viernes, 25 de mayo de 2012

¿QUIÉNES ESTÁN INTERESADOS EN "CONFUNDIR" PRESCRIPCIÓN CON AUTORIZACIÓN?

Los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación.

Esto es lo que dice la Ley, "podrán" indicar y usar. Desde luego que no podría escribirse "deberán". Podrán es FUTURO simple, de "poder", o lo que es igual, autorizados, lo que quiere decir que no es una obligación siempre y en todos los casos; es una decisión del Profesional indicar y, en su caso, usar; lo que hace la Ley es "autorizar", porque profesionamente ya estamos "capacitado", o habilitado, que son expresiones que se utilizan aleatoriamente. La Norma no dice "deberán", también futuro simple, del verbo "deber", es decir, obligación de hacer.

LA INDICACIÓN, USO Y AUTORIZACIÓN, EN SU CASO, DE DETERMINADOS MEDICAMENTOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA ES LA RESERVA QUE LA LEY HACE AL GOBIERNO. DICE ASÍ:

El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

LA PROFESIÓN YA ESTÁ HABILITADA PARA PRESTAR CUIDADOS PROFESIONALES.

Y todos estamos de acuerdo, o deberíamos estarlo. Entendemos, porque así lo dice la Norma que regula el ejercicio de la Profesión, que los Cuidados comprenden tanto las necesidades como las alteraciones y desequilibrios del ser humano. Otra cosa es eso de la "Nanda, del Nic y del Noc", que son esnobismo, de esnob, propio de aquellas enfermeras del siglo pasado y anterior, que desconocían, incluso, la fisiología y la fisiopatología de las enfermedades. Se limitaron a "relacionar" falta de higiene con recuperación de salud, pero hoy ya se ha inventado la legía (compuesto químico para la limpieza y desinfección de superficies, cuyo ingrediente activo es el hipoclorito de sodio).

Y para prestar esos Cuidados Profesionales nos forman, o deberían hacerlo, con materias como "farmacología", que debe ser clínica. Es la clínica, la experiencia, la que nos indica el mejor producto a administrar en cada caso, la experiencia, a partir de los datos que nos suministran las personas inteligentes que crean esos productos.

Pero para eso hay que tener claro, previamente, la fisiología y las causas que puedan alterar esa fisiología, que conocemos como fisiopatología.

Se dice, en ocasiones, que las Enfermeras "no pueden ser minimédico", como si el conocimiento estuviera "acotado" a una determinada Profesión. Decía J.F. Hernández que se trata de "una gran Enfermera".

LA SOCIEDAD NOS CONFUNDE.

La sociedad nos confunde, bien con la Enfermera anterior, aquella paralela a la genuina profesión, cuando no con el celador, al haber adoptado el nombre de la Profesión que tienen en Europa, de Enfermero.

Si dices que como Enfermeras puedes prescribir, mentalmente se van a esa "enfermera" de la que tienen noticias, como la secretaria del médico; te dicen, ¡dígaselo al médico!, porque no alcanzan a "diferenciar" entre aquella "enfermera" que auxiliaba al médico, de la "nueva" Enfermera, que tiene su raíz en la profesión de Practicante en Medicina y Cirugía, que tuvo como precedente al Ministrante, al Sangrador o al Barbero, y éstos, al mismo tiempo, del cirujano, que la medicina se encargó diferenciando entre "cirujano de bata larga y cirujano de bata corta", ya que comenzaron a realizar determinadas técnicas y procedimientos, hasta llegar en la fecha que nos encontramos, que también nos confunden con aquellos "enfermeros" de los hospitales de beneficiencia, que son los actuales "celadores".

¿QUÉ EXPLICACIÓN TENDRÍA, ENTONCES, LA PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA?

Los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación; es decir, se presume que siendo la prestación de cuidados integrales, existen muchísmos supuestos donde necesariamente hay que indicar y usar algún tipo de medicamentos. Ello quiere decir que si la Ley no hubiera "autorizado" a la Profesión Enfermero "prescribir", resultaría obvio inferir que aquella regla, la de plena autonomía técnica y científica no sería otra cosa que "un canto al sol", puesto que carecería de sentido.

CORRESPONDE A CADA SERVICIO DE SALUD, EN TODOS LOS CASOS, DECIDIR LA UTILIZACIÓN DE ESE SERVICIO PROFESIONAL.

Es cierto que hoy en día son los servicios de salud de las comunidades autónomas quienes tienen atribuida la gestión y administración de la asistencia sanitaria, con lo cual parece lógico inferir que cada servicio de salud podrá utilizar a estos profesionales, autorizando -otra vez- a los Enfermeros para que puedan indicar y usar medicamentos y productos sanitarios. Y tienen que "autorizarlo" por la sencilla razón de que no sería posible el nombramiento de Enfermero, para desarrollar la Profesión, si no los utilizara profesionalmente, porque habilitación ya la tienen desde el mismo momento que se colegian, que es el requisito básico.

También tenemos que tener en cuenta que no todos los médicos están "autorizados" para prescribir lo que tengan por conveniente, tanto medicamentos como productos sanitarios y determinadas pruebas; existen límites que todos conocemos, y no nos extraña. 

¿QUIÉS ESTÁN INTERESADOS EN CURSILLITOS?

No puede ser que las mismísimas Unversidades se haya atrevido a hablar -incluso regular- "cursos de adaptación de diplomado a grado, como si fueran dos cosas distintas. Y ya, como dice el refrán, "entro y te veo". Nos venden cursos como si de requisitos indispensable se tratara, condicionando el ejercicio de la Profesión a esos cursos, y eso es todo menos lógico, razonable, además de sensato.

Es una obligación profesional, como dice el propio Estatuto Marco, además de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profesión o para el desarrollo de las funciones que correspondan a su nombramiento, a cuyo fin los centros sanitarios facilitarán el desarrollo de actividades de formación continuada., pero ello no autoriza a las Universidades a "vendernos" cursos bajo promesas de ...
PERO LO VERDADERAMENTE IMPORTANTE ES EL EQUIPO.

Y el "equipo", como unidad básica asistencial, ha sido, es y debe seguir siéndolo, aquel constituido por Médico/Enfermero; Enfermero/Médico. No puede ser de otra manera; y por eso apostamos.