sábado, 2 de junio de 2012

DOS FORMAS DE PROFESIÓN

SÍ; DOS FORMAS DE VER LA PROFESIÓN: la particular, de cada cual; y la legal.

Lo peor es que "lo malo siempre se copia", como dice el refrán. Y eso es lo que hacen algunos.

Resulta ridículo que todo un Ayuntamiento, como el de Badajoz, diga que las "competencias" profesionales de la Enfermera las han visto en "intenet" ¡DE PENA!, cuando no de risa ¡Que toda una Institución tenga el atrevimiento de decir que las competencias profesionales de una Enermera son las que "ha visto" en Internet, es para "nota"! ¿Acaso el Ayuntamiento no tiene un servicio jurídico que sepa buscar en Internet la Ley? Como decimos: es de pura vergüenza, por no tildar el asunto de otra manera.

Nuestra Profesión no puede verse desde el punto de vista de F. Nightingale; ni como João Cidade Duarte ('Juan Ciudad Duarte' en español) la concibió, porque lo que hizo ese "santo" fue apiadarse de los necesitados. Pues bien, ni la una ni la otra. Pues, ¡no señor!, tiene que ser alguna de las dos. Y de ésto tiene bastante culpa el Consejo Internacional de Enfermeras (CIE) y la propia Organización Mundial de la Salud (OMS), que con sus soflamas nos quieren hacer creer que nuestra Profesión de Enfermero es lo más parecido a esas  personas. Tampoco somos Carmen Angoloti, de la que dicen que fue la creadora de los Hospitales de la Cruz Roja.

LA PROFESIÓN, NUESTRA PROFESIÓN, ES ALGO MÁS.

Nuestra "Profesión" es algo más ¡Desde luego que habrá gente con "vocación"!, con espíritu de sacrificio y todas esas cosas, pero nosotros lo que vemos es necesidad de trabajar y ser retribuido, que nada tiene que ver con aquel afán de "ayudar", lo que hoy sería algo así como ONGs.

Nuestra Profesión es tan antigua como la vida misma. Trabajaba siempre y en todos los casos junto a la médica, correspondiendo al "cirujano" toda aquella actividad que requería algún tipo de procedimiento, a lo que hoy llamamos "técnica". Pero el tiempo corre en nuestra contra como Profesión, hasta tal punto que todos se empeñan en que seamos la Nightingale de la época, cuando en esos Países no ha existido nunca la Profesión como tal; incluso en algunos de ellos primero han desarrollado a la formación profesional antes que a la Profesión Enfermera, formando a personas que hicieran lo que medicina no quería hacer, por nimio; y así se ven a día de hoy. Por ejemplo: en Portugal existen técnicos que hacen los Electrocardiogramas, como si fuera una técnica sin importancia ¡Habrá que saber qué conocimientos tienen los médicos de allí al respecto!, pero el procedimiento lo cumplen.

Y así en muchísimos Países; pero esto no quieren que lo conozcamos. De ahí que sean tan "valoradas" las Enfermeras españolas, porque son mucho más polivalentes que las formadas en esos Estados, lo que nos hace presumir que en todos éllos "miran para otro lado" sobre el cumplimiento de la Directiva 77/453/CEE y 36/2005/CE; de ahí en España "copien" ese incumplimiento. No tiene otra explicación. 

Las Enfermeras españolas se quejan de realizar es otros Estados actividades propias de auxiliares de clínica, renegando de haber accedido a esos puestos. Otras, sin embargo, dicen que les "sirve" de prácticas, como una prolongación de su formación en España. Quizá, lo que esté ocurriendo, es que en esos Paises se "reserven" alguno puestos para "sus" Enfermeras, las de verdad, esas a las que llaman "Enfermera-Graduada", que sería la equivalente a la española "titulada".

NUESTRA PROFESIÓN EN ESPAÑA ES UNA DE LAS POQUÍSIMAS CON RECONOCIMIENTO LEGAL.

Pero sudece lo que estamos viendo, que no sabemos por dónde andamos. Nuestra Profesión siempre ha tenido una consideración importante, excepción hecha del paréntesis de los años 1.857/1977, que fue cuando se nos expulsó y se nos degradó a "practicante en medicina y cirugía", con la consideración de auxiliar del médico.. Y ello es así no porque lo digamos nosotros; es que viene así en un Decreto del año 1.960 y en un Estatuto del año 1.973. Nos hicieron abandonar la figura de aquel "cirujano", aunque los "barberos" continuaron con la labor, que poco a poco les fue arrebata, tal y como sucede hoy en día, que la inmensa mayoría está siendo utilizada para cubrir puestos de "auxiliares" de la profesión médica.

CIRUJANO DE BATA LARGA Y CIRUJANO DE BATA CORTA.

Con el tiempo, se creó la figura del "cirujano de bata larga", con lo cual se "arrinconó" al "cirujano de bata corta", relegando al posterior Practicante en Medicina y Cirugía, para el que regularon sus competencias, entre las que se encontraba eso que hoy conocemos como "cirugía menor", que también está en vía de extinción.

Se tardó más de lo debido, pero al fin vimos que se incluyo en esa Ley de "ordenación" de las Profesiones Sanitarias a la Profesión de Enfermero. Ley que es sólo un intento para "regular" el ejercicio de las Profesiones Sanitarias, desarrollando el precepto constitucional que se refiere a la regulación del ejercicio de las Profesiones tituladas, que son aquellas que requieren título universitario oficial.

La Ley, como vemos, ha incluido a la Profesión de Enfermero como Sanitaria, titulada, regulada y colegiada, pero ésto no quiere verse, por la sencilla razón de que a estas Profesiones Sanitarias -que no profesionales del área sanitaria de formación profesional- se les presume plena autonomía técnica y científica, que ninguna Ley podrá modificar.

La única posibilidad que existe, pero de futuro, sería exigir una nueva titulación, pero de verdad, que acreditaría la superación de un Plan de estudio novedoso, pero para ello habría que modificar la Directiva 36/2005/CE. Y, aún así, la actual Profesión no podría ser objeto de "degración", como se pretende reglamentariamente.

NO EXISTEN DOS PROFESIONES DE ENFERMERO.-

Existe una, que es la acreditada, cuyo requisito es estar en posesión de la titulación de Diplomado en Enfermería, cuyo plan de estudio se supone que es el exigido en la Unión Europea. Pero si ya vemos que para cumplir los objetivos de la Unión han tenido que modificar el texto Constitucional, y aún así no hay forma de cumplir lo ordenado por Europea, ¡ya nos contaran el caso que se le hace a una Directiva, como es la 36/2005/CE.

La Profesión de Enfermero tiene que "buscarse" en la Ley, en el Boletín Oficial del Estado, no en Internet, como hace algún juridico del Ayuntamiento de Badajoz.