miércoles, 9 de mayo de 2012

EL GOBIERNO TIENE QUE RESPONDER

¿Por qué todo el mundo quiere hacer "negocio" con nuestra Profesión? ¿Es que nadie va a defendernos?

LO QUE NOS SUCEDE ES PREOCUPANTE.

¿Preocupante? Sí, ¡muy preocupante!

Somos acérrimos partidarios de una actualización permanente, y más lo somos respecto al desarrollo profesional. Tenemos una Profesión, que es única: todos Enfermeros, y un desarrollo profesional, que son las Especialidades. Entonces, ¿a qué vienen estas gentes ofreciendo "el oro y el m..."? Es, simplmente, de pena.

¿Qué sucede?, sencillo, "todos" nos miran con un objetivo: hacer cursos. Y para ello no tienen el mínimo pudor. Y es que desde aquella transición, de ATS a DUE -que tuvo su justificación académica-, parece que se levantó la veda. Todo, cualquier cosa, menos liderar el desarrollo de la Profesión. Aquí lo que importa es estar a la moda. Sí, a la moda. Se ha cambiado el nombre de la titulación, antes Diplomado y ahora Grado, y todos se lanzan a sacarles el dinero a los Enfermeros.

¿QUÉ SUCEDE?

Sucede que hasta el mismísimo País vecino, Portugal, nos "vende" cursos. Ofertan algo así: "Curso de complento de Formaçao en Enfermagem para a obtençao do grau de Licenciado" ¿Esto qué es? Aquí, en España, otro tanto de lo mismo: "Curso de adaptación de Diplomado a Grado" ¡A ver quién da más! ¿Por qué?

¿QUÉ SE "GANA" CON ESO?: DINERO.

Lo hemos escrito por activa y por pasiva. Un título, el que fuera, se limita a acreditar que se ha superado un Plan de estudio ¡Vale! ¿Y cuál es el origen, la fuente, del plan de estudio conducente a la obtención del título -insistimos, el que fuera-, de Diplomado o Grado? Respuesta: EL PREVISTO EN LA DIRECTIVA EUROPEA 2005/36/CE.

¿Ha cambiado el Plan de estudio? Respuesta: NO. El Plan de estudio que viene en esa Directiva 2005/36/CE es idéntico al previsto en la anterior Directiva de 27 de junio de 1.977 (77/453/CEE). Incluso de haberse producido alguna modificación, ello hubiera sido normal, consustancial con el progreso "profesional", que no académico.

Entonces, ¿por qué se ha abierto la veda, ofertando todo tipo de "cursos" de adaptación de la Diplomatura al Graduado? Culpable: Respuesta: el Gobierno, que no pone coto a esta vorágine.

Y PARA APROVECHAR AÚN MÁS LA CONFUSIÓN: LA LEY DEL MEDICAMENTO.

Señores del Partido Popular: han aprobado un Real Decreto Ley, que es una norma para asuntos particularmente urgente, "de extraordinaria necesidad", modificando a la Ley de Garantías y Uso Racional de los medicamentos y productos sanitarios, y, sin embargo, no han previsto dos cosas: una, anular el párrafo cuarto del artículo 77.1 de la misma, y modificar el contenido de la letra c) del artículo 1º del Real Decreto 1718/2010 ¡Inconcebible!, que sí lo han tocado para lo que han tenido por conveniente.

 DICE ASÍ EL CONTENIDO DE ESA LETRA c) "Orden de dispensación: la orden de dispensación, a la que se refiere el artículo 77.1, párrafo segundo de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los profesionales enfermeros, en el ámbito de sus competencias, y una vez hayan sido facultados individualmente mediante la correspondiente acreditación, contemplada en la disposición adicional duodécima de la referida ley, indican o autorizan, en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan, la dispensación de medicamentos y productos sanitarios por un farmacéutico o bajo su supervisión, en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas o, conforme a lo previsto en la legislación vigente, en otros establecimientos sanitarios, unidades asistenciales o servicios farmacéuticos de estructuras de atención primaria, debidamente autorizados para la dispensación de medicamentos".

¡CÓMO QUE FACULTADOS INDIVIDUALMENTE! ¡AH! ¿QUE LES PARECE LA REFERENCIA AL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 77.1.

Según esa redacción -del partido socialista- tres cosas: UNA, que la Ley nos autorizó y, sin embargo, el Gobierno se atreve a escribir lo que escribió en ese RD 1718/2010; DOS, que es todo una tomadura de pelo venir con esa de "facultad", como si fuera competencia de un Departamento, o de un Gobierno; y tres, el asunto de la acreditación, que es una barbaridad jurídica, tal como se nos quiere vender. Aquí es donde se ve que "el sistema" es lo más parecido a esos grupos que se "asociacian", ilegalmente, para cometer más de una atrocidad. 
Desde luego que esta redacción es interesada, ¡pero que muy interesada! ¿Por qué? Respuesta: sencillo; ¡sencillísimo! Porque la disposición adicional duodécima está prevista para aquellos medicamentos sujetos a prescripción médica, previsto en el siguiente párrafo tercero del artículo 77.1. En ningún caso se refiere esa disposición al párrafo segundo, como se dice en ese RD.

La "acreditación" de la que habla el párrafo cuarto de ese artículo 77.1 es una barbaridad, "añadida" al texto legal para "distorsionar" su contenido ¡Miren!, para demostrar lo que decimos, vamos a volver a transcribir lo que dice ese párrafo cuarto: El Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente, acreditará con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo"

¿QUÉ SIGNIFICA "EL MINISTERIO ... ACRDITARÁ?

Sencillo. De tener algún sentido ese párrafo cuarto del artículo 77.1, la regulación hubiera procedido del Ministerio, que es un Departamento del Gobierno; es decir, se hubiera dictado una Orden Ministerial. El Gobierno es una cosa y el Ministerio otra bien distinta. Un Ministro no es el Gobierno. Un Ministro "no hace" Reales Decretos, sino normas con rango de Órdenes Ministeriales. Sólo el Gobierno puede dictar Reales Decretos. Y el Real Decreteo 1718/2010 ha sido elaborado por el Gobierno.

Regular la receta oficial médica, la orden de dispensación hospitalaria y la orden de dispensación, a secas, puede ser un problema del Gobierno. Estaríamos de acuerdo que es la norma reglamentaria. Pero lo que no puede hacer ese RD 1718/2010 es hacer alusión a la disposición adicional 12ª; por algo elemental: esa disposición se refiere -debería hacerlo- al párrafo tercero del artículo 77.1 de la Ley. Pero ¡ya sabemos cómo se las gastó el Psoe en el Gobierno respecto a nuestra Profesión, que la viene orillando desde que llegó al poder en el año 1.982 ¡A las pruebas nos remitimos!

Reproduzcamos, nuevamente, el contenido del párrafo tercero del artículo 77.1: "El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud".
Y este párrafo es el aludido, aclarándolo, en la disposición adicional duodécima de la Ley.

SEÑORES DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN: utilicen el Real Decreto Ley 16/2012 en su trámite parlamentario para modificar el texto contenido en el artículo 1.c) del RD 1718/2010, así como dejar sin efecto el párrafo cuarto del artículo 77.1 de la Ley 28/2009.

¿CÓMO QUE EL MINISTERIO ACREDITARÁ INDIVIDUALMENTE A LOS ENFERMEROS?

Señora Ministra de Sanidad, los Enfermeros estamos "autorizados", por la misma Ley en su párrafo segundo. Una Orden ministerial no puede "acreditar", profesionalmente hablando. La Profesión ya ha sido -aunque caóticamente- en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; y esa Ley ya nos dijo que tenemos "plena autonomía técnica y científica". Profesionalmente hablando, la "plena" autonomía es total, no "menos plena", como se dice en asuntos de "pruebas". El Profesional Enfermero responde ante el ciudadano; y estos tienen derecho a exigir, en su caso, responsabilidades, para lo que dispone de todas las vías administrativas y jurídicas que tenga por conveniente.

Y ES QUE TODA ESA BARBARIDAD DA PIÉ A QUE NOS TOMEN EL PELO.

Y, ¡ya se sabe!: a río revuelto, ganancia de pescadores, que son los que pretenden pescar en ese río revuelto en el que nos ha tenido el Psoe. Ustedes, como Gobierno más responsable -eso es lo que dicen- tienen que demostrarlo.

LEY UNIVERSITARIA.-

Intentando aclarar el asunto de las ofertas de cursos, veamos qué dice la Ley universitaria, para ver si tiene sentido todo lo que se "oferta".

1) Tipos de títulos: Las universidades impartirán enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional y podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos

Dos típos de títulos: unos, oficiales; otros, propios de las universidades ¿Qué efectos tienen esos títulos "propios" de las Universidades: ninguno.

¿Qué dice la Ley?

2) Estructura de las enseñanza oficiales: Las enseñanzas universitarias se estructurarán en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho, en los términos que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, a la obtención de los títulos oficiales correspondientes.

3) ¿Qué título se exige para el ejercicio de la Profesión Enfermero? Sencillo: de Diplomado en Enfermería. Así lo dice la letra a) del artículo 7.2 de la Ley 44/2003. En su caso, aquel que le "sustituya" ¿Qué título sustituye al de Diplomado en Enfermería? Más sencillo aún: el de Grado ¿Por qué? También sencillo: porque ese "nuevo" título acredita, tiene que acreditar, el haber superado un Plan de estudio ¿Qué plan de estudio?: el único que existe, que no es otro que el previsto en la Directiva 2005/36/CE, que es idéntico al previsto en la Directiva 77/453/CEE.

¡Miren!, incluso los ATS están habilitados para ejercer la Profesión de Enfermero. Así lo dispone la Ley 44/2003. No existe, profesionalmente hablando, discriminación de clase alguna. Pero no porque lo digamos nosotros, como se dice, no es nuestra opinión: es así. Lo dice el artículo 9 de la Constitución y la propia Directiva 2005/36/CE.

Para que pudiéramos hablar de la necesidad de "cursos", antes tendría que modificarse la Ley 44/2003; y eso no ha sucedido no puede suceder.

ENTONCES, ¿POR QUÉ, QUÉ ESTÁ PASANDO CON NOSOTROS?

El Gobierno actual tiene muchos, muchísimos problemas, somos consciente. Pero una cosa debe ser básica: la asistencia sanitaria. Y esas Instituciones sanitarias están gestionadas, durante 24 horas de todos los días, por nuestra Profésión ¡No hay más! Los demás están allí, sí; pero quienes llevan el peso de la hospitalización son las Enfermeras. Y esto debería hacer recapacitar al nuevo Gobierno, si quiere tener algún grado de certeza.