miércoles, 25 de julio de 2012

TENEMOS QUE SER CONSCIENTE DE LO QUE FIRMAMOS

PREGUNTAS FRECUENTES:
En principio, debemos tener en cuenta una premisa mayor: la programación funcional del centro.-

¿Qué es eso? sencillo: son las INSTRUCCIONES que, en uso de su capacidad de ORGANIZACIÓN y DIRECCIÓN DEL TRABAJO, se establezcan por la Gerencia o la dirección del centro sanitario, en orden a articular, coordinamente y en todo momento, la actividad de los distintos servicios y del personal de cada uno de ellos, para el adecuado cumplimiento de las funciones sanitario-asistenciales.

En consecuencias, las normas que al respecto se dicten tienen por OBJETO el establecimiento de las disposiciones mínimas para la protección de la seguridad y salud del personal estatutario en materia de ordenación del tiempo de trabajo. Es decir, que la potestad organizativa no es omnímodo, por cuanto está sometida al Derecho, constituido por el ordenamiento jurídico.

Además de la "protección y salud del personal", que, por cierto, no la vemos por ninguna parte, no nos cansaremos de repetirlo: la dirección del centro tiene que tener en cuenta y en todo momento que el concepto de "dirección del trabajo" aquí contenido tiene que ser armonizado con la plena autonomía técnica y científica, por ser uno de los principios generales que regulan el EJERCICIO DE LAS FUNCIONES de las PROFESIONES SANITARIAS; por lo que, en este sentido, no caben injerencias por parte de los órganos de dirección.

EXPUESTO LO ANTERIOR SE NOS FORMULAN ALGUNAS PREGUNTAS.

Y son, en la inmensa mayoría, relacionadas a concepto y definiciones que ya vienen en la Ley, el Estatuto, que, como su nombre indica, es "marco"; y, ya se sabe: lo que tiene "marco" no puede ser excedido de sus límites.

Ese Estatuto Marco, como decimos, tiene unas definiciones, que debemos retener, ya que resulta interesante a la hora de hacernos preguntas a situaciones concretas.

Por ejemplo: se nos pregunta si, teniendo como puesto de trabajo la "Atención Continuada", se pueden hacer guardias. La respuesta la encontramos dentro de las definiciones que establece la Norma. Veamos los conceptos y las definiciones, para luego poder hablar de situaciones concretas. Pero, ya, de antemano, el concepto "guardia" no tiene definición en el Estatuto ni en el sistema retributivo.

Dispone la norma los siguientes conceptos y definiciones:

-Centro sanitario: los centros e instituciones a los que se refiere el art. 29 de la Ley General de Sanidad.
-
PERSONAL: los que, siendo personal estatutario, prestan servicios en un centro sanitario.

-TIEMPO DE TRABAJO: el período en el que el personal permanece en el centro sanitario, a disposición del mismo y en ejercicio efectivo de su actividad y funciones.
Su cómputo se realizará de modo que tanto al comienzo como al final de cada jornada el personal se encuentre en su puesto de trabajo y en el ejercicio de su actividad y funciones.
Se considerará, asimismo, tiempo de trabajo los servicios prestados fuera del centro sanitario, siempre que se produzcan como consecuencia del modelo de organización asistencial o deriven de la programación funcional del centro.

-PERÍODO DE LOCALIZACIÓN: período de tiempo en el que el personal se encuentra en situación de disponibilidad que haga posible su localización y presencia inmediata para la prestación de un trabajo o servicios efectivo cuando fuera llamado para atender las necesidades asistenciales que eventualmente se puedan producir.

-PERÍODO DE DESCANSO: todo período de tiempo que no sea tiempo de trabajo.

-PERÍODO NOCTURNO: el período nocturno se definirá en las normas, pactos o acuerdos que sean aplicables a cada centro sanitario. Tendrá una duración mínima de siete horas e incluirá necesariamente el período comprendido entre las cero y las cinco horas de cada día natural. En ausencia de tal definición, se considerará período nocturno el comprendido entre las 23 horas y las seis horas del día siguiente.

-PERSONAL A TURNO: el que realice normalmente, durante el período nocturno, una parte no inferior a tres horas de su tiempo de trabajo diario.
Asimismo, tendrá la consideración de personal nocturno el que pueda realizar durante el período nocturno un tercio de su tiempo de trabajo anual.

-TRABAJO POR TURNOS: toda forma de organización del trabajo en equipo por la que el personal ocupe sucesivamente las mismas plazas con arreglo a un ritmo determinado, incluido el ritmo rotatorio, que podrá ser de tipo continuo o discontinuo, implicando para el personal la necesidad de realizar su trabajo en distintas horas a lo largo de un período dado de días o de semanas.

-PERSONAL POR TURNOS: el personal cuyo horario de trabajo se ajuste a un régimen de trabajo por turnos.

Y, por último, lo que antes dijimos, LA PROGRAMACIÓN FUNCIONAL DEL CENTRO, que hay que tenerlo en cuenta.

UN DATO SIGNIFICATIVO: el concepto y la definición que se le da a eso que llama la Norma "PERÍODO DE DESCANSO" ¿Qué es eso? Dice así: "todo período de tiempo que no sea tiempo de trabajo". Es decir, que si el día tiene 24 horas y tenemos una jornada con horario de siete horas, las 17 restantes es tiempo de "descanso". Desde luego que la definición no es muy acertada. Y no lo es por la sencilla razón que da la sensación de una EXPROPIACIÓN, la de esas 17 horas, que las puede demandar el empleador en determinados supuestos.

Es una de las mayores barbaridades que se mantienen desde la exclavitud, pero que no reparamos en sus consecuencias. Por ejemplo, se nos ocurre pensar que fuera de el horario y jornada de trabajo, como seguimos "ligado" al empresario, no podemos hacer otra cosa que "descansar". Se nos dirá: ¡no hombre, no!, no significa eso. Pues bien, sino es así, escríbase de otra manera. Pero mucho nos tememos que sí lo es. Por ejemplo: para poder realizar una segunda actividad, FUERA DEL HORARIO Y JORNADA DE TRABAJO, se precisa el requisito de tener que solicitar la compatibilidad, cuando estamos hablando de un tiempo que no puede ser expropiado gratuitamente, puesto que nos pertenece. Sólo faltaría que tuviéramos que informar qué hacemos en ese tiempo.

EN CUANTO A LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO, dice la Norma que se determinará en las normas, Pactos o Acuerdos, según en cada caso resulte procedente. No está definida, como podemos apreciar, qué es eso de la "JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO".

EJEMPLOS:

Atención Primaria de Salud: aquí la jornada, por un Reglamento, se establece de Ocho a Quince horas. Así que, en Atención Primaria, esa será la "jornada ordinaria". Pero, por emplo, en la organización de esa Atención Primaria han creado una cosa que llaman "cagoría" -con excesivo poco acierto-, estableciendo -por Pacto- una Jornada Ordinaria de Diecisiete horas, que van desde las Quince horas hasta las Ocho horas del día siguiente.

Ya tenemos, entonces, dos Jornadas Ordinarias de trabajo: una, de 8 a 15 horas; y otra, la de esa cosa que han llamado categoría de Atención Continuada, que comprende desde las 15 horas a las 8 horas del siguiente día.

Nos preguntan, desde ese puesto de trtabajo, que tiene una "jornada ordinaria" de 17, 24 y 48 horas, ¿puedo hacer Atención Continuada? La respuesta no puede ser otra: para tí la Atención Continuada es aquella jornada de trabajo que no se corresponda con el horario que tienes establecido como Jornada ordinaria; es decir, para ellos, la Atención Continuada es de 8 a 15 horas.

Luego, también la Norma dice que aquel personal, el de la Jornada Ordinaria de 8 a 15 horas, tiene que hacer, si así se establece, Turnos de Atención Continuada, que comprende, igualmente, ese mismo horario: de 15 horas a 8 horas del día siguiente.

Para unos la Jornada Ordinaria tiene un horario, y para otros se trata de otra jornada, además, con 17 horas de trabajo. Incluso suelen hacer 24/48 horas continuada ¿DÓNDE ESTÁ AQUÍ ESA PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD DEL PERSONAL?

¿ESTÁN ESTOS CONCEPTOS Y DEFINICIONES EN EL ESTATUTO MARCO? No. Por lo tanto, procedería que la Administración dictara el correspondiente Reglamento, cuyo contenido, con Acuerdo o sin él, dejara claro algunos conceptos que no vienen en el Estatuto, al tiempo de rectificar esa barbaridad, como es definir "período de descanso", por la sencilla razón que invita a soltar alguna frase malsonante; ¡y con razón!