lunes, 9 de abril de 2012

ASIGNACIÓN PROGRESIVA DE COMPETENCIAS "MÉDICAS" AL PERSONAL DE ENFERMERÍA, II

En nuestro artículo anterior hemos hecho algunas puntualizaciones al respecto de esa declaración que hace el señor Antoni Gallego, del Sindicato Metges de Catalunya, pero nos quedan algunas más.

Reproducíamos en nuestra artículo anterior parte del contenido de ese escrito, que volvemos a reproducir: "Metges de Catalunya (MC) ha pedido en una carta a los colegios médicos catalanes que actúen contra la asignación progresiva de "competencias médicas" al personal de enfermería, y que exijan a la Consejeria de Salud el cumplimiento de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) de 2003, que prevé QUÉ PROCESOS ASISTENCIALES QUE UN FACULTATIVO PUEDE DELEGAR A UN ENFERMERO".

"En la carta que Metges de Catalunya (MC) ha remitido a los Colegios de Médicos de esa Comunidad, el sindicato ha puntualizado que no se trata de "cuestionar" el trabajo de la enfermería ni de negar la necesaria coordinación entre profesionales sanitarios. Asimismo, MC denuncia la "perversión" del programa informático 'e-Cap', que utilizan los DOCTORES de atención primaria del Institut Català de la Salut (ICS) para gestionar las HISTORIAS CLÍNICAS electrónicas, ya que permite SUPLANTAR LA IDENTIDAD del médico sin el previo consentimiento a delegar la asistencia".


EN EL SISTEMA EXISTEN PROFESIONES SANITARIAS, NO TÍTULOS ACADÉMICOS.

En primer lugar, en las Institituciones Sanitarias existen Médicos, no doctores. Los "doctores" están en la Universidad, en plazas de Profesor Titular o de Catedrático de Universidad; y, en su caso, con contratos de investigación, que son los dos efectos que se presumen para ese título. Y para ser Médico sólo se exige título universitario de Licenciado/Grado en Medicina. Sí, es cierto que muchos, muchísimos titulados en Medicina están en posesión de un título de "doctor", pero debe quedar claro que, profesionalmente hablando, en las Instituciones Sanitarias existen "Médicos", no doctores.

Igual podemos asegurar respecto a la Profesión de Enfermero, que exige título de Diplomado/Grado en Enfermería, y, sin embargo, habrá Enfermeros que estén en posesión de otros títulos, de Licenciado o de Doctor; pero en la Institución Sanitaria son "Enfermeros". Así lo dice la Ley.

Otra cosa será la Especialidad, cuyo título no es académico, ni siquiera Profesional, porque Profesión sólo existe una: de Médico, o de Enfermero.

HISTORIA CLÍNICA.

En segundo lugar, la "Historia clínica" ¿De quién es la historia clínica de un usuario/paciente? Pues, mientras no se demuestre lo contario, la citada historia es de la Institución sanitaria, no del profesional, ni de Médicos ni de Enfermeros ¿Dónde se dice que la historia clínica es propiedad intelectual del Médico? La historia clínica tiene que recoger lo que dice la Ley, que define cada concepto, aunque no nos guste absolutamente nada.

La Ley nos dice que la historia clínica incorporará la información que se considere trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente. Todo paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por el servicio de salud tanto en el ámbito de atención primaria como de atención especializada. Y que dicha historia tendrá COMO FIN PRINCIPAL FACILITAR LA ASISTENCIA SANITARIA, dejando constancia de todos aquellos datos que, bajo criterio médico, permitan el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud.

No es una historia clínica "del Médico", es la historia clínica del usuario/paciente; y allí se tienen que registra todos los datos clínicos que, con criterio médico -que no del Médico-, permitan el conocimiento VERAZ Y ACTUALIZADO del estado de salud. Recuerde que, Jurisprudencialmente, dos Profesiones Sanitarias, la de Médico y la de Enfermero, tienen obligaciones, como la del "secreto Profesional", que no es predicable de otras.

¿Está usted denunciando un mal uso de esas historias clínicas del usuario/paciente del Servicio de Salud? Si es así, serán hechos puntuables, que deben ser objeto de la correspondiente sanción.

SUPLANTACIÓN.

En tercer lugar, recordarle que un Enfermero (que no personal de enfermería) nunca podrá "suplantar" (que, por cierto, es delito) a un Médico; ni puede "asumir" competencias médicas, puesto que lo que hace un Médico es un "acto médico" y lo que hace un Enfermero es un "acto Enfermero". La salud, en su concepción más amplia, no tiene ni precio ni concretos profesionales; son un sinfin las personas que participan en que la persona no enferme o en procurar la recuperación y, en su caso, impedir que se sufra imnecesariamente. Las Profesiones Sanitarias, fundamentalmente, son dos: Médicos y Enfermeros. Así viene en esa Ley que usted cita y nosotros hemos intentando aclarar algunos concepetos.

Estamos hablando de un Sistema Sanitario financiado con recursos públicos, a través de impuestos, directos e indirectos. No se trata de una empresa privada. Y cualquier Gobierno que se precie tiene que tener en cuenta que la empresa que ha montado para prestar esos servicios no puede infrautilizar recursos, como los de la Profesión Enfermero.

La Atención Primaria se concibió para que la Profesión Enfermero fuera quien capitaneara la misma, de ahí que se extinguieran los extintos estudios de ATS y sus escuelas se integraran en la Universidad, dotándo a la nueva titulación de un Plan de estudio que estaba -y está- vigente en la Unión Europea. Pero ya hemos visto los resultados.

HA DICHO EL SEÑOR DE GUINDO QUE EL MINISTERIO TIENE PLANTEADOS CUATRO OBJETIVOS: CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS; PRESTACIONES FARMACÉUTICAS; ASISTENCIA SANITARIA; Y ORDENACIÓN PROFESIONAL.