lunes, 23 de julio de 2012

CONSIDERACIÓN DE "FUNCIONARIO". UN PAÍS GOBERNADO ASÍ NO PUEDE SER SERIO

EN ARAGÓN. Dice la noticia: serán autoridad pública los profesionales del sistema público sanitario de Aragón, que son los directores de centros y servicios del sistema sanitario público de Aragón, los médicos, los farmacéuticos, veterinarios, psicólogos, enfermeros, auxiliares de enfermería y celadores.

CONCEPTO DE AUTORIDAD.

-A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.

-Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.

¿Puede aplicarse el concepto de "autoridad" pública a todos los "profesionales" que se dice en la noticia? RESPUESTA: ¡desde luego que no!, por obvio.

El Código Penal ya nos dice quienes ostentan esa condición, incluso también nos dice a quienes "considerará", sin serlos, funcionario público,, y habla de aquellos que ejerzan funciones públicas.

DE TODA LA VIDA.

Hoy, no existe comunidad autónoma donde no hayan creado eso que llamana "sistema" sanitario autonómico, mezclando la gestión y administración de la asistencia sanitaria con aquellas tradicionales "funciones públicas" de prevención y protección de la salud. Y eso tiene que tener alguna consecuencia, como estamos viendo, que el personal ya no sabe si va o viene.

El lío es mayúsculo, hasta estos extremos, considerando "autoridad" pública a personas dedicadas a la asistencia sanitaria, que es un derecho de los ciudadanos, que pueden hacer valer en la medida en que la Ley se lo permita. Y este derecho nada tiene que ver con una enfermedad que requiera "decisiones", por afectar, en su caso, a la salud pública. Aquí el enfermo no puede decidir, ya que podría poner en peligro la salud de todos.

Es en estos puntuales casos donde debe intervenir esa "autoridad pública", que no puede serlo cualquiera que preste sus servicios profesionales a los usuarios y pacientes a través de una relación jurídica de carácter administrativo.

EL GOBIERNO DE ARAGÓN SE VA A EXCEDER.

Si el Gobierno de Aragón lleva adelante ese proyecto, tiene que ser consciente de que se está excediendo en sus "competencias", por la elemental circunstancias de que el "dueño" de su persona es cada usuario o paciente, que es quien decide sobre sus derechos a la vida y a la integridad física y moral, entre otros. No puede existir nadie que le impida ejercer esos derechos, a salvo que su padecimiento genere un problema de salud pública.

COMO REFUERZO DE LO ANTERIOR, la Constitución Española contiene un texto expresivo de qué son funciones públicas y cargos públicos: Los ciudadanos, ... asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones (públicas) y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.

¿Es función pública la prestación de la asistencia sanitaria? ¡Desde luego que no! Entonces, ¿cómo se va a considerar "autoridad" a quienes no desempeñan funciones públicas? La contestación jurídica está servida, por mucho que algunos Juzgado de instrucción hayan producido sentencias condenando a determinadas personas, que por su incapacidad para admitir el "diagnósitico" de algún médico o las medidas que debe tomar respecto de su situación, se hubieran excedido en su comportamiento. Pero esto es un problema de educación personal, que no tienen capacidad para admitir que los servicios de salud funcionan así.

LA ALTERNATIVA.

¿Qué cuál es la alternativa a determinados comportamientos? Sencillo: agilizar el proceso de las "altas voluntarias", y no tener a nadie ingresado forzosamente, contra su voluntad. Otra cosa será un problema de gestión en la asistencia en determinadas unidades, que puede ser mejorada, incluida la recepción y atención, que deja mucho que desear. Después existen casos particulares, de todos conocidos, donde la cultura juega un papel fundamental; pero esto es problema que tenemos que soportar, como tantas otras consecuencias por la nefasta gestión.

¿Recuerdan que ha dicho el Tribunal Constitucional? Se lo vamos a reproducir:  El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo, por violación del quebrantamiento de la libertad personal, a un hombre que fue internado, en contra de su voluntad, en un centro hospitalario de Granada por trastorno psiquiátrico. Este es el primer recurso de amparo en el que se enjuicia, desde la óptica del derecho fundamental a la libertad personal, un caso de internamiento psiquiátrico urgente.

¡OIGAN!, ¿DE VERDAD QUE VA A CONSIDERAR A TODOS "AUTORIDAD PÚBLICA? ESTO ES LO MÁS IRRACIONAL QUE HE PODIDO LEER EN BASTANTE TIEMPO.