jueves, 31 de mayo de 2012

EL TÍTULO NO PUEDE, EN NINGÚN CASO, AMPLIAR EL CAMPO COMPETENCIAL DE UNA PROFESIÓN

¡Así de simple podríamos titular este artículo de opinión! LO NUESTRO ES PREOCUPANTE. NINGÚN TÍTULO PUEDE, EN TODOS LOS CASOS, AMPLIAR EL CAMPO COMPETENCIAL DE UNA PROFESIÓN.-

PERO EL PROBLEMA ES DE LOS GOBIERNOS, POR ABSURDOS.

Desde que en el año 1.984 comenzara a aplicarse, en la práctica,  el nuevo sistema de organización de la Atención Primaria y la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, previsto en la Constitución y en la Ley General de Sanidad que los desarrolla, todos son problemas para nuestro colectivo.

LOS PRIMEROS RESPONSABLES SOMOS LOS QUE REPRESENTAMOS AL COLECTIVO.

¡Claro! Ninguna exigencia se predica para poder optar a un puesto en los órganos de gobierno de los Colegios; si acaso, un tiempo mínimo de ejercicio profesional, pero ningún requisito respecto a la regulación de la situación, ni académica, ni profesional, incluido su desarrollo. Tampoco los Gobierno lo tienen claro, por la evidencia. Lo han vuelto a demostrar con la "Carrera Profesional", que no tienen ni pijotera idea, ya que han aplicado, a su aire, la carrera profesional establecida en la Función Pública, aunque aquella es de carácter vertical, y la del Personal Estatutario Sanitario lo ha sido vertical, pero sin más efectos que el retributivo.

CONOCIMIENTOS DE LA REGULACIÓN ACADÉMICA.-

Tenemos un "cacao mental" de impresión respecto a la regulación académica y al ejerciciio de la Profesión. Es alarmante el desconocimiento que demostramos, cuando lo hacemos, que son escasísimas las ocasiones en los que la hacemos, y cuando se hacen no somos conscientes que evidenciamos el supino desconocimiento, y lo que es peor: las ganas de informarnos; incluso, simplemente, reflexionar. No siquiera nos planteamos una reflexión respecto de lo que vemos todos los días en cualquier otra ámbito.

La formación en la Universidad es, debe ser, para que adquiramos los principios básicos de la Profesión, que tienen que ser, forzosamente, aquellos conocimientos suficientes del cuerpo humano, anatomía, fisiología y patología. A partir de estos tres conceptos, de estas tres grandes materias, se puede completar la formación con otros contenidos "auxiliares", pero aquéllas son básicas.

Después de superado el contenido del Plan de Estudio, que no se cumple el IMPUESTO POR LA UNIÓN EUROPEA, se producen los exámenes correspondientes y se obtiene un título, el que fuera o quieran llamarle, ya de Diplomado, que fue el primer título académico oficial universitario; ya de Graduado, como le llaman ahora, pero que en nada modificado al anterior.

INCLUSO LA MODIFICACIÓN DE ESE PLAN DE ESTUDIO, EN SU CASO, NO AFECTA A LA PROFESIÓN.

Antes al contrario; el Plan de estudio mira al intelecto, no al ejercicio de la Profesión. La Profesión exige un título, aquel que se haya establecido y vaya a exigirse para ejercer la Profesión, que tiene que contener, forzosamente, las materias previstas en la Unión Europea, que son las que todos sabemos -o deberíamos conocer-, que tienen que recoger los contenidos básicos para conocer el cuerpo humano, desde su embriología hasta las formas de envejecer, pasando por su fisiología, que debe incluir la bioquímica y demás elementos y factores que influyen en su funcionamiento, así como los procesos que aquejan a la salud, con independencia de la definición que cada político quiera darle en cada época histórica.

SUPERADO UN PLAN DE ESTUDIO Y ADQUIRIDO EL CORRESPONDIENTE TÍTULO, ÉSE SERÁ EL QUE SE EXIJA PARA EJECER LA PROFESIÓN.-

Pero ésto no quiere decir que cualquier modificación posterior, en su caso, afecte al ejercicio de la Profesión. Antes al contrario: es la Profesión misma la que progresa durante su ejercicio profesional. O dicho en otros términos: el ejercicio de la Profesión se regula por Ley, que nada tiene que ver con las modificaciones de los contenidos formativos, por la sencilla razón de que esas "modificaciones", de producirse, no serían otra cosa que una demanda, precisamente, de la Profesión, que es la que real y materialmente progresa.

NINGÚN TÍTULO PUEDE, EN TODOS LOS CASOS, AMPLIAR EL CAMPO COMPETENCIAL DE UNA PROFESIÓN.-

La Profesión, que es de Enfermero, no de "enfermería", tiene reguladas -que no "ordenadas"- el ejercicio de la Profesión. Y nos gustará más o menos, pero el hecho cierto es que SÓLO LA LEY puede regular el ejercicio de la misma. Y esta competencia la tiene EL PARLAMENTO DE LA NACIÓN, sin posibilidad de atribuírsela a ningún Gobierno ni Departamento.

Es la Ley la que tiene que regularlas; y esa Ley tiene que cumplir unos requisitos mínimos, es decir: que la Ley sea previa al hecho causal; que la Ley esté escrita y publicada; y que, además, sea cierta, o dicho de otra manera, sin posibilidad de tener que discernir sobre la misma.

Es decir, la Ley tendría que ser clara, concisa y precisa. Pero existe un problema: la plena autonomía técnica y científica impide esa concreción; pero lo que tiene que quedar claro -y eso la Ley lo cumple- es que nuestras competencias son esa cosa que llaman "cuidados"; y esos "cuidados" se concretan en los Estatutos Generales, que describen con precisión de qué trata el tema de los "cuidados": necesidades, alteraciones y desequilibrios. Y ello lo incluye todo, absolutamente todo.

NO EXISTEN LÍMITES AL EJERCICIO PROFESIONAL.-

El único límite posible son los derechos de los consumidores y usuarios; o usuarios y clientes, como los define la Ley. Y esos límites son los del derecho a la vida, a la intedridad física y moral, al tiempo de no invadir su dignidad e intimidad que como toda persona ostenta. 

EL TÍTULO, EN SU CASO, PODRÁ SER OBJETO DE MODIFICACIÓN.-

En referencia a la "progresión" académica, ciertas modificaciones en la específica y propia legislación académica, podrá regular otro tipo de ciclos, niveles o grado; pero eso es otra cosa, que en nada afecta al ejercicio de la Profesión, que tiene que ser ejercida con plena autonomía técnica y científica, como decimos, al tiempo de realizarse con sujeción a lo establecido en el Código Deontológico.

Pero es que, en nuestro caso, tampoco se ha producido modifación o cambio en los contenidos formativos; en su caso, lo único que ha podido cambiar es la organización del programa formativo, pero no sus efectos. Lo que sucede es que quieren verse esos hechos, y nos inventamos cualquier cosa, unos por exceso y otros por defecto.

El NOMBRE de la titulación ha cambiado; ahora se llama de grado, pero lo que acredita ese título de Grado es -debe ser- exactamente igual que lo que acreditó en su día la titulación de Diplomado en Enfermería, cuyos planes de estudio, ¡por cierto!, han venido siendo modificados desde aquel año 1.977. Y ello es así -tiene que ser así- por la sencilla razón de que el Reino de España tiene que dar cuenta ANTE LA UNIÓN EUROPEA que cumple lo que se dispone en la Directiva 36/2005/CE, que ha sido reproducida por Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

LA LEY DEL MEDICAMENTO Y SU INTERPRETACIÓN.-

El que la Profesión está "habilitada" para ejercerse una vez cumplidos los requisitos "legales" no debería ser objeto de polémica entre quienes nos dedicamos a su ejercicio. Otra cosa será el grado de conocimiento de cada cual, que puede ir a peor -o a mejor-, en función de la motivación. Y actualmente prima la "desmotivación" respecto a la "motivación".

ESTA LEY, SUS INTÉRPRETES, DESMOTIVAN.

Aunque la Ley es clara en su párrafo segundo del artículo 77.1, sin embargo, nos empecinamos en relacionar ese contenido con lo que han escrito en su últimpo párro, referido a la "acreditación". Y esa acreditación, en su caso, está referida exclusivamente al anterior párrafo tercero, que atribuye al Gobierno regular la indicación, uso y ordenar la dispensación de determinados medicamentos, de esos que dicen "sujetos" a prescripción médica.

¿SE IMAGINAN LA QUE SE PUEDE LIAR EN LOS SERVICIOS DE SALUD?

¿Se imaginan a una Enfermera que le digan que si no está "acreditada" no puede inidicar ni usar un medicamento y producto sanitario? ¡NO!, ¡desde luego que no!

Una Enfermera, por fuerza de la lógica, razón y mínima coherencia, tiene que utilizar medicamentos y productos sanitarios: es su "función" ¿Cómo podría ejercer la Profesión sino fuera utilizando esos medicamentos y productos sanitarios? Es que es incomprensible, imposible, más que todo ello ¡INCREIBLE!

La Ley del medicamento, su desarrollo, lo que podrá hacer es "autorizar" a determinados empleados a indicar medicamentos y productos sanitarios, con cierto límite; y esa es su potestad organizativa. Pero lo que no puede hacer ninguna empresa, ni pública ni privada, es menoscabar el ejercicio de la Profesión Enfermero, porque ello sería tanto como deslegitimar lo que la Ley ha dicho que son nuestras competencias: cuidar: alteraciones, desequilibrios y necesidades ¡NO HAY MÁS! ¡Recuerden!, plena autonomía técnica y científica.

LA ESPECIALIDAD NO ES "OTRA" PROFESIÓN, COMÓ ASÍ NOS LO ENSEÑA LA ABOGADA DEL CONSEJO GENERAL DE LA PROFESIÓN ENFERMERO, DOÑA MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ, EN EL ÚLTIMO NÚMERO DE LA REVISTA "ENFERMERÍA FACULTATIVA".