lunes, 14 de mayo de 2012

SEÑOR MINISTRO: LO DE LAS UNIVERSIDADES ES UNA BROMA


LA BROMA DE LOS P.E. DE ENFERMERÍA DE LAS UNIVERSIDADES.

¿Autonomía Universitaria? El Gobierno Central, como responsable de las directrices y las condiciones para la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional (que serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la universidad), tiene que poner remedio al desaguisado implantado por las Universidades, porque los Planes de estudio para la obtención de la titulación de Grado en Enfermería es todo menos eso: un Plan de estudio serio y coherente.

El Gobierno tiene que retomar el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8/2/2008 y la fatídica Orden de 3/7/2008.

¿Por qué? Por la sencilla razón de que entran en una serie de contradicciones impropias de una Universidad, de la que fuera, ¡da igual!, porque todas están cortadas por el mismo patrón.

No conocemos una sola Universidad que sean consecuente con lo que dicen y aprueban, con el agravante de hacerlo público, que hacen, sin rubor, rellenando los “casilleros” al respecto, y sin cortarse un pelo.

VEAMOS QUÉ DICEN, ENTRE OTRAS BARBARIDADES.

¡Recuerden! Dicen que el Plan de estudio consta de 240 créditos ECTS ¡Bien!, vemos aquella Orden de 3/7/2008 (y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 8/2/2008) y, con la desfachatez de hablar de Normativa Comunitaria, estructuran el citado Plan en cuatro cursos.

A cada curso le asignan módulos de 60 créditos ECTS, con la excepción del cuarto curso, que es de 90. De estos 90 créditos, 60 corresponden a “enseñanzas clínicas”, a la que llaman “prácticas-preprofesionales”, y los 30 restantes a Trabajo Fin de Grado.

Te dicen, en eso que llaman “descripción del título”,  que es “presencial”; para, a renglón seguido, aclarar El plan de estudios consta de 240 ECTS, que incluyen la formación teórica y práctica que el estudiante debe adquirir.

A CONTINUACIÓN SE ATREVEN Y DICEN: “El valor del ECTS es de 25 horas de trabajo del alumno, de las cuales 10 horas son presenciales y el resto trabajo no presencial.

¡VAMOS A VER!:

1) Si el valor del crédito es de 25 horas, multiplicadas por 240 créditos, el título estaría acreditando 6.000 horas. No obstante, si ello fuera así, ese título no está acreditando el Trabajo Fin de Carrera, al que se le atribuyen 30 créditos, que si multiplicamos por 25 horas, la cifra total sería de 6.750 horas.

2) Presenciales. El alumno recibe como carga lectiva, es decir, docencia, un total de créditos de 240, con valor de 10 horas. Luego, el total de horas de enseñanzas recibidas es de 2.400, que son presenciales. Esos créditos, que en la Orden de 3/7/2008 llaman “módulos”, se organizan en módulos, asignando 60 para cada uno de los cursos, que son cuatro. Y el último, no obstante, consta de 90 créditos, de los que sólo computan 60. Así, cuatro cursos a 60 créditos por curso, arroja la cifra de 240 créditos, o lo que es igual, 2.400 horas, ya que el crédito, insistimos, tiene un valor de 10 horas/créditos. No se computan, por tanto, esos 30 créditos del Trabajo Fin de Carrera.

3) El crédito “no presencial”, como es el Trabajo Fin de Grado, dicen que tiene un valor/hora de 25. Es decir, que el citado Trabajo se puntúa con 750 horas, al multiplicar 30 créditos por 25 horas.

4) Descripción del título: no obstante, miren como “describen” el título: La Directiva 36/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en su artículo 31, punto 2 establece que la “formación de enfermero responsable de cuidados generales se realizará a tiempo completo”.

LITERAL, SEGÚN LAS UNIVERSIDADES:

1.5 Número de créditos y requisitos de matriculación.

El plan de estudios consta de 240 ECTS, que incluyen la formación teórica y práctica que el estudiante debe adquirir. El valor del ECTS es de 25 horas de trabajo del alumno, de las cuales 10 horas son presenciales y el resto trabajo no presencial, según las Directrices Generales para el diseño de Títulos Oficiales adaptados al EEES.

Y en el caso de la concreta Universidad de Burgos se llega a decir que esto ha sido aprobado justo un mes antes de que se aprobara la Orden de 3/7/2008 ¡Miren la fecha!: Consejo de Gobierno el 3 de junio de 2008.

TRABAJO FIN DE GRADO EN ENFERMERÍA (TFG).

El Trabajo Fin de Grado (o el Trabajo Fin de Máster) forma parte, como materia o asignatura, del plan de estudios de todo título oficial de Grado (Máster), con una carga de 6 (ó 12 créditos) ECTS. Supone la realización por parte del estudiante de un trabajo original, bajo la orientación de un tutor/es, en el que se apliquen y desarrollen los conocimientos y capacidades adquiridos, demostrando que ha alcanzado las competencias previstas en el plan de estudios.

¿Dónde está esa figura de "tutor"? No existe en la Ley Universitaria, ni en las normas de desarrollo. Es simple "creación", y, por tanto, ilegal, de las Universidades.

¿Cuántos créditos tiene asignado el Trabajo Fin de Carrera? ¡Son 30, no 6!

¡VAMOS A VER!: cuatro módulos de 60 créditos; el cuarto referido a “prácticas-preprofesionales” y Trabajo Fin de Grado, que son el resto, es decir, otros 30 créditos. Ahora, sin embargo, nos dicen que al citado Trabajo le atribuyen 6 créditos (porque los 12 son para el Trabajo Fin de Máster).

Son conscientes las Universidades que existía esa Directiva 36/2005/CE, como también, se supone, que su contenido no había sido trasladado a nuestro Ordenamiento jurídico, que se produjo en el mes de Noviembre de 2.008, y, como dijimos, tampoco se había aprobado la Orden de 3/7/2008.

En todos los casos, en esa Directiva se habla de un mínimo de 4.600 horas, no créditos; otra cosa será que esas horas se agrupen en créditos. Y, en todos los casos, el Plan de estudio tiene (tendría) que tener atribuido un mínimo de 460 créditos, aunque tampoco serviría para Europa, porque “Europa” y el “Espacio Europeo de Educación Superior” son, en este caso, dos cosas bien distintas. Y si se habla de Directiva europea, como vemos -que es la que hay (habría) que aplicar, porque es norma, que es citada tanto en el RD 1393/2007, Acuerdo de Consejo de Ministros, de 8/2/2008 y Orden de 3/7/2008.

Luego -además del incumplimiento de los contenidos de la Directiva 36/2005/CE, que es fiel reflejo de la Directiva de 27/6/1977-, las Universidades tampoco cumplen la carga lectiva allí prevista. La valoración en créditos es una broma de mal gusto. La Directiva, que hay que cumplir “al pié de la letra” -en cuanto a contenido y carga- dice lo que todos saben –o deberían saber-: 4.600 horas, de las que, al menos, el 50 por ciento corresponden a enseñanzas clínicas. Por tanto, la carga lectiva, es decir, lo que el alumno debe recibir como formación, “A TIEMPO COMPLETO”, son 4.600 HORAS. Después, si les apetece eso del EEES, que pongan los créditos que tengan por conveniente; pero la ley aplicable es esa norma.

ES UNA DESFACHATEZ DE LAS UNIVERSIDADES, QUE ES CONSENTIDA POR EL GOBIERNO, QUE LO PERMITE.