lunes, 11 de junio de 2012

QUE TODAVÍA HAYA GENTE QUE DIGA ...

...; que todavía haya gente que relacione la titulación de grado con "nuevas" competencias es para hacérselo mirar. Y ello a pesar de estar en posesión de la máxima titulación académica, como es la de doctor; pero no cualquier doctorado, sino en ponencias y comunicaciones presentadas por jurídicos.

¡Miren!, un Plan de estudio puede modificarse, ¡faltaría más!, pero ello no significa que se modifiquen las competencias profesionales, que son "infinitas", puesto que la Ley no las limita; no puede hacerlo, ya que tendría que prohibirlo, que no es, precisamente, un término aceptado en el ordenamiento jurídico.

El único límite que existe es el derecho de los consumidores y usuarios. Lo que real y materialmente nos limita, o nos debería limitar, son los conocimientos, el dominio, la pericia, o lo que es lo mismo: la capacidad, la competencia; es decir, si somos capaces o no de resolver un problema de salud, ya fuera una necesidad, alteriación o desequilibrio. Si lo sabemos hacer y el usuario o paciente lo permite, una vez informado, el Enfermero puede actuar.

Por tanto, demostremos lo que hacemos y exijamos respeto, que es de lo que carecemos, por culpa, obviamente, nuestra; sólo nuestra, como nos dijo una Enfermera en la última reunión que tuvimos: "el enemigo está dentro".

Y SI ESO LO DICE QUIEN ESTÁ EN POSESIÓN DE UN TÍTULO DE "DOCTOR", PARECE TENER "CREDIBILIDAD". Y no sólo uno, ni dos, ni tres; son muchos más titulados los que dicen semejante majadería.

Por suerte para nosotros, y desgracia de esas personas que dicen estar en posesión de la titulación de "doctor" es que está ahí el Tribunal Supremo, para poner orden en el asunto.

¡Miren!, la Constitución es clara; tan clara como diáfana, que no precisa de interpretación. "La LEY regulará el EJERCICIO de las Profesiones tituladas" ¿Está claro, o lo volvemos a repetir?: LA LEY. Y la Ley ha querido que sean las Organizaciones Profesionales las que las ORDENEN ¿Ordenan las Organizaciones Colegiales el ejercicio de la Profesión? RESPUESTA: no. Luego, ¡no nos quejemos!

La Ley -que no nigún plan de estudio ni título académico- es la que regula el ejercicio de las Profesiones -en nuestro caso- Sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas. Así la define la LEY que se publicó con el nombre por todos conocida, pero por la inmensa mayoría IGNORADA: "Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias".

LEY DE COLEGIOS PROFESINOALES. ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS.
Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegialEsto es lo que dispone la Ley, que debería cumplirse al pié de la letra; y mucho más debería hacerse en la medida en que nos están "encasillando", por los hechos.  Además, "a río revuelto, ganancia de pescadores", que es lo que está sucedimiento con la formación profesional, que cada día se "crece" frente a la Profesión. Ahí están, por ejemplo, esos Reales Decretos sobre TRANSPORTE SANITARIO; y la realidad no lo desmiente: todo el mundo identifica al Enfermero, de lejos, porque es quien "carga con la muchila".
La organización no debe amilanarse; antes al contrario. La Profesión, o lo que es igual, la Organización Colegial debería crecerse ante todas estas adversidades. Resulta que el País más envidiado por todos tiene como SERVICIOS DE URGENCIAS a unas personas que NO SON MÉDICOS; se conocen como "paramédicos", pero ésto no se copia. 
O REVALIDAMOS NUESTRA POSICIÓN O NOS VEREMOS ABOCADO A LA MARGINACIÓN.