lunes, 30 de abril de 2012

RECORTES EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

Algunos Servicios de Salud están comenzando a aplicar "recortes"; que no reajustes. El problema es que están perdidos, pero no según criterios subjetivos, sino objetivo ¿Qué están consiguiendo? enfadar a todos. Y no puede ser. Tiene que haber otras salidas. Y si existen algunas, prudente parece que la propongamos los de "dentro".


RECORTES EN PETICIONES Y EN ALGUNAS MEDIDAS "TERAPÉUTICAS".


Antes de "coger la tijera" y comenzar a recortar, los servicios de salud debería "revisar" qué sucede "dentro". Y sucede que, les guste o sí, tienen que "REORDENAR" antes que "recortar" ¿Po qué no llaman a las cosas por su nombre? El PP está recortando gastos, solo que excediéndose.

PONGAMOS EJEMPLOS: Supongamos más de 100.000 médicos. Pues bien, si cada uno recorta una de sus peticiones, de esas que se hacen porque sí, ello supondría tal ahorro que  bien merece la pena revisarse. El problema es quién le "pone el cascabel al gato". Ahí es donde deben estar esos que dice que son "gestores", desautorizando que "todos" lleguen al sistema y lo primero que aprenden es a hacer peticiones sobre determinaciones; y para eso ya están los Adjuntos, no los residentes.


Y es que tantas peticiones, por ejemplo, de analítica no pueden ser soportadas por el sistema, entre otros motivos porque resultan costosas, muy costosas, además de absolutamente innecesarias:  Bioquímica,  Hematología,  Electrocardiogramas, Ecografía, TAC y otras tantas más, que resulta, en su caso, confirmatorias del cuadro clínico que se tiene delante. Y alguien tiene que decir ¡basta!, porque el sistema no se puede permitir esos lujos; son verdaderos lujos. El sistema no está para "jugar a los médicos", bolígrafo en mano.


MÁS RECORTES.

Miren en personal, que los hay que se aburren. Por ejemplo: celadores por cada unidad, que "se quedan dormidos", al menos aparentemente; o las señoritas de eso que llaman "puntos de información", como si no hubiera nadie que pueda informar.

Guardias de Adjuntos y número de Residentes, que resulta llamativo. Sí, está bien que aprendan, cuanto más mejor, pero hay que tener en cuenta que el sistema no va a poder contar con más nombramientos de personal Médico, porque SUPERAMOS todas las cifras de la Unión Europea. Es decir, que, en cualquiera de los casos, aquí se forma un médico y luego, con su título de especialista bajo el brazo, a que se aproveche otro País, de esos que invierten muchísimo menos que nosotros en ese tipo de formación

MÁS REORDENACIÓN Y MENOS TIJERA.- Si la retribución de un Médico son 5.000 y la de una Enfermera 2.500, por poner dos cifras al azar, habrá que reorganizar algunas unidades; y otro tanto de lo mismo con las Enfermeras, porque las hay que hacen de "auxiliar" y se les retribuye por su grupo de clasificación. Y esto tampoco es justo.

Y NO HABLEMOS DE OTROS MUCHÍSIMOS GASTOS SUPERFLUOS.

Pero para ello tiene que haber gente con autoridad suficiente como para gestionar y saber administrar; alguien cuyas instrucciones no puedan ser objeto de "oposición" ¡Vamos a ver dónde está ahora esa asociación de directivos hospitalarios!

SE ACABÓ LA DEMAGOGÍA EN EL SISTEMA DE SALUD.- Y esto comienza por disminuir el número de todos aquellos puestos que pueden ser "reordenados". No puede ser Médico para todo, cuando existen infinidad de actividades que pueden ser realizadas por Enfermeras Especialistas, pero de verdad, no con cursillitos por cuenta propia.

El único problema es que el sistema no tiene a gente administrando y gestionando con "ganas de mojarse". Ya saben: hoy por tí, mañana por mí.

Si estuviéramos en un servicio de salud con gestión privada ¡ya veríamos cómo no se consentirían algunos "excesos"!

Si decimos que se acabó la demagogia es por la sencilla razón de que no se puede llamar "reajuste" a algo que es un "tijeretazo" en toda regla, aunque sin regla. Sí, somos consciente de la herencia recibida, pero también lo somos de que no debemos ser los simples empleados, esos que no tenemos "carnet", los que paguemos los platos que han roto otros. Para eso están -deberían estar- los tribunales.

El asunto llegará, antes de lo esperado, y entonces hablaremos de horario de trabajo, que comenzará, como siempre, por aumentárselo, en la práctica, sólo para aquellos que realizan su jornada por turnos, con relevo ¡Tiempo al tiempo!

SIEMPRE HA HABIDO CLASE, INCLUSO CON EL PSOE

Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

En  esa Región de nuestro territorio, que hoy se llama Comunidad Autónoma, también existen clases. Lean, si no, qué escribio en esa Ley de Colegios Profesionales el "parlamento" dominante en la fecha. Recordamos, 26 de mayo de 1.999.

Disposición Adicional tercera.- Teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 8 de la presente a los profesionales médicos.

¿Y qué dice ese artículo 8 de la Ley? Leámoslo: "Los profesionales titulados vinculados con las Administraciones Públicas en Castilla-La Mancha mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral, no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas, ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de las mismas sea exclusivamente la Administración. Sí será obligatoria, en consecuencia, la colegiación cuando los destinatarios inmediatos del acto profesional sean los ciudadanos o el personal al servicio de la Administración".

Entonces, los Enfermeros no están incluidos en ese "jurisprudencia" del Tribunal Constitucional? Entendemos que están total y absolutamente incluidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional. Y si esa Región entendió otra cosa, lo que debe hacer es "citar" expresamente esa "jurisprudencia", porque la misma es aplicable, también, a la Profesión de Enfermero.

Per, ¡que casualidad!, sólo se acuerdan de la Profesión de Médico.

DESDE ENTONCES YA HA LLOVIDO.

Y ha llovido tanto como que después de esa Ley tuvimos la oportunidad de leer, en una Ley del Parlamento de la Nación, con mayoría de votos, ¡qué casualidad!, del Grupo Popular, donde se define a las Profesiones Sanitarias, que incluye a la de Enfermero. Luego, Castilla-La Mancha está obligada a introducir la correspondiente modificación en esa Disposición Adicional tercera, porque también la Profesión de Enfermero está excluida de la aplicación del artículo 8, en la medida en que también gozan del status que se le presume a la Profesión de Médico, en cuanto al ejercicio profesional "por cuenta de la comunidad". Es decir, que los Enfermeros, aun en su cualidad de "extinto ATS-visitador" viene obligado a estar colegiado.

Pero, ¡ya vemos!, siempre existen clases, y existirán, pero ello no autoriza al Grupo Político del Psoe hacer esas "excepciones" ¡Vaya, vaya y vaya! Nunca mejor dicho: "a Dios rogando y con el mazo dando".

NUEVO PROYECTO RD PRESCRIPCIÓN. COTO A LAS UNIVERSIDADES

CURSOS DE ADAPTACIÓN: DE DIPLOMADO A GRADO EN ENFERMERÍA.

Sí. Hemos optado por dirigirnos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para que ponga "coto", límite, al asunto de los "cursos de adaptación" que se están inventando algunas Univesidades, ávidas de dinero. Las Universidades han abierto la veda a la caza y captura de un titulado Diplomado en Enfermería, con el reclamo de otorgarle la titulación de "grado" en Enfermería, por módicos precios, como si de un oferta comercial se tratara. Ofertan cursos que van desde los 900 a los 5.000 euros.

LA UNIVERSIDAD ESTÁ MERCANTILIZADA.

Es la sensación que tenemos, porque eso es lo que se deduce de las múltiples ofertas. Casualidades de la vida que sólo se hace para los Diplomados en Enfermería, "que pican el anzuelo". La medicina está intentando conseguir, y lo conseguirán, que al finalizar los estudios de Grado en Medicina le otorguen, al mismo tiempo, la titulación de Máster, que presumiblemente se le exigirá para poder acceder a la colegiación. Y es que sin colegiación no hay Profesión de Médico; sería otra cosa.

¿QUÉ ACREDITA UN TÍTULO?

En España existen infinidad de "titulos", pero referidos a los que acreditan la superación de un Plan de estudio cuyas directrices, condiciones y requisitos establece el Gobierno de la Nación, sóllo existen tres: de 1) Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico; 2) de Licenciado, Ingeniero y Arquitecto; y 3) de Doctor. Ahora, 1) de Grado, 2) Máster y 3) Doctor.

No obstante, existen Grados con distinta carga docente, en 240, 300 y 360 créditos, de eso que llaman europeos (ECTS), como también existen Máster de 60 y 120 créditos. Es decir, que con el asunto ese de Bolonia, o también conocido como Espacio Europeo de Educación Superiore (EEES), más que aclarar la anterior situación han venido a enredar un poco más el asunto. Y lo han enredado un poco más porque, como dice el dicho popular, "a río revuelto, ganancia de pescadores". Y es lo que hacen algunas Universidades, esas que están "dirigidas" por gente "listilla", sin escrúpulo. Así le llamamos a esas "pandillas".

En definitiva: los títulos de Diplomados y de Licenciados se unifican con el nombre de Grado, si bien es cierto que el anterior Gobierno los ha estructurado en función de la carga lectiva.

OTRA COSA ES REGULAR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

Constitucionalmente, porque es "la madre de todas las Leyes", se dispone que la Ley regulará el ejercicio de las "Profesiones tituladas". Y el Tribunal Constitucional aclaró que se está refiriendo a aquellas Profesiones que exijan concreto título Universitario, de esos en los que se estructuran los estudios universitarios, que no pueden ser otros que los de Diplomado y Licenciado. Actualmente unificados en Grado. No se tiene en cuenta ni el Máster ni el Doctorado.

El Máster, salvo la excepción actual para el acceso al Colegio de Abogados, no es un título profesional. El Máster es un título que "habilita" el acceso al siguiente título académico, el de Doctor, que no es exigible para el ejercicio de una "Profesión titulada", a las que se refiere la Constitución Española.

LAS DIPLOMATURAS Y LAS LICENCIATURAS SE "REFUNDEN" EN GRADOS.

¿Qué titulación se exige para el acceso a la Profesión de Enfermero (o de Médico)?: la titulación con el nombre de Grado ¿Por qué? Por la sencilla razón de que ese es el título "habilitante", salvo la excepción, como acabamos de señalar, para el acceso a la Profesión de Abogado.

Igual que antes se exigía la titulación de "Diplomado" para el acceso al ejercicio de la Profesión de Enfermero, "mañana" se exigirá la titulación de Grado en Enfermería. Pero todo ello lo es "sin perjuicio de esa cosa que todos conocemos como "derechos adquiridos", cuya expresión también recogen las Directivas de la Unión Europea. En España constitucionalmente están proscritas las normas restrictivas de derechos, como lo sería "anular" el carácter, validez y efectos de la titulación de Diplomado en Enfermería (o de Licenciado en Medicina).

¿POR QUÉ SE EXIGIRÁ LA TITULACIÓN DE GRADO, EN LUGAR DE LA DIPLOMATURA?

Sencillo: porque tanto la diplomatura como el grado se limitan a "acreditar" que se ha superado el "programa formativo" previsto en la concreta Directiva Europea. Y tienen que acreditar que se ha superado aquel programa formativo por la sencilla razón de que existen la libertad de circulación y el libre ejercicio de las Profesiones en toda la Unión Europea. Luego, ningún Estado puede expedir un "título" que no se ajuste al programa formativo previsto en la Directiva.

¿CUÁL ES LA DIRECTIVA?

Hasta noviembre del pasado año 2.008 existía la Directiva 77/453/CEE; y desde ese año en adelante la Directiva es la 2005/36/CE, de 7 de septiembre. Pero un dato, algo que no podía ser de otra manera: la actual Directiva 2005/36/CE es fiel reflejo de aquella Directiva 77/453/CEE, como no podía ser de otra manera.

¿PUEDE CAMBIAR EL PROGRAMA FORMATIVO DE LA DIRECTIVA?

Evidentemente que sí. Y así lo recoge el artículo 58 de la propia Directiva ¿Ha cambiado el programa formativo allí previsto? No. Luego, tanto aquel título de Diplomado en Enfermería como el actual con el nombre de Grado son exactamente iguales, con el mismo carácter, la misma validez y los mismos efectos.

En España, es posible cambiar los contenidos de los Planes de estudio, pero ello tiene que ser forzosamente siempre que cambie el contenido de la Directiva Europea. Podría España "introducir" algunos elementos nuevos, nuevos contenidos, pero no por ello se puede obstaculizar la libre prestación de servicios por parte de los Enfermeros que quieran prestar servicio en España; y a la inversa: otros Estados podrían introducir cambios, pero ello no impediría la libre circulación y prestación de servicio, porque sería incumplir los Tratados firmados por los Estados miembros.

POR TANTO, SI EL PROGRAMA FORMATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA NO HA CAMBIADO, NO EXISTEN EN ESPAÑA LA POSIBILIDAD DE INTRODUCIR CAMBIOS SIGNIFICATIVOS.

El problema será, como decimos, que "a río revuelto, ganancia de pescadorres", y existen algunos "pescadores" queriendo hacerlo en aguas prohibidas.

SE CONFUNDEN CONCEPTOS, APROVECHANDO LA MODIFICACIÓN A LA LEY DEL MEDICAMENTO.

El "cambio" de nombre a la titulación no "preocupó" a nadie: seguían los mismos Profesores, continuamos prestando servicios profesionales, y algunos realizan otros estudios. Depende de lo que quiera cada cual, en función de sus intereses, ya académicos, ya profesionales. Los que tienen interés académico optan por otros ciclos universitarios; y los asistenciales preferimos la via de la especialización.

¡Ya nos "sonaba" el asunto! En los años 1.977/1.980 tuvimos aquella experiencia, la de tener que convalidar la titulación de "Ayudante Técnico Sanitario" por la de Diplomado en Enfermería. Se dijo, con cierta lógica, que los ATS no tendrían las mismas competencias que los "nuevos" Diplomados; pero era así. Y no lo era porque la propia norma, por eso que conocemos como "derechos adquiridos", otorgó a aquellos ATS los mismos efectos profesionales, corporativos y nominativos que se le otorgaran a los "nuevos" Diplomados.

PERO, LA REALIDAD SUPERA A LA FICCIÓN.

¿Qué o cuáles fueron aquellos nuevos "cometidos" (hoy le llaman "competencias")? Respuesta: ninguno. Los nuevos titulados se "integraron" como auxiliares de la Profesión del sistema. Y así parece que continuaremos, aunque se nos exigiera, por saltar una tontería más, la titulación de "doctor".

Es cierto que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Constitución Española, si para ejercer una Profesión titulada se exige concreto título universitario oficial, cumpliendo la Diplomatura en Enfermería esos requisitos, ninguna justificación tiene que esta "nueva" Profesión tuviera asignado el mismo campo competencial que la extinta de ATS. Pero así están las cosas: unos manteniendo su "status", recién conseguido, los Médicos; y otros en una situación nueva, la de "auxiliar", establecida en el año 1.857 (y no nos equivocamos en el año: 1.857).

CON LA TITULACIÓN DE GRADO SUCEDERÁ OTRO TANTO DE LO MISMO.

¡Tiempo al tiempo! Y, ¿por qué? Respuesta: porque "el sistema", ese que no tiene definición, ha sido copado por la Profesión Médica. Todos médicos (excepción de la Ministra, hasta que consigan largarla): desde la Secretaría General del Ministerio hasta el último responsable en la última estructura que llaman servicio de salud.

Aquí entran, ¡otra vez!, los pescadores, esos que lo hacen en "río revuelto", al objeto de "pescar" a ilusos, prometiéndoles el "maná". Y es que los Gobierno "se lo ponen fácil" a esos pescadores: haciendo proyectos de esos que uno puede leer en ellos lo que más le interese.

ACREDITACIÓN PARA "PRESCRIBIR".

Se escribe, se dice, se promete ¿Intencionalmente? Respuesta: es posible. Alguien no tuvo otra ocurrencia que escribir en la Ley del medicamento lo siguiente: "El Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente, acreditará con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo".

Es cierto que la Constitución Española reservó al Estado la legislación sobre productos farmacéuticos, que lo ejerce a través, entre otras, de la Ley del medicamento, pero ello debe interpretarse en sus justos términos. El Estado puede aprobar esa Ley, como lo hace, y decir lo que en ella se dispone, como el párrafo que acabamos de transcribir, pero ello no significa "desapoderar" a una Profesión Sanitaria, como a la nuestra, que tiene reguladas sus competencias con otra Norma del mismo rango: de Ley, que también es específica, en este caso para regular, que no ordenar, el ejercicio de la Profesión.

La Profesión, por tanto, tiene unas competencias: cuidar, y ello hemos de hacerlo indicando, usando y recomendando determinados medicamentos y productos sanitarios. Que lo pague o no el Estado con el dinero de todos es cuestión distinta. Pero lo que no puede hacer la Ley del medicamento es decir a un miembro del Gobierno que "acredite" a la Profesión de Enfermero.

El Ministerio, en su caso, lo que podrá decir es a quién "autoriza" para prescribir en documento público medicamentos y productos sanitarios, con cargo a los  Presupuestos Generales del Estado. Pero nada puede hacer respecto a la "acreditación", en ese sentido que pretenden darle algunos. Fíjense lo que se dijo en la Ley 28/2009, del Medicamento, que modificó a la anterior Ley 29/2006. Vamos a reproducirlo.

JUSTIFICACIÓN PARA MODIFICAR LA LEY DEL MEDICAMENTO.

Se dice: "la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en  el artículo 7.2.d) determina que los podólogos están facultados para «el diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, mediante las técnicas terapéuticas propias de su disciplina». Asimismo, en su artículo 7.2.a) establece que corresponde a los enfermeros «la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, el mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades».

Es decir, que la propia Ley del medicamento "reconoce" que es la Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias la que tiene que "facultar" a una Profesión sanitaria. Y dijo más:

"Por otra parte, en los equipos de profesionales sanitarios los enfermeros desarrollan una labor esencial como elemento de cohesión de las prestaciones de cuidados a los usuarios de los servicios sanitarios, orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud así como a la prevención de enfermedades y discapacidades. El ejercicio de la práctica enfermera, en sus distintas modalidades de cuidados generales o especializados, implica necesariamente la utilización de medicamentos y productos sanitarios1.

La Ley, como leemos, reconoce que el ejercicio de la Profesión implica la utilización de esos medicamentos y productos sanitarios, por lo que, a lo prohibe o lo admite, como lo ha hecho, modificando el contenido del artículo 77.1.

PEOR ES LA SITUACIÓN DE LAS MATRONAS.

Dice la Ley: "Por lo que se refiere al ámbito de actuación de los especialistas en enfermería obstétrico-ginecológica (matrona), la Directiva Europea 2005/36/CEE determina que las matronas están "facultadas" para el diagnóstico, supervisión, asistencia del embarazo, parto y puerperio y del recién nacido normal mediante los mediso técnicos y clínicos adecuados".

Y, sin embargo, ¿qué referencias existen en la Ley del medicamento al respecto? Ninguno. Y eso no puede ser. Y no puede ser porque, las Matronas son, antes que especialsita, Enfermeras. La Ley, la concreta y específica Ley por la que se ordena el ejercicio de la Profesión Sanitaria, reconoce a una sola Profesión, de Enfermero, que podrá especializarse. Pero esa especialización no significa, no puede ser, ni ahora ni nunca, una Profesión distinta. Y es que el ejercicio de la Profesión es único. Otra cosa será desempeñar el puesto de trabajo con ese carácter especializado, así como publicitarse como tal Especialista.

Después continúa la norma diciendo: "La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece en el artículo 77 como únicos profesionales sanitarios con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos a los médicos y odontólogos.

Manteniendo este precepto, en atención a los criterios mencionados anteriormente es conveniente modificar la citada ley para contemplar la participación en la prescripción de determinados medicamentos de otros profesionales sanitarios como son los enfermeros y podólogos, desde el reconocimiento del interés para el sistema sanitario de su participación en programas de seguimiento de determinados tratamientos, cuestión ésta perfectamente asumida en la práctica diaria de nuestro sistema sanitario, y teniendo como objetivo fundamental la seguridad y el beneficio de los pacientes y de dichos profesionales. Asimismo, la presente ley contempla la extensión de su participación a la prescripción de productos sanitarios".

¿CONVENIENTE CONTEMPLAR LA PARTICIPACIÓN DE ENFERMEROS Y PODÓLOGOS?

Y bien que lo hacen. A los Podólogos los sitúa en el párrafo primero de ese artículo 77.1 y a los Enfermeros en el siguiente párrafo segundo. Después, para "determinados" medicamentos, de los previstos en ese párrafo primero, en el párrafo tercero dicen que serán objeto de regulación por parte del Gobierno; que no del Ministerio. Por tanto, quedan a salvo de esa "regulación" los primero medicamentos, los no sujetos a prescripción médica y odontológica (y ahora, podológica).

La "acreditación" a la que se refiere el párrafo cuarto de ese artículo 77.1 lo será, en su caso, en referencia al párrafo tercero, que se refiere sólo para "determinados" medicamentos.

Se nos dice que ese párrafo cuarto cita a todo el artículo 77.1, y no le falta razón. Lo que significa, sieguiendo esa tesis, que todos, Médicos, Odontólogos, Podólogos y Enfermeros debemos ser "acreditados" ¿? Existen redacciones que tienen que ser interpretadas en su contexto. Y está claro que esa "acreditación", en su caso, está referida al párrafo tercero del tantas veces citado artículo 77.1. Y en esa línea tendrá que redactarse el nuevo "proyecto de Real Decreto sobre regulación de las condiciones para indicar, usar y ordenar la dispensación de determinados medicamentos, de los conocidos como sujetos a prescripción.

NUEVO PROYECTO DE REAL DECRETO, QUE DEBE HACERNOS OLVIDAR LA PESADILLA ANTERIOR, AL TIEMPO DE PONER A LAS UNIVERSIDADES EN EL LUGAR QUE LES CORRESPONDE.

¿A QUÉ LLAMAN SISTEMA NACIONAL DE SALUD?

"AB INITIO".- Desde el principio.

Esta es la expresión latina con la que podemos comenzar este artículo.

¿A qué llamamos "sistema nacional de salud"? Pregunta de examen que se responde fácilmente: conjunto de los "servicios de salud" de la Administración del Estado y de los "servicios de salud" de las Comunidades Autónoma.

Entonces, ¿qué es un "servicio de salud? Respuesta: conjunto integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la PROPIA Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionardo bajo la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

TOTAL, QUE NO SE SABE QUÉ ES EL SNS NI UN SERVICIO DE SALUD.

No están "definidos" ni el Sistema Nacional de Salud (SNS) ni el Servicio de Salud. La Ley General de Sanidad, esa que dicen que "creó" el SNS, en lugar de definirlo, lo único que hace es decir que "todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integrarán el SNS"; pero no lo define. Y eso con ser pregunta de examen.

Y lo mismo sucede con los Servicios de Salud de las comunidades autónomas. "En cada Comunidad Autónoma se constituirá un servicio de salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado, bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma.

Lo único que hacen es hablar de "esctructuras" y formas de organizarlo y gestionarlos. Pero si no conoces a ese Sistema ni al Servicio de Salud, porque no tiene definición, ¿cómo se puede administrar y gestionar?

El Sistema no puede quedar definido repitiendo lo que dice la Constitución en su artículo 43, puesto que eso es un derecho de los ciudadanos, el que se le proteja la vida, la integridad física y moral, que compete, obviamente, a los poderes públicos, en este caso, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Porque también nos protegen la vida y la integridad las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado; o el poder judicial,  con sus resoluciones.

La definición, el concepto, de Sistema y de Servicio de Salud (de configuración legal, que no orgánico) tedría que haber sido definido en la Ley. Y la Ley no puede limitarse a repetir lo que viene en la Constitución como un derecho, "derecho a la vida y a la integridad física y moral", ya que esos derechos también se ven desde otros puntos de vista. Compete a los "poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios" no es suficiente, porque podemos verlo desde otro punto sde vista, que también compete a esos "poderes públicos" ¿Qué o quiénes son esos "poderes públicos"? Tampoco se tiene muy claro.

Si nos preguntan qué entendemos por "poderes públicos" nos iríamos a los "Poderes del Estado": el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Pero existen otros "poderes", que son oficialmente reconocidos, configurados en "comunidades autónomas" -que no están señaladas-, Diputaciones y Ayuntamientos -los cuales adquieren otros nombres según la región donde se asienten.

Total, que tenemos un lío de impresión -al menos algunos, como yo-. Y lo peor es que no tenemos respuesta, ni se espera.

LO MISMO SUCEDE CON TODO LO DEMÁS.

Todo se hace por "vía de hecho"; luego viene la Ley y lo legaliza. Así, señores, cientos, miles de éllos", no hay manera. Eso es todo lo contrario a "seguridad", ya que cada cual lo define e interpreta según su peculiar punto de vista. "A mi me parece", "entiendo que", "creo que"; así comienza cualquier conversación.  Pero, realmente, de qué se quiere hablar ¿Tan difícil resultaría un lenguaje con códigos comunes?

Con la legislación sucede "tres cuarto de lo mismo". Nadie sabe de qué habla un tercero. Por fin se aclara el asunto: ¡ah!, creía yo que hablabas de ..., es lo que se dice al cabo de un buen rato de charla.

Pero, ¿quién/es se atreverá/n a comenzar la casa por la base, por los cimientos? Ya respondo: nadie.

ESTA REFLEXIÓN LA HACEMOS A TÍTULO DE EJEMPLO, PORQUE LO MISMO SUCEDE CON TODO, QUE NOS PONEMOS A DISCUTIR Y, SIN EMBARGO, HABLAMOS DE LO MISMO.

jueves, 26 de abril de 2012

LO NUESTRO ES UN PROBLEMA POLÍTICO-SOCIAL

Es un problema político, por la sencilla razón de que todo el Sistema Nacional de Salud está en manos médicas, por lo que no constamos en ningún organigrama, y cuando figura algún Enfermero -tremenda excepción- lo es para perjudicarnos; o mejor dicho, lo utilizan y se deja utilizar, para reconvertir plazas, o para ocupar "huecos". No conocemos un sólo caso que se utilice para mejorar.

Y es un problema social, como dice Juan F. Hernández, porque no sabemos "vender" lo que hacemos, cosa que la medicina hace "a las mil maravillas". Por ejemplo: su Majestad ha tenido que ser reintervenido, pero la "culpa" ha sido de terceros ¡Seguro que no habría por allí una Enfermera, porque si hubiera sido así, ya tenemos "culpable"!

Socialmente "nos vendemos" como "enfermería", cuando ello obedece a tres categorías: una Profesión Sanitaria, la de Enfermera, y dos "profesionales" auxiliares, Técnico Especialista y Técnico Auxiliar. El caso es que la población no diferencia entre unos y otros.

¿A QUIÉN CULPAR DE ESTO?

Está clarísimo: a las direcciones de "enfermería" y a las Jefes de unidades de "enfermería" ¡Ven! ¿Se dice así, o no? ¿Por qué se sigue diciendo, por ejemplo: voy a "jefatura"; "me ha dicho la "supervisora"? Nadie quiere poner remedio a esto. Sin embargo, cuando van a ver a la Dirección Médica todos sabemos a quién se visita: al Médico. Las direcciones de "enfermería" y las Jefes de unidad están desubicadas, no saben qué o cuáles son sus responsabilidades, ni saben cuál es su situación administrativa. Son consciente de lo que le han dicho: cuando te cesen tendrás reservado el puesto de trabajo; además, podrás concursar en todos los concursos de traslados, sin perder el tuyo ¿Son estas las conversaciones que se tienen?

Esto en la medicina no sucede. Se accede al puesto de "médico especialista, como Adjunto; se puede acceder al puesto de Jefe de sección y, en su caso, al de Jefe de servicio. Todos, absolutamente todos, son asistenciales en su correspondiente Especialidad. Y por si esto fuera poco, además, se les va a reconocer el concreto área de capacitación específica, que es un Diploma que se le expedirá por realizar "concreto" trabajo "dentro" de una Especialidad.

¿Cómo trabaja una Enfermera, de esas "dirigidas" por una Dirección que se supone de "enfermería? Está clarísimo, porque lo vemos todos los días: de "correturno"

Joroban a los pacientes y al propio equipo "asistencial", al que distorsiona. Pero la "dirección de enfermería" ha cumplido su papel: ha cubierto ese "número", ese puesto. Lo que sucede debe importarle basta poco, por no decir nada. El problema es de la unidad, no de las "jefas".

Por ejemplo, se dice "enfermería", en lugar de Enfermero. Se argumenta que esa expresión se corresponden con la "disciplina", que no es así. Enfermería es -mejor expresado sería, fue- aquella "área de conocimiento" a la que se adscribía una "materia troncal" ¿Cuál es el problema? Sencillo: ni en la universidad sabe cada cual a qué obedece ese concepto de "materia troncal" y "área de conocimiento". Resultado: así nos va. La nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales han hecho desaparecer de la regulación toda referencia a materia troncal y área de conocimiento. La jungla será la consecuencia. El Gobierno no ha cumplido lo que la ley le impone: aprobar las correspondientes directrices generales propias de cada plan de estudio. Ha violado lo dispuesto en todas las normas Nacionales y Europeas ¿Quién dice algo al respecto? ¡Ya pagaremos las consecuencias!

ENFERMERÍA NO ES LA PROFESIÓN: ES DE ENFERMERO.

Se dice: "... el personal de enfermería", al referirse a la Profesión Enfermero. El personal de enfermería comprende -debería comprender- a Enfermerosvúnicamente, que es Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada. Otra cosa son los "profesionales del área sanitaria de formación profesional", que son Técnico Especialista, en la correspondiente rama sanitaria; y Técnico auxiliar, o Auxiliar de Enfermería. 

Así está estructara la Dirección de "enfermería". Se dice: "voy a Jefatura". Sin embargo, cuando vamos a la Dirección Médica todo el mundo sabe que nos dirigimos a un despacho donde vamos a encontrar a un Médico.
LA ENFEMERA TIENE QUE DIRIGIR LOS CUIDADOS.

La amistad y otras cosas, durante el tiempo de trabajo, no pueden mezclarse, porque luego sucede lo que escuchamos todos los días, cuando una Auxiliar de Enfermería le dice a una Enfermera: "tú a lo tuyo, y yo a lo mío" ¿Pero cómo se puede ser tan ignorante? Y lo peor de todo es que todavía hay alguna que así lo entiende.

De nada sirve lo que dice la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, respecto a quién dirige los Cuidados. Y esto es un "problema" que tienen todas, absolutamente todas, las direcciones de "enfermería", que no cumplen lo que dispone el Estatuto Marco respecto a las competencias de cada cual. No les dicen a las Auxiliares y Técnicos de quien dependen, funcionalmente.

Y esto lo suele "utilizar" algún que otro Médico, que lo único que "piden" es quién va a ayudarle, porque su trabajo no se le discute. Y esto no puede ser: nos ha llevado a la situación en el que nos encontramos, que es una consecuencia de ésto y de algo más, como la reordenación de la asistencia, que continúa igual que en los años 70, como si nada hubiera cambiado. El sistema continúa "utilizando" como "auxiliares del médico" a la Enfermera, como en los años 60, cuando se trataba de una "profesión auxiliar".

LOS TÉCNICOS ESPECIALISTA Y TÉCNICOS AUXILIARES NO SON "PROFESIONES SANITARIAS"; SON "PROFESIONALES SANITARIOS".

Pues bien, hablen con quien quiera, da igual su "especialidad", grado de conocimiento o implicación en el sistema, y les dirá que "profesionales sanitarios" somos todos los que trabajamos en sanidad, salud. Y no es cierto. Hablan y escriben con el plural: "profesionales sanitarios", cuando se están refiriendo a "Profesiones Sanitarias". Y es que las Profesiones sanitarias están definidas en la Ley, que las diferencia de los "profesionales del área de salud, de formación profesional". Y ya ven que una cosa es Profesión Sanitaria; o en plural, Profesiones Sanitarias, que no "profesionales sanitarios". y otra cosa son "profesionales sanitarios". Y aquellos que "no quieren dar su brazo a torcer, al final, sin más recursos, te dicen: ¡bueno!, somos un equipo; y se quedan tan tranquilos, pero es pura demagogía.

SE MEZCLA TÍTULO CON PROFESIÓN, Y ESTO ES UN PROBLEMA.

Cuando se habla de la Profesión de Médico no se dice "licenciado" ¡Para nada! Sin embargo, podemos leer en cualquier parte, incluso en las convocatorias que se publican, que se nos ofertan "Plazas de ATS/DUE" ¡A estas alturas y todavía estamos así!

Y sucede lo que sucede, que se habla de que "los ATS quieren prescribir". Y suena mal ¿Cómo va a prescribir un ATS?, se preguntan. No. Quien puede, y debe prescribir, indicar y usar medicamentos y productos sanitarios es la Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada de Enfermero. Y así lo dice la Ley del medicamento: el Enfermero, DE FORMA AUTÓNOMA, podrá indicar y usar medicamentos y productos sanitarios; y corresponderá al Gobierno decidir, en uso de su potestad organizativa, de gestión y administración, qué "autoriza". No se trata de "acreditar", sino de "autorizar", que es cosa distinta.

Todo esto lo escuchamos y vemos a diario. Se "mezcla" titulación con Profesión; se confunde "autorizar" con "habilitar", y no es así, además de tener consecuencias devastadora. La Ley es clara: Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada de Enfermero; así se escribe en la Ley ¿Por qué se habla -y escribe- de esa manera cuando no existe Ley que lo recoja?

COMO ORGANIZACIÓN COLEGIAL ESTAMOS OBLIGADO A MANTENER UN LENGUAJE UNIFORME.

Cada cual no podemos hacer lo que nos parezca oportuno. Estamos sujetos a la Ley; y la Ley es clara y determinante: Profesión Enfermero. Puede que suene a "machista", como dice la progresía, pero eso no es así, ¡ni mucho menos!, aunque "todos" los ejercientes fueran "mujeres".

Desde el Consejo General, los Consejos Autonómicos, en su caso, y, sobre todo, desde los Colegios Provinciales tenemos que "unificar" muchas cosas. Y si no lo hacemos tienen que "obligarnos", porque no podemos ser, precisamente, los artífices de esas devastadoras consecuencias: confundir titulación con Profesión; confundir "profesionales sanitarios" con Profesiones Sanitarias.

Las Profesiones Sanitarias, entre sí, deben ejercerla, SIN PERJUICIO de las competencias de las otras; los profesionales del área sanitaria, de formación profesional", deben RESPETAR esas competencias, las de las Profesiones Sanitarias.

Sin embargo, vemos que algunos están enfrascados en conseguir títulos, como si eso nos hiciera "más fuerte". Más fuerte en qué. Ni siquiera personalmente. Sólo se puede ser "más fuerte" en relación con otra cosa, que en este caso no existe. Antes, es cierto, nos deslumbrábamos cuando alguien nos decía que estaba en posesión de un/os determinado/s título/s. Pero hoy eso no es así, entre otros motivos porque la Universidad se ha mercantilizado.

La gente quiere resultados; no brabuconadas. Y hasta la fecha, si no hemos sido capaz de "calar" en la política ni en la sociedad, mal porvenir nos espera a todos, incluidos a los titulados.

El no llamar a las cosas por su nombre genera dudas, cuando no determinada angustia. No podemos relacionarnos, porque algunos hablan de "profesionales sanitarios", incluyendo "a todos", en lugar de diferenciar entre "Profesiones Sanitarias" y "profesionales sanitarios".

Y esto tiene significación, porque al final resulta que existen "Profesionales sanitarios", que son los médicos, a los que "todos" diferencian con el sobre nombre de "doctor" y "demás personal sanitario".

Enfermería es el área de conocimiento, que tiene -debería tener- su Departamento académico, responsable de aquellas materia troncal que vienen -resulta ineludible, debería serlo- en las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudio, que el Gobierno ha eliminado en los nombres de los "nuevos" títulos académicos.

¿QUÉ ACREDITA UN DOCUMENTO, SE LLAME TÍTULO, DIPLOMA O CERTIFICADO?

Simplemente: la formación o enseñanza recibida. Luego, en nuestro caso, título es aquel documento que acredita un determinado tipo de formación, que no tiene porqué corresponderse, forzosamente con el nombre de la Profesión. Es más, se debería huir de hacer coincidir el nombre de la titulación, que es cambiable en el tiempo, con el de la Profesión, que solo mira al ejercicio y desarrollo de la misma. Se ejerce como Enfermero generalista o como Especialista. Y cuando se dice Enfermero generalista es por la sencilla razón de existir Especialidad, aunque no se estén desarrollando.

Se habla de "competencias" de unos y de otros, cuando ello no es cierto: Profesión sólo, única y exclusivamente hay una. No existen Enfermeros generalistas y Especialistas. Existe la Profesión de Enfermero. Es el puesto de trabajo el que se convoca, en su caso, como de Especialista. Entonces sí, se ejerza la Profesión con ese carácter de Especialista.

NOS PREOCUPA EL MAL USO DEL LENGUAJE.

¡Claro que nos preocupa el mal uso del lenguaje! Y no es un problema interpretativo, sino de conocimientos. Y mucho más cuando es la ley la que utiliza indistintamente los términos tan alegremente, pero que se cuida muy mucho de separar a una respecto de las demás. Buen ejemplo de ello lo tiene el ultimísimo real decreto ley del gobierno, que habla de áreas de capacitación para los especialistas en ciencias de la salud, cuando los únicos que tienen desarrolladas, y así se exige, la especialización "troncal" son los Médicos, que ahora van a poder obtener el correspondiente Diplomado acreditativo por venir ejerciendo en esa concreta área de capacitación. Mientras, nosotros, la Profesión Sanitaria de Enfermero, no tenemos más que una Especialidad reconocida, por más que se alardee de otras cosas.

¿Puede ser objeto un real decreto ley, que se aprueba como medida de urgencia, regular las áreas de capacitación para un concreta Profesión, que ya viene actuando materialmente como tales sin necesidad de regulación? Respuesta: No. Pero se ha hecho.

martes, 24 de abril de 2012

LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LAS SUPERVISIONES A DEBATE.

UN POCO DE HISTORIA NUNCA VIENE MAL.

El extinto Estatuto conocido como de "personal sanitario ´no facultativo´ de la Seguridad Social" establecía en su artículo 47 los siguientes supuestos como "situaciones especiales":

1. Situación especial en activo.
2. Situación especial de los Practicantes - Ayudantes Técnicos Sanitarios y Matronas titulares de Servicios Sanitarios Locales.


Ese Estatuto definía en su artículo 48 la situación, de la siguiente manera: la del personal que, siendo TITULAR EN PROPIEDAD de una plaza, ACEPTE voluntariamente desempeñar otra en la Seguridad Social CON CARÁCTER TEMPORAL para la que sea DESIGNADO por razones especiales o de urgencia. En esta situación conservará los derechos de la PLAZA DE LA QUE ES TITULAR y se le seguirá computando el tiempo de servicios a efectos de antigüedad.

Es decir, ya en el año 1.973 la situación de Especial en Activo significaba ocupar "otra" plaza, distinta a la adjudicada a través de aquellos concursos abiertos y permanentes (no era preceptivo el sistema de Oposición. Bastaba con la "acumulación" de méritos que previamente estaban establecidos en el correspondiente baremo).

POSTERIORMENTE SE APROBÓ UN REGLAMENTO DE HOSPITALES, EN EL AÑO 1.987.

Esta Norma previó, en cuanto a estructura y órganos de dirección, las siguientes divisiones:

-Gerencia.
*División médica.
*División de enfermería.
*División de gestión y servicios generales.


Como también previó las correspondientes subdivisiones médica, de enfermería y de gestión y servicios generales.

Posteriormente dijo este Reglamento que "los RESPONSABLES de las unidades ORGÁNICAS de ENFERMERÍA, tendrán la denominación de SUPERVISORES y estarán bajo la dependencia del Director de Enfermería".

Sin embargo, a la hora de organizar los servicios médicos se dijo: "los responsables de las unidades ASISTENCIALES con rango inferior al de servicio, tendrán la denominación de JEFE de sección y dependerán del Director Médico o del JEFE del Servicio, si lo hubiere.

¿Responsables "orgánicos" y responsables "JEFES asistenciales" ¿Por qué? Y estamos hablando del año 1.990.

Continuamos. Y en el siguiente precepto se dijo: Los "JEFES" de las unidades a que se refiere el artículo anterior serán RESPONSABLES del correcto FUNCIONAMIENTO de las mismas Y DE LA ACTIVIDAD del personal a ellos adscrito, así como la custodia y utilización adecuada de los recursos materiales que tengan asignados". La pregunta surge al instante: ¿estamos "adscrito" o tenemos puesto de trabajo, en relación con la plaza obtenida?

A título anecdótico respecto a la pretensión de este artículo, desde luego que la norma se preocupó de diferenciar, de forma sibilina, al responsable "orgánico" del "Jefe".

Por suerte que todas estas normas han sido derogadas y modificadas. Porque ya ven que la creación de la División de Enfermería, como "dirección participativa por objetivos", que previó la Ley General de Sanidad, lo cierto es que a la hora de desarrollar el contenido de la misma quedó "vacía" de contenido.

Efectivamente, la Dirección de Enfermería, así como las subdirecciones y supervisiones, quedaban relegadas a un segundo término; y todo ello a pesar de aquella Sentencia del Tribunal Supremo que dijo que las Divisiones médicas y de enfermería no podían quedar supeditadas, funcionalmente, a la gerencia del hospital. No obstante, tenemos que recordar que sólo fue esa la cuestión que se discutió en los Tribunales. No se podía pensar en que los "jefes" de las unidades "asistenciales" médicas asumieran "el mando" en las mismas.

Impensable, pero así ha estado regulado el asunto.

Ciertamente, una Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada, no puede estar supeditada a otra Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada, como la médica, por más que lo pretendan quienes redactan las normas, pero es que no acabamos de enterarnos, o no queremos hacerlo, ¡cualquiera sabe!

Y si decimos que una Profesión Sanitaria no puede estar "condicionada" a otra por la sencilla razón de que la ORDENACIÓN de cada Profesión le corresponde a la respectiva ORGANIZACIÓN colegial profesional, porque así ha sido a lo largo de cientos de años, bien por costumbre, bien por Ley, como ordena la actual Constitución Española en su artículo 36. No es cuestión de título, es un asunto que afecta a la Profesión.

RETOMANDO EL ASUNTO DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL.

En diciembre del año 2.003, un mes después de aprobarse la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que define y clasifica a las mismas y a los "profesionales del área de salud de formación profesional", se dicta la Ley por la que se aprueba el Estatuto Marco, que es aplicable a todos los Servicios de Salud.

En este Estatuto Marco podemos ver las situaciones del personal, que los concreta a las siguientes situaciones:

a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicios bajo otro régimen jurídico.
d) Excedencia por servicios en el sector público.
e) Excedencia voluntaria.
f) Suspensión de funciones.


CONVOCATORIA DE CONCURSO DE TRASLADO INTRAHOSPITALARIO PARA LA PROVISIÓN DE VACANTES.

Se dice en esa convocatoria quiénes pueden participar en la misma; y nos llama la atención las situaciones desde las que se puede concursar, que pueden ser:

SERVICIO ACTIVO, que comprende a quienes se encuentren disfrutando permiso, vacaciones, y en general cualquier tipo de permiso son o sin sueldo (¡vaya regulación!, suponemos que para despistar).
También dice que pueden participar quienes se encuentren en situación de Incapacidad Temporal (también manda ...).

A renglón seguido permite la participación en esos concursos de tralado a los "liberados sindicales", en su categoría de origen.
Aquellos que cuentean con plaza EN PROPIEDAD en el Hospital y que "temporalmente" (¡otra novedad!, con toda la ironía) en Comisión de servicios en otro centro.

Además, bajo este mismo epígrafe, el subapartado 5) nos dice "aquellos que cuentan con PLAZA EN PROPIEDAD en el Hospital y que se encuentren en Promoción Internaa Temporal, siempre que participen en su categoría de origen".

En segundo lugar, se dice que también pueden participar:
SERVICIOS ESPECIALES. Y en el apartado 2) nos dicen Excedencias, por cuidado de hijos, familiares y por razón de violencia de género.

Todo parece "normal", ¡pero!, porque siempre tiene que haber un "pero".

¿Quiénes se encuentran en aquella situación de "SERVICIO ESPECIAL"?

El Estatuto Marco, que es la norma aplicable a todos los Servicios de Salud, define esa situación, la de SERVICIOS ESPECIALES, con el siguiente tenor:

El personal estatutario será declarado en situación de servicios especiales en los SUPUESTOS establecidos con carácter general para los funcionarios públicos, así como cuando acceda a plaza de formación sanitaria especializada mediante residencia o a PUESTOS DIRECTIVOS de las Organizaciones Internacionales, de las Administraciones Públicas, DE LOS SERVICIOS DE SALUD o de instituciones o centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud. Quien se encuentre en la situación de servicios especiales prevista en este apartado TENDRÁN derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad y carrera, en su caso, al percibo de trienios y A LA RESERVA DE LA PLAZA de origen.

También será declarado en situación de servicios especiales el personal estatutario que sea AUTORIZADO por la Administración Pública competente, por períodos superiores a seis meses, para prestar servicios o colaborar con organizaciones no gubernamentales que desarrollen programas de cooperación, o para cumplir misiones en programas de cooperación nacional o internacional.
Quien se encuentre en la situación de servicios especiales prevista en este apartado tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad y a la RESERVA DE LA PLAZA de origen.


¿POR QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE ÉSTO?

¡Sencillo!, porque luego vienen las "lamentaciones", sobre todo en supuestos de impugnación ¿Cuál es la situación administrativa en la que se encuentran las "supervisiones" -Jefes de unidad de Enfermería-?

Por lo que hemos leído, no pueden ser "encuadrados" dentro de ninguno de los supuestos y, en todos los casos, o bien tienen asignado un concreto puesto de trabajo, que se identifique con la "plaza", o bien pueden ser objeto de impugnación si ese puesto se les reserva.

Vamos a pensar que "puesto" de trabajo es igual a "plaza". Así tendrían reservado el puesto, para cuando se hable de reserva de plaza.

Pero la primera pregunta a dilucidar es si los puestos de Jefaturas de unidad, a los que se les sigue llamando "supervisiones", PUEDEN SER CONSIDERADOS dentro de algunas de las "situaciones" previstas en la Ley; y vemos que no, por más esfuerzo que hagamos.

Y no pueden estar incluidas en ninguna de las situaciones administrativas previstas en la Ley porque, en todos los casos, esos puestos deberían ser objeto de la correspondiente convocatoria y provisión. Las actuales "supervisiones" tienen un problema, al menos desde el punto de vista jurídico, porque son puestos de trabajo que debería ser objeto de la correspondiente convocatoria; y no se hace.

Así que resulta muy, pero que muy, discutible, la situación de los actuales puestos de trabajo conocidos como "supervisión", para los que no encontramos normativa jurídica que avale lo que vienen haciendo. Y todo ello a pesar del tiempo transcurrido.

EN DEFINITIVA.- El trato que las Administraciones Sanitarias hacen a las normas cuando se trata de nuestra Profesión debería corresponderse con el que nosotros damos a los usuarios y pacientes, que es reconocerles sus derecho.

Pero es que, además, tienen la desfachatez de "desigar", incluso, como "supervisiones" a personal temporal, que ya es "rizar el rizo", como reza la leyenda, así como asignarle la enseñanza clínica de los alumnos de Enfermería, como si estuvieran ocupando una plaza de Enfermera asistencial. No quieren saber nada de su situación administrativa; y no quieren saberlo porque todavía no se ha planteado el debate en los Tribunales de forma directa, aunque en Andalucía existen montones de sentencia al respecto. Vive el momento, sin tener en cuenta que su puesto de trabajo está ocupado temporalmente por otra Enfermera, lo que invalida cualquier tipo de atribución asistencial.

Por tanto, si es un "puesto de trabajo" tiene que salir a concurso, estableciendo los requisitos y méritos computables; y si lo es con ese carácter de Directivo, dígase. Pero lo que no pueden continuar es "admitiendo" lo que les diga el Gerente de turno, aunque lo fuera por escrito, ya que, si se diera el caso, eso se tiene que ver en los Tribunales.

Este es el Gobierno que iba a hacer las cosas bien, pero que no lo vemos.

EL SISTEMA ES SOSTENIBLE ESPECIALIZANDO A ENFERMERAS

De España se dice que tiene uno de los mejores Sistema de Salud que existen, y puede que sea cierto; pero más cierto es el costo que ello ha supuesto, supone y supondrá, mantenerlo. Por ejemplo: en Estados Unidos de América no existen médicos en los servicios de Emergencias ¿Acaso es discutible ese servicio prestado por lo que ellos llaman "paramédicos"?

¿CUÁL SERÁ LA FÓRMULA?

Cada cual podrá opinar al respecto, Nosotros nos decantamos por Especializar a la Profesión Enfermero ¿Por qué? Por la sencilla razón de que parte de una formación básica de cuatro años -que, no obstante, debería reorganizarse- y proceder al desarrollo de Especialidades, pero no tal y como están concebidas, sino por concretas áreas de capacitación, de esas que la ley llama de forma indeterminada, que lo serían a partir de la Especialidad troncal.

Hemos visto convocar provisión de puestos de trabajo para concretas áreas, como, por ejemplo, paliativos, unidad del dolor y otras parecidas. Pero, sin embargo, no lo vemos para "unidades intensivas, diálisis, cuidados coronarios, o intervencionismo.

Estamos hablando de cuatro más dos o tres años, que harían un total de seis o siete años.

Por ejemplo: para el control de la mujer gestante, incluso durante toda su vida fértil, ¿tiene sentido que tenga que ser controlada por un médico tocólogo? Estamos hablando de once años (seis más cinco). Eso no puede ser, por más que se empecinen corporativamente. Eso se puede hacer por Matrona, que ya tienen cuatro años básicos más dos de Especialistas. Además, piensen que tiene que hacer una oposición. Pongamos un ejemplo: Abogado; todos han recibido, en teoría, la misma formación, pero a la hora de unas oposiciones se "nota" quienes han asumido mucho más derecho.

¿QUÉ TENEMOS ACTUALMENTE?

Tenemos seis años de medicina y cinco para cada una de las especialidades. Son, en total, once años ¿No les parece que un sistema no puede sostener ese tipo de "formación"? Y lo peor de todo es que, además, luego se especializan en concreta área de capacitación. Esa planta estructural y organizativa, desde luego, no se puede sostener, ni mucho menos repetir con la Profesión Enfermero. Realizar determinadas pruebas o medidas no puede ser que tengan que ser realizadas una vez concluidos ese "montón" de años. Resulta económicamente insostenible, además de un derroche.

Vivimos y estamos en otros tiempos, donde el conocimiento y la experiencia se han simplificado hasta límites insospechados, por lo que no puede ser que a día de hoy, para cualquier tipo de prueba o medida terapéutica, se tenga que utilizar un recurso humano con ese costo y a ese precio. Hay que abaratarlo; nos guste o sí.

LA PROFESIÓN ENFERMERO TIENE QUE ASUMIR UN MAYOR PROTAGONISMO, COMO LO TUVO HISTÓRICAMENTE.

Como nos demuestra la historia, y ahí están los libros escritos por los historiadores -además de las Pragmáticas y Reales Órdenes, como norma- que lo atestiguan: al antecesor del Practicante en medicina y cirugía le fueron arrebatando competencias que hoy dicen que son de la medicina; y no es cierto: la historia nos ha enseñado que los hechos sucedieron justo al revés. Y ello teniendo en cuenta la escasez de conocimientos que se tenía, comparativamente hablando. Hoy es posible formar a alguien a partir de cuatro años básicos y procurando su especialización profesional de tal manera que pueda ser asumido por el sistema público de salud. No estamos hablando de trasplantar órganos o partes del cuerpo; estamos hablando de necesidades elementales de la población, que no son atendidas.

AHÍ ESTÁN LAS LISTAS DE ESPERA QUE LO ATESTIGUAN.

El Sistema de Salud, si de verdad quieren que continúe en esa línea de protección, no puede permitirse el lujo de formar a una persona durante más de once años para hacer actividades que han venido en demostrarse que son rutinarias. Ya no existe el problema de aquellas múltiples reacciones, ni de adversidades que no puedan ser solventadas con un mínimo de conocimientos, entre otros motivos porque pueden prevenirse.

No hace falta realizarse una analítica en un laboratorio para obtener determinados parámetros; como tampoco hace falta saber de ruidos cardíacos habiendo ecógrafos. La asistencia sanitaria se ha simplificado tanto que con seis/siete años son más que suficientes como para atender a la inmensa mayoría de la población a un costo razonable.

LA TELEVISIÓN TIENE MUCHA CULPA DE LOS GRANDES MALES DEL SISTEMA.

Y es que, viendo la "tele", como la prueba o medida terapéutica no la haga "un médico" como que no sirve; y eso es incierto, además de injusto. Es incierto porque la inmensa mayoría de las mismas la hacen Enfermeras; y es injusto porque el País, ni antes, ni hoy ni mañana puede sostener el precio que tiene esa prueba o medida. Y la mayor de todas las injusticias es tener a alguien más de una semana esperando para nimiedades, que pueden ser realizadas con una preparación mínima y a un costo razonable.

¿Sabe la ciudadanía que los pacientes más críticos de este País son controlados en su evolución por la Profesión Enfermero? No lo sabe, ni nadie se lo dice; antes al contrario, por las mañanas y a primera hora, aparece el médico de turno informando de unos datos que ha recogido la Enfermera durante el turno de noche, la cual no es ni citada en parte alguna.

Si hace un médico cualquier cosa está bien; si quien lo realiza es una Enfermera sólo lo es a media o no se le reconoce. ¡Cómo que no vale!, máxime en los tiempos que corren donde todos los procedimientos están simplificados y protocolizados. Hemos llegado a escuchar, hablando de electrocardiograma, que "cuando lo hace el médico te dirá que estés relajado", y eso no es cierto nunca.

¿CÓMO PUEDE DECIRSE QUE EXISTE UNA ESPECIALIDAD, LA MÉDICO-QUIRÚRGICA, PARA ENFERMERÍA, CON LO QUE ELLO SUPONDRÍA?

Resulta que puede haber una Especialidad del Trabajo, de Salud Mental o de Geriatría, pero no puede haber una de Nefrología-Diálisis, Intensivos, Urgencias, Digestivo, Cardiología o Traumatología, por poner algunos ejemplos. Eso no puede ser; y no puede ser porque el sistema, es decir, la medicina metida a política, estructura y organiza los servicios como le parece, que suele ser "mirándose" hacia dentro.

CONGRESOS, JORNADAS Y SEMINARIOS.

¿Cómo se realizan esos eventos? Sencillo: por cada una de esas "especialidades de las que hablamos. Esa es la realidad. Las Enfermeras se convocan por "especialización", no por generalidades, ni por Nandas, Nic o Noc.

Han llegado a inventar, incluso, eso que llaman "telemedicina", la cual, además de cara, resulta discutible. Y todo ello en lugar de especializar a una Enfermera en el control de la evolución de pacientes con cardiopatía, los cuales, más que "telemedicina", lo único que precisan son revisiones mucho más frecuente que como se les viene citando a revisión, que suele ser tarde y con poca solución.

Y esa falta de control permanente se nota, y mucho, en las unidades especializadas, donde el gasto, además, se multiplica por miles ¡Que le pregunten a las Enfermeras de esas unidades!.

¿Es que alguien puede discutir que cuando realmente se comienza a aprender es en cada una de esas "especialidades"?

EL SISTEMA ES INSOSTENIBLE. PUES YA VERÁN QUE ¡NI POR ESA!

lunes, 23 de abril de 2012

EL COLMO DE ALGUNAS UNIVERSIDADES

LA INMENSA MAYORÍA DE LOS DIPLOMADOS ACREDITAN UNA CARGA LECTIVA DE 4.600 HORAS, LES GUSTE O SÍ.

La Universidad Pontificia de Comillas, en Ciempozuelos, de Madrid, ha sido la más descarada, hasta la fecha, de todas las universidades, al ofertar un "curso de adaptación al Grado para Diplomados en Enfermería". Dice el panfleto, como requisitos de acceso, Título de Diplomado en Enfermería. Y para colmo de despropósito señala al Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, al hablar de los Planes de estudio, que es todo un error, por cuanto ese Real Decreto se refiere a las Directrices Generales "COMUNES", no propias, de la titulación del último título de Diplomado en Enfermería.

SEÑORES DE COMILLA: EL TÍTULO TIENE SUS DIRECTRICES GENERALES PROPIAS, ¡QUE NO SE ENTERAN!

Todavía son más grosero, si cabe, al establecer un catálogo de cosas que llaman de asignaturas, incluyendo "Soporte Vital Avanzado. Cuidados Paliativos. Tecnologías de la Información y la Comunicación en Ciencias de la Salud. Metodología de la investigación en Ciencias de la Salud. Habilidades para la Comunicación. PRÁCTICAS IV. TRABAJO FIN DE GRAD". Todo ello hace un total de 51 créditos. Y por esos "créditos" dicen que van a cobrar casi CINCO MIL EUROS.

Pero no acaba ahí el anuncio. Te dicen: "No podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes al trabajo fin de grado" ¿Les suena? El Trabajo Fin de Grado tiene una carga de 30 créditos, al menos con el bodrio de Orden Ministerial que tenemos. Pero es cierto que, si se fijan, no computan en el número totales de créditos: 60+60+60+90= 270-30=240

¿Y QUÉ NOS DICEN DE LAS "PRÁCTICAS IV"?

¡Hay que tener valor! Es una de las mayores "bromas" que hemos podido ver en panfletos de este tipo ¿Qué puede suceder en esa gente de Comillas para sacar a la luz pública ese panfleto? ¿Cómo se puede ser tan ignorante?

Un Enfermero no puede hacer "práctica". Ejercer sí o sí la Profesión. Señores de Comilla, no existen las "prácticas" ni siquiera como alumno. Se trata de ENSEÑANZAS CLÍNICAS, ¡que no se enteran!, y para ello es preceptivo que la Universidad y la Institución Sanitaria firmen un convenio, pero de acuerdo a la leyes y normas de desarrollo. Y ese Convenio tiene un objeto y fin: la realización de las enseñanzas clínicas por parte de los Alumnos de Enfermería (entre otras). Y para eso hace falta, ¡nada más y nada menos!, que la Universidad contrate a Profesores Asociados (ex art. 52 LOU).

USTEDES, LOS ACADÉMICOS, NO SABEN POR DÓNDE SE ANDAN.

Pero, ¡claro!, tienen en sus manos la "potestad" para emitir "papeles" oficiales, que llaman título. Y lo hacen porque se lo permite el Gobierno. Expedir un título en nombre del Jefe del Estado debe (debería) ser un asunto más sensato. Ustedes -y otros- están aprovechando el "desconcierto" del personal, con motivo del galimatías montado alrededor de la nueva ordenación de los estudios oficiales universitarios, para sacar el dinero a los concretos titulados Diplomados en Enfermería, y nada más y nada menos al módico precio de CINCO MIL EUROS, más o menos.

USTEDES, LOS ACADÉMICOS, TIENEN LIMITADA SU AUTONOMÍA UNIVERSITARIA.

El cuento, porque no puede tener otro nombre, del Acuerdo de Bolonia (EEES) no puede aplicarse en detrimento de las Directivas Europeas, que son de obligado cumplimiento en todos los Estados miembros de la Unión Europea. El EEES puede decir lo que quiera, pero ello no signfica, en ningún caso, OLVIDAR que existen una Directivas Europeas, que son Normas derivadas de un Reglamento Comunitario, el cual tiene su origen en Tratados. Y esas Directivas han de ser respetadas.

ESPAÑA tiene que respetar la Directiva 77/453/CEE, cuyo contenido ha sido reproducido en la nueva Directiva 2005/36/CE. Y en estas Directivas se contienen las condiciones y requisitos a los que debe sujetarse la regulación de los Planes de estudio conducente a la obtención de la titulación de Diplomado -o grado- en Enfermería, que tanto da.

Ustedes deben saber que en España existe un sólo título, el de Diplomado en Enfermería, si bien es cierto que con distinta carga lectiva, que se ha ido modificando, A PEOR, año tras año.

EXISTE un grupo ingente de personas que están en posesión de un título que está acreditando un mínimo de 4.600 horas como carga lectiva, que se ha realizado, les guste o sí, en tres años académicos. Entonces no se hablaba de esa cosa que llaman créditos. Se trató de HORAS.

Es cierto que los alumnos no tenían otra cosa que hacer: "clases, clases y más clases", sin respetar ese máximo que se reguló, precisamente, en ese Real Decreto 1497/1987, que citan. Fue en ese Real Decreto donde se estableción el límite de 30 horas semanales, incluidas las enseñanzas clínicas, que nunca se respetó. Y es cierto que nunca se respetó porque, precisamente, cuando un Plan de estudio tiene que someterse a normas Europeas, esos límites no pueden cumplirse.


PERO ESTAS COSAS NO SON EL ASUNTO.


El asunto de fondo tiene mayor calado: desde el año 1.990 no han hecho otra cosa que intentar no cumplir la Directiva Europea. Ahora nos tienen entretenidos con eso de Bolonia; pero el asunto está en el incumplimiento sistemático tanto de la carga lectiva como de las materias que constituyen el objeto de estudio a nivel de Europa y de todos aquellos Estados que se han adherido a lo previsto en aquella Directiva.


¡Claro que el asunto tiene mayor calado! Se fragüo antes del año 1.990, por la "progresía" del momento, que soñaban con la "Nigthingale" y otras, cuando esas señoras no aportaron nada al conocimiento y buen hacer de los ahora extintos "Practicantes en Medicina y Cirugía". Se dedicaron a "cambiar el nombre de las cosas, como se evidencia con meridiana claridad en eso que llama Nanda. Y todo ello debido al tremendo complejo que tiene respecto a la medicina.

¡A ver!, ¿dónde trabaja una Enfermera?, salvo casos excepcionales sigue la planta organizativa de la medicina. Trabajo en servicios organizados por y para la medicina. Allí hay una Enfermera, ya se llama electrofisiología, hemodinámica o laboratorio de marcapaso. Y para colmo de despropósito, encima, te dicen que tienes que tener un curso de radiología, como si  fueras a ser la persona responsable del uso y manejo del aparatido radiológico.



¿Se le ocurriría alguien exigirle a un médico que no hiciera medicina intervencionista sin ese cursillito?

DIPLOMADOS CON UNA CARGA LECTIVA DE 4.600 HORAS.

¡Vamos a ver! ¿Un título -diploma, certificado o licencia- qué es lo que acredita? Sencillo: la superación de unas materias contenidas en un Plan de estudio. Ese plan de estudio conducirá a la obtención de alguna de aquellas acreditaciones, ya título, ya diploma, ya licencia, etc. 

En España se ha diferenciado la formación en Institutos de formación profesional y en Centros universitarios, llamados Escuelas y Facultades. Los estudios realizados en esos Institutos dan derecho a una titulación de Formación Profesional, de primero o segundo grado. con independencia del adjetivo que les ponga. En las Universidades, a partir del año 2.007, la anterior mayoría parlamentaria tuvo a bien modificar los tres ciclos existentes en la formación universitaria, sustituyendo a los primeros y segundo ciclos por un nuevo nombre, título de Grado, al tiempo de disminuir la carga lectiva docente a los segundos, con algunas excepciones, como la medicina.

Se inventaron un -nuevo- segundo ciclo, que no es continuación del primero, como se decía históricamente; y mantuvieron el mismo título de Doctor, pero modificando el sistema de acceso. Y lo han modificado tanto que se permite acceder a ese tipo de formación con 300 créditos, que, para más inri, llaman europeos, que no es otra cosa que decir que veinticinco horas es 1 crédito. Así que "manga ancha" a las Universidades para que "jueguen" con ese concepto de crédito. Y así nos va.


AÑO 1.987: 460 CRÉDITOS.


Si en el año 1.977 se estableció un Plan de estudio (B0E de 26 de noviembre) donde figuran 4.600 horas mínimas, está muy claro que a partir del año 1.987, que introducen el concepto crédito, estamos hablando de 460 créditos, ya que un crédito, se dijo, equivale a 10 horas, ¿o es una milonga?


AÑO 1.990: 143 CRÉDITOS.


Pregunto, ¿por qué se estableció que esos 143 créditos suponían el 30 por ciento de la carga lectiva total?, con lo cual, si multiplicamos esa cifra por tres nos arrojará 429 créditos, de los de 10 horas/créditos.

AÑO 1994: 205 CRÉDITOS.

En el mes de junio de ese año se dice que los Planes de estudio para la obtención del título de Diplomado en Enfermería tendría una carga lectiva mínima de 205 créditos. Seguimos hablando de 10 horas/créditdo.

AÑO 2008: 240 CRÉDITOS, PERO, ..., ECTS.

Más bajo ya no es posible. Tengan en cuenta que ahora, en esta fecha, el valor crédito/hora en entre 25 y 30 horas. ¡Vamos!, que puedes ir una hora a clase y te "remuneran" por toda la semana.

COMO PODEMOS OBSERVAR, A MEDIDA QUE HA PASADO EL TIEMPO HEMOS PASADO DE UNA REGULACIÓN SERIA, CON 460 HORAS MÍNIMAS, CON UNA MATERIAS ADAPTADAS A LA UNIÓN EUROPEA, A UNA REGULACIÓN QUE ROZA EL RIDÍCULO.

SI EL MUNDO TUVIERA LAS SUFICIENTES ESCUELAS DE ENFERMERÍA OPTARÍA POR NO RECONOCER A LOS TITULADOS ESPAÑOLES EN ENFERMERÍA, POR SU FLAGRANTE VIOLACIÓN DE LAS NORMAS.


UN TÍTULO, SE LLAME COMO QUIERAN Y LE DEN EL NIVEL QUE QUIERAN, ACREDITA UN CONTENIDO, Y A TODO ESE CONTENIDO SE LE CONOCE COMO PLAN DE ESTUDIO.

Esto es lo que acredita, les guste o sí, la titulación que se expidió desde el año 1.980 hasta el año 1.993, que entró en vigor ese otro bodrio de Real Decreto de 26 de octubre de 1.990, que reorganizó las Directrices generales propias de los Planes de estudio, aplicando -ahora sí- el concepto de crédito, ese que venía en el citado Real Decreto de 1.987, que atribuyó diez horas por cada crédito. Pero es que luego, para arreglarlo, se aprobó otro Real Decreto, diciendo que un crédito es igual a 25 o 30 horas.

¿Cómo que 25 o 30 horas es igual a un crédito? ¿Significa eso que una hora es un crédito? ¡Miren!, un alumno tiene que estar entre 25 y 30 horas recibiendo docencia para poder ser acreditado ese crédito. Lo que la norma pretende es valorar como crédito docente "recibido" el tiempo que el alumno le dedica al estudio. Y eso no puede ser. Y no puede ser por la sencilla razón de que no es "docencia"; será "autodidacta", que no tiene reconocimiento oficial, por más que se empeñe la Norma.

¿Cómo se contrata y retribuye a un Profesor universitario? ¡Sencillo!, por horas. Otra cosa será que esos "6 créditos mínimos" por materias digan que se computan 150 horas, porque el profesor ha sido contratado por 60 horas. Eso quiere decir que se valora el trabajo del estudiante en 90 horas. Pues, ¡muy bien!

NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EL ALUMNADO CONTINUABA IGUAL, HASTA ESTA "NUEVA" ORGANIZACIÓN.

Todos somos conscientes que las Universidades na habían modificado ese hábito de dedicación de los estudiantes a la formación, a pesar de la nueva regulación en el año 1.990. Ha sido a partir de los alumnos de Grado donde se ha visto disminuida -de forma muy sensible- la dedicación del alumnado a las Enseñanzas clínicas.

Pero, con las normas "en la mano". Hasta el año 1.993 el título acreditaba un mínimo de 4.600 horas, y en esa acreditación se contenía todas las materias previstas en aquella Orden de 31 de octubre de 1.977, que, casualidades de la vida, se correspondían con las previstas en la legal y vigente Directiva 77/453/CEE. que para eso ha sido REPRODUCIDA en la Directiva 2006/36/CE.

Después de esa fecha, "con el BOE en la mano", se han venido acreditando un mínimo de 143 créditos, que constituyen el número de créditos del que deben partir las Universidades a la hora de elaborar los Planes de estudio. Posteriormente, en el año 1.994 podemos leer en el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, que modifica y amplia el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y diversos Reales Decretos que aprueban las DIRECTRICES GENERALES PROPIAS de los mismo.

En esta nueva norma se dice: La carga lectiva en créditos fijada por las directrices generales propias para el conjunto de las materias troncales será, como mínimo, del 30 por 100 de la carga lectiva total del plan de estudios, si se trata del primer ciclo y del 25 por 100 si se trata del segundo ciclo. Queda claro que esos 143 créditos suponían el 30% de la carga lectiva total

AÑO 2.008: 240 CRÉDITOS, PERO ECTS.

No sólo se incumple el número de horas previstos en la Directiva, que es de obligado cumplimiento, sino que, además, se vulnera de forma flagrante los contenidos de las materias formativas contenidas en la mentada Directiva. ¡Total!, acostumbrado como nos tienen! Además, así se pueden continuar ofertando "!todos los cursillitos que tengan por conveniente!, ¡como a nadie parece importarle el asunto.

Y es que no fueron suficientes dos créditos para impartir legislación, ya que también había que hablarles de "códigos éticos". Ahora dicen que son Seis créditos, pero le tienes que meter el rollo de la "gestión de enfermería", como si eso interesara a los consumidores y usuarios de nuestros servicios profesionales. Y si a todo ello le "sumamos" quienes han sido los "profesores" de la materia, ¡así no va!

jueves, 19 de abril de 2012

PUESTOS DE TRABAJO

En todos, o casi todos, los servicios de salud se mantiene un mismo criterio respecto de las "jefaturas de unidades de Enfermería", tratándolas como si de aquellas "supervisiones" del extinto Estatuto de la Seguridad Social se tratara.

En aquel Estatuto a una de las Enfermeras de la Unidad la responsabilizaban de la gestión de la misma, bajo ese nombre, "supervisora", a la que se le asignaba un "plus". El Estatuto, como recordarán, era del año 1.973, muy anterior a la Carta Magna, la cual, por desconocimiento de su contenido y mucho más su interpretación -lo vemos todos los días en el Tribunal Constitucional-, se aplica indebidamente, escribiendo leyes cuyos contenidos "chocan" frontalmente con el Magno Texto.

ORDEN DE DISPENSACIÓN HOSPITALARIA.

¿Y qué decir de la Ley del medicamento, que ha previsto la "orden de dispensación hospitalaria" como un documento para ser utilizado por un Médico, un Odontólogo o un Podólogp (que ni figura en las plantillas) y que, sin embargo, lo utiliza una Enfermera, que es la que hace los "pedidos" a Farmacia, y son dispensados ¿Para qué la Ley?, nos preguntamos algunos. El asunto es que, quizá como Profesión "no tengamos arreglo", porque nos usan como a pañuelos, de esos de uno o varios usos. La Ley, por lo que vemos, sólo está escrita para los mortales, a los que antes nos llamaban "súbditos" y ahora ciudadanos.

DESPUÉS DE ESE ESTATUTO DEL AÑO 1.973 SE HAN APROBADO VARIAS NORMAS.

Una de ellas, el Real Decreto 521/1987, reguló la estructura, organización y funcionamiento de los hospitales gestionados por el Insalud, y esta Norma ya previo la figura de Jefatura de Unidad de Enfermería. Posteriormente, una Ley del año 1.990 ratificó su existencia, pero la cosa parece seguir igual, a pesar de su inaplicación.

¿EN QUÉ SITUACIÓN SE ENCUENTRAN AQUELLAS PERSONAS QUE HAN SIDO DESIGNADAS PARA "SUPERVISIÓN"?

Además de no existir esa figura de supervisión, como tal, olvidan los servicios de salud, y el SES en particular, que son "puestos de trabajo", que deben ser provistos por el sistema previsto en la norma, ya que tienen que ser objeto de "provisión", lo que significa ajustarse a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El SES, como los demás servicios de salud, continúan aplicando la misma forma de ocupar esos puestos de trabajo: "con el dedo", incumpliendo todos y cada uno de los requisitos que vienen en la Constitución y en las Leyes.

Además, ¿nos quiere explicar alguien en qué situación administrativa se encuentran las personas que ocupan esos puestos de "supervisión"? Desde luego que no encontramos en la norma disposición a la que citar. Piensen que en el puesto de "Enfermera" que ocupaba la persona designada se encuentra "otra" Enfermera sustituyéndola. Luego, la "supervisora" no está como Enfermera, sino como un puesto orgánico de la Administración, con un nivel que ni de lejos se aproxima a la norma que pretendieran aplicarle, referida a altos cargos.

ESTATUTO MARCO.

Si nos fijamos en cualquier concurso referido al personal del SES podemos observar que siempre se cita al Estatuto Marco, como sucede, por ejemplo, en la convocatoria de concurso de traslado intra-hospitalario; y dicen en las bases de esos concurso que puede participar el personal que se encuentra en situación de "servicios especiales en activo" cuando no existe en el citado Estatuto. Las situaciones contemplados son algunas de las siguientes:

a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicios bajo otro régimen jurídico.
d) Excedencia por servicios en el sector público.
e) Excedencia voluntaria.
f) Suspensión de funciones.

Y todas estas situaciones se refieren al personal fijo. Sin embargo, quién no conoce al alguien que es temporal y está ocupando un puesto de "supervisión". Porque, si es temporal, quiere decir que el puesto "no es suyo", lo estará desempeñando transitoriamente; es forzosa, consustancial.

El asunto es que, en este sentido, estamos igual que antes, ya que esos puestos de trabajo son ocupados ilegalmente, como se venía haciendo, "por imperativo del dedo que señala" la designación.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

Los puestos de Jefatura de Unidad de Enfermería tienen que salir a concurso, con convocatoria pública, así como con los requisitos que han de reunirse para poder optar al puesto, que es, debe ser, de carácter asistencial, además de la "carga administrativa" como tal puesto de "jefe de unidad". Y es que, para rizar el rizo, además, le reservan el concreto puesto de trabajo de partida, así como la posibilidad de poder concursar cada vez que se produzca una convocatoria; quizá para "premiar" el aceptar el "sufrimiento" que conlleva un puesto que está siendo ocupado ilegalmente.

Y para colmo de despropósitos los demás están ocupando un puesto, dicen, con carácter de provisional. Este Gobierno tiene que corregir todos esos defectos, si quiere tener la confianza del colectivo, porque una cosa es "guardar silencio" y otra bien distinta no darse cuenta de la barbaridad que significa la inaplicación de las normas. Moralmente, ¿cómo se puede responder al alguien con la "eterna" frase de que eso no es legal cuando es el propio SES el que incumple las normas?

EL SES ACTUAL APLICA LOS MISMOS VICIOS QUE EL SES DEL ANTERIOR GOBIERNO. Y PARA COLMO NOS PIDE "ARRIMAR EL HOMBRO".

CARRERA PROFESIONAL

CARRERA PROFESIONAL.

Se ha publicado que el Personal del SES no cobrará la Carrera Profesional.

INCUMPLIMIENTO LEGAL.

En el año 2.003 se aprobaron dos leyes básicas: una, la Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en el mes  de noviembre; otra, el Estatuto Marco, en el mes de Diciembre; para que nos situemos. Ambas leyes son -deberían ser- de aplicación específica al personal de los Servicios de Salud, o lo que es igual, al personal del Sistema Nacional de Salud, del que cada día se están alejando los políticos metidos a gestores un poco más, con el objeto de captar votos, cuantos más mejor. Y si bien no tienen respaldo legal para hacer lo que hacen, alelgan, para mayor descaro, hechos consumados, como, al parecer, sucederá en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que "amenazan" con no abonar el complemento de Carrera Profesional previsto en las Leyes.

Hechos consumados son, por ejemplo, la elaboración y expedición de Tarjetas Sanitarias por Comunidades Autónomas, o lo que es lo mismo, por cada uno de los servicios de Salud. El Sistema, como tal, deja de existir por la via de los hechos ("hechos consumados). Sin embargo, ningún Gobierno pone "coto" al asunto de las barbaridades que se comenten. Luego sucede lo que sucede, como es el caso del concepto retributivo "Carrera Profesional", que se aplica a todo el personal, y no sólo a los previstos en las Leyes, como ha sido el caso de Extremadura, que por acuerdo sindical se abona -o abonaba- a todos los empleados, sin respaldo legal para ello. Es decir, malversando caudales públicos, con la aquiescencia de las Centrales Sindicales. Y sucede lo que tenía que suceder: que no hay dinero: ¡todos en zapatillas!. 

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS?.

¡Sencillo!, que se acabó el dinero. La ligereza con el dinero público nos ha llevado a la actual situación, recortando de cualquier partida. Lo que no tiene previsto el SES, ni el "sistema", son las consecuencias por esas medidas, como el no abono del complemente legal denominado Carrera Profesional. Porque si una de las partes "rompe" la aplicación de la Ley, lo pactado socialmente, ¿cuál será la fuerza que empleen para hacer cumplir otros contenidos de esas mismas leyes?

Dispuso -es decir, un mandato- la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, después de definir a las mismas en su artículo 2, que se constituye el sistema de reconocimiento del DESARROLLO PROFESIONAL de los PROFESIONALES SANITARIOS a que se refieren los ARTÍCULOS 6 Y 7 de esta Ley, consistente en el reconocimiento público, expreso y de forma individualizada, del desarrollo ALCANZADO POR UN PROFESIONAL SANITARIO en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas ASISTENCIALES, docentes y de investigación, así como en cuanto al cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadores de la organización en la que prestan sus servicios.

Los Profesionales a los que hace referencia esos artículos 6 y 7 son, en general, las Profesiones de Médico y Enfermero. No están incluidos otros grupos; es decir, no se aplicaría a los empleados de los grupos C), D) y E) previstos en la Norma; o en versión del Estatuto Básico del Empleado Público, de abril de 2.007, quedan fuera los Grupos B), C1) y C2). Sin embargo, como decimos, acuerdos y pactos sindicales, sin amparo legal de clase alguno, convinieron que ese "complemento" retributivo se abonara "a todos". Quedaron muy bien, pero ahora "todos" pagaremos las consecuencias de esas "licencias"; y, encima, perdieron las elecciones autonómicas, y los sindicatos "credibilidad".

EXISTEN UN PROBLEMA: EL DE CONCEPTOS.

Y nos cansaremos de repetirlo. No se debe decir "profesionales sanitarios". Lo correcto es hacer referencia siempre a "PROFESIONES SANITARIAS", cada vez que nos refiramos a las comprendidas en los artículos 6 y 7 de la misma, por algo elemental: "profesionales" sanitarios son todos, ya que su actividad es sanitaria. Y es que existen responsabilidades por los hechos, pero no por "decisión propia", al carecer de esa "plena autonomía técnica y científica" de la que gozan aquellas Profesiones Sanitarias previstas en esos dos artículos. Las demás tienen que respetar esa plena autonomía, por carecer de la misma. La ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias -que no profesionales sanitarios,  insisto- así lo ha previsto, y a estas alturas a nadie debería extrañarle, y consecuentemente respetar, que eso sea así.

Ya ven que utilizando indebidamente un concepto las consecuencias son "morrocotudas", porque da lugar a que se malversen fondos públicos, que stá penado. Como tampoco estuvo quien redactara esta Ley muy acertado en otros conceptos, que veremos seguidamente. 

DESDE LUEGO QUE LA REDACCIÓN NO ESTUVO ACERTADA.

Decimos que la redacción de esa disposición no estuvo acertada, ni de lejos. Y no lo estuvo porque un Servicio de Salud no tiene competencias en materia docente (es problema de la Universidad), ni mucho menos investigadora (se formaliza con contratos específicos y en las Instituciones establecidas al efecto). En todos los casos, serán objetivos asistenciales. Esto, lo de "docente e investigador", se escribiría para rellenar, porque tenían la obligación de saber que un Servicio de Salud, como decimos, no tiene esas competencias "docentes e investigadoras". Las competencias de un Servicio de Salud son la gestión y administración de la asistencia sanitaria, bajo cualquier de las figuras jurídicas posibles: entidad gestora, organismo autónomo o cualquiera otra.

Justificaba el Estatuto Marco ese concepto retributivo, el de la Carrera Profesional, diciendo que el principio de libre circulación y la posibilidad de movilidad del personal en todo el Sistema Nacional de Salud, se consagra en el capítulo VII, al objeto de que ese grado alcanzado fuera reconocido en cualquier otro Servicio de Salud. Y para ello continua la Norma diciendo que esta movilidad general, básica para dotar al Sistema Nacional de Salud de cohesión y coordinación, es también un mecanismo para el desarrollo del personal, que se complementa con la regulación de la carrera que se contiene en el capítulo VIII y con el régimen retributivo que se fija en el capítulo IX. Y dentro de ese Capítulo IX están comprendidas las retribuciones del personal, tanto básicas como complementarias, que incluye el Complemento de Carrera, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional cuando tal sistema de desarrollo profesional se haya implantado en la correspondiente categoría. Las "categorías", porque así le llamaron, son las de Médico y Enfermero; aunque también estarían incluidos Veterinarios, Farmacéuticos y Dentistas, así como Fisioterapéutas y, en su caso, Trabajadores Sociales, que son los posibles incluidos en el Estatuto Marco, citado.

EL COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL ES UN CONCEPTO RETRIBUTIVO PARA EL PERSONAL COMPRENDIDO EN LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DE LA LOPS.