jueves, 1 de marzo de 2012

HORARIO: UNO ENTRA; OTRO SALE

HISTORIA.

Sin muchas elucubraciones, el horario de trabajo en las Instituciones Sanitarias, aparte de otras modalidades con horario y jornadas diferentes, estaba previsto un horario de trabajo diurno de 40 horas semanales; y en jornada de noche existían horarios: uno para las mujeres, de 27 horas nocturnos; y otro para los varones, de 40 horas. 13 horas de diferencia a favor de eso que llamaban "sexo débil".

Llegó el Psoe al poder y lo primero que hizo es "tabla rasa": todos 35 horas semanales en turno nocturno. Teniendo en cuenta que el sexo dominante, por el número, eran mujeres, la Administración ganó un montón de horas, puesto que los varones éramos -y somos- una cifra pequeña (2/10, más o menos). Y esto lo aplaudieron los Sindicatos UGT y CC.OO., porque todo hay que decirlo.

MÁS RECIENTE.- Con fecha 22 de febrero del año 1992 se firmó un Acuerdo entre la Administración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas en el sector sobre diversos aspectos profesionales, económicos y organizativos en las instituciones sanitarias dependientes del INSALUD.

o Turno fijo diurno: 1.645 horas.
o Turno fijo nocturno: 1.470 horas.
o Turno rotatorio: 1.530 horas.

Ya en el SES, se llegó al Acuerdo de 1.519 horas en horario diurno y se mantenían las 1.470 horas para el turno de noche. 11 horas menos para el turno diurno respecto al turno de noche.

Si nos fijamos en el Estatuto Marco, del año 2.003, ya se encargaron de que su contenido no lo entendiera nadie. Por ejemplo, se habla de un descanso mínimo semanal de 96 horas, lo que significa que si la semana consta de 168 horas, restando esas 96 arroja la cifra de 72 horas. ¿Cuál es, legalmente hablando, el horario de trabajo? Pues sencillo: ninguno, el que tengan por conveniente.

Te pones a leer lo que dice ese Estatuto Marco y no puedes dar crédito a lo allí escrito. Dice: "El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente". ¡Ah!, ¡qué bien!. Cuando termine el horario de trabajo puedo "descansar". Es decir, que he nacido para trabajar; no es al revés, como la gente piensa: que ha nacido para vivir y, además, tiene que trabajar. ¡Fíjense que si leemos detenimadamente, el Gobierno se apropia de tú "vida", las 24 horas; y "te permite descansar" 12 horas.

Es decir, que si un día estoy de tarde y al siguiente de mañana, como no median 12 horas, me tienen que "compensar" esas dos horas de diferencia. ¡Y un jamón!. Porque si seguimos leyendo hay un "pero", porque siempre hay un "pero", que llama excepción a la regla.

"El descanso entre jornadas de trabajo previsto en el apartado anterior se reducirá, en los términos que exija la propia causa que lo justifica, en los siguientes supuestos: En el caso de trabajo a turnos, cuando el personal cambie de equipo y no pueda disfrutar del período de descanso diario entre el final de la jornada de un equipo y el comienzo de la jornada del siguiente.

AMPLIACIÓN DE HORARIO DE TRABAJO.-

En algunos servicios de salud estamos leyendo que van a modificar el cómputo de horario de trabajo, volviendo a la situación anterior, de 37,5 horas semanales. El problema parece centrarse en las "guardias médicas", ya que los sábados se computarían con horario de 17 horas en lugar de 24, a efectos retributivos, obviamente.

Y algunos de esos servicios han alcanzado acuerdos, en el que harán constar que se "amplia" el horario diurno en media hora y eso arroja la cifra de 37,5 horas (35+2,5, de lunes a viernes).

Se hace el cómputo, y todo sigue igual. Sí, pero estamos hablando de turnos "reglados", de mañana, y de lunes a viernes. Pero, porque siempre hay un "pero", que es, como decimos, la excepción a la regla, quienes tengan turnos en los que haya que "sustituir" al turno saliente, ¿cómo se computará?

ES POSIBLE QUE MOLESTE, PERO HAY QUE ALERTAR, PORQUE PARA ESO SIRVEN LOS "PERO".

La obligación de cualquiera es entrar a las 8 horas de la mañana y salir a las 15 horas. Es decir, se programa el trabajo de tal forma que a esa hora tiene que haber finalizado. Si se exceden, obviamente se computa el tiempo en exceso, se "compensa", como dicen alguno.

TURNOS POR TURNOS.

Nos referimos a quienes sustituyen en el puesto a una compañera. Bién, puede suceder que se llegue al puesto de trabajo a las 8 horas, que es cuando toca marcharse la persona a quien "relevas"; es decir: uno entra y el otro sale. ¡BUENOS DÍAS, Y HASTA MAÑANA! Todo normal. No existen incidencias que comentar. Obviamente, el personal que ha entrada a las 8 horas de la mañana no sabe qué ha sucedido en ese horario nocturno; para comenzar, a esa hora se tiene "un pelín de sueño", y no estamos para muchos relevos.

ENTONCES,  ¿QUÉ SUCEDERÁ?

¡Sencillo!: hasta mañana. ¡Ah!, y a todo esto le llaman "calidad" y "protección de la salud", y otras cuantas tonterías más.

¡NO!, no sucede eso. Lo que sucede es que llegan 15 minutos antes, recibes el relevo y "tomas posesión" sobre las 8,15 horas, que es cuando se marcha el turno saliente. Y lo mismo ocurre a las 15 horas y a las 22 horas. Es decir, que un turno rotatorio con relevo está "regalando", como mínimo 15 minutos diarios de trabajo.

¿SE TENDRÁ EN CUENTA ESTE DATO? Suponemos que no. Así que ya tenemos motivos para salir todos los días enfadados del puesto de trabajo. Y es motivo suficiente porque, mientras tanto, verás como otros horarios no tienen ese problema. Dice otra refrán que "la cuerda siempre se rompe por el sitio más débil!.