jueves, 10 de mayo de 2012

EN EL SES NO SON MÁS TOZUDO PORQUE NO PUEDEN

PARA SITUARNOS ¡Técnicos de formación profesional con competencias exclusivas! Si no lo leo no lo creo ¿Quién ha tenido esa ocurrencia? Parece que ha sido alguien con un perfil "nacionalista", donde esa expresión es muy frecuente, ¡competencia exclusiva!, ¡menos mal que no han dicho y excluyente! ¡Hay que tener la cosa tan poco clara que delata la insuficiencia mental del autor!
Dice la nota así: "El nueve de febrero se hizo firme en sesión celebrada en la Sala 2ª del TSJ, la resolución del Servicio Extremeño de Salud donde se estiman totalmente las demandas del Colegio Profesional de Técnicos Radiólogos de Extremadura. En dicha resolución se prohíbe expresamente a los enfermeros sin especialidad del Hospital Virgen del Puerto, la realización de procedimientos conducentes a la obtención de imágenes con fines diagnósticas tanto con radiaciones ionizantes como con cualquier otra fuente no ionizante. Al procedimiento abierto contra el SES se presentaron como parte codemandada el SATSE, el Colegio de Enfermería de Cáceres y un enfermero sin especialidad afectado por la resolución. Éste último sin asistencia de letrado y acompañado por un liberado del sindicato UGT. La resolución, que tiene peso de sentencia, intentó ser recurrida sin éxito en ese acto por la parte codemandada, ya que no es el Colegio Porfesional de Técnicos Radiólogos de Extremadura el que genera dicha resolución, sino el SES".

¡HAY QUE SER BRUTO Y, ADEMÁS, DEMOSTRARLO, COMO LO HACE EL SES.

¿Qué milonga habrán contado al Tribunal para que, en su caso, "ratifique" lo que dice el SES, que no es otra cosa que "juez-arte-y-parte" ¡Que el empresario es el que dice cómo, cuándo y quién tiene que realizar determinadas pruebas y/o medidas terapéuticas es como para "echarse a llorar"! es que hay personas atrevidas, tanto como para decir lo que dicen. REPRODUCIMOS:

"Deja claro la demanda y la resolución que la unidad de Resonancia Magnética, aún no teniendo radiaciones ionizantes como fuente de generación de imagen, es también competencia exclusiva de los técnicos RADIÓLOGOS". Competencia exclusiva no tiene nadie en este País, por algo elemental: rige el principio de libertad, con lo cual todo lo no prohibido es lícito. Y para realizar actividades profesionales concretas tiene que existir una Ley que así lo diga ¿Qué ley podría atribuir "competencia exclusiva" a la formación profesional? Es una broma, pero de mal gusto. Y eso sucede con los analfabetos atrevidos.

¿Cómo? técnicos ¿qué...? ¡"competencia exclusiva"! Simplemente, ¡de pena!- El SES "se cubre de gloria" con resolver lo que dicen que ha hecho. Y es que quienes deciden eso suelen ser médicos metidos a políticos ¿Por qué tanto miedo a reconocer lo evidente? Quien gestiona una unidad, además de cuidar de la salud de los pacientes, son Enfermeras.

En el SES olvidan que el primero profesional que se dedicó a la radiología fue Practicante, ancestro de nuestra Profesión. Y fue precisamente el Psoe el que en el año 1.987 tuvo la "feliz" ocurrencia de derogar una de nuestras Especialidades, la Electradiología ¿Por qué?, sencillo: porque tenían en mente que todos los puestos fueran ocupados por médicos, y son conscientes que la formación profesional nunca "discutiría" eso. De ahí el que intenten expulsarnos de determinados servicios, y porque no pueden hacerlo del sistema ¡De pena!
Para comenzar, ustedes, los del SES, deberían saber que la titulación de Técnico de Formación Profesional no está comprendida como "Profesión", stricto sensu, en el artículo 2º de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, ni viene, ¡por supuesto!, enumerada en los artículos 6º y 7º de la citada Ley.

Los Técnicos de formación profesional, cualquiera que fuera el nivel, de grado medio o de grado superior, tienen que RESPETAR  la competencia profesional, responsabilidad y autonomía propias de las profesiones sanitarias contempladas en los artículos 6 Y 7 de esta Ley.

Es decir, que cuando ejerzan su actividad profesional sanitaria tiene que atenerse a las normas reguladoras de la formación profesional.

Solo las Profesiones Sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas gozan de PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA (ex art. 4.7). Por tanto, aquellas personas del SES están creando una distorsión que es impropia de una Empresa que se financia con dinero público.

¿TIENE LA FORMACIÓN PROFESIONAL REGULADAS SUS COMPETENCIAS PROFESIONALES POR LEY?

La respuesta es evidentemente: no ¿Por qué? Por el simple hecho de que no se trata de "Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada", como ordena la Ley 44/2003. Los técnicos de formación profesional son "profesionales del área de salud", a los que la citada Ley no los considera, siquiera, "sanitaria" (ex art. 3). 

Eso que llaman "Colegio Profesional" no es otra cosa que un "invento" del Gobierno anterior, que "daba todo lo que le pedían determinados colectivos", y así le ha ido al pueblo extremeño, que estamos en el furgón de cola en cualquier cosa; pero sí que les sirvió para mantenerse en el poder durante 28 años. Han sido siempre gobiernos del partido socialista los que han socavado los cimientos de nuestra Profesión, con "leyes" como esa que creó un "Colegio Profesional" para una actividad que requiere, en su caso, título de formación profesional, de educación secundaria, que es opcional, en uso del derecho que asiste a todos los ciudadanos de elegir "Profesión" u "oficio". Y para el ejercicio de una Profesión, con plena autonomía técnica y científica se exige, como dice la jurisprudencia, títulos universitario oficial, cuyas competencias se regulan a nivel de todo el Estado, como lo hizo la Ley de Ordenación de las Profesiones.

Pero está claro que de donde no hay nada se puede sacar.

Un técnico de formación profesional no es Profesión Sanitaria. Si el SES entiende que sí lo es, lo que debe hacer es aprobar una modificación a la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, además de incluirlas dentro del artículado, porque hasta la fecha eso no es así, ni puede ser, por Sentencias tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo.

Podríamos explicar aquí cómo resuelven los Tribunales, pero no procede, porque para eso ya está la Profesión de Abogado.