martes, 14 de agosto de 2012

SES: ¿SE PUEDE "NEGOCIAR" LA ILEGALIDAD?

Es evidente que vivimos en el mundo de las prisas. Nadie prevé nada; luego sucede lo que nos ocurre, que es cuando "aprieta el zapato".

Y AL SES LE APRIETA EL ZAPATO.

¿Cómo se puede negociar la ilegalidad? Resulta que publican una Resolución de la Secretaría General, que ya resulta extraño que tenga el mismo rango que el Director-Gerente del SES, y, a renglón seguido, no tienen ningún inconveniente en "renegociar" su contenido, ¡Y SE QUEDAN TAN TRANQUILOS!

Desde la creación del SES, con la Ley de Salud de Extremadura, hasta la última de las instrucciones que dictan, no pueden hacerlo peor. Es que ni proponiéndoselo conseguirían tal desaguisado. El lío que tienen los que estaban y los recién llegados es tal que no hay manera de "entenderse".

¿ESCRIBEN PARA TORPES, O SON TORPES?

Particularmente, me inclino por lo segundo: son torpes. Y así no hay manera de enterarse, que es lo que más gusta a quienes tienen la responsabilidad de hacerlo. Y asi nos va a todos.

Hables con quien lo hagas, jamás se llega a un punto de "encuentro"; cada persona tiene un punto de vista distinto ¿Por qué? Sencillo: porque no hay manera de hablar un "lenguaje común".

PERSONAL FUNCIONARIO, ESTATUTARIO O LABORAL.

¿Tan difícil resulta llamar a las cosas por su nombre? Pues debe ser que sí. Si nos fijamos, no existe ni una sola Norma, resolución o instruccioón que pueda leerse sin que nos hagamos un verdadero lío con las mismas.

Y es que eso debe ser así, por torpes, ¿o no? En el Gobierno deben estar los mejores; pero los mejores no quieren trabajar para el Gobierno, fundamentalmente por dos cuestiones: una, por lo que pagan; y dos, por las consecuencias, una vez cesados en los cargos. Y eso lo entiende cualquiera, así que nos tenemos que continuar fastidiando, ya que resulta imposible hablar de cualquier cosa; porque luego, para colmo, existen los "privilegios", que a uno se los conceden y a otros no.

¿SE PUEDE NEGOCIAR LA ILEGALIDAD?

El interrogante lo planteamos así de simple y crudo.

¿Qué norma es aplicable al Personal Estatutario? Cualquiera responde que el Estatuto Marco. Y tendría razón. Pero luego vienen modificaciones que hablan de "empleado" público, que no es un término definido, puesto que nos podemos estar refiriendo a personal Funcionario, Estatutario o Laboral; cuando no se trata de "interinos" o "eventuales" y "sustitutos", a los cuales, al mismo tiempo, engloban dentro de esa categoría que titulan "temporales", los cuales, al mismo tiempo, gozan de determinados derechos respecto del Funcionario de "carrera", Estatutario "fijo" o Laboral "indefinido" ¡Ven!, no hay manera de entenderse.

EL GOBIERNO ESTATAL HA APROBADO UNA SERIE DE NORMAS CON RANGO DE LEY.

¿A quién van dirigidas? Podría parecer que es la propia Norma la que establece quién debe desarrollarla y ordenar su aplicación.

Por ejemplo: la Ley de Presupuestos corresponde al Gobierno tanto proponerla como aplicarla. Pero, ¿por qué una Ley de Presupuestos tiene que establecer la jornada semanal de trabajo? y ¿a quiénes afecta? Volvemos a lo de antes: al empleado del sector público, dicen, pero, ¿qué es eso? Vuelta con la burra a la Noria: pues se refiere a todos; Y lo peor es que dice que su cómputo debe hacerse anualmente, que es todo una contradicción.

Total, que lo de "al séptimo día descansó" se ha quedado en eso, en una expresión sin contenido. El gobierno, los gobiernos, se reservan el derecho a no dejar que ese séptimo día ocurra. Para ello sólo les basta con alegar problemas de "interés general", para hacer lo que les venga en ganas.

¡MIREN QUE BARBARIDADES SE ESCRIBEN!

"Como quiera que los turnos de 7 horas diarias de trabajo durante cinco días a la semana no cubren el total de horas efectivas de trabajo EN CÓMPUTO ANUAL, la jornada anual DEBERÁ COMPLETARSE con el trabajo efectivo que, con periodicidad al menos semestral se establezca en función de la programación funcional y la organización del trabajo de cada Centro". Y que "salvo que concurran circunstancais debidamente motivadas y APRECIADAS por esta Secretaría General, NO SE PODRÁ COMPLETAR LA JORNADA general PROLONGANDO durante el tiempo necesario la jornada diaria de trabajo".

¡Y MÁS, Y MÁS, Y MÁS BARBARIDADES!

"La jornada ordinaria será de 8,oo a 15,oo horas, de lunes a viernes, a EXCEPCIÓN de aquellos colecitovs que por sus características desempeñen otro tipo de jornada". Y que "el INCREMENTO de jornada a 37 horas y media se aplicará, en cómputo semestral, PREFERENTEMENTE a la compensación de servicios de atención continuada".

"El resto del personal que no pueda ser objeto de asignación de servicios de ATENCIÓN CONTINUADA, completará su jornada mediante MÓDULOS de una duración mínima de dos horas y media a realizar en MAÑANAS, TARDES y/o en sábados de 8,oo a 15,oo horas, o bien a través de otras medidas de similiar alcance"

ENTONCES, ¿QUÉ ES ATENCIÓN CONTINUADA?

Alguien responderá: "Médicos y Enfermeros de Atención Continuada y de Urgencias de Atención Primaria: su jornada en cómputo anual será de 1.584 horas. El incremento de jornada que supone dicho cómputo se realizará conforme a la programación funcional correspondiente".

¡Que no!, que alguien debe poner "coto" a estos desaguisados, porque no hay por donde "coger" el asunto: ÉSTÁ TODO TAL MAL PLANIFICADO, ORGANIZADO Y DIRIGIDO QUE MUCHAS VECES NOS PREGUNTAMOS POR QUÉ Y PARA QUÉ.

Vamos a ver, si la jornada ordinaria es de 8,00 horas a 22,00 horas, de Lunes a Viernes, sólo será posible definir Atención Continuada a aquel horario comprendido entre las 22,oo horas y las 8,oo horas del siguiente día, ¿o no?

Y TODO ELLO SIN ENTRAR EN TEMAS MÁS COMPLEJOS, DE ESTRICTA LEGAL, COMO SON LA JERARQUÍA NORMATIVA Y LA COMPETENCIA. SI TODOS TENEMOS QUE RESPETAR LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY, ¿POR QUÉ NUESTROS GOBERNANTES LA VIOLAN PERMANENTEMENTE?