domingo, 25 de marzo de 2012

¿ESTAFA EL CONSEJO GENERAL A LOS COLEGIADOS?

A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO LE PREGUNTAMOS, ¿ESTAFA EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS A LOS COLEGIADOS?

Partamos de un hecho cierto: el Consejo General es de Colegios, no de colegiados. Los colegiados no tienen con el Consejo General relación  jurídica de clase alguna. La colegiación es una "relación jurídica entre Colegio-colegiado.

Esta es la premisa mayor de la que hay que partir. Por tanto, el Consejo General no tiene autoridad de clase alguna para dirigirse a los colegiados, como lo está haciendo; y máxime si esa comunicación es para ofertarles un sin fin de situaciones que no tienen amparo "legal" de clase alguna. De ahí que volvamos a hacer una llamada de atención a la FISCALIA DEL ESTADO, por si de los hechos "anunciados" pudieran derivarse delitos de estafa.

Poner como "tapadera" a la Organizació colegial no es excusa para que los hechos puedan ser enjuicidos. Cada Colegio sabrá a qué se compromete.

Hablar de la "organización" Colegial, supone hacerlo al conjunto de "Colegios". Son los Colegios los caracterizados como Corporaciones de Derecho Público; de ahí el que todos los Colegios "reunidos", en el Consejo General, la suma de todos mantenga ese "status" de Corporación.

No es el Consejo General la organización, sino la suma de todos los Colegios Provinciales reunidos. Luego, será la suma de Colegios quienes aprueben determinadas propuetas, de las cuales una será "vinculante" -la aprobación de la aportación de los Colegios al Consejo para mantener esa estructura, pero todas las demás son "puros servicios" para los Colegios que quieran "comprarlo".

Si el Consejo General, como tal estructura, "dispone" de una pseudo-Escuela, que no es de las previstas en el artículo 8 de la Ley orgánica de Universidades (Ley 6/2001) será cada Colegio, individualmente, quien convenga que esa pseudo Escuela con quien "negociar", porque es todo un negocio, todas esas cosas que dice.

CENTROS ACADÉMICOS UNIVERSITARIOS: Artículo 8.- Las escuelas y facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado.

¿QUÉ ES EL TÍTULO DE GRADO?: Las enseñanzas se estructuran en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho, en los términos que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, a la obtención de los títulos oficiales correspondientes.

¿A QUIÉN COMPETE ESTABLECER LAS DIRECTRICES PARA LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS OFICIALES?: El Gobierno establecerá las directrices y las condiciones para la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, que serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la universidad.

¿QUÉ ES UN TÍTULO OFICIAL?: Los establecidos en la Ley; antes, de Diplomado, Licenciado y Doctor; ahora, de Grado, Máster y Doctor ¡No hay más títulos "oficiales"!. Todo lo demás son "títulos propios de la universidad", que no tienen carácter de oficial, ni validez ni efectos.

CONVALIDACIONES.- El Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará: Los criterios generales a que habrán de ajustarse las universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros.

¿HA ESTABLECIDO EL GOBIERNO ALGÚN TIPO DE CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS? NO. Y no las ha establecido porque, en todos los casos, los títulos de Diplomado, Licenciado y Doctor mantienen todos sus efectos, tanto académicos como Profesionales. Se accede al Máster tanto desde la Diplomatura como desde el Grado. Y esto no es una apreciación: ES UN HECHO CONSTABLE.

Como también es un hecho constable que las Profesiones Sanitarias tienen reguladas sus funciones en la Ley, única norma que puede hacerle Ley 44/2003). No existe otra norma para regular el ejercicio de las Profesiones. De la Ley del medicamento nos ocuparemos al final, que es de lo que está "abusando" el Consejo General.

¿Y PORQUÉ NO HA ESTABLECIDO EL GOBIERNO REQUISITOS PARA CONVALIDAR? Por la sencilla razón de que es consciente que "ha metido la pata" al organizar las enseñanzas universitarias. Por ejemplo: Licenciaturas con 360 créditos las ha convertido en Grado. Pero, ¿a qué se ha visto obligado? Sencillo: a establecer NIVELES dentro de los títulos de Grado. De ahí que existan títulos de Grado con 240 créditos; con 300 créditos; y con 360 créditos. Luego, con otras palabras, igual que antes.

EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS NO PUEDE OFERTAR NADA.

A raíz de aquella fatídica redacción que contiene la Ley 28/2009, que modifica a la Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, desde el Consejo General no se hace otra cosa que "vendernos" cursos y más cursos, asegurando que van a servir para "prescribir", para acceder al Grado y para optar al subgrupo A1) del Estatuto Marco.

Barbaridad tras barbaridad que se hacen por culpa del Gobierno; del anterior, porque entre ello "fraguaron" esa barbaridad; y culpa del actual porque no le da salida a un tema, el de la redacción que se establecio, de forma "maquinada" en el párrafo cuarto y último del artículo 77.1 de la fatídica Ley del medicamento.

LA LEY ES CLARA Y DETERMINANTE EN SU PÁRRAFO SEGUNDO.- los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación.

¿QUIENES SON ESOS "ENFERMEROS"? También está clarísimo: aquellas personas que estén en posesión del título de Diplomado universitario en Enfermería ¿CÓMO SE "LEGALIZA"? También sencillísimo: admitiendo como colegiados a quienes presenten ese título de Grado en Enfermería. Y, ¿POR QUÉ? Sencillísimo: porque se "presume" que el Plan de estudio cursado es el que ha dispuesto la Directiva 2005/36/CE (RD 1837/2008), que ya estaba regulada en el Real Decreto 305/1990, con sus modificaciones posteriores (RD 1278/1994); y todo ello fiel reflejo de la Directiva de 27/6/1977 (77/453/1977).

¡QUE TODO ESTO ES COMPLEJO!, lo entendemos. Pero esta es la regulación, la única posible, aunque se viole la legislación establecida en Europa. Y el Plan de estudio que verificaron para la titulación de Grado en Enfermería es prueba evidente de la violación a la que nos referimos.

¿QUÉ MÁS COSAS DICE LA LEY DEL MEDICAMENTO? Leamos qué dice el párrafo tercero de ese artículo 77.1, y lo pongámoslo en relación con la disposición adicional 12ª de la misma Ley.

Artículo 77.1, párrafo tercero.- El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de DETERMIANDOS medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
¿Y QUÉ DICE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 12ª? El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica, por los enfermeros, en el ámbito de los cuidados tanto generales como especializados y fijará, con la participación de las organizaciones colegiales de enfermeros y de médicos, los criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para la acreditación de dichos profesionales, con efectos en todo el territorio del Estado, en las actuaciones previstas en el artículo 77.1.»

¿A QUÉ CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS SE ESTÁ REFIRIENDO ESTA NORMA? ¡Elemental!: a los medicamentos sujetos a prescripción médica, para que puedan ser indicados, usados y ordenados por los Enfermeros.

PERO, ¿CÓMO PUEDE LA LEY DECIR ESTO AHORA, CUANDO LLEVAMOS DECENAS DE AÑO ACTUANDO PROFESIONALMENTE? ¡Desde luego que el Gobierno actual tiene un problema!, que no algunas Comunidades Autónomas, porque éstas, haciendo uso de sus competencias de gestión y administración, pueden autorizar a los Enfermeros a indicar, usar y odenar la dispensación de aquellos medicamentos "sujetos" a prescripción médica, si bien deben establecer qué o cuaáes serán esos requisitos generales, criterios y procedimientos para la acreditación, que no incluye, ¡NI PUEDE HACERLO!, a aquellos otros medicamentos "no sujetos" a prescripción, así como de los productos sanitarios, que venimoa utilizando de toda la vida. Y es que lo dice así el propio preámbulo de la Ley modificada (28/2009).

¿POR QUÉ SE ESCRIBIO AQUEL PÁRRAFO CUARTO EN EL ARTÍCULO 77.1 DE LA LEY DEL MEDICAMENTO?

Se nos antoja que por la circunstancia de la "descentralización" de la gestión y administración del Sistema Nacional de Salud, en un vano intento de "centralizar" una actividad, la de prescribir por parte de los Enfermeros.

Hay que tener en cuenta que el Enfermero, como dice la Ley, puede indicar medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios. Así lo vienen haciendo; y la Ley no ha hecho otra cosa que "legalizar" lo que es un hecho real. Luego, ese párrafo cuarto estará dirigido, en su caso, a la orden de dispensación, que es un tema de gestión y administración de la asistencia sanitaria.

El Estado, o lo que es igual, el Gobierno tiene que "solucionar" ese problema, el de la orden de dispensación de medicamentos.

¿Y POR QUÉ TIENE QUE SOLUCIONARLO EL GOBIERNO? Por la sencilla razón de que tiene un problema: los Enfermeros estamos legalizados para indicar medicamentos y productos sanitarios, como lo venimos haciendo, pero no se nos acaba de hacer entrega de esa "orden de dispensación".

Y ANTE ESA SITUCIÓN, EL CONSEJO GENERAL, HACIENDO UN USO Y ABUSO DE LO QUE ENTIENDE QUE SON SUS COMPETENCIAS, USA Y ABUSA DE LOS COLEGIADOS, CONMINÁNDOLO A UNA SERIE DE SITUACIONES IMPROPIAS DE QUIEN DEBERÍA DEFENDERNOS A NIVEL DEL ESTADO.

¿ES ÉSTE EL GOBIENO DEL CAMBIO? No cabe otra pregunta. De ahí que instemos a la Fiscalía General del Estado que, al igual que pone su empeño en determinados personajes, se emplee a fondo en este asunto, PORQUE SON CIENTOS DE MILES DE MILLONES.