viernes, 20 de julio de 2012

PROFESIÓN COLEGIADA. NO A LAS ANTINOMIAS.

Es normal que al ciudadano medio le digan que para ejercer como "x" resulta suficiente el título que le expidieron en la Universidad (o en el Instituto de Formación Profesional). De hecho, así se viene haciendo en las correspondiente convocatorias públicas de concurrencia competitiva. Pero eso no es así, al menos en nuestro caso, como Profesión colegiada (ni en la de Médico). Y no es así, por más que se empeñen los tribunales en "relacionar" título con Profesión ¡Están muy -pero que muy- equivocados!, y cuando quieran o tengan a bien, lo planteamos desde el punto de visto filosófico como jurídico.

LA PROFESIÓN DE ENFERMERO (Y LA DE MÉDICO) ES COLEGIADA.

En la Constitución Española, que es la Ley de leyes, se dice que los ciudadanos tienen derecho a elegir "profesión u oficio". Luego, existen esas dos cosas: profesiones y oficiantes. Pero luego viene ese lenguaje popular, el cual, mientras no nos afecte directamente, consentimos. Por ejemplo, tú preguntas, ¿qué eres?, y te responden, ¡Médico!; pero, ¿tú estás colegiada/o?; te contestan, ¡no! ¡Entonces!, ¿cómo dices que eres médico si no estás colegiada/o? ¡Y se les queda una cara que mejor no describirla, puesto que suelen ser personas con buen nivel intelectual.

NO SE ES MÉDICO NI ENFERMERO SI NO SE ESTÁ COLEGIADO.

Antes de ser admitido en el Colegio de la correspondiente Profesión se estará en posesión de un título, pero ese título no prevé, en ningún caso, el ejercicio de la Profesión. Como dicen las Sentencias del Tribunal Supremo, como órgano jurisdiccional superior, la titulación acredita que se han obtenido unos conocimientos, los que fueran, pero que en ningún caso se refieren a la Profesión. La titulación, dicen, mira al intelecto, o lo que es igual, al desarrollo cognoscitivo, no al ejercicio de una Profesión.

Si una persona está en posesión de un título de Licenciado (o Grado) en Medicina, no es médico; luego, no puede actuar como tal médico. Y si una persona está en posesión del título de Diplomado en Enfermería (o de Grado) no puede actuar como Enfermero, porque no lo es.

LA TITULACIÓN ES UNA ACREDITACIÓN ACADÉMIMCA, PERO NO PARA EJERCER.

Ya hemos escrito en otras ocasiones que la Profesión es una cosa, ya que tiene su propia fuente jurídica, desde la Constitución hasta la última de las Normas de la Profesión, y otra distinta la titulación, que se rige de forma y manera diferente. Lo que sucede es que aquí "nadie" quiere reconocer esa diferencia jurídica, porque a más de uno se le acabaría el chollo.

La Universidad se regula a partir de la claúsula número 30 del artículo 149.1 de la Constitución, en relación con su artículo 27; que son desarrollados por las Leyes Universitarias, las cuales, por cierto, tienen rango formal de "Ley orgánica". Las Profesiones se rigen a partir del artículo 35 de la Constitución, que es el que prevé la "libertad" para elegir Profesión u oficio.

Pero sucede que la Constitución Española tiene otro artículo, el 36, que dice lo siguiente: "La Ley regulará las peculiaridades propias del RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS COLEGIOS y el ejercicio de las Profesiones tituladas".

Lo anterior significa que nada tiene que ver la titulación con la Profesión. Repetimos: elegir Profesión -u oficio- es un derecho; pero ese derecho no acaba con la obtención del correspondiente título, habrá que reunir algún que otro requisito.

¿Cuántas Profesiones existen? Tantas como actividades requieran la posesión de título, el que mejor se adapte a las necesidades de conocimientos propios de la Profesión elegida. Pero sucede que, dentro de esas "profesiones" existen unas, que son peculiares, cuyo ejercicio debe ir precedido de la colegiación indispensable, como dice la Ley.

A NADIE, A NINGÚN POLÍTICO, LE GUSTARÍA QUE SU MÉDICO TUVIERA LIMITACIONES EN CUANTO A QUÉ TIPO DE ASISTENCIA PRECISE.

Pero eso no se quiere ver, ni se tiene esa percepción; o, quizá, porque se dé por hecho que todo seguirá igual, hasta que suceda el evento. Luego vendrían las lamentaciones. Si para ejercer la Profesión Sanitaria de Médico o Enfermero se se exigiera el requisito de colegiación estaríamos en presencia de simples licenciado y diplomados, sin más, SOMETIDOS y DEPENDIENTES de un empresario, público o privado. Y esto tampoco se quiere ver. 

DIRECTRICES GENERALES PROPIAS, CONCRETA PROFESIÓN.

Lo que sucede es que cada Profesión exige un concreto título, que debe ser aquel cuyas Directrices generales propias contenga materias troncales que interesan conocer a quienes posteriormente tengan la intención de solicitar el Alta en una Organización Profesional para poder ejercer como tal Profesión. Y le corresponde a esa Organización ORDENAR el ejercicio de la Profesión. La Ley no lo ha hecho nunca ni debería hacerlo, por simple principio jurídico, el de la libertad, que es un valor superior del ordenamiento jurídico, que sólo puede encontrar límites en el derecho de cada cual, como titular de los mismos.

Y DEBE SER LA PROFESIÓN LA QUE IMPONGA REGLAS.

Pero es cierto que no lo hace. Y no lo hacen "por miedo" al legislador, a ese que pretende acapararlo todo. La Ley, que se dicta en desarrollo de aquel artículo 36 de la Constitución Española, prevé los aspectos generales, por básicos, pero no puede "ordenar" la Profesión; y no lo puede hacer porque el legislador no tiene por qué saber de Profesión. El legislador sabrá de leyes, pero no de todas las Profesiones.

UN EJEMPLO QUE TODOS ENTENDERÁN.

Acudimos a la Profesión de Médico -que no al titulado universitario- y le exigimos que nos atienda; y lo hace ¿Se imaginan que esa persona estuviera "pensando" en su jefe, en su patrono, para decidir qué es lo que más conviene a su salud? ¡No, verdad!; ¿a qué no les gustaría? Pues piensen que si les atiende un "Licenciado en Medicina" o un "Diplomado en Enfermería" -en lugar de un Médico o un Enfermero- éstos tendrían que estar pensando en sus "jefes" para saber si a ese patrono le vendrá bien "aceptar" lo que le recomienden las Profesiones.

Ser Médico o Enfermero significa que se está colegiado. Y es así porque la Profesión es colegiada. Así lo dice la Ley del Estado y así debería ser cumplida por las Comunidades Autónomas. Pero, como sabemos, algunas -pocas- pretenden -y lo hacen- saltarse a la "torera" el Estado de Derecho, si bien es cierto que los Tribunales tienen bastante culpa a la hora de aplicar "su" peculiar doctrina, ya que dan la sensación de estar pensando más en consecuencias políticas que jurídicas.

LAS ANTINOMIAS NO DEBEN PERMITIRSE.

Pero como resulta que en este País estamos en esa, en que lo mío es mío y lo tuyo también, pues así nos vemos: con un lenguaje que nadie entiende, por irracional. Luego se lamentan los políticos cuando el ciudadano normal dice que esto es lo más parecido a eso que llaman "reinos de taifas", cuando se lo ganan a pulso todos los días.

¡Mire!, si una Ley estatal ha establecido a la Profesión de Médico y de Enfermero -entre otras- como colegiadas, significa que nadie puede actuar como Médico o como Enfermero si no ha cumplido el requisito indispensable que viene en la LEY. Sí, en la Ley, que tiene que ser Estatal, porque estatal es la Profesión. Y si una Comunidad Autónoma regula cosa diferente, como lo hizo el PSOE en Extremadura -y alguna otra comunidad-, esa Ley autonómica debería ser expulsada del ordenamiento jurídico, porque no puede producirse antinomía entre una Ley Estatal y otra Autonómica, como mantiene un miembro del Tribunal Supremo.

Aplicar una Ley Autonómica cuando no tiene eso que en Derecho se llama "competencia", es, debería ser, objeto de expulsión del ordenamiento jurídico, precisamente por eso, porque deben expulsarse, sin otras consideraciones, todas esas Normas antinómicas, porque el ciudadano no tiene por qué saber ni inducírsele a creer que vive en "estados independientes".