pero como para nosotros no se reconocen, ni se espera, lo escriben así, para poder ser interpretados como interese en cada momento.
 
 LA PROFESIÓN DESARROLLA SUS ACTIVIDADES PROFESIONALES POR ÁREAS CONCRETAS, POR LO QUE DEBERÍAN CONSTITUIRSE AQUELLAS BOLSAS DE TRABAJO EN FUNCIÓN DE LAS MISMAS. LO DE ENFERMERA PARA TODO SÓLO ACARREA PROBLEMAS, PARA QUIENES ALLÍ TRABAJAN Y PARA QUIENES LLEGAN. HABLAR DE "COMPETENCIA" NO ES OTRA COSA QUE TOMARNOS EL PELO, COMO CUANDO DICEN QUE ES UN PRINCIPIO. IGUAL.