lunes, 9 de abril de 2012

FRENAR COMPETENCIAS "MÉDICAS", DICE METGES DE CATALUNYA

¡ ASIGNACIÓN PROGRESIVA DE COMPETENCIAS MÉDICAS AL PERSONAL DE ENFERMERÍA !

"Metges de Catalunya (MC) ha pedido en una carta a los colegios médicos catalanes que actúen contra la asignación progresiva de "competencias médicas" al personal de enfermería, y que exijan a la Consejeria de Salud el cumplimiento de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) de 2003, que prevé QUÉ PROCESOS ASISTENCIALES QUE UN FACULTATIVO PUEDE DELEGAR A UN ENFERMERO".

METGES DE CATALUÑA ES UN SINDICATO MÉDICO.

"Según un comunicado de la entidad (sindical), dichas atribuciones han crecido hasta convertirse en "una práctica habitual promovida desde la Administración", que "incentiva y presiona" al personal de enfermería para que gestione la demanda médica, incluso motivando económicamente la resolución de casos sin consultar al médico".

"El sindicato ha puntualizado que no se trata de "cuestionar" el trabajo de la enfermería ni de negar la necesaria coordinación entre profesionales sanitarios. Asimismo, MC denuncia la "perversión" del programa informático 'e-Cap', que utilizan LOS DOCTORES de atención primaria del Institut Català de la Salut (ICS) para gestionar las historias clínicas electrónicas, ya que permite suplantar la identidad del médico sin el previo CONSENTIMIENTO A DELEGAR LA ASISTENCIA".   

COMPETENCIAS MÉDICAS AL PERSONAL DE ENFERMERÍA.

¿Sabe este señor, Antoni Gallego, de Metges Caluña, que no existe la competencia exclusiva, y mucho menos la excluyente?

Este señor se está refiriendo a una regla del artículo 9º de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que se refiere a las relaciones interprofesionales y trabajo en equipo, cuando dice que "... será posible la delegación de actuaciones, siempre y cuando estén previamente establecidas dentro del equipo las condiciones conforme a las cuales dicha delegación o distribución de actuaciones pueda producirse".

Ha cogido ese precepto de forma aislada, y sin reparar en más ha dirigido esa carta a los Colegios Médicos de Catalunya con el contenido que hemos reproducido. Habrá pensado: el Médico es el único que tiene competencias profesionales exclusivas y todos los demás no son otra cosa que "dependientes" a los que puedo "delegar" competencias.

Pero antes de esa regla habrá leído otra anterior, que dice: "El equipo de profesionales es la UNIDAD BÁSICA en la que se estructuran de forma UNI o MULTIprofesional e INTERdisciplinar los PROFESIONALES y DEMÁS PERSONAL de las organizaciones asistenciales para realizar efectiva y eficientemente los servicios que les son requeridos" ¿Quién/es requiere/n los servicios? Suponemos que habrá pensado que es el usuario o paciente (en términos sanitarios).

Es decir, la Ley prevé equipo UNIprofesional; equipo "MULTIprofesional; equipo INTERprofesional. Desde luego que la redacción de la Ley no está para ser leída y entendida así, tan fácilmente, como lo hace el señor Antoni Gallego, de Metges Catalunya.

El "equipo", según la Ley, puede estar compuesto por una única Profesión (uniprofesional); por varias Profesiones (multiprofesional) y, además, es posible un equipo "interdisciplinar".

¿Qué entendemos por interdiciplinar si ya existe el equipo "multiprofesional"?

Convencionalmente admitido, "interdisciplinariedad" es un término que expresa la "cualidad" de interdisciplinario; y por tal entendemos aquel campo de estudio que cruza los límites tradicionales entre varias "disciplinas" académicas o entre varias escuelas de pensamiento, por el surgimiento de nuevas necesidades o la elección de nuevas profesiones".

¿Por qué la Ley escribió "multidisciplinar" cuando previamente ya prevé el equipo "multiprofesional"? Posiblemente porque quien redactó este contenido en la Ley estaba pensando en otras Profesiones con disciplinas distintas, pero mirando al ciclo académico. Porque si nos fijamos en el artículo 6º de esta misma LOPS observamos que incluye, además de la Profesión Médica, a Farmacéuticos, Veterinarios y Odontólogos.

La LOPS es del año 2.003, y quien la escribió sabía que los "equipos" de Atención Primaria -que se crean en el año 1.984- están constituidos no sólo por Médico y Enfermero, también existen Farmacéuticos, Veterinarios y Psicólogos, entre otros ¿Se está refiriendo la LOPS a ese equipo "interdisciplinar"?

ACLARACIÓN CONSECUENTE.

Otro de los apartados de ese artículo al que se refiere el señor de Metges Catalunya, sin citarlo, nos dice que "cuando una actuación sanitaria se realice por un equipo de profesionales, se articulará de forma jerarquizada o colegiada, en su caso, atendiendo a los criterios de conocimientos y competencia, y en su caso al de titulación, de los profesionales que integran el equipo, en función de la actividad concreta a desarrollar, de la confianza y conocimiento recíproco de las capacidades de sus miembros, y de los principios de accesibilidad y continuidad asistencial de las personas atendidas".

¿Quién articulará esa actuación sanitaria cuando la misma se realice por un "equipo de profesionales"? Hay que tener en cuenta que aquí no habla de multidisciplinar ni interdisciplinar. Se habla de Equipo de profesionales, con lo cual se está refiriendo, directamente, a los componentes de la misma Profesión. Y todos sabemos que dentro de la Profesión Médica existe la especialidad, que se acredita con un "título" oficial (que también se cita en la Ley), una jerarquía, en Jefes de Servicios, de Sección y Médicos Adjuntos, además de los Médicos Internos Residentes. Y, respecto de los MIR, recuerden que los mismos irán asumiendo responsabilidades, en función de la progresión de los programas conducentes a la titulación oficial de Médicos Especialista.

AHORA SÍ CABE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS.

Dice el siguiente apartado 4 de ese artículo 9 -que antes hemos reproducido- lo siguiente: "Dentro de un equipo de profesionales, será posible la delegación de actuaciones, siempre y cuando estén previamente establecidas dentro del equipo las condiciones conforme a las cuales dicha delegación o distribución de actuaciones pueda producirse" ¿Una Profesión puede delegar en otra Profesión distinta? No. La delegación sólo es posible "dentro" de una estructura, jerarquizada o colegiada. 

NO ES POSIBLE DELEGAR NI MULTIPROFESIONAL NI INTERDISCIPLINAR. OTRA COSA SON LOS "FAVORES".

Para resolver la cuestión tenemos que acudir al párrafo primero de este mismo artículo que estamos comentando: "La atención sanitaria integral supone la cooperación multidisciplinaria, la integración de los procesos y la continuidad asistencial, y evita el fraccionamiento y la simple superposición entre procesos asistenciales atendidos por distintos titulados o especialistas".

Vemos que la Ley habla de equipos UNIprofesional; INTERdisciplinar; MULTIprofesional.

LA PROFESIÓN MÉDICA Y ENFERMERA FORMAN UN EQUIPO MULTIDISCIPLINAR.

Sí o sí. No es un equipo "UNIprofesional" ni "INTERdisciplinar". Estamos hablando de equipo "multidisciplinar" cuando nos referimos a las Profesiones de Médico y Enfermero. Esto lo aclara la Ley de Cohesión y Calidad, que es del mes de mayo de ese mismo año 2.003, al definir la "prestación de atención de urgencia, cuando dice: "La atención de urgencia se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata. Se dispensará tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente, durante las 24 horas del día, mediante la atención médica y de enfermería".

¿CUÁL ES EL PROBLEMA DE ESTE Y OTROS MÉDICOS?

Sencillo: que no admite la PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA que la Ley prevé para todas las "Profesiones Sanitarias". Y las Profesiones Sanitarias están definidas en el artículo 2) de esa LOPS; y por si encuentran alguna duda al respecto, tienen que mirar que la propia Ley las enumera en los artículos 6) y 7) de la misma. Como Profesión Sanitaria no existe sólo la Médica. Es una respuesta legal.

¿CUÁLES SON LAS COMPETENCIAS DE CADA CUAL?

También responde la Ley a ese interrogante: "Corresponde, EN GENERAL, a los Diplomados sanitarios, DENTRO DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN para que les faculta su correspondiente título, LA PRESTACIÓN PERSONAL de los cuidados o los servicios propios de su competencia profesional EN LAS DISTINTAS FASES DEL PROCESO de atención de salud, SIN MENOSCABO DE LA COMPETENCIA, RESPONSABILIDAD Y AUTONOMÍA propias DE LOS DISTINTOS PROFESIONALES que intervienen en tal proceso". "Distintos Profesionales"; o lo que es igual: trabajo en equipo MULTIprofesional y, en su caso, INTERdisciplinario.

Y UN TEXTO PARECIDO SE DICE PARA LAS PROFESIONES CON TÍTULO DE LICENCIADO: "Corresponde, EN GENERAL, a los Licenciados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para el que les faculta su correspondiente título, la prestación personal directa que sea necesaria en las diferentes fases del proceso de atención integral de salud y, en su caso, la dirección y evaluación del desarrollo global de dicho proceso, SIN MENOSCABO DE LA COMPETENCIA, RESPONSABILIDAD Y AUTONOMÍA propias DE LOS DISTINTOS PROFESIONALES que intervienen en el mismo" (en referencia al proceso).

¿Cuál es la diferente redacción? La hemos escrito en "negrita", para que resalte. Pero, ¿qué sucede si esta redacción se aplica literalmente a Farmacéuticos y Dentistas dentro de ese equipo "interdisciplinar?

Parece que para el legislador, según la redacción, el Enfermero no tiene por qué prestar esa atención personal "directa", puesto que ha omitido esa expresión (directa). Quizá estuviera pensando en que la Enfermera tiene dos categorías "dentro" del equipo "enfermería": los titulados en Formación Profesional, a los que la Ley no define como "Profesión Sanitaria". Y, por otra parte, habla la Ley de la prestación personal directa "que sea necesaria" en los supuestos de titulados con nivel de licenciado.

¿Acaso la Profesión Enfermero no tiene que intervenir en todos los casos que resulte necesario? ¿Qué diferencia existe entre "personal" y "directa? Si es "personal" forzosamente tiene que ser "directa"; otra cosa será hablar de responsabilidades cuando la atención no fuera "directa", por delegación, pero que continúa siendo "personal", a quien corresponde la competencia. Así la letra a) del artículo 7.2 de la LOPS.

Recuerden que estamos hablando de atención sanitaria. Desde luego que es (tiene que ser) una omisión inapropiada en una Ley administrativa, ya que, de producirse esa "omisión", la misma sería punible penalmente, siempre que de esa omisión se derivara daño.

LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL SON DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES.

¿Y qué significa eso? Algo tan sencillo como que la Ley administrativa, como lo es la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), no puede omitir ese derecho de los ciudadanos, y mucho menos si con ello se pretende favorecer a una determinada Profesión. No es posible, hablando de Profesiones Sanitarias, la exclusión de actividad profesional, porque lo que está en juego es la vida y la integridad, tanto física como moral.

La "acabada" redacción que la Ley hace de las Profesiones Sanitarias a la que se exige título universitario de Licenciado es lo normal; pero también sería lo normal que esa misma redacción, la de intervenir en todas las actuaciones que fueran "necesarias", se aplique a las Profesiones para las que se exige título de Diplomado.

DIFERENCIA EN LA FORMACIÓN UNIVERSITARIA OFICIAL.

La "diferencia" entre Médicos y Enfermeros todos la asumimos; y todos actúan dentro de sus competencias. Nadie puede negar que los estudios de medicina están estructurado en seis años y 360 créditos, además de la especialización, que la tienen reconocida y así se convocan las plazas, por puestos de trabajo; y que los estudios de enfermería se han limitado a cuatro años y 240 créditos, impidiendo la especialización y, por supuesto, convocando las plazas por puestos de generalistas (excepción de Matrona; y en alguna comunidad autónoma Salud Mental y del Trabajo), pero ello no puede impedir que un Enfermero, en el ejercicio de la Profesión, se inhiba de prestar la atención sanitaria "DIRECTA" que fuera "NECESARIA", y máxime si con esa omisión se violan derechos constitucionales fundamentales.

EQUIPOS Y "DEMÁS PERSONAL"

Tenemos que finalizar, resulta forzoso, como recordar las estructuras de los "equipos": "El equipo de profesionales es la UNIDAD BÁSICA en la que se estructuran de forma UNI o MULTIprofesional e INTERdisciplinar los PROFESIONALES y DEMÁS PERSONAL de las organizaciones asistenciales para realizar efectiva y eficientemente los servicios que les son requeridos". La estructura de los equipos ya la vemos, pero también tenemos que fijarnos que se habla de otros, bajo la expresión "y demás personal", por lo que hay que concluir que no forman parte de esos tipos de "equipos", pero sí de las "organizaciones" para realizar efectiva y eficientemente los servicios requeridos.

Metges de Catalunya no tiene razón a la hora de hablar de "delegación" de competencias, puesto que ello no es posible. Ese señor, su mente, no está en interpretar esta LOPS; está en aquella redacción del año 1.960, donde no existía la "profesión", según la redacción actual, sino una actividad regulada bajo las órdenes, prescripciones y autorizaciones médica.

LA LOPS CONTIENE REDACCIONES QUE NO SE COMPADECEN CON LO PRETENDIDO, YA QUE SI SE APLICARA "LITERALMENTE" ESTARÍA VIOLANDO DERECHOS DE LOS CIUDADANOS, EN SU CALIDAD DE USUARIO Y PACIENTE, EN LA MEDIDA EN QUE SU REDACCIÓN RESULTA INACABADA, DESPREOCUPÁNDOSE DE "MATIZAR" CONCEPTOS QUE SE HAN REDACTADO DE TAL FORMA QUE RESULTAN TÉRMINOS JURÍDICOS INDETERMINADOS, ABSTRACTOS, QUE PUEDEN PROVOCAR INSEGUIRIDAD JURÍDICA.

METGES CATALUNYA, COMO MÉDICO, SE HA EXCEDIDO EN SUS DECLARACIONES. NO HA SABIDO DIFERENCIAR ENTRE ESTRUCTURA Y CONCEPTO DE EQUIPOS.