jueves, 2 de agosto de 2012

JORNADAS Y HORARIO; "Super Ratón".

Como diría el SUPER RATON ... No se vayan todavía aun hay más!!!

JORNADA DE TRABAJO.- Concepto y definición.

Sin entrar en la historia del concepto (jornalero, que se retribuye por jornada) y la definición de la misma, la "Jornada de trabajo" se refiere al TIEMPO en el cual el trabajador debe prestar el servicio prometido (o convenido).

EL TIEMPO, como magnitud física, permite ORDENAR la secuencia de los sucesos, estableciendo un pasado, un presente y un futuro. Su unidad de medida es el segundo (RAE).

Luego, a la hora de hablar de "Jornada de trabajo" hemos de referirla al tiempo, que se expresa, legalmente hablando, en HORAS.

JORNADA Y HORARIO es lo que interesaría tener siempre presente a la hora de establecer las definiciones que permite la Ley.

Según la Ley, es decir, el Estatuto Marco, existen tres tipos de Jornadas, Ordinaria, Complementaria y Especial.

¿Qué horario comprende la JORNADA ORDINARIA? El citado Estatuto Marco no la establece, por lo que corresponde a cada servicio de salud organizar el tiempo que comprende cada una de esas Jornadas, siempre, claro está, respetando la seguridad y salud de los empleados.

EL SES, como otros tanto servicios de salud, mantiene el tradicional tramo horario para establecer la Jornada Ordinaria, que dice ser de 8 horas de la mañana hasta las 15 horas de ese mismo día. Pues bien, ya tenemos qué debemos entender por "JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO", que es una de las previstas en el Estatuto Marco, el cual, como decimos, no estableció ese "tramo horario"; ha sido el SES el que lo ha establecido, que no es otra cosa que "más de lo mismo".

A falta de otra "ordenación" de esa jornada y tiempo, lo prudente será ser consecuente con lo que se hace. Y se debe ser consecuente porque, entre otros motivos, además de crear inseguridad, pueden encontrarse con problemas como los que se avecinan: insumisión. Esto se ha escrito en medios de comunicación social.

Si el SES ha establecido que la Jornada Ordinaria comprende ese tramo horario, consecuentemente, a partir de las 15 horas de los días lunes a viernes, ambos inclusive, todo lo demás no será "Jornada complementaria" y, en su caso, "Jornada Especial".

¿Tan difícil es entender esta mínima reflexión? Entonces, ¿por qué el SES se empecina en no modificar esa concepción de la Jornada Ordinaria de trabajo?

Sin embargo, "tuerce" un poco más la situación y habla de "Turnos diurnos", que hace coincidir desde las 8 horas hasta las 22 horas de ese mismo día. Pero no nos dice que a partir de las 15 horas se está en Jornada complementaria. Por tanto, mientras no se establezca otra cosa, a partir de las 15 horas de todos los días, de lunes a viernes, la Jornada Ordinaria es de 8 a 15 horas.

Peor aún es llamar "Atención continuada" cuando se dirige al personal que presta sus servicios en esa Jornada que va desde las 15 horas del día hasta las 8 horas del siguiente, cuando eso es claramente Jornada complementaria más Jornada especial; ¿o no?

¡Y qué decir de esa Jornada que comienza a las 8 horas del día y finaliza a las 8 horas del siguiente? ¿Cómo se le llama a eso? Es cierto que en el Estatuto Marco se prevén Jornadas ordinarias de "HASTA 24 HORAS", añadiendo la norma -después de aconsejar una "Jornada ordinaria" de hasta 12 horas ininterrrupidas-, "no obstante, mediante la programación funcional de los centros se podrán establecer jornadas de hasta 24 horas en determinados servicios o unidades sanitarias, cuando así lo aconsejen razones organizativas o asistenciales.

No se trata, por tanto, de una regulación ordinaria, que es lo que tiene establecido el SES -y otros muchos servicios de salud- como si se tratara de una "Jornada ordinaria"; y no lo es. Y no lo es por la sencilla razón de que se está violando ese derecho a la seguridad y protección de la salud de los empleados a los que se les aplica esa Jornada "especialísima".

EL SES tiene que hacerse mirar lo que pretende, porque lo publicado no se ajusta a la legalidad, además de estar violando esos derechos inalienables -que no se pueden enajenar- de todo empleado.

SE TIENE QUE ATREVENER, DE LO CONTRARIO TODO SEGUIRÁ IGUAL.

EL SES tiene que expresarse en otros términos, hablar más claro. Se tiene que atrever a reordenar conceptos y definiciones. Tiene que proceder a una organización estructural y funcional acorde con los tiempos, como tiene que hacerse mirar la necesidad de tanto empleado a precios insostenibles, reorganizándolos por otros de menores cuantía.

RECESIÓN.- Con este término comienza el Real Decreto ley 20/2012 su exposición de motivos; aunque, todo hay que decirlo, también nos dice, a renglón seguido, que se deben adoptar medidas que ahorren gastos de personal e incrementen la calidd y productividd del empleo público, y que adoptan diversas medidas que avanzan en la organización de recursos, la mejora en la gestión y en la transparencia de la Administración y el incremento de la productividad de los empleados públicos. 

Desde luego que la "recesión" se traduce por una disminución generalizada de la actividad económica de un país -o región-, medida a través de la bajada, en tasa anual, del Producto Interior Bruto real suficientemente prolongado. Y el Sistema Nacional de Salud, que incluye a todos los servicios de salud, tiene que ser revisado, tanto en el número como en las categorías de los empleados que lo sirvan. Y si no se llevan a cabo medidas reorganizadoras de verdad, en serio, nunca saldremos de la recesión, por lo que como País seríamos intervenidos. Otra cosa será el tema del "mercado", del que nos preguntamos su procedencia y "poder" sobre los Estado.

EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, EN MANOS DE MÉDICOS METIDOS A GESTORES, HA FRACASADO. NINGÚN GESTOR-MÉDICO VA A ESTABLECER OTRAS REGLAS DEL JUEGO QUE NO FUERAN LAS QUE CONVENGA A SUS INTERESES.

VIVIMOS MOMENTOS MUY, PERO QUE MUY DRÁSTICOS, Y PUEDE QUE FUERA EL MOMENTO DE REDEFINIR CONCEPTOS QUE QUEDAN ABSOLETOS.

PODRÍAMOS ENTRAR EN OTRAS CONSIDERACIONES, PERO EL ESPACIO Y TIEMPO PARA DEDICARLE A ESTE ASUNTO NOS LO IMPIDEN.