lunes, 23 de julio de 2012

URGE EL DESARROLLO DE LAS ESPECIALIDADES, ¿POR QUÉ?

¿QUE POR QUÉ? ¡BIEN SENCILLO!, PORQUE CON LA ESPECIALIDAD SE PUEDE ACCEDER AL DOCTORADO, ADEMÁS DE PRESTAR CUIDADOS DE ENFERMERÍA Y SERVICIOS PROFESIONALES DE CALIDAD.

LA ESPECIALIZACIÓN -ADEMÁS DE LA VOLUNTAD- ES LA ÚNICA HERRAMIENTA QUE SE TIENE PARA PRESTAR UNA VERDADERA ATENCIÓN DE CALIDAD.

ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO.

El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, regula las enseñanzas oficiales de doctorado, exigiendo para el acceso alguno de los requisitos establecidos en su artículo 6, de los que destacamos dos de esos requisitos:

ACCESO AL DOCTORADO:

b) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 de esta norma, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster. Y
c) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.

ACLARACIÓN: la referencia a "título oficial" se ha de entender como aquel título que expide el Ministerio de Educación (ex art. 1, RD 450/2005); por tanto, no sirve cualquier título, por muy "oficial" que quiera calificarse.

PREGUNTA, ¿EL GRADO EN ENFERMERÍA ES UN TÍTULO DISTINTO A LA DIPLOMATURA? RESPUESTA: ¡Desde luego que no!; no puede serlo.

Es cierto que las Universidades -con alguna excepción- están ninguneando respecto de la situación académica en que se encuentran los titulares del extinto título de Diplomado universitario en Enfermería respecto del "nuevo" título de Grado en Enfermería. Y lo peor es que se lo estamos consintiendo. Nos responde, ¿y si ...?, para lo que no tenemos respuesta. Ese "y si ..." es lo que se conoce como "inseguridad", que se produce por culpa de los Gobiernos.

No tienen ni un sólo argumento para sacarnos el dinero, como es lo pretendido. El título, cualquier título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, es un documento que acredita la superación de un concreto Plan de estudio, que nace, forzosamente, de unas Directrices generales propias, que deben ser aprobadas por el Gobierno; y no por Acuerdo de Consejo de Ministros, como se nos ha hecho con la titulación de Grado y su nefasta orden de verificación. La carga lectiva, en horas, y los contenidos del programa contenidos en las concretas Directiva Europeas han sido violados por el Gobierno y por la Universidades. Pero ya sabemos quienes ocupan los puestos en esas instituciones, cuya historia se ha dejado en el olvido.

LAS PECULIARIDADES DE ALGUNOS TÍTULOS.

La titulación EN enfermería, cualquiera que fuera su nombre, debe obedecer a un concreto "programa" -como lo llaman en la Unión Europea- que nos viene impuesto; y éste, una vez superado, otorga el derecho a la obtención de la correspondiente titulación, con independencia del nombre. Así podemos verlo en la Directiva Europea, 36/2005/CE, hoy trasladada a nuestro Ordenamiento Jurídico por Real Decreto 1837/2008; y antes en la Directiva 77/453/CEE, trasladada al Reino de Espña por Real Decreto 305/1990, modificado, a su vez, por Real Decreto 1275/1992.

El "programa formativo" conducente a la licencia, diploma, certificado o cualquier otro nombre que se le quiera dar a la titulación en enfermería, según la Normativa Europea, tiene un concreto efecto: poder ejercer la Profesión de Enfermera, sin perjuicio de los demás requisitos establecidos, al tratarse de Profesión Sanitaria colegiada.


Aquí, en España, la titulación en enfermería fue incluida como estudios superiores en la Universidad, por lo que la "nueva" titulación debía correr igual suerte; es decir, había que considerarlo como Universitario -además de profesional-, "académico".

Pero no lo han hecho así. Se ha disminuido la carga lectiva, de 4.600 horas mínimas, habiendo utilizado para ello eso que llaman crédito, teniendo en cuenta la barbaridad que supone disminuir el número de horas respecto del previsto en la mentada Directiva Europea, al responder que un crédito es igual a 25 o 30 horas, cuya valor es desorbitante, por no calificarla de otra cosa.

Y es desorbitante decir que un crédito es igual a 25 horas, por la sencilla razón de que las enseñanzas lo son tanto teóricas como clínicas; y se trata de la salud de las personas. No caben "rectificación" en el ejercicio de la Profesión Enfermero, porque se "paga" con la vida de la persona que cuidamos o le prestamos nuestros servicios profesionales.

Ahí tienen a las enseñanzas en medicina, que no han bajado de los 360 créditos, que son los máximos que permite la "peculiar" legislación española, como tampoco ha disminuido el número de años en que se ordena el plan de estudio. Es más, la medicina ha conseguido que, además del correspondiente título de Grado, se le expida la titulación de Máster; y con razón. Pero esa razón la han "peleado" con argumentos, que puede ser muy parecidos a los que podemos emplear nosotros.

Y, ¿por qué es peculiar la titulación en enfermería? RESPUESTA: por lo dicho anteriormente. La titulación en enfermería, ya licencia, diploma certificado o el nombre que le quieran dar, no es otra cosa que la acreditación de haber superado ese "programa", o PLAN DE ESTUDIO, que le llamamos en España. Es el artículo 1º de la Directiva quien dispone que los Estados miembros SUPEDITARÁN la expedición de certificados, diplomas y otros títulos de ENFERMERO RESPONSABLE de cuidados generales, a los que se refiere el anexo de la Directiva 77/452/CEE, que no ha sido modificada por la actual Directiva 36/2005/CE.

Y en ambas Directivas se establecen un mínimo de 4.600 horas, desde su aprobación el 27/6/1977. La Directiva no habla de créditos; habla de horas. Y si el Reino de España quiere aplicar el concepto crétidos, lo prudente es hacerlo de tal forma que no se varía ese número, ya que, además, un mínimo de 2.300 horas corresponden a enseñanzas clínicas, que no pueden tener otra traducción que la real.

¿QUÉ HA SUCEDIDO?

Sencillo: se han cargado el mejor sistema formativo conocido en España, con todas las imperfecciones, pero el mejor respecto a cualquiera otro, como lo es la participación directa del alumno de enfermería en la asistencia sanitaria que prestan los Enfermeros, a través de la figura del Profesor Asociado ¡Para que después hablen de "contrato en práctica"; o aquellos otros que dicen relacionar los estudios con la actividad a desarrollar en un futuro.

EL OBJETO DEL TÍTULO DE ESTE ARTÍCULO: Urge el desarrollo de las Especialidades.

¿Por qué?, bien sencillo: porque a partir de la realización del progra formativo para cada una de las Especialidades se obtienen dos objetivos: uno, la especialización en una rama de la asistencia sanitaria; y dos, se permite el acceso a los estudios de doctorado.

Pero lo de "urge" signfica eso, que no se puede demorar por más tiempo. Por seguir con los ejemplos, la medicina mantiene los seis años de estudios universiarios, y por si fueran pocos, los programas de las Especialidades están en otros cinco años. Y, después de ésto, como trabajan por unidades concretas de la especialidad, además le van a otorgar una acreditación por Área de conocimiento.

Para nosotros, sin embargo, está previsto dos años; es decir, la mitad del tiempo de duración de los estudios básicos. Esta, entre otras, es la diferencia entre defender a la Profesión u otras cosas.

¿DÓNDE ESTAMOS NOSOTROS EN EL SISTEMA? Sencillo: ocupando esos puestos de "auxiliares", típico, que se aceptan por las condiciones socio-económicas del momento.

¿Dónde viene recogida la posibilidad de acceder al doctorado?

Respuesta: en el artículo 6 del Real Decreto 99/2011. Dice así: Requisitos de acceso al doctorado "Los titulados universitarios -como lo es el DUE- que, previa obtención de plaza en FORMACIÓN en la correspondiente prueba de acceso a plaza de formación sanitaria especializada, HAYA SUPERADO con evaluación positiva al menos DOS AÑOS de formación de un PROGRAMA para la obtención del título oficial de alguna de las Especialidades en Ciencias de la Salud".

Desde luego que, además, ni siquiera es requisito para el acceso a los estudios de doctorado estar en posesión de una titulación reconocida como universitaria. Basta para comprobarlo con releer lo que se dispone en la letra siguiente del reproducido artículo 6, que dice: "d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, SIN NECESIDAD DE SU HOMOLOGACIÓN, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado".

¿QUÉ ES "EQUIVALENTE" AL TÍTULO ESPAÑOL DE MÁSTER?

Respuesta: dos años, mínimo, de un programa formativo, como es el previsto en las Especialidades para la Profesión Enfermero. Y si los Gobiernos no ponen en marcha las Especialidades, con dos años, ¡ya nos contarán la voluntad de aumentar ese número de años!

Es decir, que si nos lo propusiéramos, como DUE, deberíamos exigir el desarrollo de todas y cada una de las Especialidades previtas en las Normas. Como también resulta urgente desdoblar esa "especialidad" que conocemos como Enfermería médico-quirúrigica, porque es una barbaridad; y lo es hasta tal punto que fue "introducida con calzador" en aquel Decreto del año 1.987 sin que veamos la posibilidad de desarrollo. Pero, sólo un pero: algunos miembros de esos que designan "libremente" para formar parte de la correspondiente "comisión" ya están en posesión de ese título, que sólo existe en la mente de algunos y en el archivo de los "más listos".

Se conseguiría un DESARROLLO PROFESIONAL pleno, además de posibilitar el acceso a quienes pretendieran obtener la titulación de Doctor, para su dedicación a la docencia.

ESTO ES MUCHO PEDIR, Y EL SISTEMA, ESE QUE NOS NINGUNEA, NO PERMITE QUE TENGAMOS EL DESARROLLO PROFESIONAL Y ACADÉMICO QUE SE NECESITA: auxiliar de por vida, ¡no, gracias!